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Factores condicionantes del Derecho Internacional Privado
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a) por un lado la existencia en el trafico jurídico de un pluralismo de sistemas normativos y organizaciones judiciales y; b) la virtualidad que poseen la relaciones jurídicas de estar conectadas con más de un ordenamiento o con más de una jurisdicción.
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Pluralismo
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es la expresión de una diversidad de organizaciones estatales, extra estatales o paraestatales, dichas organizaciones, una vez otorgada su personalidad jurídica internacional por el Derecho Internacional Privado y el mismo Derecho del Estado (Derecho Interno) generan un ordenamiento específico y un sistema también particular de ejercicio de la función jurisdiccional.
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Derecho Internacional Privado
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conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin, determinar cuál es la jurisdicción competente o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultanea de dos o más jurisdicciones y de dos o más leyes en el espacio, que reclaman su observancia.
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Conflicto de leyes
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son aquellas que se producen cuando concurren dos o más normas de Derecho positivo, cuya aplicación o cumplimiento simultaneo resulta imposible o incompatible, incompatibilidad que se puede presentarse en el tiempo o en el espacio, dentro de un ordenamiento jurídico, o por coincidencia de legislaciones de dos o más países.
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Hipótesis de todo conflicto de leyes en el espacio
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parte de la base de que una relación jurídica puede quedar sujeta a distintos ordenamientos y para que esto ocurra, puede existir las siguientes posibilidades: a) que en la relación jurídica las partes sean extranjeras en un determinado Estado; b) que intervenga un nacional con uno o varios extranjeros; c) que el acto se ejecute por nacionales, pero deba tener efectos fuera del país de que se trate; d) que el acto se ejecute por nacionales, pero perjudique o beneficie a extranjeros; e) que el acto se celebre en el extranjero, pero deba ejecutarse en territorio nacional; f) que el acto se celebre por extranjeros, y deba ejecutarse en el territorio de un Estado distinto, que puede ser el de alguna de las partes u otro.
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Circunstancias que motivan los conflictos de leyes en el espacio
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1) la nacionalidad; 2) el lugar de celebración o ejecución del acto jurídico; 3) la situación de los bienes;
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Como se clasifican los sistemas jurídicos en relación con los problemas de la extraterritorialidad del Derecho
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a) sistemas que admiten la aplicación territorial de la leyes extranjeras de manera absoluta, es un sistema teórico ya que en la práctica no existe ningún sistema que acepte este caso; b) sistemas que niegan la aplicación extraterritorial de las leyes extranjeras de manera absoluta, aunque pudiera prescribirse en una norma jurídica, queda desvirtuado por los tratados internacionales; c) sistemas que admiten la aplicación extraterritorial de la ley de una manera relativa; o sea que permite la aplicación para ciertos casos y por tanto niega la extraterritorialidad para otros casos.
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Principios de Derecho Internacional Privado
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1) Lex Patriae: Ley Nacional; 2) Lex Domicilii: Ley del Domicilio; 3) Lex Rei Sitae: Ley de la situación de las cosas; 4) Locus Regim actum: ley del Lugar del acto.
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Objeto del Derecho Internacional Privado
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garantizar la seguridad jurídica en el ámbito internacional, proteger a los individuos con el sello de la propiedad universal, determinar la ley aplicable y jurisdicción a las relaciones jurídicas con los extranjeros, codificación de las normas teniendo a la unificación internacional, resolver los supuestos de hecho en los cuales aparece un elemento extranjero, la nacionalidad y el Derecho de los extranjeros, señalar, de dos o más ordenamientos jurídicos distintos, cuál de ellos es el que se debe aplicar para resolver el asunto que se hubiera planteado. Concretar reglas aceptadas por los Estados para dirimir controversias y lograr acuerdos en beneficio de todos y de sus súbditos, así como para preservar el orden y el respeto a los derechos de los pueblos y de los hombres.
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Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional Privado
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SUI GENERIS. De su género o especie; se usa para indicar que hay algo que es de género o especie muy singular y excepcional, participa del carácter público de sus instituciones inclusive se nutre de sus fuentes internas como los tratados y privado a la vez. En caso en el territorio de un solo Estado, en este tienen vigencia tanto normas de Derecho Internacional y normas de Derecho Interno, cuando hay coincidencia no existe problema, pero cuando hay contraposición, es indispensable considerar quien debe dominar.
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Fundamento del Derecho Internacional Privado
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se entiende por fundamento, al principio o base de una cosa, o en el caso que nos ocupa, la noción de fundamento nos conduce a la razón o motivo de un juicio, apreciación etc.
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Factores que han influido en la nueva concepción del Derecho Internacional Privado
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1) factores políticos; 2) Factores Económicos; 3) Factores Jurídicos; 4) la coexistencia de distintos sistemas jurídicos; 5) la diversidad legislativa; 6) la existencia de la comunidad indígena
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Características del Derecho Internacional Privado
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1) es un Derecho atributivo; 2) se trata de un Derecho Positivo vigente y codificado aunque disperso ; 3) es un derecho para aplicar el Derecho ; 4) nació como regulador de las relaciones ius privatistas; 5) Uniformidad Sustantiva.
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Finalidad del Derecho Internacional Privado
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es garantizar la seguridad jurídica en el ámbito internacional y proteger a los individuos en el seno de la sociedad universal respetando su condición de ser sociable y libre.
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