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Factores condicionantes del Derecho Internacional Privado
a) por un lado la existencia en el trafico jurídico de un pluralismo de sistemas normativos y organizaciones judiciales y; b) la virtualidad que poseen la relaciones jurídicas de estar conectadas con más de un ordenamiento o con más de una jurisdicción.
Pluralismo
es la expresión de una diversidad de organizaciones estatales, extra estatales o paraestatales, dichas organizaciones, una vez otorgada su personalidad jurídica internacional por el Derecho Internacional Privado y el mismo Derecho del Estado (Derecho Interno) generan un ordenamiento específico y un sistema también particular de ejercicio de la función jurisdiccional.
Derecho Internacional Privado
conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin, determinar cuál es la jurisdicción competente o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultanea de dos o más jurisdicciones y de dos o más leyes en el espacio, que reclaman su observancia.
Conflicto de leyes
son aquellas que se producen cuando concurren dos o más normas de Derecho positivo, cuya aplicación o cumplimiento simultaneo resulta imposible o incompatible, incompatibilidad que se puede presentarse en el tiempo o en el espacio, dentro de un ordenamiento jurídico, o por coincidencia de legislaciones de dos o más países.
Hipótesis de todo conflicto de leyes en el espacio
parte de la base de que una relación jurídica puede quedar sujeta a distintos ordenamientos y para que esto ocurra, puede existir las siguientes posibilidades: a) que en la relación jurídica las partes sean extranjeras en un determinado Estado; b) que intervenga un nacional con uno o varios extranjeros; c) que el acto se ejecute por nacionales, pero deba tener efectos fuera del país de que se trate; d) que el acto se ejecute por nacionales, pero perjudique o beneficie a extranjeros; e) que el acto se celebre en el extranjero, pero deba ejecutarse en territorio nacional; f) que el acto se celebre por extranjeros, y deba ejecutarse en el territorio de un Estado distinto, que puede ser el de alguna de las partes u otro.
Circunstancias que motivan los conflictos de leyes en el espacio
1) la nacionalidad; 2) el lugar de celebración o ejecución del acto jurídico; 3) la situación de los bienes;
Como se clasifican los sistemas jurídicos en relación con los problemas de la extraterritorialidad del Derecho
a) sistemas que admiten la aplicación territorial de la leyes extranjeras de manera absoluta, es un sistema teórico ya que en la práctica no existe ningún sistema que acepte este caso; b) sistemas que niegan la aplicación extraterritorial de las leyes extranjeras de manera absoluta, aunque pudiera prescribirse en una norma jurídica, queda desvirtuado por los tratados internacionales; c) sistemas que admiten la aplicación extraterritorial de la ley de una manera relativa; o sea que permite la aplicación para ciertos casos y por tanto niega la extraterritorialidad para otros casos.
Principios de Derecho Internacional Privado
1) Lex Patriae: Ley Nacional; 2) Lex Domicilii: Ley del Domicilio; 3) Lex Rei Sitae: Ley de la situación de las cosas; 4) Locus Regim actum: ley del Lugar del acto.
Objeto del Derecho Internacional Privado
garantizar la seguridad jurídica en el ámbito internacional, proteger a los individuos con el sello de la propiedad universal, determinar la ley aplicable y jurisdicción a las relaciones jurídicas con los extranjeros, codificación de las normas teniendo a la unificación internacional, resolver los supuestos de hecho en los cuales aparece un elemento extranjero, la nacionalidad y el Derecho de los extranjeros, señalar, de dos o más ordenamientos jurídicos distintos, cuál de ellos es el que se debe aplicar para resolver el asunto que se hubiera planteado. Concretar reglas aceptadas por los Estados para dirimir controversias y lograr acuerdos en beneficio de todos y de sus súbditos, así como para preservar el orden y el respeto a los derechos de los pueblos y de los hombres.
Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional Privado
SUI GENERIS. De su género o especie; se usa para indicar que hay algo que es de género o especie muy singular y excepcional, participa del carácter público de sus instituciones inclusive se nutre de sus fuentes internas como los tratados y privado a la vez. En caso en el territorio de un solo Estado, en este tienen vigencia tanto normas de Derecho Internacional y normas de Derecho Interno, cuando hay coincidencia no existe problema, pero cuando hay contraposición, es indispensable considerar quien debe dominar.
Fundamento del Derecho Internacional Privado
se entiende por fundamento, al principio o base de una cosa, o en el caso que nos ocupa, la noción de fundamento nos conduce a la razón o motivo de un juicio, apreciación etc.
Factores que han influido en la nueva concepción del Derecho Internacional Privado
1) factores políticos; 2) Factores Económicos; 3) Factores Jurídicos; 4) la coexistencia de distintos sistemas jurídicos; 5) la diversidad legislativa; 6) la existencia de la comunidad indígena
Características del Derecho Internacional Privado
1) es un Derecho atributivo; 2) se trata de un Derecho Positivo vigente y codificado aunque disperso ; 3) es un derecho para aplicar el Derecho ; 4) nació como regulador de las relaciones ius privatistas; 5) Uniformidad Sustantiva.
Finalidad del Derecho Internacional Privado
es garantizar la seguridad jurídica en el ámbito internacional y proteger a los individuos en el seno de la sociedad universal respetando su condición de ser sociable y libre.