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son INSTITUCIONES ARMADAS PERMANENTES.
el ejercicio y fuerza aérea mexicanos
las misiones podrán realizarlas el ejército y la fuerza aérea, por si o en forma conjunta con la armada o con otras dependencias de los gobiernos federal, estatales o municipales, todo CONFORME LO ORDENE O LO APRUEBE:
el presidente de la República
podrá efectuar OPERACIONES DE APOYO A LAS Instituciones de seguridad pública en los términos que señale el MARCO JURIDICO APLICABLE.
el personal militar
DEBEN SER organizados, adiestrados y equipados conforme a los requerimientos que reclame el cumplimiento de SUS MISIONES.
el ejército y fuerza aérea mexicanos
el ejército y fuerza aérea mexicanos están INTEGRADOS por:
Los mexicanos por nacimiento.
Los recursos que la nacion pone a su disposición.
Edificios e instalaciones.
los miembros del EJÉRCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS, por norma constitucional pertenecen:
al servicio militar voluntario o al servicio militar nacional
LOS MEXICANOS que decidan PRESTAR SUS SERVICIOS en las instituciones armadas de tierra y aire, en forma VOLUNTARIA, firmaran UN CONTRATO manifestando su conformidad para permanecer en dichas fuerzas armadas por:
un tiempo determinado
durante su PERMANENCIA EN EL ACTIVO de las fuerzas armadas, quedarán SUJETOS a las leyes y reglamentos y disposiciones militares.
los mexicanos que integran el servicio militar nacional
el ejército y fuerza aérea mexicanos para SOSTENER A SUS TROPAS y el cumplimiento de sus misiones, cuenta con los RECURSOS que les asigna:
el presupuesto de egresos de la federación
en el ejército y fuerza aérea están destinados para que en ELLOS SE LLEVEN A CABO FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN, así como para el ALOJAMIENTO, preparación y operación de las tropas.
los edificios e instalaciones
desarrollan sus acciones de defensa nacional en FORMA CONJUNTA y se mantienen UNIDAS en una sola DEPENDENCIA.
el ejército y fuerza aérea mexicanos
esta COMPUESTA por: unidades de combate, unidades de los servicios, cuerpos especiales, cuerpos de defensas rurales y establecimientos de educación militar.
el ejército y fuerza aérea mexicanos
se COMPONE de unidades organizadas y adiestradas para las operaciones militares TERRESTRES.
el ejército mexicano
el ejército mexicano está CONSTITUIDO por:
Comandancia del ejército.
Estado mayor del ejército.
Unidades de armas.
Unidades de servicios.
recae en un GENERAL DE DIVISION DEL EJÉRCITO, al que se denominará COMANDANTE DEL EJÉRCITO.
el mando del ejército
será responsable de la operación y administración DEL MISMO, así como del empleo de sus unidades, de conformidad con las directivas, instrucciones, ordenes y demás disposiciones del ALTO MANDO.
el comandante del ejército
es el órgano TECNICO OPERATIVO, colaborador inmediato del COMANDANTE DEL EJÉRCITO, a quien auxilia en la planeación y coordinación de los ASUNTOS DE SU COMPETENCIA y de las misiones QUE LE SEAN CONFERIDAS.
el estado mayor del ejército
estará formado por personal de estado mayor PERTENECIENTE AL EJÉRCITO, así como de aquel OTRO PERSONAL que le sea necesario.
el estado mayor del ejército
son los componentes del ejército mexicano cuya MISION PRINCIPAL ES EL COMBATE, el que será ejecutado por cada una de ellas en función de como combinen el armamento, la forma preponderante de desplazarse, su poder de choque y forma de trabajo.
las armas.
las ARMAS del ejército mexicano son:
Infanteria.
Caballeria.
Artillería.
Blindada.
Ingenieros.
se ORGANIZARAN en unidades, las que se CLASIFICAN en pequeñas y grandes unidades.
las armas del ejército
se constituyen con mando y órganos de mando, ELEMENTOS O UNIDADES DE UNA SOLA ARMA y de los servicios que le sean necesarios según proceda.
las pequeñas unidades
son: escuadras, pelotones, secciones, compañías, ESCUADRONES o BATERÍAS, grupos y batallones o REGIMIENTOS.
las pequeñas unidades
se constituyen con mando y órganos de mando, UNIDADES DE DOS O MAS ARMAS y de los servicios que se requieran.
las grandes unidades.
son: brigadas, divisiones y cuerpos de ejército.
las grandes unidades.
se COMPONE de unidades organizadas, equipadas y adiestradas para las operaciones militares AÉREAS.
la fuerza aérea mexicana
la fuerza aérea mexicana está CONSTITUIDA por:
Comandancia de la fuerza aérea.
Estado mayor de la fuerza aérea.
Unidades de vuelo.
Pilotos aviadores.
Tropas terrestres de la fuerza aérea.
servicios.
recae en una persona con el grado de GENERAL DE DIVISIÓN PILOTO AVIADOR, que se denominará COMANDANTE DE LA FUERZA AEREA.
el mando de la fuerza aérea
será responsable DE SU operación y administración, así como del empleo de sus unidades, de conformidad con las directivas, instrucciones, órdenes y demás disposiciones de la PERSONA TITULAR DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.
el comandante de la fuerza aérea.
es el órgano TÉCNICO COLABORADOR inmediato de la persona COMANDANTE DE LA FUERZA AEREA, a quien auxilia en la planeación y coordinación de las misiones QUE TIENE A SU CARGO.
el estado mayor de la fuerza aérea
estará formado por personal de ESTADO MAYOR, así como de aquel que le sea necesario.
el estado mayor de la fuerza aérea.
son los componentes de la fuerza aérea cuya misión principal es EL COMBATE AEREO, así como la ejecución de OPERACIONES AEREAS MILITARES en tiempo de paz y de guerra, que actúan en la forma peculiar que les impone la misión y el MATERIAL DE VUELO de que están dorados.
las unidades de vuelo.
son el COMPONENTE HUMANO de la fuerza aérea formado, capacitado y entrenado para la CONDUCCIÓN de los ORGANISMOS AEREOS Y DE LAS AERONAVES con que se encuentren dotados.
las personas pilotos aviadores.
se CLASIFICAN en pequeñas y grandes unidades y se CONSTITUYEN con mando, organos de mando, UNIDADES DE UNO O VARIOS TIPOS DE MATERIAL DE VUELO y de los servicios que les sean necesarios.
las unidades de vuelo.
son ESCUADRILLAS y los ESCUADRONES.
las pequeñas unidades de vuelo.
son los GRUPOS, LAS ALAS Y LAS DIVISIONES.
las grandes unidades de vuelo.
dotadas del material aéreo apropiado para realizar actividades de LOCALIZACIÓN, HALLAZGO Y RETORNO A LA SEGURIDAD, tanto de las personas víctimas de las operaciones y de accidentes aéreos u otra clase de desastre.
unidades de búsqueda y rescate
son pequeñas unidades de ARMA y se constituyen con mando, órganos de mando, UNIDADES y los servicios que SEAN NECESARIOS.
las tropas terrestres de la fuerza aérea.
COMPRENDEN escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones.
las tropas terrestres de la fuerza aérea.
Estarán destinadas fundamentalmente a ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN DE INSTALACIONES AEREAS.
las tropas terrestres de la fuerza aérea.
son componentes del ejército y fuerza aérea, que tienen como misión principal, SATISFACER NECESIDADES DE VIDA Y OPERACIÓN, por medio del APOYO ADMINISTRATIVO Y LOGÍSTICO formando unidades organizadas, equipadas y adiestradas para el desarrollo de estas actividades.
los servicios
quedan CONSTITUIDOS por ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ORGANOS DE EJECUCIÓN.
los servicios
están CONSTITUIDOS en todos los escalones, por los DIRECTORES Y JEFES de los mismos.
los órganos de dirección de los servicios.
EJERCEN AUTORIDAD TECNICA sobre todos los elementos subordinados en el escalon correspondiente y MANDO TECNICO OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO, en las unidades e instalaciones no encuadradas.
los órganos de dirección de los servicios (directores y jefes)
los órganos de DIRECCIÓN de cada servicio serán en la SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL:
direcciones generales, direcciones o departamentos.
los órganos de DIRECCIÓN de cada servicio serán en las REGIONES MILITARES, ZONAS militares, bases aéreas, unidades o dependencias:
Jefaturas.
serán los ASESORES en los escalones correspondientes de los mandos, de los estados mayores y de los grupos de comando para el adecuado EMPLEO DE SUS RESPECTIVOS SERVCIOS.
los directores y jefes de los servicios
asumirán la Jefatura de sus servicio en los cuarteles generales o grupos de comando en los que NO EXISTA UNA JEFATURA ORGÁNICA.
los comandantes de las unidades y formaciones de los servicios, encuadrados en unidades de combate del ejército y fuerza aérea y de otros servicios.
tienen por misión LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES propias de cada uno de ellos, y a tal fin, constituirán, según el caso, unidades que puedan integrar dependencias, formaciones móviles, semimoviles, fijas e instalaciones diversas que incluyan parques, talleres de mantenimiento, almacenes, depósitos, laboratorios y las demás necesarias para su funcionamiento.
los órganos de ejecución de los servicios
podrán ORGANIZARSE en EQUIPOS, escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones.
los servicios del ejército.
los servicios del ejército podrán organizarse en equipos, escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones, exceptuando a este, que adoptará SU ORGANIZACIÓN de acuerdo con SUS NECESIDADES.
justicia
podrán ORGANIZARSE en equipos, ESCUADRILLAS, ESCUADRONES y GRUPOS, con una denominación igual a las UNIDADES DE VUELO.
los servicios de la fuerza aérea.
tendrán una denominación igual a las UNIDADES DE VUELO pero no serán equiparables en nivel orgánico debido a la cantidad de los elementos que las constituyen y la función que desempeñan.
los servicios de la fuerza aérea.
el servicio de ingenieros es parte integrante del arma de ingenieros, y será DIRIGIDO por:
el director general de dicha arma.
elaborar planes de DESTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, y ponerlos en ejecución, en su caso.
el servicio de ingenieros
Planear y EJECUTAR TRABAJOS CONTRA INCENDIO y control de daños, en instalaciones militares o en áreas bajo control militar.
el servicio de ingenieros
el director del servicio cartográfico será:
un general procedente de arma
el director del servicio de transmisiones será:
un general perteneciente a dicho servicio
intervenir en ACTIVIDADES DE CONTROL DE DAÑOS en puestos militares, localidades y áreas bajo control militar, en coordinación con otros servicios.
el servicio de materiales de guerra
el director del servicio de materiales de guerra será:
un general ingeniero industrial
el director del servicio de transportes será:
un general procedente de arma
el director del servicio de administración será:
un general perteneciente a dicho servicio
tendrá a su cargo el abastecimiento de los MEDIOS NECESARIOS para SATISFACER LAS NECESIDADES DE VIDA de los componentes del ejército y fuerza aérea.
el servicio de intendencia
atender a la conservación y recuperación de los ARTICULOS QUE ABASTEZCA.
el servicio de intendencia
organizar y desarrollar actividades de LAVANDERIA, SERVICIO DE BAÑOS y de otras similares en campaña.
el servicio de intendencia
fabricar, producir, adquirir y almacenar los ABASTECIMIENTOS DE SU RESPONSABILIDAD
el servicio de intendencia
el director del servicio de intendencia será:
un general perteneciente a dicho servicio
FRABRICAR, recibir, almacenar, reparar, mantener, recuperar y controlar el material y equipo que maneja el servicio para sus necesidades propias y las del ejército y FUERZA AÉREA.
el servicio de sanidad
el director del servicio de sanidad será:
un general médico cirujano
organizar, dirigir y supervisar el FUNCIONAMIENTO DE LAS PRISIONES MILITARES, UNIDADES DISCIPLINARIAS y otras dependencias e instalaciones similares
servicio de justicia
tramitar los necesario respecto a RETIROS Y PENSIONES en la parte que compete a la secretaria de la defensa nacional, de conformidad con LAS LEYES DE LA MATERIA.
servicio de justicia
practicar los estudios SOBRE RECOMPENSAS a los militares.
servicio de justicia
el director del servicio de justicia será:
un general licenciado en derecho de dicho servicio
LLEVAR A CABO la inspección sanitaria de los ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL y de los FORRAJES.
servicio de veterinaria y remonta
recibir, almacenar, abastecer, reparar, mantener, recuperar y controlar el material y equipo que maneja el servicio para satisfacer las necesidades del EJÉRCITO Y LAS SUYAS PROPIAS.
servicio de veterinaria y remonta
el JEFE del servicio de veterinaria y remonta será:
un Coronel medico veterinario
las demás que le confieran esta ley y CUALQUIER DISPOSICION aplicable.
servicio de informática
el director del servicio de informática será:
un general ingeniero en computación e informática
llevar a cabo la administración DEL PERSONAL del servicio.
el servicio de archivo
las demás que le confieran esta ley y LA NORMATIVIDAD aplicable.
servicio de archivo
la PERSONA TITULAR de la dirección del servicio de archivo deberá contar con el grado de:
general procedente de arma.
elaborar los ESTUDIOS SOBRE LA MATERIA que se requieran.
servicio meteorólogico
establecer coordinación en ASUNTOS DE SU ESPECIALIDAD con ORGANISMOS GUBERNAMENTALES y afines.
servicio meteorólogico
recibir, ABASTECER, INSTALAR, operar y mantener en condiciones operativas el material del servicio.
servicio meteorólogico
OPERARA bajo la supervicion de la comandancia de la fuerza aérea y su director será un GENERAL PERTENECIENTE A DICHO SERVICIO.
el servicio meteorólogico
se constituye como parte de la infraestructura del sistema de VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DEL ESPACIO AEREO mexicano.
el servicio de defensa aérea
proporcionar CONTROL DE TRANSITO AEREO, despacho y coordinación de AERONAVES MILITARES Y CIVILES que operen dentro de una base aerea militar, en términos de la normatividad aplicable.
el servicio de defensa aérea
establecer coordinación en asuntos de su especialidad con organismos gubernamentales y afines, en TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS APLICABLES.
el servicio de defensa aérea
recibir, OPERAR y mantener en condiciones operativas el material del servicio.
servicio de defensa aérea
formar parte de las TRIPULACIONES DE VUELO de la fuerza aérea en tareas propias de SU ESPECIALIDAD, cuando la misión lo requiera.
servicio de defensa aérea.
servicio de mantenimiento de material aéreo.
servicio de material aéreo electrónico.
servicio de material bélico de fuerza aérea.
la PERSONA TITULAR de la dirección del servicio de defensa aérea deberá contar con el grado de:
general perteneciente a dicho servicio
elaborar los estudios de carácter técnico para la ADQUISICIÓN Y REPARACION de los diversos sistemas instalados en LAS AERONAVES MILITARES, así como el equipo en tierra característico de la FIERZA AEREA.
servicio de mantenimiento de material aéreo.
llevar a cabo la INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA en aspectos del servicio.
servicio de mantenimiento de material aéreo.
servicio de logística aérea.
servicio de material aéreo electrónico.
servicio de material bélico de fuerza aérea.
diseñar, fabricar, RECONSTRUIR Y RECUPERAR el material de vuelo, así como aquel otro característico de la FUERZA AEREA y del del propio servicio.
servicio de mantenimiento de material aéreo.
la PERSONA TITULAR de la dirección del servicio de mantenimiento de material aéreo deberá contar con el grado de:
general perteneciente a dicho servicio
adquirir, recibir, clasificar, almacenar, mantener, conservar, controlar, distribuir y evacuar toda clase de ABASTECIMIENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA FUERZA AEREA y equipo afín, así como los COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES DE AVIACIÓN y otros necesarios para su funcionamiento.
servicio de logística aérea.
llevar el registro estadístico de las REFACCIONES Y PARTES DE AVIACIÓN DE LA FUERZA AÉREA con el objeto de elaborar los programas PRESUPUESTARIOS Y LOGÍSTICOS correspondientes.
servicio de logística aérea.
la PERSONA TITULAR de la dirección del servicio de logística aérea deberá contar con el grado de:
general perteneciente a dicho servicio.
la PERSONA TITULAR de la dirección del servicio de material aéreo electrónico deberá contar con el grado de:
general perteneciente a dicho servicio
la PERSONA TITULAR de la dirección del servicio de material bélico de fuerza aérea deberá contar con el grado de:
general perteneciente a dicho servicio.
ESTARAN PERMANENTE organizados en UNIDADES ARMADAS, equipadas y adiestradas.
los cuerpos de defensas rurales.
se formaran con personal voluntario de EJIDATARIOS MEXICANOS POR NACIMIENTO que no adquieran otra nacionalidad, mandados por MILITARES PROFESIONALES, de acuerdo con sus PLANILLAS ORGANICAS PARTICULARES.
los cuerpos de defensas rurales.
tienen como misión COOPERAR CON LAS TROPAS en las actividades que estas lleven a cabo, CUANDO SEAN REQUERIDOS para ello por el mando militar.
los cuerpos de defensas rurales.
al PERSONAL MILITAR PROFESIONAL encuadrado en los cuerpos de defensas rurales se les considerará para todos los EFECTOS LEGALES, en igualdad de condiciones que:
el encuadrado en unidades del activo.
Los MANDOS en los cuerpos de defensas rurales que NO SE CUBRAN CON PERSONAL PROFESIONAL del ejército, lo serán con:
personal de rurales elegidos por los componentes de la unidad.
quedará sujeto al FUERO DE GUERRA, cuando se encuentre DESEMPEÑANDO ACTOS DEL SERVICIO que le sean ENCOMENDADOS.
el personal de ejidatarios
Los EJIDATARIOS MIEMBROS de estos cuerpos, cuando DESEMPEÑEN LOS SERVICIOS PARA LOS QUE SEAN REQUERIDOS, tendrán derecho a las RETRIBUCIONES, PRESTACIONES O ESTÍMULOS, conforme a:
las previsiones presupuestales.
los que se INUTILCEN EN ACTOS DEL SERVICIO o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias, tendrán derecho a LAS PRESTACIONES que señalen las leyes de la materia, considerando a los DEFENSAS RURALES como:
soldados miembros del activo.
tendrán por objeto la EDUCACIÓN PROFESIONAL de los miembros del ejército y fuerza aérea, para la integración de sus cuadros.
los establecimientos de educación militar.
los establecimientos de educación militar estarán CONSTITUIDOS por:
Escuelas de formación de clases.
Escuelas de formación de oficiales.
Escuelas, centros o cursos de aplicación, perfeccionamiento, capacitación, especialización y actualización.
Escuelas, centros o cursos superiores.
no podrán existir más diferencias por razón de sexo, que las derivadas de las DISTINTAS CONDICIONES FISICAS que en su caso, puedan considerarse en el cuadro de CONDICIONES EXIGIBLES para el el INGRESO.
en los sistemas de selección
DETERMINARA LOS CURSOS que deban impartirse en los diversos establecimientos de educación militar, así como en las unidades y dependencias del ejército y fuerza aérea.
el plan general de educación militar.
la aplicación de estos cursos será SUPERVISADA por:
la dirección general de educación militar
EXPEDIRA los TITULOS PROFESIONALES, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS que correspondan a las carreras y cursos que se impartan.
la secretaria de la defensa nacional
será el CONDUCTO para el REGISTRO DE LOS TITULOS, conforme a la LEY DE LA MATERIA.
la propia secretaria.
TIENEN por objeto el EJERCICIO DE LA AUTORIDAD: de MANDO MILITAR, de actividad técnica o de actividad administrativa en los diferentes niveles orgánicos de las unidades, dependencias e instalaciones.
los grados en la escala jerárquica del ejército y fuerza aérea
SEÑALARAN para cada función, EL GRADO que corresponda.
las planillas orgánicas
que prestan sus servicios en las fuerzas armadas, atendiendo a sus CAPACIDADES, PREPARACIÓN, RESPONSABILIDAD Y ANTIGÜEDAD, se harán merecedores a un GRADO EN LA ESCALA JERÁRQUICA, de acuerdo con las LEY RESPECTIVA.
los mexicanos
Los MEXICANOS que presenten sus servicios en las fuerzas armadas, atendiendo a sus CAPACIDADES, PREPARACIÓN, RESPONSABILIDAD Y ANTIGÜEDAD, se harán merecedores a:
un grado en la escala jerárquica
Los grados de la ESCALA JERÁRQUICA del ejército y fuerza aérea se CLASIFICAN en:
Generales.
Jefes.
Oficiales.
Tropa.
Los grados en el ORDEN DECRECIENTE son como sigue:
Generales en el Ejto. y F.A. (Gral. de división, de brigada o de Ala, Brigadier o de grupo)
Jefes en el Ejto. y F.A. (Coronel, Teniente Coronel, Mayor.)
Oficiales en el Ejto. y F.A. (Cap. 1/o., Cap. 2/o., Tte., Sbtte.)
Tropa en el Ejto. y F.A. (Sgto. 1/o., Sgto. 2/o., Cabo.)
Soldado.
EJERCITO Y F.A.

General de división.
ARMADA.

Almirante.
EJERCITO Y F.A.

General de Brigada o General de Ala.
ARMADA.

Vicealmirante
EJERCITO Y F.A.

General Brigadier o General de Grupo.
ARMADA.

Contraalmirante
EJERCITO Y F.A.

Coronel.
ARMADA.

Capitán de Navío.
EJERCITO Y F.A.

Teniente Coronel
ARMADA.

Capitán de Fragata
EJERCITO Y F.A.

Mayor.
ARMADA.

Capitán de Corbeta.
EJERCITO Y F.A.

Capitán Primero.
ARMADA.

Teniente de Navío.
EJERCITO Y F.A.

Capitán Segundo.
ARMADA.

Teniente de Fragata
EJERCITO Y F.A.

Teniente.
ARMADA.

Teniente de Corbeta.
EJERCITO Y F.A.

Subteniente.
ARMADA.

Guardamarina.
1er Contramaestre.
1er Condestable.
1er Maestre.
EJERCITO Y F.A.

Sargento primero.
ARMADA.

2o. Contramaestre.
2o. Condestable.
2o. Maestre.
EJERCITO Y F.A.

Sargento Segundo.
ARMADA.

3er Contramaestre.
3er. Condestable.
3er. Maestre.
EJERCITO Y F.A.

Cabo.
ARMADA.

Cabo (en sus especialidades)
EJERCITO Y F.A.

Soldado.
ARMADA.

Marinero.
son de SU USO EXCLUSIVO, consecuentemente NO PODRAN SER USADOS por personas, corporaciones o dependencias que les sean ajenas.
los grados y las insignias en el ejército y fuerza aérea.
serán conforme se establece en ARTICULO 129 DE ESTE ORDENAMIENTO.
los grados.
serán ESPECIFICADAS en el REGLAMENTO RESPECTIVO.
las insignias
son las MUJERES Y LOS HOMBRES que legalmente PERTENECEN a las fuerzas armadas mexicanas, con un grado de la escala jerárquica.
militares
Estarán SUJETOS a las OBLIGACIONES Y DERECHOS que para ellos establece la constitución, la presente ley y demás ordenamientos castrenses.
militares
los MILITARES del ejército y fuerza aérea, atendiendo a la CLASE DE SERVICIOS QUE DESEMPEÑAN, se CLASIFICAN en:
De arma.
De servicio.
Auxiliares.
los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y CONDUCCIÓN DE UNIDADES DE COMBATE.
son militares de arma
Para los efectos de esta ley, en la fuerza aérea, los PILOTOS AVIADORES pertenecen a esta clase.
militares de arma
los que técnicamente se EDUCAN para el mando, adiestramiento y conducción de las unidades de los SERVICIOS.
son militares de servicio.
los que técnicamente se EDUCAN para el desempeño EXCLUSIVO de las actividades técnicas y profesionales, que corresponde llevar a cabo AL SERVICIO AL QUE PERTENEZCAN.
son militares de servicio
los que desempeñan actividades técnicas y profesionales EXCLUSIVAMENTE en los SERVICIOS DEL EJERCITO Y FUERZA AÉREA.
son militares auxiliares.
mientras pertenezcan a esta clase, su permanencia en las fuerzas armadas, será fijada en el CONTRATO RESPECTIVO.
militares auxiliares
COMPRENDERAN al personal de generales, jefes y sargentos profesionales EN EL SERVICIO ACTIVO.
los escalafones del ejercito y fuerza aérea
Todas las armas y fusileros de Fuerza Aérea.
de soldado a general de división.
Ingenieros Constructores y Pilotos Aviadores.
de Subteniente a General de división
P.M., Transmisiones, Administración, Intendencia.
de soldado a General de Brigada.
Músicos, Fotogrametristas, Archivistas, Personal de Veterinaria y remonta, Especialistas de los Svs. (Menos Tpts., Manto. Aviación, Armto. Aéreo, Abasto. Mat. aéreo y Electrónica de aviación)
de soldado a teniente Coronel
Todos los Ingenieros (menos los constructores),
Médicos, Licenciados en derecho.
de subteniente a general de Brigada.
Médicos veterinarios, Aerologistas.
de subteniente a Coronel
Arquitectos, Contadores Públicos, Dentistas, Meteorólogos, Control de Vuelo.
de subteniente a General Brigadier
Mecánicos automotrices.
de soldado a Mayor.
M.G., Enfermeras, Personal de Sanidad.
de soldado a Coronel.
conductores.
de cabo a capitán segundo
Motociclistas.
de cabo a subteniente
Especialistas del servicio de transportes.
de cabo a Capitán primero
Oficinistas.
de cabo a teniente Coronel
Especialistas en mantenimiento de aviación, Armamento Aéreo.
de soldado a general brigadier
Abastecimiento de material aéreo y especialistas en electrónica de aviación.
de sargento segundo a general brigadier
Mantenimiento de paracaídas.
de cabo a mayor.
Pagadores.
de subteniente a Teniente Coronel
Licenciados en archivonomia, Licenciados en historia, Licenciados en biblioteconomia, Profesionistas.
de subteniente a Teniente Coronel
Del cuerpo especial de aerotropas, Trabajadores manuales, Obreros Calificados y Artesanos.
de soldado a Sargento primero
Técnicos, Maestros y Artistas.
de sargento primero a capitán primero
el militar perteneciente a los servicios del ejército y fuerza aérea, que cuenta con una DETERMINADA PREPARACIÓN, HABILIDAD U OFICIO, en alguna rama de la CIENCIA, LA TECNICA Y EL ARTE, y que no tenga escalafon propio.
es especialista
pueden ser PROFESIONISTAS, TECNICOS, MAESTROS, ARTISTAS, ARTESANOS, OBREROS CALIFICADOS Y TRABAJADORES MANUALES.
los especialistas militares
se formularán en cada grado por ANTIGÜEDAD en orden descendente.
los escalafones particulares
únicamente podrá ocupar UN LUGAR EN UN SOLO ESCALAFON del ejército y fuerza aérea.
el personal del activo.
a los militares de las clases de ARMA Y DE SERVICIO que sean reclasificados pasaran con todos sus derechos y no se les podrán conferir grados en:
la clase de auxiliares
no tendrán escalafones; para su control, cada una de las DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES o quienes hagan sus veces, llevaran un REGISTRO ORGANIZADO por grados, antigüedad y especialidades.
los militares auxiliares
los militares auxiliares sólo podrán ascender a jerarquía superior a la establecida como grado máximo para cada especialidad, cuando previa la PREPARACIÓN TECNICA O PROFESIONAL acreditada legalmente, se obtenga el cambio de escalafon y se satisfagan:
los demás requisitos que exige la ley de ascensos y recompensas del ejército y fuerza aérea.
los militares auxiliares sólo podrán ascender a jerarquía superior a la establecida como grado máximo para cada especialidad para efectos de RETIRO, cuando proceda de acuerdo con:
la ley de la materia