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Conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica
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El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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Son los niveles de mando en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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I. Mando Supremo
II. Alto Mando III. Mandos Superiores IV. Mandos de Unidades |
Podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea
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Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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Corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del Secretario de la Defensa Nacional
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Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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Durante su mandato se le denominará Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas
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Presidente de la República (El Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos)
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Cuando se trate de operaciones militares en las que participen elementos de más de una Fuerza Armada o de la salida de tropas fuera del Territorio Nacional, ejercerá el Mando Supremo por conducto de la autoridad militar que juzgue pertinente
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El Presidente de la República
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Cuando se trate de operaciones militares en las que participen elementos de más de una Fuerza Armada o de la salida de tropas fuera del Territorio Nacional, el Presidente de la República ejercerá el Mando Supremo por conducto de:
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La autoridad militar que juzgue pertinente
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En estos casos el Presidente de la República ejercerá el Mando Supremo por conducto de la autoridad militar que juzgue pertinente
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1. Operaciones militares en las que participen elementos de más de una Fuerza Armada
2. Salida de tropas fuera del Territorio Nacional |
Dispondrá del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con lo establecido en el Artí**** 89 Fracción VI de la Constitución Política
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El Presidente de la República
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Facultades del Mando Supremo (9) - (I-III)
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I. Nombrar al Secretario de la Defensa Nacional.
II. Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor; al Jefe del Estado Mayor Conjunto; al Fiscal General de Justicia Militar y al Presidente, así como a los Magistrados del Tribunal Superior Militar. III. Nombrar al Jefe del Estado Mayor Presidencial; |
Facultades del Mando Supremo (9) - (IV-VI)
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IV. Nombrar a los Comandantes de los Mandos Superiores.
V. Nombrar a los Comandantes de las Unidades de Tropa y a los Comandantes de los Cuerpos especiales. VI. Nombrar a los Directores y Jefes de Departamento de la Secretaría de la Defensa Nacional |
Facultades del Mando Supremo (9) - (VII-IX)
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VII. Nombrar a los demás Funcionarios que determine.
VIII. Autorizar la división militar del Territorio Nacional y la distribución de las Fuerzas. IX. Autorizar la creación de nuevas unidades para el Ejército y Fuerza Aérea; nuevas armas y servicios; nuevos establecimientos de educación militar o nuevos cuerpos especiales. |
Dispondrá en un Estado Mayor Presidencial
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El Presidente de la República
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Es el órgano técnico militar que auxiliará al Presidente de la República en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento.
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Estado Mayor Presidencial.
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Se organizará y funcionará de acuerdo con el Reglamento respectivo
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Estado Mayor Presidencial.
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Lo ejercerá el Secretario de la Defensa Nacional, el cual será un General de División del Ejército, hijo de padres mexicanos
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El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea
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Se le denominará solamente General
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El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea
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De conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire
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El Secretario de la Defensa Nacional
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En las faltas temporales del Secretario de la Defensa Nacional, ocupará el mando
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El Subsecretario
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En las faltas temporales del Secretario de la Defensa Nacional, el Subsecretario ocupará el mando y en las faltas de éste:
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El Oficial Mayor
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Son auxiliares inmediatos del Alto Mando para el desempeño de las funciones señaladas en esta Ley.
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El Subsecretario y el Oficial Mayor,
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Asignará a cada Funcionario (Subsecretario y Oficial Mayor), las áreas en las cuales se haga necesario su desempeño
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El Secretario de la Defensa Nacional.
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Para el cumplimiento de las funciones del Alto Mando, se constituye en Cuartel General Superior del Ejército y Fuerza Aérea
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La Secretaría de la Defensa Nacional
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Para el cumplimiento de las funciones del Alto Mando, la Secretaría de la Defensa Nacional se constituye en:
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Cuartel General Superior del Ejército y Fuerza Aérea
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Órganos del Alto Mando (5) - (I - III)
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I. Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional
II. Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea. III. Órganos del Fuero de Guerra. |
Órganos del Alto Mando (5) - (IV - V)
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IV. Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional.
V. Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo |
Es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Alto Mando
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El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional
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Auxilia al Alto Mando en la Planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y con la organización, adiestramiento, operación y desarrollo de las Fuerzas Armadas de tierra y aire
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El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional
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Transforma las decisiones en directivas, instrucciones y órdenes, verificando su cumplimiento
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El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional
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Estará formado por personal de Estado Mayor perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea y por aquel otro que sea necesario
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El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional
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Es el órgano encargado de la supervisión, fiscalización y auditoría del personal, material, animales e instalaciones en sus aspectos técnico, administrativos y financieros, así como del adiestramiento de los individuos y de las unidades.
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La Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea
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Se integrará con personal del Ejército y Fuerza Aérea.
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La Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea.
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Es competente para conocer de los delitos y las faltas contra la disciplina militar
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El Fuero de Guerra
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Conocerán de los delitos en los términos que establecen el Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales
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Los Órganos del Fuero de Guerra
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Los Órganos del Fuero de Guerra son (3):
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I. Tribunal Superior Militar.
II. Fiscalía General de Justicia Militar. III. Defensoría de Oficio Militar. |
Su organización y funcionamiento, quedan establecidos en el Código de Justicia Militar
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del Tribunal Superior Militar, Fiscalía General de Justicia Militar y Defensoría de Oficio Militar
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La organización y funcionamiento del Tribunal Superior Militar, Fiscalía General de Justicia Militar y Defensoría de Oficio Militar, quedan establecidos en:
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El Código de Justicia Militar
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Son incompatibles con cualquier otro en el Ejército y Fuerza Aérea, en la Secretaría de la Defensa Nacional y en Dependencias de los Gobiernos: Federal, Estatales y Municipales.
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Los cargos que desempeña el personal que integra las Dependencias del Tribunal Superior Militar
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Los cargos que desempeña este personal, son incompatibles con cualquier otro en el Ejército y Fuerza Aérea, en la Secretaría de la Defensa Nacional y en Dependencias de los Gobiernos: Federal, Estatales y Municipales
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El personal que integra la Dependencias del Tribunal Superior Militar
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Conocen de las faltas en contra de la disciplina militar en los términos que establezcan las Leyes y Reglamentos
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Los Consejos de Honor y los Superiores Jerárquicos y de cargo.
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Tendrán a su cargo las actividades relacionadas con el asesoramiento al Alto Mando y a los Comandantes del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la dirección, manejo y verificación de todos los asuntos militares no incluidos en los de carácter táctico o estratégico
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Las Direcciones Generales de las Armas, de los servicios y de otras funciones administrativas de la SDN
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Tendrán a su cargo la dirección, manejo y verificación de todos los asuntos militares no incluidos en los de carácter táctico o estratégico, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales del Ejército y Fuerza Aérea
|
Las Direcciones Generales de las Armas, de los servicios y de otras funciones administrativas de la SDN
|
Es un órgano dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, responsable de la vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano
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El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio
Aéreo |
Para desarrollar sus funciones, empleará los medios para la detección, identificación, interceptación y salvamento puestos a su disposición
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El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo
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Para desarrollar sus funciones, el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo empleará los medios para la (4):
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Detección, identificación, interceptación y salvamento
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De acuerdo con su situación en el Ejército y Fuerza Aérea, los militares se consideran en:
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Activo, reserva y retiro
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Estará constituido por el personal militar que se encuentre encuadrado, agregado o comisionado en Unidades, Dependencias e
Instalaciones Militares; a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional; con licencia; hospitalizado; sujeto a Proceso; y compurgando una Sentencia. |
El Activo del Ejército y Fuerza Aérea
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El Activo del Ejército y Fuerza Aérea, estará constituido por el personal militar que se encuentre (6):
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I. Encuadrado, agregado o comisionado.
II. A disposición. III. Con licencia; IV. Hospitalizado; V. Sujeto a Proceso; y VI. Compurgando una Sentencia. |
Se fijará en las planillas orgánicas de las Unidades, Dependencias e Instalaciones y deberá estar de acuerdo con los efectivos y necesidades de dichas Fuerzas Armadas
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El número de Generales, Jefes, Oficiales y Tropa del Activo del Ejército y Fuerza Aérea,
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Deberán estar de acuerdo con su jerarquía, de conformidad con el encuadramiento que les sea fijado en las planillas orgánicas de las Unidades, Dependencias e Instalaciones
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Las funciones que desempeñen los militares
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Las funciones que desempeñen los militares deberán estar de acuerdo con:
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Su jerarquía
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Estarán fundamentados primordialmente por los factores geográfico y demográfico del País.
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Los efectivos del Ejército y Fuerza Aérea.
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Se integrarán con personal graduado en los Establecimientos de Educación Militar, de acuerdo con
el PGEM |
Los cuadros de Jefes, Oficiales y Sargentos del Ejército y Fuerza Aérea,
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Estarán integrados por los militares que tengan acreditado su grado por la Secretaría de la Defensa Nacional y expedida, en su caso, la Patente respectiva
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Los cuadros de Generales, Jefes y Oficiales profesionales del Activo del Ejército y Fuerza Aérea
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El personal que obtenga la jerarquía de Sargento, como resultado de haber terminado satisfactoriamente el Curso de Formación en el Arma o Servicio correspondiente del Ejército y Fuerza Aérea, es:
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Profesional
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Serán seleccionados de entre los Soldados y propuestos al Secretario de la Defensa Nacional por los Comandantes de las mismas
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Los Cabos en las Unidades del Ejército y Fuerza Aérea
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No serán de carrera profesional ni permanente
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Los Cabos y Soldados de las clases de Arma y Servicio
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Sus servicios en el activo estarán sujetos al contrato respectivo.
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Los Cabos y Soldados de las clases de Arma y Servicio
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Pertenecerán a las Armas y Servicios de la Unidad en que estén encuadrados, o bien a la Fuerza Aérea en su caso
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Los Conductores, Choferes y Operadores de los vehí***** que tengan finalidades netamente tácticas o altamente especializadas
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El personal de los Servicios encuadrado en las pequeñas unidades de las Armas del Ejército,
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Será de la clase de Servicio
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Será utilizado exclusivamente en comisiones del servicio propias de su Profesión o Especialidad
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El personal Auxiliar del Ejército y Fuerza Aérea
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Cuando se requiera y después de recibir el adiestramiento militar apropiado desempeñará servicios económicos y de armas.
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El personal Auxiliar del Ejército y Fuerza Aérea
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Por ningún motivo se le asignarán funciones que específicamente correspondan a los ayudantes de los Altos Funcionarios y de Agregados Militares en el extranjero, ni deberán estar a disposición
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El personal Auxiliar del Ejército y Fuerza Aérea
|
Al verificarse una reducción de los efectivos en el activo del Ejército y Fuerza Aérea, este personal quedará a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para su posterior reubicación
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El personal de Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos
Profesionales, que resulte excedente |
Deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad
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El personal que sea sujeto de reclutamiento para el servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea
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El Reclutamiento del personal de tropa del Ejército y Fuerza Aérea, se llevará a cabo:
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I. Por conscripción.
II. Por enganche voluntario. |
Deberá firmar contrato o compromiso, respectivamente, en el que se establezca que queda obligado a servir al Ejército y Fuerza Aérea, como mínimo, un tiempo doble al que haya durado el Curso correspondiente.
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El personal civil o militar que sea admitido para efectuar Cursos de Formación en los Planteles de Educación Militar,
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Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, que sean designados o autorizados a su solicitud, para efectuar Cursos de Capacitación, Actualización, Aplicación, Especialización, Perfeccionamiento, de Postgraduados, Superiores y otros en el país, servirán:
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Un año adicional por cada año o fracción igual o mayor a seis meses
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En el supuesto que dicho periodo sea menor de seis meses, el tiempo adicional será:
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Igual a la duración del Curso.
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Cuando los Cursos se realicen en el extranjero y a costa del interesado
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El tiempo adicional se duplicará
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Cuando los Cursos se realicen en el extranjero y las erogaciones son a cargo del Erario Nacional
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El tiempo adicional de servicios se triplicará
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Cubrirán las vacantes de los cuadros de estas Fuerzas Armadas
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Los Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos graduados en los Planteles Militares del Ejército y Fuerza Aérea,
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El personal Profesionista y Técnico que requiera el activo de los Servicios cuyas especialidades no existan Escuelas o Cursos Militares de Formación, podrá proceder:
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I. Militares de Arma y de Servicio que lo soliciten y acrediten los conocimientos respectivos.
II. Reclutándolo de los egresados de las Escuelas y Universidades civiles, que acrediten los conocimientos respectivos. |
Tendrán preferencia para ocupar las plazas de que se trata.
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Los militares
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El personal Profesionista y Técnico que requiera el activo de los Servicios cuyas especialidades no existan Escuelas o Cursos Militares de Formación y que sea reclutado de las escuelas y universidades civiles, causará alta:
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En los Servicios con el carácter de militares auxiliares. Con la jerarquía inicial para su Especialidad
Deberán efectuar el Curso de Capacitación Militar |
El personal Profesionista y Técnico que requiera el activo de los Servicios cuyas especialidades no existan Escuelas o Cursos Militares de Formación y que proceda de militares:
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Cubrirán las vacantes existentes con la jerarquía que ostenten o cuando deban tener una superior, con esta última jerarquía
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Determinará el tiempo de duración de los contratos de enganche.
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La Secretaría de la Defensa Nacional
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Para el personal que sea aceptado para prestar servicios en la clase de Arma o Servicio, no podrá exceder de ______ y para el que lo sea en la clase de Auxiliares no excederá de ________
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Tres años
Cinco años |
Podrá reenganchar al personal de Cabos y Soldados de las Clases de Arma y Servicio, que hayan cumplido su contrato de enganche, si estima utilizables sus servicios.
|
La Secretaría de la Defensa Nacional
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Este personal causará baja en el Servicio Activo y alta en la Reserva correspondiente.
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El personal de Cabos y Soldados de las Clases de Arma y Servicio, que hayan cumplido su contrato de enganche
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El total de tiempo de servicios de sus contratos de enganche y los de reenganche admitidos, será como máximo de nueve años
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Los Soldados
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Otorgará a los militares de la clase de Auxiliares, los grados iniciales con que ingresarán a las Fuerzas Armadas
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El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea
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Podrá ser reenganchado por períodos que no excederán de cinco años
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El personal de Militares Auxiliares que ostente grados
comprendidos en la clasificación de Tropa |
El personal de Militares Auxiliares que ostente grados comprendidos en la clasificación de Tropa, podrá ser reenganchado por períodos que no excederán de cinco años, tantas veces:
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Como a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, considere necesarios sus servicios, hasta el límite de edad para permanecer en el Servicio Activo
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Es obligatorio para todos sus miembros
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El adiestramiento militar
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Se impartirá por los Generales, Jefes, Oficiales y Clases, de conformidad con los Reglamentos y Manuales técnicos y tácticos y disposiciones relativas.
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El adiestramiento militar
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Se imparta al personal del Ejército y Fuerza Aérea de conformidad con el Plan General de Educación Militar, podrá incluir la utilización de Profesores civiles en los casos en que proceda.
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La Instrucción
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Se les impartirán a su ingreso a los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, conforme a lo que establezca el Plan General de Educación Militar
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Los Cursos de Capacitación para los militares Auxiliares
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Será impartida a Cabos y Soldados del Ejército y Fuerza Aérea, sin perjuicio de su adiestramiento militar
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La enseñanza secundaria
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Recibirá la denominación “De Estado Mayor”, precedida de la correspondiente a la de su Arma, Servicio o Especialidad
|
El personal que apruebe los estudios de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra
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Deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos
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El personal que ingrese como alumno en los establecimientos de Educación Militar
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El cual será admitido con el único fin de realizar estudios que correspondan y al término de los mismos causará baja del plantel al Ejército y Fuerza Aérea
|
El personal extranjero que sea becario
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Los alumnos de las Escuelas Militares
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Quedarán sujetos al Fuero de Guerra
|
Los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales que no posean grado militar
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Recibirán el nombre de "Cadetes"
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No estarán sujetos al Fuero de Guerra, pero si deberán sujetarse a los Reglamentos y disposiciones particulares del Plantel al que concurran
|
Los alumnos Nacionales o Extranjeros que concurran a
realizar estudios en Planteles Militares |
Ascenderá y será recompensado de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia
|
El personal de las clases de Arma y de Servicio
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Es su facultad otorgar a los militares de la clase de Auxiliares, los diferentes grados comprendidos en la clasificación de Tropa, siempre que exista vacante
|
Del Alto Mando,
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Es facultad del Alto Mando, otorgar a estos militares los diferentes grados comprendidos en la clasificación de Tropa, siempre que exista vacante
|
De la clase de Auxiliares,
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El personal del activo del Ejército y Fuerza Aérea, podrá ser reclasificado de:
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I. Una Fuerza Armada a otra;
II. Un Arma a Otra; III. Un Arma a un Servicio; IV. Un Servicio a un Arma; V. Un Servicio a Otro, y VI. Una Especialidad a Otra. |
Se realizarán para satisfacer las necesidades del Ejército o de la Fuerza Aérea Mexicanos
|
Las reclasificaciones
|
Podrán llevarse a cabo por disposición del Secretario de la Defensa Nacional en casos específicos o por concurso
|
Las reclasificaciones
|
Sólo procederá por disposición del Secretario de la Defensa Nacional
|
La reclasificación
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En este supuesto el personal deberá satisfacer los requisitos que para el efecto se establezcan, así como realizar y aprobar previamente el curso de capacitación que corresponda
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La reclasificación por disposición del Secretario de la Defensa Nacional
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En este supuesto la nueva Patente o Nombramiento deberá expedirse con la antigüedad que posea el interesado en su grado
|
La reclasificación por disposición del Secretario de la Defensa Nacional
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Se concederá siempre que exista vacante
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En el caso de que la reclasificación sea por concurso
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La nueva Patente o Nombramiento deberá expedirse con la fecha en que se verifique la reclasificación
|
En el caso de que la reclasificación sea por concurso
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En cualquiera de estos casos, deberá cancelarse la Patente o Nombramiento anterior.
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De reclasificación
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Mientras tenga asignados grados que correspondan a la clasificación de Tropa, no podrá pasar a la clase de Servicio
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El personal Auxiliar del Ejército y Fuerza Aérea.
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Pasará a la clase de Servicio después de cinco años ininterrumpidos de servicios en su Especialidad
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El personal de Oficiales, Jefes y Generales Auxiliares
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Se sujetará a los requisitos establecidos sobre aptitud profesional, buena conducta militar y civil y buena salud y capacidad física
|
La Veteranización del personal Auxiliar
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Causará baja del activo del Ejército y Fuerza Aérea al cumplir el tiempo de servicios especificados en su contrato de enganche.
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Aquel personal (auxiliar) que no sea acreedor al beneficio de veteranización
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Disfrutará de vacaciones de conformidad con los requisitos y en los términos que fija el Reglamento respectivo
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El personal del activo
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El personal del activo, disfrutará de este beneficio de conformidad con los requisitos y en los términos que fija el Reglamento respectivo
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Vacaciones
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Se regularán conforme a las Leyes relativas.
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Las prestaciones de Seguridad Social a que tengan derecho los militares, así como los derechohabientes
|
Estas prestaciones a que tengan derecho los militares, así como los derechohabientes, se regularán conforme a las Leyes relativas.
|
De Seguridad Social
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Es la separación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, del activo de dichas Instituciones y procederá por ministerio de Ley o por Acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional
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La baja
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Procederá por ministerio de Ley o por Acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional
|
La baja
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La baja procede por ministerio de Ley:
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A. Por Muerte;
B. Por sentencia ejecutoriada que la ordene |
Será dictada por Tribunal competente del Fuero Militar. En estos casos la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá girar las órdenes que procedan para que surta sus efectos
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La baja por sentencia ejecutoriada que la ordene
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La baja procede por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional (7) - (A - D):
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A. Por Solicitud del interesado que sea aceptada;
B. Por ser declarado el militar prófugo de la justicia C. Por desaparición del militar D. Por observar mala conducta o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares (Tropa y Auxiliares). |
La baja procede por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional (7) - (E -G):
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E. No se consideren necesarios sus servicios (Auxiliares)
F. Por adquirir otra nacionalidad. G. Por la rescisión del contrato de enganche o del se de su renovación (soldados y cabos). |
La baja por ser declarado el militar prófugo de la justicia, procederá:
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Siempre que dure en esta situación más de tres meses
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En este caso, antes de girarse la orden de baja, se le emplazará por medio de publicación en la Orden General de la Plaza de México
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La baja por ser declarado el militar prófugo de la justicia.
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La baja por desaparición del militar, será comprobada:
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Mediante los partes oficiales, siempre que dure en esta situación más de tres meses
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Tratándose del personal de Tropa y de los militares de la clase de Auxiliares, podrán ser dados de baja por observar mala conducta, determinada:
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Por el Consejo de Honor de la Unidad o Dependencia a que pertenezcan
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Causarán baja, cuando no se consideren necesarios sus servicios o a consecuencia de cambios orgánicos en las estructuras de las Unidades o Dependencias
|
Los Militares Auxiliares
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En el caso de baja del personal Auxiliar, tendrá derecho a una compensación si cumple lo siguiente:
|
Sin que la hubiera motivado su mala conducta y habiendo prestado más de cinco años de servicios
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Implica la pérdida del derecho a reclamar prestaciones o beneficios con base en el tiempo de servicios que se tuvo y en todos los casos el de usar uniformes, condecoraciones y divisas militares
|
La baja del Ejército y Fuerza Aérea (excepto muerte y baja de auxiliares por cambios orgánicos)
|
Implica la pérdida del derecho de usar uniformes, condecoraciones y divisas militares
|
La baja del Ejército y Fuerza Aérea (excepto muerte y baja de auxiliares por cambios orgánicos)
|
Las licencias para el personal del activo serán (4):
|
Ordinaria
Ilimitada Especial Por edad límite |
Es la que se concede con goce de haberes a los militares por un lapso que no exceda de seis meses, por causas de enfermedad o por asuntos particulares.
|
La licencia ordinaria
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Es la que se concede al militar profesional de Arma o Servicio, sin goce de haberes y de otros emolumentos, para separarse del servicio activo.
|
La licencia ilimitada
|
Podrá conceder o negar licencia ilimitada, según lo permitan, a su juicio, las necesidades del servicio
|
El Secretario de la Defensa Nacional
|
El Secretario de la Defensa Nacional, podrá conceder o negar esta licencia, según lo permitan, a su juicio, las necesidades del servicio
|
La licencia ilimitada
|
En ningún caso se concederá cuando exista un estado de emergencia nacional y cuando el personal no haya cumplido el tiempo obligatorio de servicio o en su contrato-filiación
|
La licencia ilimitada
|
Tendrá derecho a reingresar al servicio previa solicitud, siempre que (1)el Presidente de la República considere procedente su petición y (2)no se encuentre comprendido en alguna causal de retiro, (3)se halle físicamente útil para el servicio, (4)exista vacante y (5)no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha de su separación del activo y (6)no adquiera otra nacionalidad
|
El personal que goce de licencia ilimitada
|
Es la que se concede o en la que se coloca a los militares para:
I. Desempeñar cargos de elección popular; II. Cuando el Presidente de la República, los nombre para el desempeño de una actividad ajena al Servicio Militar; y III. Desempeñar actividades o empleos civiles en Dependencias del Ejecutivo Federal |
Licencia especial
|
La licencia especial es la que se concede o en la que se coloca a los militares para (3):
|
I. Desempeñar cargos de elección popular;
II. Cuando el Presidente de la República, los nombre para el desempeño de una actividad ajena al Servicio Militar; y III. Desempeñar actividades o empleos civiles en Dependencias del Ejecutivo Federal. |
Es la que se concede o en la que se coloca a los militares para:
I. Desempeñar cargos de elección popular; II. Cuando el Presidente de la República, los nombre para el desempeño de una actividad ajena al Servicio Militar; y III. Desempeñar actividades o empleos civiles en Dependencias del Ejecutivo Federal, de los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios, en organismos descentralizados o empresas de participación Estatal y otras Dependencias Públicas, siempre que esas actividades o empleos requieran separarse temporalmente del servicio de las Armas para estar en aptitud legal de desempeñarlos. |
Licencia especial
|
Es la que se concede o en la que se coloca a los militares para:
II. Cuando el Presidente de la República, los nombre para el desempeño de una actividad ajena al Servicio Militar |
Licencia especial
|
Es la que se concede o en la que se coloca a los militares para:
III. Desempeñar actividades o empleos civiles en Dependencias del Ejecutivo Federal, de los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios, en organismos descentralizados o empresas de participación Estatal y otras Dependencias Públicas, siempre que esas actividades o empleos requieran separarse temporalmente del servicio de las Armas para estar en aptitud legal de desempeñarlos. |
Licencia especial
|
Es facultad del Presidente de la República y en su caso del Secretario del Ramo, conceder o negar esta licencia.
|
Licencia especial
|
En caso de ser concedida, será para el desempeño específico del empleo o comisión señalados en la solicitud y por el término que se haya establecido al autorizarla
|
Licencia especial
|
En estos casos de licencia, serán concedidos cuando
se justifique, pero sin goce de haberes. |
I. Desempeñar cargos de elección popular;
III. Desempeñar actividades o empleos civiles en Dependencias del Ejecutivo Federal, de los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios, en organismos descentralizados o empresas de participación Estatal y otras Dependencias Públicas. |
Es la que se concede a los militares con veinte, o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser
colocados en situación de retiro por edad límite |
La licencia por edad límite
|
Podrá conceder o negar esta licencia
|
El Secretario de la Defensa Nacional
|
Esta licencia será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar, sin interrumpir su tiempo de servicios
|
La licencia por edad límite
|
Podrá ser cancelada por la autoridad que la haya concedido, aún antes de fenecer su término
|
Toda licencia
|
Continuarán perteneciendo al activo del Ejército y Fuerza Aérea, siempre y cuando esta situación no exceda de seis meses
|
Los militares que se encuentren hospitalizados para la
recuperación de su salud |
Continuarán perteneciendo al activo
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Los militares que se encuentren sujetos a proceso
|
En igual situación se considerará a los Generales, Jefes y Oficiales Profesionales que estén cumpliendo penas impuestas por Tribunales
|
Los militares que se encuentren sujetos a proceso
|
Las reservas del Ejército y Fuerza Aérea son:
|
I. Primera reserva;
II. Segunda reserva. |
Se integra con el personal que haya cumplido su tiempo en la primera reserva y que se encuentre físicamente apto para el servicio de las armas
|
La segunda reserva
|
La primera reserva se integra con (6) - (1 - 2):
|
I. Los Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos Profesionales que obtengan digna y legalmente su separación del activo, incluyendo a los que pasen al retiro voluntario, debiendo permanecer en esta reserva, todo el tiempo que se encuentren físicamente aptos para el servicio de las armas;
II. Los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario que cumplan su tiempo de enganche en el activo, quienes permanecerán en esta reserva, hasta los 36 años de edad |
La primera reserva se integra con (6) - (3 - 4):
|
III. Las Clases y Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional, quienes permanecerán en esta reserva hasta los 33 y 36 años de edad, respectivamente.
IV. Los Soldados de conscripción que hayan cumplido con el Servicio Militar Obligatorio, quienes permanecerán en esta reserva hasta los 30 años de edad; |
La primera reserva se integra con (6) - (5 - 6):
|
V. Todos los demás mexicanos que cumplan 19 años, quienes permanecerán en esta reserva hasta los 30 años de edad; y
VI. Los mexicanos mayores de 19 años, sin limitación de edad máxima, que desempeñen actividades que con la debida anticipación hayan sido clasificados en el Reglamento respectivo, de posible utilidad para el Ejército y Fuerza Aérea. Estos reservistas deberán estar previamente organizados en Unidades que permitan su eficiente utilización |
Deberán permanecer en primera reserva, todo el tiempo que se encuentren físicamente aptos para el servicio de las armas
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Los Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos Profesionales que obtengan digna y legalmente su separación del activo, incluyendo a los que pasen al retiro voluntario
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Los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario que cumplan su tiempo de enganche en el activo, quienes permanecerán en primera reserva, hasta los:
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36 años de edad
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Permanecerán en primera reserva, hasta los 36 años de edad
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Los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario que cumplan su tiempo de enganche en el activo,
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Las Clases y Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional, permanecerán en primera reserva hasta los:
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33 y 36 años de edad, respectivamente
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Permanecerán en primera reserva hasta los 33 y 36 años de edad, respectivamente
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Las Clases y Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional
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Los Soldados de conscripción que hayan cumplido con el Servicio Militar Obligatorio, permanecerán en primera reserva hasta los:
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30 años de edad
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Permanecerán en primera reserva hasta los 30 años de
edad |
Los Soldados de conscripción que hayan cumplido con el Servicio Militar Obligatorio.
Todos los demás mexicanos que cumplan 19 años |
Todos los demás mexicanos que cumplan 19 años, permanecerán en primera reserva hasta los:
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30 años de edad
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Estos reservistas deberán estar previamente organizados en Unidades que permitan su eficiente utilización.
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Los mexicanos mayores de 19 años, sin limitación de edad máxima, que desempeñen actividades de posible utilidad para el Ejército y Fuerza Aérea.
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Los mexicanos mayores de 19 años, sin limitación de edad máxima, que desempeñen actividades de posible utilidad para el Ejército y Fuerza Aérea, forman parte de:
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La primera reserva
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Permanecerán en segunda reserva (3):
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I. Los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario hasta los 45 años de edad;
II. Las Clases y los Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional hasta los 45 y 50 años de edad, respectivamente; y III. Los Soldados de conscripción cumplidos y los demás mexicanos a que se refiere la fracción V del Artí**** anterior hasta los 40 años de edad. |
Permanecerán en segunda reserva hasta los 45 años de
edad; |
Los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario
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Los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario permanecerán en segunda reserva hasta los:
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45 años de edad
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Permanecerán en segunda reserva hasta los 45 y 50 años de edad, respectivamente
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Las Clases y los Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional
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Las Clases y los Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional permanecerán en segunda reserva hasta los:
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45 y 50 años de edad, respectivamente
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Permanecerán en segunda reserva hasta los 40 años de edad.
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Los Soldados de conscripción cumplidos y los demás mexicanos
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Los Soldados de conscripción cumplidos y los demás mexicanos permanecerán en segunda reserva hasta los:
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40 años de edad
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Al pasar a las reservas, conservará dentro de ellas su jerarquía
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El personal procedente del activo
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Sólo podrán ser movilizadas, parcial o totalmente, por el Presidente de la República
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Las reservas
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La primera reserva será movilizada en los casos de:
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A. Guerra internacional;
B. Alteración del orden y la paz interior; y C. Práctica de grandes maniobras; |
La segunda reserva será movilizada en los casos de:
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A. Guerra internacional;
B. Grave alteración del orden y de la paz interiores; y C. Práctica de pequeñas maniobras |
En casos de movilización, serán considerados como pertenecientes al activo del Ejército y Fuerza Aérea.
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Los reservistas
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Los reservistas serán considerados como pertenecientes al activo del Ejército y Fuerza Aérea, desde la fecha en que se publique la orden respectiva.
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En casos de movilización
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En casos de movilización, quedarán sujetos en todo a las Leyes y Reglamentos militares, hasta decretarse la desmovilización
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Los reservistas
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En caso de guerra, si obtuvieren un grado superior al de Capitán Primero, al ser desmovilizados, lo conservarán
dentro de las reservas. |
Los reservistas movilizados
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Tendrán para su instrucción, Oficiales del activo y en tiempo de maniobras o de emergencia, se les dotará de cuadros de Generales, Jefes, Oficiales y Clases de acuerdo con lo que prevenga el Plan respectivo
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Las reservas
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Tendrán para su instrucción, Oficiales del activo
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Las reservas
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En tiempo de maniobras o de emergencia, se les dotará de cuadros de Generales, Jefes, Oficiales y Clases
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Las reservas
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Podrá llamar una o varias clases de reservistas en su totalidad o en parte, para ejercicios o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas.
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El Secretario de la Defensa Nacional
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El Secretario de la Defensa Nacional podrá llamar una o varias clases de reservistas en su totalidad o en parte, para (2):
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Ejercicios.
Para comprobar la presencia de tales reservistas. |
Deberá mantener un registro permanente del personal que constituye cada una de las reservas
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La Secretaría de la Defensa Nacional
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Es aquella en que son colocados los militares, con la suma de derechos y obligaciones.
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La situación de retiro
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Son aquellos necesarios al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para su organización, equipamiento, educación, adiestramiento, capacitación, administración, bienestar y desarrollo en el cumplimiento de sus misiones.
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Los recursos materiales
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Comprenden uniformes, equipo, pertrechos y material diverso
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Los recursos materiales
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Los recursos materiales se consideran en las siguientes situaciones (4):
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I. En Servicio;
II. En reparación; III. En reservas; y IV. En fabricación o construcción. |
Podrán ser dados de baja y el Secretario de la Defensa Nacional podrá disponer de este material conforme sea necesario para el servicio.
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Los recursos materiales
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Podrá disponer de los recursos materiales dados de baja conforme sea necesario para el servicio.
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El Secretario de la Defensa Nacional
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Puede hacerse por compra, construcción, préstamo o arrendamiento
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La adquisición de los recursos materiales.
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La adquisición de los recursos materiales para el Ejército y Fuerza Aérea, puede hacerse por (4):
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Compra
Construcción Préstamo Arrendamiento |
Serán responsables de que los mismos satisfagan las características y especificaciones establecidas en los planes, programas y contratos respectivos
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Los órganos encargados de la adquisición y recepción de los recursos materiales
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Tendrán a su cargo fijar las bases técnicas para la adquisición de los recursos materiales que deban utilizarse (3)
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La Comandancia de la Fuerza Aérea, las Direcciones Generales y los Departamentos de la Secretaría de la Defensa Nacional
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Proporcionará los medios al personal del Ejército y Fuerza Aérea
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El Gobierno Federal
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El Gobierno Federal proporcionará los siguientes medios cuando el servicio se preste en Instalaciones militares (4).
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Vestuario.
Equipo. Alimentación Alojamiento |
El Gobierno Federal proporcionará los siguientes medios cuando el servicio no se desempeñe en instalaciones militares
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Viáticos suficientes
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El Gobierno Federal proporcionará los siguientes medios cuando el cambio de radicación obedezca a órdenes de autoridad competente (3)
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Pasajes
Transporte de menaje de casa Pagas de marcha |
Hará con oportunidad las previsiones de gasto público que habrá de realizarse para el sostenimiento del Ejército y Fuerza Aérea
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La Secretaría de la Defensa Nacional
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Son los necesarios para el Ejército y Fuerza Aérea en el cumplimiento de sus funciones, tareas y servicios específicos
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Los recursos animales
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Son de carácter permanente o transitorio
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Los edificios e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea
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Comprenden bienes muebles, construcciones, terrenos, Campos Militares, Bases Aéreas y Aeródromos, destinados al alojamiento y operación de las Unidades
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Los edificios e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea
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Son los destinados al adiestramiento, experimentación, pruebas y Unidades Habitacionales
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Los edificios e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea
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Son para el establecimiento de Dependencias, Cuarteles, Oficinas, Almacenes, Parques, Talleres, Prisiones y Juzgados Militares de Control, Hospitales, Escuelas, Criaderos de Ganado, Polígonos de Tiro
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Los edificios e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea
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