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CAPITULO III
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CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS
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ARTICULO 24 TER.
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Correctivo disciplinario es la medida coercitiva que se impone a todo militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por haber infringido las leyes o reglamentos militares, siempre y cuando no constituyan un delito.
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ARTICULO 24 QUATER.
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Los correctivos disciplinarios se clasifican en:
I. Amonestación; II. Arresto; y III. Cambio de Unidad, Dependencia, Instalación o comisión en observación de su conducta, determinado por el Consejo de Honor. |
ARTICULO 25 QUINQUIES.
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La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno, de palabra o por escrito, la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes; invitándolo a corregirse.
En ambos casos, quien amoneste lo hará de manera que ningún individuo de menor categoría a la del aludido se aperciba de ella, procurando observar en estos casos la discreción que les exige la disciplina. Queda prohibida la reprensión que, por ser afrentosa y degradante, es contraria a la dignidad militar. |
ARTICULO 25
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El arresto es la reclusión que sufre un militar en el interior de las Unidades, Dependencias o Instalaciones militares y puede ser impuesto con o sin perjuicio del servicio.
En el primer caso, sólo podrán desempeñarse aquellos servicios que no requieran salir del alojamiento, por estar el militar a disposición de su Comandante o Jefe de la Unidad, Dependencia e Instalación. |
ARTICULO 26.
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Si el que impone el correctivo no tiene bajo su mando directo la tropa a que pertenece el que comete la falta, ordenará el arresto y dará cuenta a la autoridad militar correspondiente, siendo ésta quien fijará la duración del castigo, teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes del subalterno.
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ARTICULO 27.
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Se deroga).
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ARTICULO 28
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Toda orden de arresto deberá darse por escrito. En caso de que un militar se vea precisado a imponerlo por orden verbal, surtirá efectos de inmediato, pero dicha orden deberá ser ratificada por escrito dentro de las 24 horas siguientes, anotando el motivo y fundamento de la misma, así como la hora; en caso de que no se ratifique, la orden quedará sin efecto.
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ARTICULO 29.
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El que impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar.
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ARTICULO 30
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(Se deroga).
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ARTICULO 31
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El militar que ejerce Superioridad jerárquica o de cargo, podrá imponer correctivos disciplinarios.
“Superioridad Jerárquica” es la que corresponde a la dignidad militar que representa el grado, con arreglo a la escala del Ejército y Fuerza Aérea. “Superioridad de Cargo” es la inherente a la comisión que desempeña un militar, por razón de sus funciones y de la autoridad de que está investido. |
ARTICULO 32
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Tienen facultad para imponer arrestos a sus subalternos en jerarquía o cargo, los Generales, Jefes, Oficiales y Clases.
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ARTICULO 33
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Los arrestos se impondrán a:
I. Los Generales y Jefes, hasta por 24 y 48 horas, respectivamente; II. Los oficiales, hasta por ocho días, y III. La tropa, hasta por quince días. Los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa que no tengan destino fijo y se encuentren en disponibilidad, cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquiera de los recintos militares señalados en el artí**** 25 de esta Ley. Los militares en situación de retiro cumplirán el arresto en la instalación militar más cercana a su domicilio. El Secretario de la Defensa Nacional tendrá facultad para amonestar, así como para imponer y graduar arrestos a los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa, hasta por quince días. |
ARTICULO 33 BIS
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Tienen facultad para graduar arrestos:
I. El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional; II. En las tropas a su mando: a) Los Comandantes del Ejército y la Fuerza Aérea, los Comandantes de Mandos Territoriales, de Unidades y Organismos Circunstanciales; b) Los Directores Generales de las Armas y Servicios, y c) Los Directores y Jefes de Dependencias e Instalaciones. En ausencia de los anteriores, la facultad recaerá en quien los suceda en el mando o cargo. |
ARTICULO 33 TER
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Todo militar facultado para graduar arrestos tendrá en cuenta, al hacerlo, que sea proporcional a la falta cometida, a la jerarquía, al cargo, a los antecedentes del infractor, a las circunstancias, al grado que ostente y al cargo de quien lo impuso.
Cuando a juicio del que deba graduar el correctivo, la gravedad de la falta merezca la imposición de un arresto superior al máximo que le sea permitido aplicar, dará cuenta a la autoridad facultada para que sea ella quien lo gradúe. El militar facultado para graduar arrestos, podrá dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestación. |
ARTICULO 33 QUATER
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El que haya recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa así como al que se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento. Los Generales, Jefes y Oficiales lo harán por escrito y la Tropa de forma verbal.
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ARTICULO 33 QUINQUIES
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El militar que esté cumpliendo un arresto y se haga acreedor a otro, empezará a cumplir este último desde el momento en que se le comunique.
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