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76 Cartas en este set
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ACCIÓN EN SENTIDO ESTRICTO
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Es el movimiento corporal regido por la voluntad que desencadena un proceso causal dirigido a un fin.
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ACTIO LIBERA IN CAUSA
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Hecho típico y antijurídico realizado en situación de inimputabilidad, pero que fue querido o previsto en una situación previa de imputabilidad (puede ser aplicable también en los casos de ausencia de acción)
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ANTIJURICIDAD
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Es la valoración del acto contrario a derecho (también: ilicitud)
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AUTOR
(En sentido estricto) |
Es el que realiza el hecho por sí o por medio de otro, del que sirve como instrumento.
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AUTOR
(Sentido legal) |
1) Los que toman parte directa en la ejecución del hecho.
2) Los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejercutarlo. 3) Los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiera cometido. |
AUTORIA DIRECTA
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Realización del delito de un modo directo y personal.
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AUTORÍA MEDIATA
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Realización del delito sirviéndose de otra persona como instrumento que es quien, generalmente sin saberlo, lo ejecuta personalmente.
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BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
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Interés que la Ley Penal pretende proteger.
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CASO FORTUITO
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Producir un resultado delictivo por mero accidente, sin dolo ni culpa del sujeto.
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CAUSA DE JUSTIFICACIÓN o
CAUSA DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURICIDAD |
Circunstancia o situación que convierte en legítima, autoriz o permite la realización de un hecho típico.
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CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.
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Factores que atenúan o agravan (atenuantes o agravantes) la responsabilidad del autor del delito, incidiendo en la medición cuantitativa de la pena.
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COAUTORÍA
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Realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente.
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COMISIÓN POR OMISIÓN
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No evitar la producción de un resultado, pudiendo y debiendo hacerlo.
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COMPLICIDAD
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Forma de participación en el delito con actos, anteriores o simultáneos, de menor importancia que los que realizan los autores.
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CONSPIRACIÓN
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Cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
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CONSUMACIÓN DEL DELITO
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Realización de todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo de delito.
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CONCURSO DE LEYES
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Diversos preceptos legales aparentemente aplicables a un mismo hecho, de los que realmente solo uno de ellos viene en consideración, quedando desplazados los demás conforme a criterios de especialidad, subsidiaridad, consunción o alternatividad.
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CONCURSO IDEAL PROPIO
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Un hecho constituye dos o más delitos.
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CONCURSO IDEAL IMPROPIO O MEDIAL
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Cuando un delito es medio necesario para cometer otro.
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CONCURSO REAL
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Realización de varias acciones o hechos, cada uno constitutivo de un delito autónomo.
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CONOCIMIENTO O CONCIENCIA DE LA ANTIJURICIDAD
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Conocimiento del carácter prohibido del hecho típico y antijurídico.
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CULPA O IMPRUDENCIA
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Realización del tipo objetivo de un delito por no haber empleado el sujeto la diligencia debida.
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CULPA CONSCIENTE
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El autor se representa la producción del resultado típico pero confía en poder evitarlo.
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CULPA INCONSCIENTE
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El autor no prevé la producción del resultado, pero lo hubiera podido prever si hubiera actuado con la diligencia debida.
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CULPABILIDAD
(Responsabilidad) |
Conjunto de condiciones y facultades psíquicas y sociales que permiten atribuir a una persona un hecho típico y antijurídico y hacerle responder por él.
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DELITO
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Conducta humana activa o pasiva, típica, antijurídica, culpable y punible.
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DELITO CONTINUADO
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Realización de un delito ejecutando varias acciones que ofenden a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo o semejantes preceptos penales, conforme a un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
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DELITO DE EMPRENDIMIENTO
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Delitos en los que las formas imperfectas de ejecución son castigadas con la mismas penas que el delito consumado.
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DELITO IMPOSIBLE
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Imposibilidad objetiva de consumación del delito por inidoneidad de los medios, el objeto o el sujeto.
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DELITO PUTATIVO
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El autor cree que está cometiendo un hecho delictivo, cuando en realidad es irrelevante para el derecho penal.
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DESISTIMIENTO MALOGRADO
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Supuesto en que la consumación del delito se produce, aunque el autor de la tentativa hizo todo lo posible por impedirla.
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DILIGENCIA DEBIDA
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Cuidado que hay que poner al realizar una acción para evitar producir un resultado delictivo.
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DOLO
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Conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito.
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DOLO INDIRECTO
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El autor acepta la realización del tipo como una consecuencia necesariamente unida al resultado que pretende.
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DOLO EVENTUAL
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El autor se representa la producción del resultado típico como probable y acepta su producción.
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ERROR DE PROHIBICIÓN
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Desconocimiento o ignorancia del carácter prohíbido del hecho típico y antijurídico.
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ERROR DE TIPO
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Desconocimiento o ignorancia de los elementos de carácter objetivo que caracteriza un hecho como típico.
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ESTADO DE NECESIDAD
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Situación de conflicto entre dos bienes jurídicos que solo puede ser salvada sacrificando uno de ellos.
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FRUSTRACIÓN O DELITO FRUSTRADO
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Cuando el culpable practica todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente.
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IMPUTABILIDAD
(Capacidad de culpabilidad) |
Conjunto de las facultades psíquicas y físicas que deben concurrir en el autor de un hecho típico y antijurídico para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos.
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INIMPUTABILIDAD
(Incapacidad de culpabilidad) |
Exclusión de la imputabilidad
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INDUCCIÓN
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Hacer surgir en otra persona la idea de cometer un delito.
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LEGÍTIMA DEFENSA
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Reacción proporcionada y adecuada a una agresión ilegítima no provocada por el que se defiende.
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MEDIDA DE SEGURIDAD
(Medida de seguridad posdelicitiva) |
Privación de algún bien jurídico (generalmente de la libertad) que se impone al autor de un hecho típico y antijurídico, aunque no sea culpable, siempre que sea peligroso.
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MEDIDA DE SEGURIDAD
(Medida de seguridad predelictiva) |
Privación de algún bien jurídico (generalmente de la libertad) que se impone por la peligrosidad de un individuo, aunque no haya cometido siquiera un hecho típico y antijurídico.
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NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA
(Causa de exculpación o disculpa) |
Circunstancias excepcionales o situaciones de extrema necesidad en la que el autor de un hecho típico y antijurídico no se le puede exigir un comportamiento distinto.
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OBEDIENCIA DEBIDA
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Cumplimiento de una orden antijurídica, pero vinculante.
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OBJETO DE LA ACCIÓN
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Objeto de material sobre el que recae directamente la acción típica.
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OMISIÓN
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No realización de la acción que se puede y se debe realizar.
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PARTICIPANTE
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Cooperación dolosa en un delito doloso ajeno.
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PELIGROSIDAD
(Peligrosidad criminal) |
Juicio por el que se afirma proclividad, tendencia o probabilidad de que una persona cometa actos delictivos en el futuro.
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PELIGROSIDAD
(Peligrosidad social) |
Juicio por el que se afirma proclividad, tendencia o probabilidad de que una persona cometa actos asociales en el futuro.
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PENA
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Privación de algún bien jurídico (libertad, patrimonio e incluso, vida) que se impone al culpable de un delito.
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PENA ABSTRACTA
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Conminación penal que se prevé en los tipos penales para aplicar en el caso de se realice el comportamiento prohibido en ellos previstos.
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PENA CONCRETA
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Aquella que impone el Juez o tribunal en su sentencia al condenado, dentro de los márgenes fijados por el legislador (pena abstracta) y teniendo en cuenta las circunstancias, atenuantes, o agravantes, concurrentes en el caso.
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PENALIDAD
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Categoría en la que se incluyen aquellos presupuestos de la pena que no son incluibles en las otras categorías del delito (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) pero que, eventualmente, inciden en la punibilidad del mismo.
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POSICIÓN DEL GARANTE
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Obligación que incumbe a algunas personas en virtud de la ley, contrato o custodia de una fuente de peligros, de impedir o evitar determinado resultados.
(Ver comisión por omisión). |
PREVENCIÓN ESPECIAL
(Prevención especial preventiva) |
Efecto de la pena en la que el individuo autor del delito, bien inocuizándolo o apartándolo de la sociedad.
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PREVENCIÓN ESPECIAL
(Prevención especial positiva) |
Efecto de la pena en la que el individuo autor del delito, bien resocializado o recuperándolo para la la sociedad.
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PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA
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Efecto de la pena en la comunidad, bien intimidando a los ciudadanos para que se abstengan de cometer delitos.
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PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA
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Efecto de la pena en la comunidad, reforzando la confianza de los ciudadanos en la vigencia de las normas jurídicas.
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PROPOSICIÓN
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Es la invitación de la persona que ha resuelto cometer un delito a otra(s) persona(s) a ejecutarlo.
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PROVOCACIÓN
(Inducción) |
Es incitar de palabras, por escrito o impreso, u otro medio de posible eficacia, a la perpetración de cualquier delito.
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RELACIÓN DE CAUSALIDAD
(Imputación objetiva) |
Relación que permite imputar objetivamente al resultado a una acción determinada.
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RESULTADO
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Modificación del mundo exterior producida por una acción.
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RETRIBUCIÓN
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Entendimiento de la pena como compensación, castigo o anulación del delito cometido, sin perseguir ninguna finalidad ulterior.
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RIESGO PERMITIDO
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Realización de una acción peligrosa con la diligencia debida.
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SUJETO ACTIVO
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Persona que realiza la acción típica.
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SUJETO PASIVO
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Titular del bien jurídico protegido.
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TENTATIVA
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Es cuando el culpable da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores y no practica todos los actos de ejecución que debieran producir el delito., por causa o accidente que no sea el propio y voluntario desestimiento.
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TENTATIVA CALIFICADA
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Forma imperfecta de ejecución que contiene ya algún delito consumado.
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TENTATIVA FRACASADA
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El autor cree haber errado la consumación y que ya no puede alcanzarla aunque siga actuando.
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TIPICIDAD
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Adecuación de un hecho cometido a la descripción del supuesto de hecho de una norma penal.
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TÍPICO
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Cualidad que se atribuye a un comportamiento cuando es subsumible en el supuesto de hecho de una norma penal.
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TIPO
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Descripción de una conducta prohibida en el supuesto de hecho de una norma penal.
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TIPO DE INJUSTO
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Comportamiento típicamente relevante sobre el que ha de recaer el juicio de antijuridicidad.
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