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¿QUE ES SUELDO?
Dinero que recibe regularmente una persona de la empresa o entidad para la que trabaja.
¿QUE ES SALARIO?
Es el fin derivado que quiere alcanzar el trabajador o empleado a cambio de aplicar su fuerza de trabajo.
TIPOS DE SALARIOS.
SALARIO POR UNIDAD DE OBRA: Es aquel en el que se recibe en función de la cantidad de trabajo realizado sin importar cuanto tiempo se haya empleado para desarrollarlo.
TIPOS DE SALARIOS.
SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO: Es el dinero que recibe un empleado durante el tiempo que le cuesta realizar una tarea, sin tener en cuenta la cantidad de trabajo.
TIPOS DE SALARIOS.
SALARIO MIXTO: Se encuentra en un punto intermedio entre el salario por unidad de obra y por unidad de tiempo y consiste en remunerar al trabajador con una cantidad fija por tiempo de trabajo mas una serie de variables en función a la cantidad de trabajo que lleven a cabo.
TIPOS DE SALARIOS.
SALARIO NOMINAL: Es la retribucion que recibe el empleado por una jornada de trabajo.
TIPOS DE SALARIOS.
SALARIO EN ESPECIE: Es aquel que se paga con medios o bienes diferentes al dinero, por ejemplo, ropa, comida o bonos.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS RELACIONES LABORALES.
PREHISTORIA: No se distinguía el trabajo. Los hombres se agrupaban para cazar, recolectar y pescar para su subsistencia. se repartían las tareas.

EDAD ANTIGUA(4,000 a.C.): Se formaron jerarquías y llevaron al gobierno de reyes. El trabajo manual lo realizaban los esclavos, quienes dependían de sus dueños.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS RELACIONES LABORALES.
EDAD MEDIA(SIGLO V-XV): Existían siervos quienes hacían el trabajo, campesinos y sus dueños eran los señores feudales quienes son los dueños absolutos.

EDAD MODERNA(SIGLO XV-XlX): La esclavitud continua en esta época. Los americanos y los europeos transportaban a los esclavos desde áfrica en condiciones inhumanas para trabajar en sus plantaciones.

REVOLUCIÓN INDUSTRIAL(MITAD DEL SIGLO XVlll): La economía basada en el trabajo manual fue remplazada por la industria y la manofactura ahora los trabajadores eran libres y se les nombra obreros, quienes necesitaban un trabajo para sobrevivir.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS RELACIONES LABORALES.
ACTUALIDAD: En los últimos años las maquinas ya estaban remplazando a los trabajadores, esto mejora la producción y abarata los costos del mismos.
ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
AGUINALDO(ARTICULO 87): Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalentemente a quince días de salario, por lo menos.
ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
VACACIONES(ARTICULO 76): Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
PRIMA VACACIONAL(ARTICULO 80): Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones
ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
PRIMA DOMINICAL(ARTICULO 71): En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
REPARTO DE UTILIDADES(ARTICULO 123): La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD(ARTICULO 162): Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido
ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
DIAS DE DESCANSO(ARTICULOS 69,73,74):
ARTICULO 69: Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
ARTICULO 73: Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
ARTICULO 74:
Estos son los días de descanso obligatorio establecidos actualmente en el artí**** 74 de la Ley Federal de Trabajo:
-1o. de enero
-El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
-El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
-1o. de mayo
-16 de septiembre
-El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
-El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
-25 de diciembre
-El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
INCAPACIDAD POR MATERNIDAD(ARTICULO 170): durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo
ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
LACTANCIA(ARTICULO 170 FRACCIÓN lV): En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de una hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
LIQUIDACIÓN(ARTICULO 50): Ademas de las indemnizaciones, se dará el importe de tres meses y el pago de los salarios vencidos e intereses.
ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
LICENCIA POR PATERNIDAD(ARTICULO 132 FRACCIÓN XXVll Bis): establece la obligación del patrón de otorgar una licencia de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres que trabajan al momento de que nace su hijo.
ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
LICENCIA POR ADOPCIÓN(ARTICULO 170 FRACCIÓN ll BIS): En caso de adopción de un infante disfrutaran de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciben
INCIDENCIAS LABORALES.
¿QUE ES UNA INCIDENCIA LABORAL?
Es aquella contingencia que ocurre en relación a tu talento y que afecte a sus tareas y funciones, incluyen en su remuneración y por lo tanto lleva a aplicar cambios en la nomina.
INCIDENCIAS LABORALES.
TIPOS DE INCIDENCIAS LABORALES.
INCIDENCIAS LABORALES PREVISTAS: Son aquellas que la empresa puede estimar con anticipación. Por ejemplo.
-Vacaciones.
-Horas extra.
-Días económicos.
INCIDENCIAS LABORALES IMPREVISTAS: Son aquellas que ocurren sin anticipación alguna. Por ejemplo:
-Faltas.
-Retardos.
-Incapacidades laborales.
SALARIO DIARIO INTEGRADO.
¿QUE ES EL SALARIO DIARIO INTEGRADO?
Es el salario diario mas todas las prestaciones que la ley pueda o no obligar, estas prestaciones pueden ser, comida, transporte, habitación, alimentos, vale de despensa, entre otros.
TIPO DE SALARIO DIARIO INTEGRADO.
SALARIO FIJO: Son aquellas prestaciones fijas que se conocen previamente, como es la cuota diaria, el aguinaldo y la prima vacacional, así como las prestaciones y demás percepciones contempladas en el contrato individual o colectivo de trabajo.
TIPO DE SALARIO DIARIO INTEGRADO.
SALARIO VARIABLE: Si por naturaleza del trabajo el salario se integra con percepciones variables que no puedan ser conocidas previamente, se sumaran los ingresos totales percibidos durante el bimestre anterior inmediato y se dividirán entre el numero de días de salario devengado; cuando se trate de un trabajador nuevo se deberá estimar un salario probable para su inscripción en el IMSS, en cual sera su base de cotización en su primer bimestre.
TIPO DE SALARIO DIARIO INTEGRADO.
SALARIO MIXTO: En los casos del salario de un trabajador se integra con elementos fijos y variables, se considera de carácter mixto, por lo que, para efectos de cotización se sumaran los elementos fijos y el promedio de las variables
SALARIO DIARIO INTEGRADO FIJO
EJEMPLO:
DATOS:
SD= $207.44
PV= 15 días
Antigüedad= 1 año.
A= 15x207.44 = 3111.60/365=8.52
PV=12x207,44= 2489.28x25%= 622.32/365= 1.70
SDI= 207.44+8.52+1.70= $217.66
ARTÍ**** DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL(LSS)
ARTICULO 27: El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador derivada de su relación laboral.
ARTÍ**** DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL(LSS)
ARTICULO 28: Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
ARTÍ**** DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL(LSS)
ARTICULO 28A: La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artí**** 12 de esta Ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artí***** 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de esta Ley.
CALCULO DEL SALARIO DIARIO INTEGRADO CONSIDERANDO LA PRESTACIÓN: "VALE DE DESPENSA"
Cuando se integra vales de despensa se debe de considerar el valor de la UMA(Unidad de Medida y Actualización) cuyo valor en el 2023 es de 103.74 pesos lo que esta exento es el 40% sobre este valor, dando así una suma de 41.49 pesos.
CALCULO DEL SALARIO DIARIO INTEGRADO CONSIDERANDO LA PRESTACIÓN: "VALE DE DESPENSA
EJEMPLO:
DATOS:
UMA=$41.49
SD= $310
PV= 25%
A= 15 días.
VD= $60
Antigüedad= 1 año.
A= 15x310= 4650/365= 12.73
PV= 12x310= 3720x25%= 930/365= 2.54
VD= 60-41.49= 18.59
SDI= 310+12.73+2.54+18.51= 343.78
INTEGRACIÓN DEL SALARIO CONSIDERANDO LA PRESTACIÓN HABITACIÓN.
En caso de la habitación esto se integrara al salario base de cotización cuando se otorgue en forma gratuita a los trabajadores.es importante aclarar que se le debe entregar al trabajador en especie, el porcentaje que deberá integrar a este concepto es el 25% sobre su cuota diaria.
INTEGRACIÓN DEL SALARIO CONSIDERANDO LA PRESTACIÓN HABITACIÓN.
EJEMPLO:
SD= $318
PRESTACIONES MÍNIMAS DE LEY.
VD= $50
ALIM= 1 AL DÍA.
RECIBE HABITACIÓN
ANTIGÜEDAD= 4 AÑOS.
A= 15x318= 4770/365= 13.06
PV= 18x318= 5724x25%= 1431/365= 3.92
VD= 50-41.49= 8.51
ALIM= 318x8.33%= 26.48
HABIT= 318x25%= 79.50
SDI= 318+13.06+3.92+8.51+26.48+79.50= $449.47
SALARIO DIARIO INTEGRADO VARIABLE.
DATOS:
CONTRATACIÓN NUEVA
COMISIONES: $13,000
BONOS: $3,000
GRATIFICACIONES: $2,500
TIEMPO QUE LABORO: 61 DÍAS.
13000+3000+2500= 18500/61= $303.27
SALARIO DIARIO INTEGRADO MIXTO.
Este se calcula con: SDIF+SDIV+SDIM
EJEMPLO:
DATOS:
PRESTACIONES MÍNIMAS DE LEY.
SD= $300
VD= $50
ALIM= 1
COMISIONES= $8,500
GRATIFICACIÓN= $3,500
TRABAJO= 60 DÍAS
ANTIGÜEDAD= 2 AÑOS.
A= 15x300=4500/365= 12.32
PV= 14x300= 4200x25%= 1050/365= 2.87
VD= 50-41.49= 8.51
ALIM= 300x8.33%= 24.99
SDIV= 8500+3500= 12000/60= 200
SDIF= 300+12.32+2.87+8.54+24.99= 348.69
SDIM= 200+348.69= 548,69
FACTOR DE INTEGRACIÓN.
Se obtiene: 365(correspondiente a los días del año)+15(días de aguinaldo)+3(el primer año se tiene el derecho de 12 días de vacaciones por el 25% de prima vacacional) /365 días del año.
FACTOR DE INTEGRACIÓN.
EJEMPLO:
2 AÑOS:
365+12+3.5/365= 1.0506
3 AÑOS:
365+15+4/365= 1.0520
4 AÑOS:
635+15+4.5/365= 1.0534
5 AÑOS:
365+15+5/365= 1.0547.