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Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
1.- La enfermedad contagiosa del trabajador

2.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

3.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa del patrón, éste tendrá la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.

4.- El arresto del trabajador

5.- La designación de los trabajador como representantes ante los organismos estatales, juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

6.- La falta de documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para que el trabajador preste el servicio.

7.- La conclusión de la temporada.
Efectos de suspensión por servicio en la guardia nacional.
Cuando los trabajadores sean llamados para alistase y servir en la Guardia Nacional, el tiempo de servicios se tomará en cuenta para determinar su antigüedad.
Posibilidad de rescindir justificadamente la relación de trabajo.
El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Causas justificada de rescisión sin responsabilidad para el patrón:

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
1.- Por engaño al patrón sobre competencias del trabajador: engañarlo el trabajador o en caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias que le atribuyan al trabajador aptitudes o facultades de que carezca.

Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador.

2.- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, a menos que sea provocado o que obre en defensa propia.

3.- Por cometer el trabajador actos de violencia contra sus compañeros

4.- Por cometer el trabajador en actos de violencia fuera de servicio: contra su patrón, sus familiares o personal directos o administrativo.

5.-Por ocasionar intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de las labores a edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

6.-Por ocasionar por negligencia perjuicios materiales graves.
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
7.-Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentra en el.

8.-Por cometer el trabajador actos inmorales, hostigamiento o acoso sexual, contra cualquier persona en el establecimiento o lugar del trabajo.

9.- Por revelar el trabajador secretos de fabricación o asunto reservados en perjuicio de la empresa.

10.-Por reunir el trabajador más de tres faltas de asistencia sin justificación en un periodo de treinta días.

11.-Por concurrir el trabajador en estado de embriaguez o bajo influjo de drogas, salvo prescripción médica.

12.-Por obtener trabajador sentencia ejecutoriada de pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.

13.-Por carecer de documentos exigidos por leyes y reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de la relación de trabajo.
Obligación de dar aviso por escrito al trabajador
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
Obligación de entregarle personalmente aviso al trabajador
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los cinco días hábiles siguientes y proporcionar el último domicilio que se tenga registrado del trabajador.
Inicio de la prescrición
La prescripción para ejercer las acciones derivada del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajado reciba personalmente el aviso de rescisión.

A falta de aviso al trabajador personalmente o por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, se determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
Derechos del trabajador por despido injustificado, reinstalación o indemnización.
El trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliac