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Contrato de Obra y Servicio, Art 15.1.a) ET.
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
1. Para cubrir Obra y Servicio con autonomía y sustantividad propia.
2. Duración limitada pero incierta.
3. Duración máxima 3 años, ampliable 12 m por Conv Colect. Límite no aplicable contratos antes 18-06-10.
4.Descripción detallada obra/servicio en el contrato.
5. Efectiva dedicación del trabajador a las tareas propias de la obra y servicio objeto de contrato.
6.Por convenio podrán identificarse tareas y/o actividades concretas con autonomía y sutant propia.
Contratos de Obra y Servicio en el marco de las Contratas. Situación jurisprudencial en 2021.
Tras STS, Sala Cuarta, de 29-12-2020, ya la contrata no es un caso cuasiautomático para justiticar la validez de un contrato de obra y servicio, y su extinción automática tras la resolución de la contrata. Deberá estarse al caso por caso (requisitos obra y servicio). Si no pasa el filtro, habrá que ir al despido, individual o colectivo, por casuas ETOP.
Contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, artí**** 15.1.b) del ET. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
1. Circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa

2. Duración máxima 6 m fraccionables en periodo de 12, ampliable para un periodo de hasta 18 meses dentro del cual el contrato no podrá durar más de las 3/4 partes del periodo, y en ningún caso los 12 meses.

3. Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
Contrato de interinidad, artí**** 15.1.c) del ET.
Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
Contratos temporales del artí**** 15.2 del ET tras inconcreción escrita.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

2. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

3. Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artí**** cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3, los trabajadores que en un periodo de
Consolidación contratos temporales del artí**** 15 del ET como fijos.
15.3 ET: Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

15.5 ET: Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. No cuando contratos formativos, de relevo e interinidad, o de programas públicos de inserción.
Equiparación derechos trabajadores fijos y temporales artí**** 15 ET.
15.6 Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad del trabajador, esta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
Información Sobre Vacantes Fijas a Trabajadores Temporales artí**** 15 ET.
15.7 ET El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.

Los convenios podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a las acciones incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales.
Conversión contratos en indefinidos por superación de los topes temporales legalmente previstos.
15.8 ET: En los supuestos previstos en los apartados 1.a) y 5, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.
Deber de información a los representantes de los trabajadores sobre la contratación temporal.
15.4 ET: Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artí**** cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
Normativa Fundamental Contratación Temporal Laboral Ordinaria.
1. Artí**** 15 del ET.

2. Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artí**** 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Hacer tarjetas para esta última norma.