• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/38

Click para voltear

38 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
  • 3er lado (pista)
concepto contrato
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Art. 1438
funciones
1. económica: circulación de bienes, vehí**** de relaciones económicas.
2. social: medio de cooperación y colaboración entre las personas
subfunciones
1. cambio
2. crédito
3. garantía
4. custodia
5. laboral
6. previsión
7. recreación
8. cooperación
clasificaciones legales
1. unilaterales y bilaterales
2. gratuitos y onerosos
3. conmutativos y aleatorios
4. principal y accesorios
5. real, consensual o solemne
importancia de la clasificación unilaterales y bilaterales
1. excepción de contrato no cumplido
2. condición resolutoria tácita
3.teoría de los riesgos
importancia de la clasificación gratuitos y onerosos
1. culpa de la que se responde
2. importancia de la persona
3. obligación de saneamiento
4. requisitos de mala fe en acción pauliana
importancia de la clasificación conmutativos y aleatorios
1. aplicación de la lesión enorme
importancia de la clasificación principales y accesorios
lo accesorio sigue la suerte de lo principal
clases de contratos accesorios
1. cauciones, reales o personales
2. dependientes
cláusula de garantía general
contrato accesorio, para caucionar obligaciones futuras, cuya existencia y monto son inciertos.
importancia de la clasificación reales, consensuales y solemnes
la clasificación apunta a la forma en que debe manifestarse la voluntad, siendo determinante del momento en que nace el contrato.
calificaciones doctrinales
1. nominado e innominados
2. de ejecución instantánea, diferida o de tracto sucesivo
3. individuales y colectivos
4. libremente discutido y de adhesión
5. preparatorio y definitivo
Autonomía de la voluntad
Principio según el cual, la fuente de toda obligación radica en la voluntad libre del hombre.
De este principio derivan:
1. el consensualismo
2. la libertad contractual
3. la fuerza obligatoria de los contratos
4. el efecto relativo de los contratos.
Sólo la buena fe es un principio autónomo.
Consensualismo
subprincipio según el cual los contratos se perfeccionan con la voluntad de las partes
libertad contractual
subprincipio según el cual las personas son libres para determinar tanto el contenido como la celebración de un contrato, respetando límites de la ley, el orden público y las buenas costumbres.
fuerza obligatoria de los contratos
Los contratos deben cumplirse. Pacta sunt servanda. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales.
efecto relativo de los contratos
Subprincipio según el cual los contratos sólo generan derechos y obligaciones en quienes los celebran
Buena fe
Principio fundamental del derecho, que consiste en la convicción de encontrarse en una situación regular, actuando conforme a derecho,y de comportarse correcta y lealmente en las relaciones mutuas.
buena fe en el iter contractual
1. en los tratos preeliminares: entregar información verdadera, guardar secretos conocidos en la negociación.
2. en la celebración: obligación de claridad, lesión enorme en la compraventa, venta de cosa ajena.
3. en el cumplimiento: responder de perjuicios imprevistos en caso de dolo, eventual excesiva onerosidad sobreviniente, (imprevisión ).
4. post contractual: protección de secretos, aviso de traslado del antiguo arrendatario comercial.
efecto relativo de los contratos
A los terceros que no están en relaciones jurídicas con las partes, terceros absolutos, no los alcanzan los efectos del contrato, salvo en cuanto hecho, sus efectos reflejos puedan alcanzarlos.
A los terceros relativos, podrían alcanzarle ciertos efectos, conforme a la ley
Situación de los causahabientes singulares ante contratos celebrados por el causante
Por norma general, no le serían oponibles los contratos celebrados por el causante, salvo constitución de derechos reales sobre la cosa, ciertas hipótesis de contrato de arrendamiento y las obligaciones ambulatorias.
Estipulación a favor de otro
Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo la tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.
Naturaleza jurídica de la estipulación a favor de otro
1. teoría de la oferta: 2 convenciones.
2. teoría de la gestión de negocios ajenos: agencia oficiosa.
3. teoría de la declaración unilateral de voluntad.
4. teoría de la adquisición directa del derecho.
-crítica 1era teoria: crédito podría ser embargado al estipulante, y oferta caduca con la muerte.
-crítica 2da teoria: ficción, estipulante actua a nombre propio
-crítica a 3era teoría: derecho chileno no acoge voluntad unilateral como creadora de obligaciones
Promesa de hecho ajeno
Siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse, alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de la ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa.
no es una excepción al efecto relativo: el promitente contrae una obligación propia: convencer al tercero de realizar un hecho.
fuente de la obligación del tercero
1. agencia oficiosa: crea obligación siempre que el negocio es útil; aquí se requiere ratificación.
2. Voluntad unilateral del deudor: pero la promesa requiere consentimiento del acreedor.
3. La ley
inoponibilidad
Sanción civil que impide que se haga valer ante terceros un derecho, nacido de un acto jurídico válido, o la nulidad u otra causal de terminación anormal.
causales de inoponibilidad
1. de forma: incumplimiento de formalidades de publicidad, falta de fecha cierta.
2. de fondo: falta de consentimiento, falta de concurrencia, fraude, lesión de derechos adquiridos, lesión de asignaciones forzosas.
3. de nulidad: rescisión por lesión enorme deja subsistentes los derechos reales constituidos a favor de terceros, sociedad de hecho, matrimonio nulo.
Regla de la intención en la interpretación de los contratos
conocida claramente la intención de los contratantes, hay que estarse más a ella, que a lo literal de las palabras.
Regla de la armonía en la interpretación de los contratos
las clausulas se interpretarán unas por otras, dándole a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.
Regla de la aplicación práctica en la interpretación de los contratos
El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse al de aquél en que no pueda producir efecto alguno
Regla del sentido natural en la interpretación de los contratos
En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato
Regla de aplicación restringida al texto contractual
Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado
Regla de interpretación de los ejemplos
Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda
Regla de interpretación auténtica de los contratos
Las cláusulas de un contrato podrán interpretarse por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra
Regla de las cláusulas usuales
Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen
Regla de la analogía en la interpretación de los contratos
Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia
Regla final de interpretación de cláusulas ambiguas
No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor
Buena fe, como medio para interpretar los contratos
Los contratos debe ejecutarse de buena fe, y por consiguiente, obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre, le pertenecen a ella.