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38 Cartas en este set
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concepto contrato
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Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
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Art. 1438
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funciones
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1. económica: circulación de bienes, vehí**** de relaciones económicas.
2. social: medio de cooperación y colaboración entre las personas |
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subfunciones
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1. cambio
2. crédito 3. garantía 4. custodia 5. laboral 6. previsión 7. recreación 8. cooperación |
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clasificaciones legales
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1. unilaterales y bilaterales
2. gratuitos y onerosos 3. conmutativos y aleatorios 4. principal y accesorios 5. real, consensual o solemne |
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importancia de la clasificación unilaterales y bilaterales
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1. excepción de contrato no cumplido
2. condición resolutoria tácita 3.teoría de los riesgos |
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importancia de la clasificación gratuitos y onerosos
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1. culpa de la que se responde
2. importancia de la persona 3. obligación de saneamiento 4. requisitos de mala fe en acción pauliana |
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importancia de la clasificación conmutativos y aleatorios
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1. aplicación de la lesión enorme
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importancia de la clasificación principales y accesorios
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lo accesorio sigue la suerte de lo principal
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clases de contratos accesorios
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1. cauciones, reales o personales
2. dependientes |
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cláusula de garantía general
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contrato accesorio, para caucionar obligaciones futuras, cuya existencia y monto son inciertos.
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importancia de la clasificación reales, consensuales y solemnes
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la clasificación apunta a la forma en que debe manifestarse la voluntad, siendo determinante del momento en que nace el contrato.
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calificaciones doctrinales
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1. nominado e innominados
2. de ejecución instantánea, diferida o de tracto sucesivo 3. individuales y colectivos 4. libremente discutido y de adhesión 5. preparatorio y definitivo |
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Autonomía de la voluntad
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Principio según el cual, la fuente de toda obligación radica en la voluntad libre del hombre.
De este principio derivan: 1. el consensualismo 2. la libertad contractual 3. la fuerza obligatoria de los contratos 4. el efecto relativo de los contratos. Sólo la buena fe es un principio autónomo. |
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Consensualismo
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subprincipio según el cual los contratos se perfeccionan con la voluntad de las partes
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libertad contractual
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subprincipio según el cual las personas son libres para determinar tanto el contenido como la celebración de un contrato, respetando límites de la ley, el orden público y las buenas costumbres.
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fuerza obligatoria de los contratos
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Los contratos deben cumplirse. Pacta sunt servanda. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales.
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efecto relativo de los contratos
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Subprincipio según el cual los contratos sólo generan derechos y obligaciones en quienes los celebran
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Buena fe
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Principio fundamental del derecho, que consiste en la convicción de encontrarse en una situación regular, actuando conforme a derecho,y de comportarse correcta y lealmente en las relaciones mutuas.
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buena fe en el iter contractual
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1. en los tratos preeliminares: entregar información verdadera, guardar secretos conocidos en la negociación.
2. en la celebración: obligación de claridad, lesión enorme en la compraventa, venta de cosa ajena. 3. en el cumplimiento: responder de perjuicios imprevistos en caso de dolo, eventual excesiva onerosidad sobreviniente, (imprevisión ). 4. post contractual: protección de secretos, aviso de traslado del antiguo arrendatario comercial. |
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efecto relativo de los contratos
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A los terceros que no están en relaciones jurídicas con las partes, terceros absolutos, no los alcanzan los efectos del contrato, salvo en cuanto hecho, sus efectos reflejos puedan alcanzarlos.
A los terceros relativos, podrían alcanzarle ciertos efectos, conforme a la ley |
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Situación de los causahabientes singulares ante contratos celebrados por el causante
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Por norma general, no le serían oponibles los contratos celebrados por el causante, salvo constitución de derechos reales sobre la cosa, ciertas hipótesis de contrato de arrendamiento y las obligaciones ambulatorias.
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Estipulación a favor de otro
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Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo la tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.
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Naturaleza jurídica de la estipulación a favor de otro
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1. teoría de la oferta: 2 convenciones.
2. teoría de la gestión de negocios ajenos: agencia oficiosa. 3. teoría de la declaración unilateral de voluntad. 4. teoría de la adquisición directa del derecho. |
-crítica 1era teoria: crédito podría ser embargado al estipulante, y oferta caduca con la muerte.
-crítica 2da teoria: ficción, estipulante actua a nombre propio -crítica a 3era teoría: derecho chileno no acoge voluntad unilateral como creadora de obligaciones |
Promesa de hecho ajeno
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Siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse, alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de la ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa.
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no es una excepción al efecto relativo: el promitente contrae una obligación propia: convencer al tercero de realizar un hecho.
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fuente de la obligación del tercero
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1. agencia oficiosa: crea obligación siempre que el negocio es útil; aquí se requiere ratificación.
2. Voluntad unilateral del deudor: pero la promesa requiere consentimiento del acreedor. 3. La ley |
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inoponibilidad
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Sanción civil que impide que se haga valer ante terceros un derecho, nacido de un acto jurídico válido, o la nulidad u otra causal de terminación anormal.
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causales de inoponibilidad
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1. de forma: incumplimiento de formalidades de publicidad, falta de fecha cierta.
2. de fondo: falta de consentimiento, falta de concurrencia, fraude, lesión de derechos adquiridos, lesión de asignaciones forzosas. 3. de nulidad: rescisión por lesión enorme deja subsistentes los derechos reales constituidos a favor de terceros, sociedad de hecho, matrimonio nulo. |
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Regla de la intención en la interpretación de los contratos
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conocida claramente la intención de los contratantes, hay que estarse más a ella, que a lo literal de las palabras.
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Regla de la armonía en la interpretación de los contratos
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las clausulas se interpretarán unas por otras, dándole a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.
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Regla de la aplicación práctica en la interpretación de los contratos
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El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse al de aquél en que no pueda producir efecto alguno
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Regla del sentido natural en la interpretación de los contratos
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En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato
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Regla de aplicación restringida al texto contractual
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Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado
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Regla de interpretación de los ejemplos
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Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda
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Regla de interpretación auténtica de los contratos
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Las cláusulas de un contrato podrán interpretarse por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra
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Regla de las cláusulas usuales
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Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen
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Regla de la analogía en la interpretación de los contratos
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Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia
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Regla final de interpretación de cláusulas ambiguas
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No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor
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Buena fe, como medio para interpretar los contratos
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Los contratos debe ejecutarse de buena fe, y por consiguiente, obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre, le pertenecen a ella.
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