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LEY 13.246 modificada por 22.298
Aplicable a todos los contratos agrarios, de orden público, nulidades de cláusulas de los CA
ART. 1:La presente ley será aplicable A TODO CONTRATO, cualquiera sea la denominación que las partes le hayan asignado y SUS DISTINTAS MODALIDADES, siempre que conserve el carácter substancial de las prestaciones corporativas, CONFORME A SUS PRECEPTOS, Y SU FINALIDAD AGROECONÓMICA . los preceptos de esta ley son de Orden Público, Irrenunciables sus beneficios e Insanablemente nulos y carentes de todo valor cualesquiera cláusulas o pactos en contrario o actos realizados en fraude a la misma.
Ley 132art.17
Cláusulas Nulas de los CA en general
Art.17: SON INSANABLEMENTE NULAS Y Carecerán de todo valor y efecto las cláusulas que obliguen a :
a) vender, asegurar, transportar, depositar o comerciar los cultivos, cosechas, animales y demás productos de la explotación, año con persona o empresa determinada
Cualesquiera cláusulas que importen la prórroga de jurisdicción o la Constitución de un domicilio especial distinto del Real del arrendatario
Utilizar un sistema o elementos determinados para la cosecha o comercialización de los productos o realizar la explotación en forma que se ajuste a una adecuada técnica cultural
Contratos Agrarios
Cuatro tipos
A) Contratos de Cambio
B) Contratos Asociativos o de estructura asociativa
C) Contratos Constitutivos de Empresas o de Concesión.
D) Contratos de Empresa o Servicio
Mugaburu: los CA constituían el núcleo alrededor del cual se fueron organizando las normas e institutos del derecho AGRARIO
Doctrina Agraria: CA aquellos que tenían por OBJETO el Goce y Disfrute DEL FUNDO RÚSTICO y de otros Bienes Conexos a la Agricultura.
NO todo acuerdo celebrado por la empresa o empresario AGRARIO es C A