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D° legal de retención
"Facultad de conservar la cosa que detentan y debe restituir, mientras no se realicen en su favor determinadas prestaciones"
Convención
"Acto jurídico bilateral, en el cual existe acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos. Ya sea, crear, modificar o extinguirlos"
Contrato
art 1438: "contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa"

(distinto a convención, porque este es una especie de AJB que busca CREAR obligaciones.
Arrendamiento
art 1915: contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
Mutuo (prestamo de consumo)
art 2196: contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.
Hipoteca
art 2407: derecho de prenda, constituido sobre un inmueble que no deja por eso de permanecer en poder de deudor.

doctrinaria: derecho real que grava un inmueble que no deja de permanecer en poder del constituyente, para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, otorgando al acreedor un derecho de perseguir la finca en manos de quien la posea, y de pagarse preferentemente con el producto de la realización.
Prenda
arts 2384: por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.

doctrinaria: contrato en que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple con la obligación garantizada.
Fianza
art 2335: obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple.

(crítica: no es una obligación, sino un contrato accesorio)
Compraventa
art 1793: contrato por el cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.
Capacidad legal
aptitud para poder obligarse por sí mismo sin el ministerio o autorización de otra persona (arts 1445-6)
Arras
instrumento utilizado para asegurar que el consentimiento en al venta será otorgado.
Señal o cantidad que se da como garantía en algunos contratos.
Censo
rédito que se constituye cuando una persona contrae la obligación de pagar a otra un rédito anual, reconociendo el capital correspondiente, y gravando una finca suya con la responsabilidad del rédito y capital.
Solemnidades y Formalidades
Solemnidades: Género. Requisito externo prescrito por ley como indispensable para existencia o validez del AJ. Estos son exigidos en atención a la naturaleza o especie de contrato.
Formalidades: Especie. Requisitos externos con que deben ejecutarse o celebrarse algunos AJ.
- se diferencia del AJ consensual que se perfecciona por el consentimiento de las partes.
Contrato de Leasing
El contrato de leasing es aquel en virtud del cual una de las partes vende un bien de su propiedad, de naturaleza mueble o inmueble, a una empresa de leasing, la que instantáneamente, concede a la primera el uso del mismo bien contra el pago de una renta periódica, durante un plazo determinado, otorgándole una opción de compra al final del contrato por un valor residual preestablecido.