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¿Cómo se crean y de qué se componen los sistemas de protección de los DDFF?
Se crean de diversas formas, dependerá de cada uno en particular.
Por ejemplo el sistema de protección de DDFF nacional en nuestro país se crea con el establecimiento de diversos recursos y garantías constitucionales, pero también con leyes y normativa de rango inferior que coadyuva en la protección de los derechos.
Formas de protección
De acuerdo a su origen o rango de la disposición que la contiene:Infralegal: Por ejemplo decretos alcadicios o normas de la Administración: Decretos.

Legal: Creación del Sernam, Procedimiento judicial Ley Zamudio.

Constitucional: Recurso de Protección.
De acuerdo a sus características: Institucionales y Judiciales.
De acuerdo a la cantidad de derechos asegurados: Amplios y Restringidos.
Sistema Internacional
El sistema internacional de DDHH: Contexto: Creación de las NNUU y fin de la Segunda Guerra Mundial.
Antecedente: Sociedad de las Naciones de 1919.
1945: 50 naciones suscriben la Declaración de San Francisco: Carta de Naciones Unidas.
A su vez existen mecanismos específicos como los de los Pactos contra la discriminación contra la mujer, contra el racismo, la xenofobia, entre muchos otros.
Sistemas regionales de protección de los DD.FF
.
Sistema interamericano de DD.FF
.
Sistema nacional de Protección de los DDFF
Mecanismos institucionales y mecanismos judiciales: legales y constitucionales.
Mecanismos judiciales constitucionales de protección de DDFF
Recurso de Amparo

Recurso de Amparo Económico

Recurso de Protección

Acción de Reclamación por pérdida de la Nacionalidad (art.12 CPR, autocordado 1976)

Acción de Indeminización por error judicial (art.19 Nº7, letra i) y autoacordado)
Recurso de Amparo
También se le conoce como Habeas Corpus
Su origen es la Carta Magna Inglesa de 1215: (Antecedentes
Romanos): aplicación 1305. Ley habeas 1305)
Se encuentra regulado en el artí**** 21 CPR
Protege la libertad de circulación y residencia (19 Nº 7 CPR), pero
también puede resguardar la integridad y la vida
Su tramitación se regula en un autoacordado de 1932
Existe un Amparo Constitucional y un Amparo legal
Su finalidad última era ser conducido a la presencia del juez
(Habeas Corpus: De cuerpo presente)
Aparece en la Constitución de 1925.
Puede deducirlo el afectado o cualquiera a su nombre.
Actualmente tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho
y asegurar la debida protección del afectado
Clasificación recurso de amparo
-Amparo Preventivo
-Amparo Ulterior
Caracteristicas recurso de amparo
Es acción y recurso
(dependiendo si se interpone
contra resolución judicial o
no): Antes requería ser el
primer recurso.
Acción cautelar (finalidad
adopción de providencias)
Facultad conservadora de
tribunales (protección)
Acción informal (ni siquiera
por escrito)
Procedimiento concentrado e
inquisitivo
Sentencia produce cosa
juzgada formal
Tramitación recurso de amparo
*estudiar en PPT, plazo, etc.
Recurso de amparo económico, tramitación plazo, etc.
El recurso NO está establecido en la Constitución,
pero protege específicamente el derecho del
artí**** 19 Nº 21.
• Creado por la ley 18.971 de 10 de Marzo de 1990
• Parte del Orden Público Económico
• Tiene por finalidad asegurar la libertad económica
de los particulares, pero también resguardar el
principio de subsidiaridad del Estado en materia
económica.
Caracteristicas amparo economico
Acción de tutela
• Acción popular (no requiere interés)
• Titular pueden ser persona natural o jurídica (requiere capacidad de
comparecer)
• Procede respecto de acciones u omisiones
• Realizadas por órganos públicos o privados
• Vulneraciones a la libertad de empresa (Jurisprudencia ha descartado que
proceda respecto de amenazas)Se puede optar por Recurso de Protección o
Amparo Económico
Recurso de protección
Establecido en el acta constitucional N° 3 de 1976 (DL
1552)
• El texto proviene de manera medular de la fallida moción
de reforma planteada en 1972 por senadores del Partido
Nacional (contexto- expropiaciones-ausencia de tribunales
contencioso-administrativos)
• Su primitiva tramitación y derechos garantizados se
encuentran allí.
• Se encuentra consagrado en el artí**** 20 CPR.
• Actualmente posee un autoacordado de 1992 y
modificado por última vez en 2007 que regula su
tramitación
• Procedimiento sumarísimo
• En otros países se conoce como Acción de Amparo.
• Sólo procede respecto de derechos expresamente
señalados en el artí**** 20 CPR
• Es una acción
• Deja intactas las acciones ordinarias, porque su sentencia
produce solo cosa juzgada formal
• Finalidad: Restablecer el imperio del Derecho
Contra que procede el recurso de amparo
• Actos u omisiones
• Ilegales (contrarias al Derecho) o arbitrarias
(faltos de razonabilidad, contrario a la justicia,
desproporcionado: actos discrecionales ).
Circunstancia que se explicaría por su origen
(Contencioso-Administrativo)
• Causen privación (despojo), perturbación
(dificultad) o amenaza (hecho o palabra que
inequívocamente da a entender la inminencia
de sufrir una vulneración).
• ¿Sentencias judiciales? NO
• ¿Leyes? NO: Otros mecanismos: Declaración
de Inconstitucionalidad.
• Qué pasa en otros países: Sólo sentencias.
• ¿Órganos públicos o también privados? Ambos
Tramitación del recurso de amparo,plazo, etc.
Se interpone ante la Corte de
Apelaciones respectiva (Cometido el
acto, incurrido en la omisión o donde
haya producido sus efectos), a elección
de recurrente
• Plazo: 30 días corridos (no se
descuentan hábiles) desde ejecución,
omisión o que se tuvo conocimiento, se
deja constancia en autos
• Legitimidad activa: el afectado o
cualquiera a su nombre capaz de
comparecer en juicio, aún sin mandato
especial
• Desformalizado: Por escrito en papel
simple o por medios electrónicos
Propietarización de los DD.FF
¿Puedo reclamar un derecho que no está expresamente asegurado por el articulo 20 CPR?

• Propietarización de los Derechos
• Art.565 CC “Los bienes consisten en
cosas corporales e incorporales
• Art. 576 CC “Las cosas incorporales son
derechos reales o personales.”
• Art. 583 CC “Sobre las cosas incorporales
hay también una especie de propiedad.
Así, el usufructuario tiene la propiedad
de su usufructo”
• Debido a que dominio no se identifica con la
cosa
• Superposición de derechos
• Derecho de propiedad sobre un derecho