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¿Que establece el art 17 CN sobre la propiedad?
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Que la propiedad es inviolable, y ningún
habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada |
¿El derecho a la propiedad es absoluto? ¿Que dos ramas del derecho limitan la propiedad?
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El derecho de propiedad no es absoluto, ya que ningún derecho reconocido en la Constitución
puede revestir tal carácter, estando así limitados a las leyes que reglamentan su ejercicio. Las limitaciones a la propiedad privada pueden tener en miras dos tipos de relaciones: en primer lugar pueden perseguir razones de vecindad o interés privado, quedando regidas por la ley civil, y en segundo lugar, limitaciones en interés público o de la comunidad, correspondiendo su regulación al derecho administrativo |
¿Que es la restricción administrativa de la propiedad?
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Las restricciones administrativas son una especie de las limitaciones administrativas que
atemperan sólo lo absoluto de la propiedad, y por tanto no lo exclusivo ni lo perpetuo. Las restricciones son las condiciones legales del ejercicio normal u ordinario del derecho de propiedad, ínsitas en la existencia misma del dominio, que implican un “debilitamiento” de la propiedad de una manera general y no implican sacrificio especia |
Los caracteres jurídicos de la restricción administrativa son los siguientes:
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1. General, constante y actual:
2. Impone obligaciones: 3. Variada e ilimitada en número y clase: 4. No se indemniza: 5. Imprescriptible 6. Recae sobre cualquier bien 7. Ejecutoria: |
¿Que limites no pueden exceder las restricciones administrativas?
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1. Razonabilidad: deben adecuarse proporcionalmente a la necesidad pública a satisfacer.
2. Integridad: la restricción no debe alterar, desintegrar o desmembrar la propiedad, porque sus caracteres de “exclusivo y perpetuo” no pueden ser alcanzados, de modo alguno, por las meras restricciones administrativas. 3. Legitimidad: el acto estatal de imposición de una restricción debe reunir todos los recaudos que conciernan a su validez, en cuanto a su forma, competencia, voluntad y objeto. |
¿Que son las servidumbres administrativas?
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Las Servidumbres administrativas son derechos reales en favor de la Administración Pública que conforma un gravamen o restricción que disminuye el contenido propio y normal de la propiedad privada y entraña, en consecuencia, la justa indemnización.
Derecho real administrativo, establecido por un ente público, que integra el régimen de bienes del dominio público, constituido sobre un bien inmueble ajeno, con la finalidad de uso público |
¿Como se constituye una servidumbre administrativa? Mediante:
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1. Ley formal
2. Acto administrativo 3. Contrato administrativo 4. Accesión 5. Usucapión |
Las servidumbres administrativas se extinguen por las siguientes causas:
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1. Ley.
2. Acto de desafectación expresa. 3. Convenio o distracto, salvo que sean servidumbres legales que, al no poder constituirse por simple contrato, tampoco se pueden extinguir por ese medio. 4. Renuncia, en los casos de servidumbres adquiridas por convenio, acto de liberalidad o prescripción. 5. Confusión, por afectación al dominio público de la heredad sirviente en que se produce una fusión de usos públicos, pues nadie puede tener servidumbre en los propio. 6. Destrucción de la heredad sirviente, incompatible con el fin de la servidumbre. 7. Desafectación tácita por no uso inmemorial. |
¿Que es la ocupación temporanea?
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La ocupación temporánea es un derecho real administrativo, titularizado por un ente público
estatal o no estatal expresamente autorizado, por el que se adquiere, por razones de interés público, en forma transitoria o provisional, el uso y goce de un bien, de persona no estatal. |
¿Que suspende de la posesión la ocupación temporanea?
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Esta limitación suspende temporáneamente lo absoluto y lo exclusivo de la propiedad.
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¿Cuales son los tipos de ocupación temporanea?
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A – Ocupación temporánea anormal: Para que proceda se requiere una situación de emergencia que exige soluciones urgentes, lo cual
no es requisito en la ocupación normal, como es el caso de incendios, inundaciones, terremotos, etc. Marienhoff pone el ejemplo de la ocupación de un vehí**** por parte de un agente público para auxiliar a una víctima de un accidente de tránsito. B – Ocupación temporánea normal: En este tipo de ocupación no concurre ninguna necesidad urgente o imperiosa para dar lugar a la misma. En este caso, en lo compatible se aplican las reglas de la expropiación, por lo que se exige previa calificación por ley de la utilidad pública de la ocupación y la previa indemnización. ninguna ocupación temporánea normal puede durar más de 2 años |
¿Que es la requisición?
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La requisición es una decisión unilateral de la administración que exige de una persona la
prestación de la actividad (carga pública), la provisión de objetos mobiliarios, el abandono temporal del goce de un inmueble o de empresas con un fin determinado: un uso conforme al interés general. |
Los requisitos que deben concurrir para la requisición son los siguientes:
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1. Utilidad pública
2. Indemnización 3. Procedimiento escrito |
¿Que es la expropiación?
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La expropiación es un instituto del derecho público, mediante el cual el Estado, para el
cumplimiento de su fin, priva coactivamente de la propiedad de un bien al titular del derecho sobre él, siguiendo un determinado trámite y pagando una previa indemnización en dinero. |
¿En que leyes se regula la expropiación?
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A nivel nacional, la expropiación
está regulada en la ley 21.499, y a nivel provincial por la ley 7.534. |
Para explicar la naturaleza jurídica de la expropiación, se han desarrollado tres concepciones:
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1. Institución privatista: se trata de una compraventa forzosa
2. Institución mixta: instituto mixto, regido en parte por el derecho privado y en parte por el derecho público 3. Institución publicista: : actualmente se sostiene que la expropiación es un instituto regido en todas sus etapas por el derecho administrativo, y la indemnización no es un precio, sino una compensación económica, supuesto de responsabilidad por acto lícito del Estado. |
¿Cual es el elemento final de la expropiación? ¿Y el elemento objetivo?
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La exigencia de que la expropiación responda a una causa de utilidad pública constituye, para
los administrados, una garantía constitucional establecida en resguardo de la propiedad privada. El elemento objetivo pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción del interés general, cualquiera sea su naturaleza jurídica, estén o no en el comercio, sean cosas o no |
¿Quienes son los legitimados activos en la expropiación?
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Los legitimados activos son únicamente el Estado nacional y las provincias; la calificación la realiza
sólo el órgano legislativo correspondiente, pero la ejecución de la expropiación pueden hacerla personas distintas del Estado, por su delegación, como las entidades descentralizadas, municipios y comunas, particulares autorizado por la ley, o entes públicos no estatales. |
¿Quienes pueden ser legitimados pasivos en la expropiación?
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En cuanto al legitimado pasivo, la acción de expropiación puede promoverse contra cualquier
clase de personas, física y jurídica, privada o pública, estatal o no estatal, que goza de un derecho de propiedad. |
¿Que caracteres definen a la indemnización en la expropiación?
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1. Previa
2. Justa 3. Única 4. En dinero 5. Integral |
¿Que rubros comprende la indemnización?
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1. El valor objetivo del bien, que es lo que la cosa realmente vale en el mercado.
2. Los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación. 3. La depreciación monetaria. 4. Los intereses, que se liquidarán desde el momento de la desposesión hasta el del pago, sobre el total de la indemnización o sobre la diferencia, según corresponda. Se excluyen de la indemnización las circunstancias de carácter personal, los valores afectivos, las ganancias hipotéticas, el mayor valor que confiera al bien la obra a construir y el lucro cesante. |
¿Que es el procedimiento extrajudicial de expropiación?
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Es cuando el expropiante ofrece el valor fijado por los organismos técnicos y el propietario del bien lo acepta.
También se acepta una contrapropuesta para conseguir el avenimiento de las partes. Se formaliza por un acta. |
¿Como se puede trabar la litis en un juicio de expropiación?
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1. Cuestionando la declaración legislativa de utilidad pública.
2. Cuestionando el precio ofrecido por la administración. |
¿Que juez es competente en un juicio de expropiación?
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A nivel nacional: El juez federal en lo contencioso administrativo del lugar donde se encuentre el bien
A nivel provincial: Si quien promueve la expropiación es la provincia, la CSJSF, si la promueve el municipio o comuna será competente el juez en lo civil y comercial del lugar donde se encuentre el bien. |
¿En que casos se tendrá por abandonada la expropiación?
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Si el expropiante no promueve el juicio dentro de los dos años de vigencia de la ley que la autorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados; de cinco años, cuando se trate de bienes comprendidos dentro de una zona determinada; y de 10 años cuando se trate de bienes comprendidos en una enumeración genérica.
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¿Que es la expropiación irregular?
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Consiste en la acción instaurada por el propio expropiado contra el sujeto expropiante, a fin de que éste adquiera el bien calificado de utilidad pública.
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¿Que es el derecho de retrocesión?
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Es el derecho que asiste al expropiado de solicitar el reintegro del bien expropiado cuando el expropiante no cumple o satisface la causa de utilidad pública.
Procede cuando el bien expropiado se le da un destino diferente al previsto en la ley expropiatoria, o no se le da destino 2 años desde que se perfecciona la expropiación. |
¿Que debe hacer el accionante en la retrocesión?
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Debe reintegrar al expropiante la suma percibida en concepto de indemnización; conforme el plazo establecido por la sentencia o resolución administrativa.
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