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Importancia de los DD.FF
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1. Son la base para suplir las necesidades de las personas
2. Ayudan a la conservación de los seres humanos como especie 3. Son una especie de reconocimiento de la dignidad del ser humano 4.Reconocimiento de la dignidad y libertad del ser humano. 5. Colaboran a regular las relaciones entre el estado y persona y entre persona-persona. 6. Reconocimiento de que el estado está al servicio de la persona humana (antropocentrismo). 7. La soberanía reconoce como límite el ejercicio de los DD. FF. El estado siempre estará limitado por los DD. FF 8. Se necesita de los DD. FF par poder ejercer la libertad 9. El respeto por los DD. FF solo se puede exigir a la gente que es libre. |
Funciones de los DD.FF
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Tienen una función interpretativa, nos ayudan a interpretar nuestro propio
ordenamiento jurídico y otros DDFF -Función protectora del ser humano, de manera integral -Crean obligaciones, que pueden ser subjetivas (proteger y no vulnerar) y pueden ser objetivas (desarrollar o promover los DDFF) -Subjetiva: obligación concreta objetiva: promover, desarrollar -Los DDFF son siempre un límite a las actuaciones de los poderes públicos y también privados. |
¿Qué son los DD.FF?
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No hay acuerdo sobre el contenido de los DDFF
-Garantía: institución que asegura algo, debe existir con anterioridad, si existe anterior al ordenamiento jurídico es parte del derecho natural, es decir, iusnaturalismo. -Cada derecho puede pertenecer a una misma categoría, puede ser DDFF y DDHH etc. -P. Marshall distingue entre derechos humanos, derechos constitucionales y derechos fundamentales -DDHH: jurídicos y políticos -Jurídicos: consagrados en tratados internacionales -Políticos A). derecho a la libertad de expresión, libertad religiosa, a la vida, integridad física y psíquica, etc. -Políticos B) derechos sociales, educación, salud, seguridad social, etc. -Derechos constitucionales: hay derechos establecidos en otros artí***** aparte del 19, por ej. Cap. 2 que se refiere a la nacionalidad y ciudadanía establece el derecho a sufragio. -Derechos fundamentales: no hay acuerdo en doctrina, son derechos que el estado debe respetar -Desde la dogmática constitucional derechos fundamental |
Definición de DD.FF
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-Son garantías o derechos inherentes al ser humano los cuales se encuentran reconocidos en el ordenamiento jurídico, limitan los poderes públicos y privados, estos nos permiten desenvolvernos en la sociedad y regular las relaciones entre el estado y la persona y entre las personas mismas.
«aquellos derechos de los que es titular el hombre no por graciosa concesión de las normas positivas, sino independientemente de ellas y por el mero hecho de ser hombre, de participar de la naturaleza humana» (Fernández Galiano). |
Clasificaciones de los DD.FF
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-Primera, segunda, tercera generación (Histórico)(Karel Vasak 1984).
-De acuerdo al estatus de su titular -De acuerdo a su garantía jurisdiccional -De acuerdo a su contenido (Silva Bascuñán). -Posiciones Jurídicas (derechos de algo; libertades y competencias (Robert Alexy). (PPT 3a-12) -Clasificación de Pablo Marshall. -D. NEGATIVOS Y POSITIVOS. |
Características de los DD.FF
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-Tradicionales
-Universales: todas las personas tienen derechos dd.ff (hay criticas que nos hacen dudar si los derechos son universales, por ej. El prenatal, solo la mujer tiene ese derecho y no el hombre). -Imprescriptibles: no se pierden por su no ejercicio -Inalienables: no se pueden transferir, no se puede traspasar a otras personas, por lo tanto, no lo puedo vender. -Irrenunciables: no se puede renunciar a la titularidad -Indivisibles: son una unidad y que no pueden parcializarse, todos son importantes porque todos protegen algún ámbito de la vida del ser humano. -inderogabilidad -Historicidad -interdependientes -Historicidad -Progresivos -Jerarquizables: hay autores q señalan q unos son mas importantes q otros. |
Titularidad
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Condicion de suj. acti. que obliga a algo a alguien.
Art. 19 Constitucion asegura a todas las personas. Sujetos de derechos: Las personas naturales. -Código civil interpretación de persona natural. -comienzo y fin de la persona (muerte natural). |
Problemas con la titularidad
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La titularidad se reconoce a todas las personas debido a lo que señala el art 19 de la CPR,
aunque no hay problema que la constitución no defina lo que es persona, ya que en materia civil se diferencian personas jurídicas y naturales. Las personas naturales serian todas titulares de derecho, sin embargo, hay inconvenientes con las personas jurídicas. Las personas jurídicas si son titulares de DDFF en términos Generales (aunque esto choca con la concepción de que la titularidad proviene de la dignidad humana) cuando se tratan de derecho privado. Personas jurídicas de derecho público igual son reconocidas como titulares de derechos fundamentales, solo cuando no están cumpliendo funciones públicas como algunas labores de las municipalidades. |
Problema titularidad del nasciturus
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Problemas titularidad con extranjeros
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Problemas Titularidad con extranjeros
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Problemas de titularidad con menores de edad
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Limites de los DD.En sus inicios, producto de la doctrina individualista se sostuvo que los DDFF no tenían límites.
Necesidad de conciliar derechos de otros y fines del Estado Actualmente se entiende que sí tienen límites En general las disposiciones jurídicas no contienen normas generales sobre límites (Excepción C. Alemana: “Derecho al libre desarrollo de la personalidad en tanto no vulnere los derechos de otro, no atente contra el orden constitucional o la ley moral (2.1)- C. Española: Solo por ley se pueden regular y prohibición de afectar contenido esencial 53 CE) Chile: Art. 19 Nº 26 |
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Teorías externas (Alexy)
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los derechos deben entenderse lo más amplio posible
no deben/están definidos completamente en los textos (sus contornos no están definidos) No hay conexión entre el concepto del derecho y su restricción límite se encuentra fuera del derecho deben someterse a ponderación//juicio de proporcionalidad en el caso concreto Mas compatible, pero no exclusiva, de la actual teoría de los DDFF Consecuencias: El legislador puede limitar y tal límite sería una restricción del derecho No se puede conocer el contenido del derecho antes de su aplicación (crítica) |
Teorías internas
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los derechos están o deben ser definidos en los textos (ley o constitución)
Los límites son parte del derecho Los derechos no pueden vulnerarse Se conoce con anterioridad a su aplicación el contenido del derecho Consecuencias: Si el legislador limita, puede ser una configuración del derecho o su actuar está prohibido Permite conocer con anterioridad el contenido del derecho Disminuye colisión El ámbito del derecho se vuelve muy reducido (crítica) Puede considerar como constitucional situaciones que afecten profundamente a un derecho (crítica) Esconde una ponderación anterior (crítica) |
Teorías Mixtas
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Teorías Mixtas (Haberle): Es posible encontrar en las Constituciones: Limitaciones por parte del legislador (más compatibles con teorías amplias, 19 Nº 5, 19 Nº 8) y configuraciones por parte del legislador (más compatibles con teorías restrictivas)
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Limites internos
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Los límites internos están dados por la configuración interna de cada derecho: la delimitación del derecho mismo.
Límites internos: Características diferenciadoras que distinguen a un derecho de otras instituciones y derechos. Poseerían tres elementos: Subjetivo: Sujetos involucrados: Titularidad Sustantivo: Objeto del establecimiento del derecho y sus facultades o ámbitos inviolables. Formal: Garantías específicas. |
Limites externos
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Límites que provienen del Estado, solamente se refieren al ejercicio y no a la titularidad del derecho (opinión mayoritaria).
Son impuestos por el Estado para resguardar bienes jurídicos relevantes o Constitucionalmente protegidos o se producen de facto en la relación con otros derechos (Colisión). Pueden ser implícitos o explícitos Ejemplos. |
¿Se puede limitar un derecho?
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¿Se puede limitar un derecho?
La regla general es que no en su titularidad, sino solo en su ejercicio (Excepciones). Estas limitaciones están constituidas por los límites externos. ¿ Qué clase de limitaciones/restricciones son legítimas, es decir no son vulneraciones? Las que la Constitución establece (Normas constitucionales inconstitucionales). Las que realice el legislador (Límite competencial) siempre y cuando: Estando establecidas para resguardar bienes o principios constitucionalmente protegidos, respeten el principio de proporcionalidad (lo veremos) Respeten siempre el contenido esencial del derecho fundamental. |
Principio de Proporcionalidad
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Producto del cambio en la forma de comprender(tienen límites- valores) y estructura de los DDFF (doble dimensión) se han entregado mecanismos para establecer la legitimidad de los límites o restricciones que pueden afectar a los DDFF (Evita la arbitrariedad)
El principal mecanismo para evaluar estas conductas-normas es el principio o juicio de proporcionalidad- Forma de justificación de las decisiones |
Aspectos generales de el principio de proporcionalidad
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Surge en Alemania
Materias relacionadas: Carácter de la Constitución (Más o menos abierta) Estructura de los DDFF (Doble dimensión); formas de resolver los conflictos entre DDFF; interpretación constitucional Compatible con las actuales teorías de DDFF (Mandatos de optimización) Compatible con la idea que no existe jerarquía entre los DDFF (Ponderación) Compatible con la Democracia en cuanto es un proceso deliberativo Compatible con el planteamiento de que hay distintas formas de lograr un mismo objetivo (Constitución como marco o programa) Compatible con el planteamiento de que las restricciones de los DDFF son peligrosas y deben ser escasas. Utilización principal: Juez Constitucional (interpretación), también el legislador y todos los poderes públicos ¿y los privados? Pareciera que sí, en casos de colisión. No es común encontrar disposiciones referidas al juicio de proporcionalidad en textos constitucionales (excepción Constitución de Sudáfrica), es una creación jurisprudencial |
Elementos del principio de proporcionalidad
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No hay completo acuerdo en doctrina sobre sus elementos
Los países han considerado y/o puesto énfasis en distintos elementos Los más aceptados son tres (Idoneidad; Adecuación; proporcionalidad en sentido estricto), pero puede agregarse un cuarto (legitimidad de la medida) Los elementos operan de modo concatenado y de forma ordenada, si no supero uno de los requisitos, el test se termina y la medida NO supera el examen: NO es proporcional. Legitimidad de la Medida (Fin legítimo) Para muchos autores no sería parte del juicio de proporcionalidad, sin una evaluación anterior. Quien emprende la medida ¿está autorizado para hacerlo? ¿La autorización debe ser expresa? ¿Basta con que esté autorizado o debe estar obligador? Ejemplos Idoneidad: Satisfacción del objetivo perseguido La medida ¿sirve para lo que se propone? Eficacia Ejemplos. Necesidad: Medida es la menos perjudicial o gravosa posible Eficiencia ¿Existen otras medida Proporcionalidad en sentids que causan menos daño... |
Contenido esencial
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Art. 19 Nº 26
Concepto abierto e indeterminado (Colabora con configuración- límite de los derechos) Escaso desarrollo conceptual nacional, doctrina lo ha entendido como: Contenido permanente Contenido que el legislador no puede “tocar” La esencia de los derechos Se determina caso a caso España: No es un contenido inmutable y debe determinarse derecho a derecho en cada tiempo y lugar. Posibilidades: teorías relativas (lo que queda del derecho posterior a una limitación/ponderación, mayoritaria) y absolutas (Cada derecho tiene un núcleo y una parte accesoria: núcleo que no puede limitarse) Finalidad: Protección de los DDFF ¿Quién determina su afectación? TC El legislador sí puede afectar el ejercicio |
Renuncia de los DD.FF (Elgueta Riffo)
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No ha completa claridad sobre su renuncia
Argumentos más importantes: Los derechos no son deberes Dignidad Humana Autonomía de la voluntad Existen tres modelos: Renunciabilidad General (Derecho Civil) Artí**** 12 C.C. “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.” Excepciones: DDFF Conferidos en interés colectivo Los que son derechos y obligaciones a la vez Los derechos cuya renuncia está prohibida por ley Derechos conferidos no solo en interés del titular Modelo iusfundamental: No es posible entregar respuesta acabada. Dependerá de quienes estén involucrados Dependerá de los elementos de esta renuncia ¿titularidad? ¿ejercicio? ¿Garantías? Modelo protector (Constituyen excepciones a la renunciabilidad general en relaciones privadas) La renunciabilidad general tiene un límite (excepción) cuando se resguardan intereses individuales y colectivos conjuntamente (P. Ej. Derech |