• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/15

Click para voltear

15 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
Caso Luth
El gran aporte del CASO LUTH en consecuencia fue entender que los DDFF no solo eran
D° subjetivos, sino también normas objetivas de principio, y esto quiere decir que los
DDFF no son una relación uno a uno entre un particular y el Estado, sino también que
crean obligaciones estatales y en algunos casos para los particulares que son específicas
Doble dimensión de los DD.FF
Para abordar esta doble dimensión es necesario recordar contenido de teoría política
particularmente el principio de supremacía constitucional y la eficacia directa de la misma.
- El principio de supremacía constitucional nos dice que en la cúspide de todo
ordenamiento jurídico se ubica la constitución y que todas las disposiciones de
una jerarquía inferior deben ajustarse tanto en el fondo como en la forma.
- En relación a la eficacia directa esta nos dice que la constitución es aplicable
directamente y que no necesita para ser obligatoria que el legislador le de tal
carácter.
-También hay que recordar la incorporación de valores después de la 2da guerra mundial,
lo cual es conocido como “Neoconstitucionalismo”: la palabra se trata de un término...
*impulsó el caso LUTH.
-Para entender que los DD.FF tengan una dimensión objetiva es necesario distinguir entre reglas y principios.
Efectos de la doble dimensión de los DD.FF
-Efecto irradiación
-Mandatos de acción y deberes de protección
-Eficacia horizontal
Efecto irradiación
Los Derechos Fundamentales permean todo el ordenamiento jurídico.
Se ha estimado que de este efecto dominó habría surgido un mandato de acción de los poderes públicos (todos) y también el efecto horizontal de los DDFF.
Proyección de un DDFF en el ordenamiento jurídico, que se manifiesta en el momento de la creación de normas, su aplicación y su interpretación en todas las ramas del Derecho
Mandatos de acción y deberes de protección
Todos los poderes estatales deben proteger los DD.FF
-Todos los poderes estatales deben emprender acciones dentro de su ambito de competencia para hacer efectivos los DD.FF
Eficacia horizontal
Eficacia Indirecta o mediata: Los DDFF no
deben ser vulnerados por particulares, pero
para ello se requiere de la intermediación
normativa (especialmente legislativa) que
indique la forma y sus límites (operatividad).
No se plantean discusiones sobre su
existencia.
Eficacia Directa o inmediata: Los DDFF no
deben ser vulnerados por particulares y para
su respeto no se requiere intermediación
normativa (no importa si existe norma que
desarrolle tal derecho). Se plantean
discusiones sobre su adopción,
especialmente en relación a sus límites. Autores suelen aceptarlo pero lo infieren
de otras disposiciones y con
consecuencias diversas.
• Disposiciones:
– Art. 6 CPR inc. 2: “Los preceptos de
esta Constitución obligan tanto a los
titulares o integrantes de dichos
órganos como a toda persona,
institución o grupo.” (NormatividadVincula directamente a los
particulares- Eficacia Horizontal)
– Art. 20 Recurso de Protección contra
particulares (Eficacia Horizontal
Críticas Efecto Irradiación (aldunate)
Efecto horizontal no corresponde
exactamente a Drittwirkung der
Grunderechte (surgió en el siglo XIX de
Lorenz Von Stein- soluciona situaciones de
dependencia frente a los poderosos). Caso
Lüth se apartaría del primitivo efecto
horizontal.
• Abandono de la deliberación democrática:
Ahora los jueces deciden.
• Disminuye autonomía privada
Los deberes estatales generales de
respeto, promoción, protección
• Es posible analizar estos deberes (formas de realizar
los derechos) no solo desde la doble dimensión de los
derechos, sino desde otras perspectivas:
– Algunos autores consideran que solo se trataría
de normas programáticas
– Otros los derivan de los tratados internacionales
– Otros de entender que los DDFF son mandatos de
optimización (mayor realización posible- Alexy,
Fredman): El estado debe realizar los intereses
que resguardan los derechos fundamentales,
pero el estado no es el único obligado, también,
en distintos niveles, lo están los particulares)
.
Lectura obligatoria
*
Colisión de Derechos
Colisión de derechos: Conflicto de derechos fundamentales o principios en el cual resulta aplicable más de un DDFF o principio

Los derechos fundamentales ¿Colisionan entre sí? Dos posturas.

Tres formas de limitar el conflicto:

Distinción entre legítima vulneración e inocua regulación (juego de palabras)
Individuación de límites (teoría restrictiva)
Individuación de jerarquías: derechos fundamentales comunes y derechos fundamentales supremos.
Jerarquización: Formas de resolver las colisiones
Premisa: Existen derechos
fundamentales más valiosos que
otros
Método que resuelve los conflictos
mediante el establecimiento de
categorías previas , rígidas y
jerarquizadas de los DDFF
Realizada por el legislador (o el
constituyente) A priori: Abstracto
Mayor concordancia con las teorías
restrictivas de los DDFF (Límites)
Mayor concordancia con entender
los DDFF como reglas
Mayor concordancia con entender
los DDFF como ilimitados
Tesis mayoritaria durante muchos
años en Chile (Cea)
Consecuencias:
• Podemos saber con anterioridad a la
afectación/aplicación qué derecho primará
• Colabora con la mantención del Estado de
Derecho (Ley decide- deliberación democrática)
• Posibilidad de eliminar en la práctica ciertos
derechos menos relevantes
Ponderación: Formas de resolver las colisiones
Mecanismo interpretativo para resolver colisión de derechos
fundamentales o principios.
• “Fórmula que consiste en el contrapeso de DDFF que colisionan,
calculando los factores que permiten la prelación de un derecho
por sobre otro, pero siempre en el caso concreto”.
• ¿Cuál es su relación con la jerarquía de derechos o valores?
• Proviene del latín “Pondus”: Peso.
• Forma de deliberación, cálculo y balanceo (Ugarte)
• Cálculo de factores que permite la prelación de derechos en el
caso concreto.
• Antagonista de la subsunción (Reglas- Validez)
• Realizada por el juez
• A posteriori
• ¿Podría generar activismo judicial?
• Más compatible con teoría amplia de los DDFF, pero no excluyente
”La asignación por parte del aplicador del
derecho, de peso o fuerza a un derecho
fundamental por sobre otro derecho
fundamental con el que se encuentra en
conflicto, mediante el establecimiento de una
jerarquía en concreto, cuya aplicación da
como resultado que "un principio (el
considerado..
Clases de ponderación
-En sentido amplio
-En sentido estricto
Ponderación (Robert Alexy)
Para resolver conflictos entre principios (DDFF) se deben
considerar tres elementos: Ley de la ponderación;
Fórmula del Peso y Cargas de Argumentación
Ley de la ponderación: A mayor afectación
de un principio, mayor tiene que ser la
importancia de la satisfacción del otro
Distinción entre reglas y principios (-Para entender que los DD.FF tengan una dimensión objetiva es necesario distinguir entre reglas y principios.)
Reglas: Son mandatos definitivos o de acción, son supuestos de hecho con una consecuencia jurídica precisa, en este caso la colisión no es real y siempre se resuelve mediante subsunción.

Principios: Son mandatos de optimización que se cumplen en la mayor medida de lo posible, son enunciados abiertos sin un supuesto de hecho ni consecuencia jurídica precisa. En este caso si hay colisión, porque en un caso concreto puede resultar aplicable más de una norma, se resuelven mediante la ponderación.

*Según la opinión mayoritaria, los principios cederían ante las reglas.
Las primeras declaraciones de DD.FF veían los derechos como reglas, pero hoy se entienden como principios o valores.