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15 Cartas en este set
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Caso Luth
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El gran aporte del CASO LUTH en consecuencia fue entender que los DDFF no solo eran
D° subjetivos, sino también normas objetivas de principio, y esto quiere decir que los DDFF no son una relación uno a uno entre un particular y el Estado, sino también que crean obligaciones estatales y en algunos casos para los particulares que son específicas |
Doble dimensión de los DD.FF
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Para abordar esta doble dimensión es necesario recordar contenido de teoría política
particularmente el principio de supremacía constitucional y la eficacia directa de la misma. - El principio de supremacía constitucional nos dice que en la cúspide de todo ordenamiento jurídico se ubica la constitución y que todas las disposiciones de una jerarquía inferior deben ajustarse tanto en el fondo como en la forma. - En relación a la eficacia directa esta nos dice que la constitución es aplicable directamente y que no necesita para ser obligatoria que el legislador le de tal carácter. -También hay que recordar la incorporación de valores después de la 2da guerra mundial, lo cual es conocido como “Neoconstitucionalismo”: la palabra se trata de un término... *impulsó el caso LUTH. -Para entender que los DD.FF tengan una dimensión objetiva es necesario distinguir entre reglas y principios. |
Efectos de la doble dimensión de los DD.FF
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-Efecto irradiación
-Mandatos de acción y deberes de protección -Eficacia horizontal |
Efecto irradiación
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Los Derechos Fundamentales permean todo el ordenamiento jurídico.
Se ha estimado que de este efecto dominó habría surgido un mandato de acción de los poderes públicos (todos) y también el efecto horizontal de los DDFF. Proyección de un DDFF en el ordenamiento jurídico, que se manifiesta en el momento de la creación de normas, su aplicación y su interpretación en todas las ramas del Derecho |
Mandatos de acción y deberes de protección
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Todos los poderes estatales deben proteger los DD.FF
-Todos los poderes estatales deben emprender acciones dentro de su ambito de competencia para hacer efectivos los DD.FF |
Eficacia horizontal
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Eficacia Indirecta o mediata: Los DDFF no
deben ser vulnerados por particulares, pero para ello se requiere de la intermediación normativa (especialmente legislativa) que indique la forma y sus límites (operatividad). No se plantean discusiones sobre su existencia. Eficacia Directa o inmediata: Los DDFF no deben ser vulnerados por particulares y para su respeto no se requiere intermediación normativa (no importa si existe norma que desarrolle tal derecho). Se plantean discusiones sobre su adopción, especialmente en relación a sus límites. Autores suelen aceptarlo pero lo infieren de otras disposiciones y con consecuencias diversas. • Disposiciones: – Art. 6 CPR inc. 2: “Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.” (NormatividadVincula directamente a los particulares- Eficacia Horizontal) – Art. 20 Recurso de Protección contra particulares (Eficacia Horizontal |
Críticas Efecto Irradiación (aldunate)
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Efecto horizontal no corresponde
exactamente a Drittwirkung der Grunderechte (surgió en el siglo XIX de Lorenz Von Stein- soluciona situaciones de dependencia frente a los poderosos). Caso Lüth se apartaría del primitivo efecto horizontal. • Abandono de la deliberación democrática: Ahora los jueces deciden. • Disminuye autonomía privada |
Los deberes estatales generales de
respeto, promoción, protección • Es posible analizar estos deberes (formas de realizar los derechos) no solo desde la doble dimensión de los derechos, sino desde otras perspectivas: – Algunos autores consideran que solo se trataría de normas programáticas – Otros los derivan de los tratados internacionales – Otros de entender que los DDFF son mandatos de optimización (mayor realización posible- Alexy, Fredman): El estado debe realizar los intereses que resguardan los derechos fundamentales, pero el estado no es el único obligado, también, en distintos niveles, lo están los particulares) |
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Lectura obligatoria
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Colisión de Derechos
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Colisión de derechos: Conflicto de derechos fundamentales o principios en el cual resulta aplicable más de un DDFF o principio
Los derechos fundamentales ¿Colisionan entre sí? Dos posturas. Tres formas de limitar el conflicto: Distinción entre legítima vulneración e inocua regulación (juego de palabras) Individuación de límites (teoría restrictiva) Individuación de jerarquías: derechos fundamentales comunes y derechos fundamentales supremos. |
Jerarquización: Formas de resolver las colisiones
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Premisa: Existen derechos
fundamentales más valiosos que otros Método que resuelve los conflictos mediante el establecimiento de categorías previas , rígidas y jerarquizadas de los DDFF Realizada por el legislador (o el constituyente) A priori: Abstracto Mayor concordancia con las teorías restrictivas de los DDFF (Límites) Mayor concordancia con entender los DDFF como reglas Mayor concordancia con entender los DDFF como ilimitados Tesis mayoritaria durante muchos años en Chile (Cea) Consecuencias: • Podemos saber con anterioridad a la afectación/aplicación qué derecho primará • Colabora con la mantención del Estado de Derecho (Ley decide- deliberación democrática) • Posibilidad de eliminar en la práctica ciertos derechos menos relevantes |
Ponderación: Formas de resolver las colisiones
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Mecanismo interpretativo para resolver colisión de derechos
fundamentales o principios. • “Fórmula que consiste en el contrapeso de DDFF que colisionan, calculando los factores que permiten la prelación de un derecho por sobre otro, pero siempre en el caso concreto”. • ¿Cuál es su relación con la jerarquía de derechos o valores? • Proviene del latín “Pondus”: Peso. • Forma de deliberación, cálculo y balanceo (Ugarte) • Cálculo de factores que permite la prelación de derechos en el caso concreto. • Antagonista de la subsunción (Reglas- Validez) • Realizada por el juez • A posteriori • ¿Podría generar activismo judicial? • Más compatible con teoría amplia de los DDFF, pero no excluyente ”La asignación por parte del aplicador del derecho, de peso o fuerza a un derecho fundamental por sobre otro derecho fundamental con el que se encuentra en conflicto, mediante el establecimiento de una jerarquía en concreto, cuya aplicación da como resultado que "un principio (el considerado.. |
Clases de ponderación
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-En sentido amplio
-En sentido estricto |
Ponderación (Robert Alexy)
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Para resolver conflictos entre principios (DDFF) se deben
considerar tres elementos: Ley de la ponderación; Fórmula del Peso y Cargas de Argumentación Ley de la ponderación: A mayor afectación de un principio, mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro |
Distinción entre reglas y principios (-Para entender que los DD.FF tengan una dimensión objetiva es necesario distinguir entre reglas y principios.)
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Reglas: Son mandatos definitivos o de acción, son supuestos de hecho con una consecuencia jurídica precisa, en este caso la colisión no es real y siempre se resuelve mediante subsunción.
Principios: Son mandatos de optimización que se cumplen en la mayor medida de lo posible, son enunciados abiertos sin un supuesto de hecho ni consecuencia jurídica precisa. En este caso si hay colisión, porque en un caso concreto puede resultar aplicable más de una norma, se resuelven mediante la ponderación. *Según la opinión mayoritaria, los principios cederían ante las reglas. Las primeras declaraciones de DD.FF veían los derechos como reglas, pero hoy se entienden como principios o valores. |