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48 Cartas en este set
- Frente
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Registro civil
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Institucion de caracter publico que tiene como objetivo constar de forma autentica y organizada las afta que tienen que ver con el estado civil de las personas
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Acta de Nacimiento
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art 18: todo niño tiene derecho a ser registrado en el registro civil
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Si el niño nace en institucion publica de salud
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Se realiza la partida inmediatamente haciendo de papel de funcionario del estado civil la mayor autoridad de la institucion
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Nacimiento en lugar distinto a institucion publica de salud
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La partida debe ser expedida en un tiempo nno mayor a 90 dias, y ser entregada a la primera autoridad de la parroquia o municipio
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Si nace en el exterior
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La partida sera realizada por un agente diplomatico de la republica, quien debera enviar una copia autentica al pais a la primera autoridad civil de la parroquia o municipio donde los padres residieron por ultima vez
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Si nace en altamar
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El capitan del buque sera quien reciba la declaracion y al llegar a puerto si es en el extranjero y si en el mismo reside un agente diplomatico, debera extendersele una copia autentica
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Militares en campaña
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Se extenderan por los oficiales y las remitiran a la primera autoridad civil del municipio o parroquia
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Declarantes PN
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Padre, madre o cualquier testigo del parto
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Testigos PN
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Ciudadanos mayores de edad vecinos de la parroquia o municipio
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Contenido PN
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-Sexo, edad y nombre
-Filiacion: 1) apellido de union matrimonial: nombre, apellido, cedula, profesion y domicilio de padre y madre. 2) Nacimiento union no matrimonial: -si es solo la madre, nombre apellido cedula profesion y domicilio. -ambos: =union matrimonial. -solo padre: se indicaran datos del padre y nombres de la madre, salvo que no se desee. |
PN niños abandonados
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la persona que lo encuentre lo presentara ante la primera autoridad civil de la parroquia o municipio, declarara las circunstancias, el funcionario extiende un acta de presentacion y expresara la edad aparente, sexo y nombre y apellido dado
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Funcionarios Acta de matrimonio
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primera autoridad civil, presidente junta comunal, juez de la parroquia, jefe civil del distrito, alcalde.
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Art de muerte AM
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Si no hay ocurrencia del funcionario competente son 3 personas mayores de edad que no esten ligadas a los contrayentes. Igualmente jefes de cuerpos militares en campaña
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Declarantes AM
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Contrayentes
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Testigos AM
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en despacho: dos mayores de 21 pueden estar ligados a contrayentes
fuera del despacho: cuatro mayores de edad y dos no ligados a los contrayentes |
Contenido AM
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-nombre apellido cedula domicilio profesion edad y lugar de nacimiento de los contrayentes
-nombres apellidos profesion y domicilio padre y madre de contrayentes -nombre apelliddo cedula edad profesion y domicilio de testigos -declaracion de contrayentes para el matrimonio -declaracion de hijos |
Firmas AM
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Funcionario, secretario del mismo, contrayentes si pueden y saben firmar y testigos
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Funcionario publico acta de defuncion
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primera autoridad civil de la parroquia o municipio
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Declarante AD
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cualquier persona que tenga conocimiento de la muerte de otra
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Contenido AD
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lugar, hora, causa de la muerte. Nombre, apellido edad y cedula, profesion y domicilio del difunto, nombre y apellidos del conyuge sobreviviente o premuerto, enumeracion de hijos
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Posesion de estado
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Goce de un derecho sobre un estado civil determinado
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Elementos PE en filiacion matrimonial
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Nombre trato y fama
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Elementos PE en filiacion extramatrimonial
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Trato y fama
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Caracteres PE
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Prueba supletoria
Debe ser continua Deben ser probados suficientes hechos No es necesaria concurrencia de todos los elementos |
Importancia juridica y formas de hacer valer PE en filiacion extramatrimonial
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-reconocimiento de hijo muerto: no sera heredero si no se prueba su posesion de estado en vida
-suple la necesidad del consentimiento del conyuge de sus decendientes |
Importancia juridica y formas de hacer valer PE en filiacion matrimonial
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-convalida irregularidades de forma en el acta de matrimonio
-declaracion del matrimonio por inexistencia del acta |
Sede juridica
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donde el derecho considera localizada una persona para un efecto juridico
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Clases*
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domicilio: asiento principal de sus negocios e intereses
residencia: donde se encuentra habitualmente habitacion o morada: esporadica |
domicilio general u ordinario
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lugar donde el dcho considera localizada a una persona para efectos juridicos
-voluntario / de hecho: lugar a eleccion donde se encuentran sus negocios e intereses -legal/derecho: domicilio fijado por la ley --menores no emancipados: padres, tutor o padre --entredichos: enajenados (tutor) y condenados a una pena (lugar de reclusion) --sirvientes y dependientes: domicilio de la persona a la que sirve |
Domicilio especial
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domicilios que pueden adquirirse sin que desaparezca el general
-de eleccion: lugar donde se encuentra una persona para uno o mas efectos juridicos -conyugal |
caracteres domicilio
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unidad
necesidad fijeza |
Causas cambio de domicilio
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-adquisicion de domicilio legal
-adquisicion domicilio voluntario --legal a voluntario: cesa la causa --de voluntario a voluntario: |
Importancia juridica sede juridica
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-competencia territorial de tribunales
-actos y operaciones de la vida civil -lugar de ejercicio de ciertos derechos |
estado civil
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conjunto de condiciones de una persona que produce consecuencias juridicas. Comprende estado politico, familiar y personal
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Estado politico
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conjunto de condiciones o cualidades de un individuo relativos a su posicion frente a una comunidad politica determinada. Comprende
-ciudadania -nacionalidad |
Estado familiar
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Es el conjunto de condiciones de una persona relativa a su condicion frente a una familia determinada.
-matrimonio -parentesco |
Estado personal
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Condiciones de una persona juridicamente relevante y que se refiere a ñla misma persona independientemente de las relaciones con los demas
-ser humano deriva personallidad y sus dchos -ser la misma y no otroa -localizacion de personas |
Identidad de personas naturales
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Consiste en ser ellas misma y no otra
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Nombre civil
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Apelativo oral que conforme al derecho corresponde a utilizarse para designar a las personas naturales
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Elementos nombre
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apellido: nombre patronimico. designa personas de una familia
elementos accidentales: agregados utilizados en cado de homonimia |
determinacion de nombre de pila
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Realizado por representante al levantar PN. Si no es padre o madre en ejercicio de patria potestad debe aclarar ante el funcionario el nombre elegido por este,de no hacerlo, lo elige el funcionario.
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Determinacion del apellido
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Deriva de filiacion
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filiacion matrimonial
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primer apellido del padre y madre (art 235 cc)
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Extramatrimonial
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-Reconocimiento de ambos: = filiacion matrimonial
-Si reconoce primero uno y luego el otro: puede optar por usar los anteriores o el nuevo -Si lo reconoce uno: puede usar los dos apellidos del padre, si este tiene uno solo, puede repetirlo (239) -Sin filiacion: apellidos elegidos por el funcionario |
Cambio de nombre de pila
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a)Toda persona puede cambiar su nombre una sola vez cuando:
-Cuando sea informante -Cuando lo someta al escarnio publico -Cuando afecte su honor o no corresponda a su genero b)Adolescentes mayores de 14 años pueden solicitar cambio y a los 18 cambiarlo de nuevo c)Puede solicitarse al momento de la adopcion, siempre que acepte |
Cambio de apellido
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Via principal: procesos administrativos, solo pueden cambiarlo por esta via extranjeros cuyo pais lo acepte
Consecuencia: establecimiento judicial de la filiacion adopcion desconocimiento del hijo nulidad/impugnacion de conocimiento de hijo extincion de la adopcion |
Adicion
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Mujer casada. Es facultativo. Art 137
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Caracteristicas nombre civil:
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Interesa a orden publico
Es indisponible Necesario Imprescriptible Prescrito Extramatrimonial Inherente a la persona |