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a) DEFINICIÓN
Es el poder directo e inmediato sobre una cosa frente a cualquiera (erga omnes) que está obligado a respetar y no estorbar su ejercicio, es decir, que es oponible a terceros. El derecho real Típico es la propiedad o dominio, es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial. |
El derecho real no implica una relación entre dos individuos; es una prerrogativa concedida a un individuo, la cual consiste en el poder de usar y disfrutar de una cosa, de sacar de ella las utilidades que ésta es susceptible de proporcionar, es un poder que se ejercita directamente sobre la cosa.
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a) DEFINICIÓN
Es el poder directo e inmediato sobre una cosa frente a cualquiera (erga omnes) que está obligado a respetar y no estorbar su ejercicio, es decir, que es oponible a terceros. El derecho real Típico es la propiedad o dominio, es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial. |
El derecho real no implica una relación entre dos individuos; es una prerrogativa concedida a un individuo, la cual consiste en el poder de usar y disfrutar de una cosa, de sacar de ella las utilidades que ésta es susceptible de proporcionar, es un poder que se ejercita directamente sobre la cosa.
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b) NATURALEZA JURÍDICA
La naturaleza jurídica de los derechos reales se ha explicado a través de la teoría clásica, la teoría personalista, anteclásica obligacionista y la teoría ecléctica.Según se opte por una u otra corriente o teoría. |
Conocida e históricamente por consiguiente se diferencia netamente del derecho obligacional que presenta como elementos dos sujetos (activo y pasivo) y el objeto, y las teorías monista o unitarias, sobre todo la teoría unitaria personalista, conforme a la cual el derecho real guarda, en lo sustantivo, gran similitud con los obligacionales o creditorios. Pero entre ambas existe toda una gama de matices.
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