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CONCEPTO La Relación Jurídica Agraria
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es una relación similar a la de los Derechos Reales pero con un objetivo productivo – económico agrario Es una relación de la vida práctica a la que el derecho objetivo agrario da significado jurídico atribuyéndole determinados efectos jurídicos.
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Es un vínculo entre
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el Sujeto Agrario y el Inmueble Agrario con una finalidad económica: La producción.
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Elementos Caracteres
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Sujeto Agrario Objeto Agrario Vínculo a Actividad Agraria
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Modalidad
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Son esenciales – supuestos a priori en la relación,Son inalterables en su esencia formal. Son variables en cuanto al contenido. Constituye una formalidad específica de acuerdo con el acto concertado. Ej. Registrabilidad del acto.
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HECHO JURIDICO AGRARIO
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Es todo acontecimiento susceptible de producir:adquisición modificación transferencia o extinción de vínculos jurídicos agrarios.
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CONCEPTO EJEMPLOS
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La cópula de un reproductor ordinario con una vaca de raza genera una acción de daños y perjuicios contra el dueño del reproductor si hubo culpa o negligencia del último y si el campo de pastaje de la vaca copulada estaba cercado (Art. 173 Código Rural).
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ADQUISICION
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Si un adjudicatario de un inmueble del INDERT incurre en mora acredita razonablemente causa de fuerza mayor
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MODIFICACION
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Si el adjudicatario de un lote falleciera (sin haber recibido el título de propiedad) los herederos que cumplan con los requisitos del E.A. podrán optar por abonar el saldo y reclamar la titulación del inmueble (Art. 110 E.A.).
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TRANSFERENCIA
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Si un productor determinado se hubiese comprometido a llevar a cabo la entrega de su cosechy sobreviniese una causal de fuerza mayor como: una sequía una granizada que destruyese sus cultivos entonces la relación jurídica se extinguiría por destrucción de su objeto principal
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EXTINCION CLASIFICACION
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Hechos exteriores: llamados también naturalesHechos humanos: Son los que realiza el hombre.Pueden ser:VoluntariosInvoluntarios Simples ComplejosSe producen por causas extrañas al hombre e independientes a su voluntad causas sobre las cuales éste no ha podido influir ni modificar ejemplo: una helada, granizo, sequía, etc. que hacen fracasar los cultivos o mermar su rendimiento y imposibilitar al deudor el cumplimiento de su obligación en tiempo propio
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A)HECHOS EXTERIORES
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Son los que realiza el hombre. Pueden ser:Voluntarios: Son los realizados con: discernimiento intención y libertad. Estos hechos pueden ser: lícitos (no prohibidas por la ley) o ilícitos (hechos contrarios a las leyes agrarias).
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son Involuntarios
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Son aquellos ejecutados sin:discernimiento intención o libertad En principio no producen efectos jurídicos salvo que causen un daño a un sujeto agrario o a un bien agrario. En tal caso debe pagarse indemnización siempre que el daño hubiera enriquecido al autor del hecho.
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HECHOS HUMANOSc) Simples
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Son fenómenos singulares y aislados capaces de generar inmediatos efectos jurídicos Ej. el nacimiento, la muerte
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hechos humanos Complejos
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Son fenómenos compuestos o sea fenómenos singulares encadenados entre sí que para su eficacia requiere la consecución de todos y cada uno los hechos exigidos por ley.
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ACTOS JURIDICOS AGRARIOS CONCEPTO
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Son actos voluntarios lícitos inherentes a la actividad agraria que tienen por objeto la: adquicision modificación transferencia y extinción de vínculos jurídicos agrarios.
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En contraposición con los Hechos Jurídicos Agrarios en los Actos aquí señalados
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sí interviene la voluntad del hombre ya sea por sí misma en el caso de las personas físicas o por medio de órganos específicos Presidencia Dirección Consejo Directivo
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Existen también actos jurídicos agrarios de carácter ilícito que conllevan a determinación personal en contra de lo dispuesto en las normas y como resultado
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culminan en la aplicación de una sanción
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Las adjudicaciones quedarán rescindidas de pleno derecho
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si el beneficiario abandonara su utilización. En tal supuesto, el lote respectivo revertirá al patrimonio de la institución.
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En el caso que procediere la rescisión
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la institución establecerá, previo peritaje con intervención del interesado, la forma de indemnización por las mejoras permanentes (Art. 54 E.A.).
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Otros ejemplos de rescisión de adjudicación
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y de consecuentes actos jurídicos agrarios son,la omisión de llevar a cabo el Estudio de Impacto Ambiental y la falta de elaboración de los Planes de Uso y Manejo del Suelo los cuales conllevan ineficiencia productiva y consecuente declaratoria de expropiabilidad (Art. 4 tercer párrafo E.A.).
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Se procede a la reversión de dominio de un inmueble expropiado
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en beneficio de su propietario anterior si el inmueble no es destinado al objetivo dispuesto en la ley expropiatoria (Art. 1965 C.C.P.).
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CLASIFICACION
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PúblicosPrivados Son los emanados de organismos estatales con objetivos de contenido o finalidad agrario.
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Pueden surgir de cualquiera de los 3 poderes del Estado. Ejemplos
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Poder Ejecutivo: Resolución del INDERT. Decreto del MAG.Poder Legislativo: Sanción de una ley de expropiaciónPoder Judicial: Sentencia firme y ejecutoriada en una Acción de Reversión de Dominio.
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PUBLICOS Se suscitan entre particulares.Ejemplos
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Contratos de arrendamiento Contrato de aparcería Contrato de trabajomsocietario.
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