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CONCEPTO La Relación Jurídica Agraria
es una relación similar a la de los Derechos Reales pero con un objetivo productivo – económico agrario Es una relación de la vida práctica a la que el derecho objetivo agrario da significado jurídico atribuyéndole determinados efectos jurídicos.
Es un vínculo entre
el Sujeto Agrario y el Inmueble Agrario con una finalidad económica: La producción.
Elementos Caracteres
Sujeto Agrario Objeto Agrario Vínculo a Actividad Agraria
Modalidad
Son esenciales – supuestos a priori en la relación,Son inalterables en su esencia formal. Son variables en cuanto al contenido. Constituye una formalidad específica de acuerdo con el acto concertado. Ej. Registrabilidad del acto.
HECHO JURIDICO AGRARIO
Es todo acontecimiento susceptible de producir:adquisición modificación transferencia o extinción de vínculos jurídicos agrarios.
CONCEPTO EJEMPLOS
La cópula de un reproductor ordinario con una vaca de raza genera una acción de daños y perjuicios contra el dueño del reproductor si hubo culpa o negligencia del último y si el campo de pastaje de la vaca copulada estaba cercado (Art. 173 Código Rural).
ADQUISICION
Si un adjudicatario de un inmueble del INDERT incurre en mora acredita razonablemente causa de fuerza mayor
MODIFICACION
Si el adjudicatario de un lote falleciera (sin haber recibido el título de propiedad) los herederos que cumplan con los requisitos del E.A. podrán optar por abonar el saldo y reclamar la titulación del inmueble (Art. 110 E.A.).
TRANSFERENCIA
Si un productor determinado se hubiese comprometido a llevar a cabo la entrega de su cosechy sobreviniese una causal de fuerza mayor como: una sequía una granizada que destruyese sus cultivos entonces la relación jurídica se extinguiría por destrucción de su objeto principal
EXTINCION CLASIFICACION
Hechos exteriores: llamados también naturalesHechos humanos: Son los que realiza el hombre.Pueden ser:VoluntariosInvoluntarios Simples ComplejosSe producen por causas extrañas al hombre e independientes a su voluntad causas sobre las cuales éste no ha podido influir ni modificar ejemplo: una helada, granizo, sequía, etc. que hacen fracasar los cultivos o mermar su rendimiento y imposibilitar al deudor el cumplimiento de su obligación en tiempo propio
A)HECHOS EXTERIORES
Son los que realiza el hombre. Pueden ser:Voluntarios: Son los realizados con: discernimiento intención y libertad. Estos hechos pueden ser: lícitos (no prohibidas por la ley) o ilícitos (hechos contrarios a las leyes agrarias).
son Involuntarios
Son aquellos ejecutados sin:discernimiento intención o libertad En principio no producen efectos jurídicos salvo que causen un daño a un sujeto agrario o a un bien agrario. En tal caso debe pagarse indemnización siempre que el daño hubiera enriquecido al autor del hecho.
HECHOS HUMANOSc) Simples
Son fenómenos singulares y aislados capaces de generar inmediatos efectos jurídicos Ej. el nacimiento, la muerte
hechos humanos Complejos
Son fenómenos compuestos o sea fenómenos singulares encadenados entre sí que para su eficacia requiere la consecución de todos y cada uno los hechos exigidos por ley.
ACTOS JURIDICOS AGRARIOS CONCEPTO
Son actos voluntarios lícitos inherentes a la actividad agraria que tienen por objeto la: adquicision modificación transferencia y extinción de vínculos jurídicos agrarios.
En contraposición con los Hechos Jurídicos Agrarios en los Actos aquí señalados
sí interviene la voluntad del hombre ya sea por sí misma en el caso de las personas físicas o por medio de órganos específicos Presidencia Dirección Consejo Directivo
Existen también actos jurídicos agrarios de carácter ilícito que conllevan a determinación personal en contra de lo dispuesto en las normas y como resultado
culminan en la aplicación de una sanción
Las adjudicaciones quedarán rescindidas de pleno derecho
si el beneficiario abandonara su utilización. En tal supuesto, el lote respectivo revertirá al patrimonio de la institución.
En el caso que procediere la rescisión
la institución establecerá, previo peritaje con intervención del interesado, la forma de indemnización por las mejoras permanentes (Art. 54 E.A.).
Otros ejemplos de rescisión de adjudicación
y de consecuentes actos jurídicos agrarios son,la omisión de llevar a cabo el Estudio de Impacto Ambiental y la falta de elaboración de los Planes de Uso y Manejo del Suelo los cuales conllevan ineficiencia productiva y consecuente declaratoria de expropiabilidad (Art. 4 tercer párrafo E.A.).
Se procede a la reversión de dominio de un inmueble expropiado
en beneficio de su propietario anterior si el inmueble no es destinado al objetivo dispuesto en la ley expropiatoria (Art. 1965 C.C.P.).
CLASIFICACION
PúblicosPrivados Son los emanados de organismos estatales con objetivos de contenido o finalidad agrario.
Pueden surgir de cualquiera de los 3 poderes del Estado. Ejemplos
Poder Ejecutivo: Resolución del INDERT. Decreto del MAG.Poder Legislativo: Sanción de una ley de expropiaciónPoder Judicial: Sentencia firme y ejecutoriada en una Acción de Reversión de Dominio.
PUBLICOS Se suscitan entre particulares.Ejemplos
Contratos de arrendamiento Contrato de aparcería Contrato de trabajomsocietario.