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PROPIEDAD TRADICIONAL CONCEPTO
Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismosin más limitaciones que las que imponga la ley.Facultad de disponer de una cosa con exclusión del ajeno arbitrio y de reclamar la devolución de ella si esta en poder de otro.
CARACTERES
ABSOLUTO El carácter absoluto de la propiedad individual heredada del derecho Romano abarca:
el Jus Utendi
o sea el derecho de usar, de servirse de la cosa;
el jus Fruendi
que es el derecho de aprovechar los frutos y productos de la cosa y
jus Abutendi o Abusus
que implica la libertad de destruir las cosa, de consumirla definitivamente o enajenarla.
caracteres
EXCLUSIVO El dominio de la cosa corpórea se presume exclusivo e ilimitado, hasta prueba en contrario
Teniendo en cuenta las restricciones establecidas por la ley
sea en razón de,vecindad.impuestos.prohibiciones municipales.expropiación por causa de utilidad publica.o interés social u otras limitaciones legales. Art. 1957 C.C.
caracteresPERPETUO
El dominio es perpetuo y subsiste independientemente del ejercicio que se pueda hacer de el. El propietario no deja de serlo, aunque no ejerza ningún acto de propiedad o este en la imposibilidad de hacerlo y aunque un tercero los ejerza con su consentimiento o contra su voluntad, a no ser que haya dejado que un tercero adquiera la cosa por prescripción.Art.1963 C.C.
El carácter perpetuo implica también
que el dominio se transfiere a los herederos quienes continúan con él.
ORIGEN HISTORICO EVOLUCION
El problema de la propiedad de la tierra rebasa por su importancia. EL DERECHO AGRARIO. Es el gran problema económico de todos los pueblos y de todos los siglos.
Cuestión de trascendencia doctrinaria
es la que se plantea en torno a sí primitivamente la tierra fue colectiva o privada.
MESOPOTAMIA
La tierra era considerada como de los dioses. Los gobernantes por encargo de la divinidad procedían a la distribución de la tierra.Los que recibieron terrenos tuvieron solo la posesión de ellos pero una posesión con amplios derechos que prácticamente era una verdadera propiedad. La religión apoyó firmemente esta propiedad privada rodeándola de un carácter sagrado.
MESOPOTAMIA
El justo titulo originario para la posesión de tierras por parte de los particulares era la concesión real con la condición de la valorización y de hacerla producir pagando además un impuesto.
Llenados estos requisitos esenciales
ni particulares, ni el Estado mismo podían alterar el derecho del poseedor Este estaba facultado para,arrendar la tierra.gravarla.venderla y disponer de ella por acto de ultima voluntad a favor de sus parientes o amigos.
EPOCA FEUDAL
La propiedad inmobiliaria que pertenecía a los terratenientes paso a mano de los señores feudales.
Vemos entonces que por un lado existía un tipo de propiedad que se encontraba desde el punto de vista jurídico desmembrada en dos partes
La propiedad directa: Pertenecía al señor feudal La propiedad útil: Pertenecía a quien trabaja la tierra.
EGIPTO
Se encontraban en Egipto tres categorías de tierras: 1 La de los monarcas; 2 La de los sacerdotes y templos;3 la de los soldados. La clase puramente popular se veía alejada de la posibilidad de poseer tierras.
GRECIA
La propiedad de la tierra era de carácter familiar íntimamente relacionada con la religión y la política.Cuando cada grupo familiar se estableció la tierra se dividió y repartió entre ellos pues no había ocupantes anteriores. Si se trataba de pueblos invasores los vencidos pasaron a ser cultivadores en beneficio de los vencedores propietarios.
ROMA
La propiedad correspondió originalmente al grupo familiar- gens- cuyo jefe disponía de los lotes que asignaba a cada miembro del grupo de esta situación se pasa a la de la propiedad del lote que cada persona que ha venido cultivando.Con este tipo de propiedad coexistía la propiedad gentilicia o comunal además se hallaba la propiedad del Estado (ager publicus) destinada al pastoreo del ganado, por uso de la misma se pagaba el pequeño tributo llama Scriptura.
ROMA Los latifundios en Roma
se hicieron más notorios luego de las guerras púnicas de los siglos II y III A.C.
Los romanos también organizaron colonias
para conservar los territorios conquistados y satisfacer el anhelo de tierras de sus habitantes de la metrópoli.
ROMA El derecho de propiedad
sobre el suelo recibió todo el amparo de la ley como ninguna ley civil se lo había otorgado todavía en esto Roma supero ampliamente a los demás pueblos.De ahí nace la consideración del derecho de propiedad como absoluta, exclusiva y perpetua.
Los romanos tan celosos en proteger su propiedad privada
se la negaron a los extranjeros. Cuando se extendió hasta ellos la ciudadanía, pudieron ser propietarios.
HEBREOS
Hasta su entrada en Palestina. los hebreos habían tenido campos en propiedad permanentemente.El dominio ultimo de la tierra correspondía siempre al señor por lo que la venta definitiva de tierras estaba prohibida ya que los ocupantes eran solo colones de Dios.
HEBREOS En el año jubilar
se debían restituir las posesiones. La tierra por eso no se vendía para siempre sino por el término que faltase para llegar al próximo jubileo.
El principio del derecho absoluto sobre la propiedad no tuvo cabida entre los hebreos
Tampoco el derecho de propiedad fue perpetuo según ha quedado suficientemente documentado.
CHINA
Teóricamente toda propiedad perteneció al Emperador cuando la autoridad de este se impuso. Con el comunismo el Estado se reservo una parte como propiedad publica que debía ser trabajada por los particulares en beneficio del fisco.Cada individuo podía adquirir una parcela de tres cuartos de hectárea para su familia esta parcela era indivisible e inalienable.
GERMANIA
Los germanos distribuían las tierras de cultivo en zonas según la calidad de esas tierras.Cada una de esas tierras comprendía una pieza de terreno de determinada calidad y de cada uno de estos lotes cada familia poseía por consiguiente una porción de cada uno de los terrenos de todas las localidades.
EVOLUCCION DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA EN AMERICA AZTECAS
Entre los Aztecas se destaca la propiedad de las altas comunidades o “calpulli”que tenían su territorio determinado en el cual era repartido periódicamenteentre las comunidades, por el jefe del calpulli; este tipo de propiedad se asemeja a la propiedad comunalque en muchos pueblos del pasado coexistía con la propiedad individual o familiar de tipo privado.
LOS INCAS
La tercera parte de las tierras se distribuían todos los años por familia en proporción al número de individuos que la componía. Ninguno poseía casa propia. Los frutos eran de los que trabajaban.Tenían que ayudarse en el trabajo.Las tierras restantes se cultivaban en común como tributo al rey y al cacique
LOS GUARANIES
Practicaban un sistema de cultivo que en su mayor parte las misiones jesuíticas respetaron y que fue la base de la propiedad de los territorios que ocuparon hasta la expulsión de los misioneros. Al lado de la propiedad privada “abambae” se cultivaba la propiedad colectiva o de la tribu “tupambae” o posesión de dios.
La propiedad se presenta en la historia bajo tres formas principales
propiedad colectiva, individual y familiar
Propiedad colectiva
en la cual el individuo solo posee el uso y goce del predio que es patrimonio de la colectividad.
Propiedad familiar
en la cual el uso y goce se encuentra referido al núcleo familiar.
Propiedad individual
en la cual el derecho de usar y gozar de las cosas así como la facultad de disponer de ella le corresponde al individuo.
PROPIEDAD AGRARIA concepto
La propiedad agraria constituye una unidad productiva de carácter empresarial basada agroeconómicamente en la Unidad Básica de Economía Familiar (UBEF) y físicamente en el establecimiento rural en la cual se conjugan los factores de producción Tierra o Inmueble Trabajo aplicados a una actividad agrariaCapital Organización
PROPIEDAD AGRARIA
La misma se halla destinada a cumplir con objetivos básicos de:arraigo auto sustento inserción en el mercado nacional e inserción social de los sujetos beneficiarios del Estatuto Agrario de acuerdo con la Constitución y las leyes.
DIFERENCIA CON LA PROPIEDAD TRADICIONAL
Tenemos que la propiedad tradicional es la de dominio perpetuo, independientemente del ejercicio que pueda hacerse del él. El propietario puede poseer su cosa independientemente de que ejerza o no algún acto de propiedad.
Sin embargo hoy en día la mayoría de las legislaciones atribuyen a la propiedad una función socia de la cual surgen las siguientes obligaciones o consecuencias prácticas
La obligación del propietario de no dejar los bienes sin aprovechar o explotar. Obligación del propietario de permitir el empleo de la cosa para fines de interés social por ejemplo para la instalación de hilos telefónicos o de conductores de electricidad sin indemnización alguna salvo el caso de que esas instalaciones perjudiquen a la propiedad.
la propiedad tradicional es
el derecho subjetivo del propietario
la función social o propiedad agraria es
el derecho sobre la cosa en beneficio de la colectividad.
REGIMEN CONSTITUCIONALART. 109
Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límites serán establecidos por ley atendiendo a su función económica y social a fin de hacerla accesible para todos.