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¿Que es el derecho real de uso?
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El uso es el derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extensión y con los límites establecidos en el título, sin alterar su sustancia. Si el título no establece la extensión del uso y goce se entiende que se constituye un usufructo.
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¿A favor de quien se puede constituir el DR de uso?
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El derecho real de uso sólo puede constituirse a favor de persona humana.
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¿Que normas supletorias se aplican al uso?
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Se aplican al uso las normas del Título VIII de este Libro, a excepción de las disposiciones particulares establecidas en el presente.
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¿Puede el usuario constituir derechos reale ?
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No. El usuario no puede constituir derechos reales sobre la cosa.
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Los acreedores del usuario ¿Pueden ejecutar los frutos de la cosa?
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Los frutos no pueden ser embargados por los acreedores cuando el uso de éstos se limita a las necesidades del usuario y su familia.
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¿Que es el derecho de habitación?
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La habitación es el derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia.
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¿A favor de quien se puede constituir la habitación?
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Solo a favor de persona humana.
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¿Que normas supletorias se aplican?
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Las de uso.
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¿Que limitaciones tiene la habitación en cuanto a transmisión?
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La habitación no es transmisible por acto entre vivos ni por causa de muerte, y el habitador no puede constituir derechos reales o personales sobre la cosa. No es ejecutable por los acreedores.
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¿Que debe contribuir el habitador?
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Cuando el habitador reside sólo en una parte de la casa que se le señala para vivienda, debe contribuir al pago de las cargas, contribuciones y reparaciones a prorrata de la parte de la casa que ocupa.
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¿Que derecho tiene el cónyuge supérstite?
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El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.
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¿Cual es la situación del conviviente supérstite?
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El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.
Este derecho es inoponible a los acreedores del causante. Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta. |