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Concepto de derecho romano
Es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano desde su fundación (753 A.C) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 D.C) , o hasta su sistematización en el corpus iuris civilis de justiniano, acaecida entre los años 529 a 534 de nuestra era.
Ideas romanas:
El Ius Y el Fas, iustita, Aequitas, Jurisprudencia.
Que era el Ius?
Era el derecho. En sentido objetivo (norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales) y en sentido subjetivo (facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto).
Tres preceptos del derecho:
(Tria iuris preacepta)“vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada cual lo suyo” (honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere)
Que era el Fas?:
era la norma religiosa.
Justicia?:
iustita. Es la meta del derecho. Es “la constante y perpetua voluntad de dar cada cual lo suyo” (fuentes romanas)(constant et perpetua volutas ius suum curque tribuendi)
Aequitas:
equidad, igualdad.
Jurisprudencia:
“es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto” (Ulpiano). (iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia).
Utilidad actual del estudio del derecho romano
6 en total.
1
Posee valor formativo y pedagogico innegable.
2.
Posee un interes practico evidente por construir el elemento informador de casi todas las legislaciones de derecho privado del actual momento historico.
3.
Aquellos principios, de indudable abolengo romanistico, que en los sistemas juridicos actuales pregonan su ascendencia originaria (conceptos de accion y de excepcion, de capacidad juridica y de capacidad de obrar, los lineamientos fundamentales del derecho sucesorio, etc).
4.
Con excepcion de las regiones musulmanes e hindu, el mundo está repartido en dos grandes sistemas juridicos: el anglosajon y el romanista (el nuestro es romanista).
5.
Nuestro país recibio el derecho romano por conductos diversos: derecho español (FUERO JUZGO, LAS PARTIDAS,etc.); el derecho napoleonico (COD. CIVIL FRANCES DE 1804); el CORPUS IURIS CIVILIS, etc. En efecto, nuestro codigo civil de 1869, que redacto Dalmacio velez Sarsfield, jurista de neta formación romanista, resulto una obra de contenido esencialmente romano.
6.
Asi resulta la legislación de roma escuela magnifica de aprendizaje y formación profesional. El derecho romano nos ofrece los conceptos fundamentales de una ciencia juridica supranacional y que puede servir, por ende, para crear una plataforma juridica donde juristas de diversos paises de sistema romanista puedan debatir y deliberar. En las mismas leyes romanas puede hallarse la base mas firme y fundamental del llamado derecho comparado de los pueblos.
División del derecho romano
IUS PUBLICUM y IUS PRIVATUM
PUBLICO (IUS PUBLICUM)
Es el que se refiere al estado de la cosa romana (ad statum rei romane spectat).
Regulan la constitucion y actividad del estado y la relacion entre el estado y los particulares.
PRIVADO (IUS PRIVATUM)
El que concierne a la ultilidad de cada individuo (ad singularum utilitatem pertinet).
Rige exclusivamente las relaciones de los particulares entre si.
La voluntad de los particulares regula la vida juridica a condicion de que el derecho objetivo no disponga expresamente lo contrario.
El derecho privado se divide en tres:
Derecho civil, de gentes y natural. Esta clasificación corresponde a Justiniano, recogiendo la opinión de Ulpiano. En oposición encontramos la clasificacion de las institutas de gayo que da lugar a una confusion entre derecho natural y de gentes.
Derecho civil
Es exclusivo del pueblo romano, aplicable solo a sus ciudadanos.
Derecho de gentes
normas que aplicaban todos los pueblos que se fundaban sobre razones naturales y no en características peculiares de cada uno de ellos.
Diferencias con ius naturale
Es un termino auténticamente romano. Es independiente del derecho natural (instituciones del Ius Gentium como la esclavitud son repelidas por el ius naturale. Tiene una base contractualista dada por la tacita aceptación y uso de todos los pueblos humanos. Es producto del hombre. Es solo aplicable a los hombres.
Derecho natural
no es producto del hombre, sino de la naturaleza de las cosas. Es aquel “que siempre es bueno y equitativo”. Concibe un derecho ideal, inmutable y en el que todos los hombres son iguales. (jurisconsulto Paulo). El término proviene de la filosofia helenica.
Derecho civil, derecho honorario.
Derecho civil:es el que dimana de leyes, plebiscitos, senado consultos, decretos de los príncipes y autoridad de los jurisconsultos (digestos).
Derecho honorario
es el conjunto de principios juridicos que derivan de la autoridad jurisdiccional de los magistrados. Cuando se crea la pretura (367 a.C) comienza a elaborarse por el pretor (gran artífice del derecho honorario, esa gran masa de principios jurídicos aparecieron para dar mayor eficacia al derecho civil. Paulatinamente va complementándolo y corrigiéndolo.
Al arbitrar el ius honorarium soluciones acordes con los principios de la aequitas, fue eliminando las rudezas del arcaico ius civile, permitiendo así que el derecho romano alcanzara la categoría de sistema jurídico de valor universal.
La división del derecho privado de Roma, en ius civile y honorario solo tiene valor histórico.