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Naturaleza del Principado según Mommsen
(M) considerando que el territorio provincial se halla sometido a dos administraciones, la del Príncipe y la del Senado, habla de una diarquía (en griego: dos poderes soberanos). Pero tomando en cuenta la virtud de su potestad censoria, el Príncipe es quien otorga la función senatorial, el Príncipe controla al Senado y a sus delegados, pero que el Senado sólo gravita o influye en el Principe en la medida en que éste se sienta inclinado a ello, o que su poder o auctoritas esté muy deteriorado.
Naturaleza del Principado según Guarino
(G) llega a hablar de una democracia autoritaria, porque si bien el poder es autocrático y sin control institucional, cualquier ciudadano podía llegar a él —¿?— y aparecía, en ultima instancia, ejercido por delegación del populus.
• Lo que no puede discutirse es que se trata de un sistema ai hominem (para el hombre), es decir, a la medida de las circunstancias y atributos de Augusto, vencedor en una serie de agotadoras guerras civiles. La astucia del heredero de César disimuló su poder bajo el mantenimiento de las formas republicanas, pero sus sucesores fueron dejando traslucir el carácter autocrático del sistema.
• Con la dinastía de los Severos, la cruda realidad del sostén militar del régimen queda de manifiesto. Se pretende apuntalarlo con elementos mágico-religiosos del mundo oriental. Esa base carismática explica la tendencia dinástica, es decir, a fundar en el vínculo de sangre la legitimación del acceso al poder.
¿Como aparece el Imperio?
El imperio aparece con la unificación, un tanto arbitraria de dos ciclos históricos perfectamente diferenciados: el principado, que mantiene sin mutaciones notables sus líneas clásicas desde Augusto hasta los Severos, y la época del dominado o del imperio absoluto, que comienza a delinearse a partir de los emperadores de la dinastía de los Severos, y culmina con la organización política que al gobierno le imprimen Dioclesiano y Constantino.
¿Que intenta el principado?
aparece en un principio como un compromiso entre las tradicionales instituciones de la res publica y la realidad y necesidad de un poder autocrático, que las irá sometiendo a un vaciamiento de atribuciones y competencias que se transfieren a una incipiente, pero rápidamente desarrollada, burocracia enteramente dependiente del Príncipe.
Con el tiempo, las formas republicanas cederán el paso a una fisonomía desembozadamente monárquica y militarista del poder,
Cuales fueron los poderes brindados al príncipe augusto
i
imperium proconsulare maius et infinitum y la potestad tribunicia.
• Su imperium no tenía límites temporales ni se constreñía a una provincia: le permitía el gobierno total de todas las provincias que le había encomendado el Senado, así como el mando y organización de las legiones en ellas establecidas,
• La potestad tribunicia le otorgaba la convocatoria del concilio de la plebe y del Senado, la inviolabilidad y el poder de veto, pero sin estar él sujeto al de los tribunos, ni al de ningún otro magistrado.
Las potestades tenía naturaleza republicana?
Si, lo que no tenía esa naturaleza era que dichas potestades este concentradas en una sola persona
Otras potestades del augusto
la censoria, que le permitía confeccionar la lista de senadores—, cargos —como el de pontífice máximo—, prerrogativas —como el ser Princeps Senatíus (primer integrante del Senado)— y títulos —como el de imperator (jefe militar victorioso)—, buena parte del poder de Augusto consistía en su auctoritas * —prestigio gravitante en todas las manifestaciones del estado y la comunidad— y en la amplia e indefinida cura et tutela reipublicae (cuidado y protección del estado) que le había encomendado el Senado.
Que pasó con la administración
La administración dejó, pues, de ser un honor ciudadano desempeñado anualmente y por elección popular, para ser una función permanente, atribuida y retribuida por el Príncipe.
Delegados del Príncipe fueron los distintospraefecti, procuralores y curatores
Que paso con los órganos tradicionales el Senado
como institucionalización de la clase dirigente, ha perdido el poder, pero el Príncipe le reserva —tanto al cuerpo como a sus miembros— la alta administración imperial. Por lo demás, el Senado tomará las funciones legislativas de los comicios y elegirá a los magistrados.
Que paso con los órganos tradicionales, las magistraturas.
pierden la mayoría de sus atribuciones o competencias, aunque dan algún prestigio y, sobre todo, acceso al Senado. Y las promagistraturas desaparecen como necesaria prolongación —después de terminada la magistratura— del imperium.
Que paso con los órganos tradicionales, los comicios
convocados para reformas trascendentes por Augusto, dejaron pronto de serlo para la función legislativa y, a partir de Adriano, para la electoral.
El órgano que desapareció fue la censura, otras fueron perdiendo sus prerrogativas, pero que órgano fue el que más se conservó y que labor tuvo?
La pretura fue la magistratura que conservó por más tiempo su fisionomía al continuar los pretores en el ejercicio de la jurisdicción civil. En lo que atañe a la labor edictal, los pretores publicaron edictos hasta la época del emperador Adriano, quién los hizo recopilar por el jurisconsulto Salvio Juliano, en el célebre Edicto Perpetuo.
Durante la res publica se había evolucionado desde una ciudad estado a un estado nación — Italia. Que pasa en el Principado?
Se llegará a un estado universal, es decir, a una conformación unitaria del Imperio a través de cuatro procesos: (A) el de la transformación del vínculo de alianza o federación en el de anexión; (B) el de la equiparación, bajo el signo de la común dependencia del poder imperial y su consecuente burocracia, entre el estado nación dominante y los territorios dominados; (C) el de la difusión de un mismo tipo de sistema municipal y (D) el de la extensión masiva de la ciudadanía a casi todos los hombres libres del Imperio.
Senadoconsultos(Fuente)
La transferencia de atribuciones que tuvo lugar en el Principado en favor del Senado y en detrimento de los otros órganos de la formalmente subsistente res publica se da también en la producción normativa; los magistrados y, cada vez más, el Príncipe, provocaron senadoconsultos innovadores del derecho privado. La asimilación de éstos a las leges se acentuó, tanto por la cesación de la actividad comicial, como por la creciente influencia del Príncipe, cuyas iniciativas —orationes Principis— empezaron a ser aceptadas por los senadores sin discusión ni votación. El senado como órgano legislativo era el de más fácil control para el príncipe que el comicio, porque de aquél cuerpo ejercía la presidencia y era miembro nato. Cuando los poderes del emperador crecieron en grado sumo, y el senado se convirtió en instrumento dócil a su servicio, el cuerpo se limitó a recibir la oratio y sin discusión daba fuerza de ley. los senconsultos constituyeron 1 de la + fuentes d producción del DEr. Rom,IMP
Edictos de los magistrados (Fuente)
Edictum novo o (perpetuum), edictum novum, edictum traslatitium, edictum repentinum.

Al iniciar su labor anual el pretor publicaba en tablas de madera blanca su edicto, el pretor sustituto podía renovar totalmente el de su colega saliente y, en ese caso, publicaba un edictum novum. Sin embargo se hizo costumbre, para dar estabilidad a las normas edictales, que se las expusiera en un edicto tipo que se transmitía de colega a colega. Apareció así el edictum traslatitium, y cuando el pretor se veía precisado de dar normas no contempladas en su bando(edicto comunicado de una autoridad) anual, emitía el edictum repentinum
El ius edicendi
Puede definirse como el derecho que tenían los magistrados romanos superiores de expresar o indicar la norma por la que habría de regirse la relación jurídica llevada a su conocimiento, es el que posibilita la labor edictal, que cumplieron los ediles, los gobernadores de provincia y los pretores. El ius edicendi se cristaliza así en los edictos (edicta), especie de publicaciones que hacían los magistrados, en tablas de maderas que indicaba que derecho iba aplicar y las formulas procesales que ofrecía durante el año de duración de sus funciones. enumerando los derechos y las reclamaciones, tanto del ius civile como del ius honorarium. Esta fue la misión específica del pretor romano, ejercer la iuris dictio, con lo cual le permitía indagar y resolver si la demanda y la defensa, de las partes en litigio, justificaban la apertura del iudicium.
Lex Aebutia
Fue la que Alrededor del 130 a.C. autorizó al pretor urbano a utilizar ese procedimiento(la Formula), a pedido de las partes, también en todas las controversias sobre instituciones del ius civile. Las legis actiones cayeron rápidamente en desuso y en el nuevo procedimiento halló el pretor un más adecuado instrumento para una actividad jurisdiccional más libre de las formas y contenidos del viejo ius civile.
El pretor, en posesión de todos los recursos procesales y extraprocesales, se lanzará a una labor de profunda renovación, creación y desarrollo de instituciones jurídicas que convertirá a la iurisdictio en la fuente más original del Derecho Romano
El ejercicio de la jurisdicción que se plasmaba en el…
Edicto
Que permitió el edicto para los Pretores luego de incorporar la formula en el ius gentium
Permitió tanto al pretor urbano como al peregrino usar de medios procesales y hasta extraprocesales para no solo ayudar al derecho civil, sino para suplirlo y hasta corregirlo. Se da el caso sin precedente de que un magistrado jurisdiccional, carente de potestad legislativa, haya creado un nuevo sistema jurídico a la par del derecho legislado
De que medidas se valió el Pretor para ir creando derecho a la par del sistema jurídico determinado para los romanos…
se valió de medidas procesales, como la datio actionis, la denegatio actionis, la exceptio
Datio actionis
era la concesión de acciones a relaciones no amparadas por el derecho civil, pero dignas de protección por razones de equidad.
Denegatio actionis
Consistía en negar acción al litigante aúnque se basara en el ius civile, porque resultaba repugnante al sentido jurídico.
La exceptio
se creó para enervar la pretensión del accionante si el demandado demostraba que el fallo no debía condenarlo, sino absolverlo.
¿Que medidas extraprocesales podían aplicar el Pretor en su actividad jurisdiccional, en ejercicio de su imperium, para salvaguardar entre los particulares la nota de igualdad?
Entre ellas las estipulaciones pretorias (praetoriae stipulationes), practica con fines cautelares, tanto para defender reforzar una situación jurídica existente, como para defender un interés no tutelado de otra forma: las integrum restitutiones, que posibilitaban retrotraer una situación de hecho al estado anterior; las misiones in possessionem, por las que el magistrado ponía en posesión de una persona el patrimonio o cosa que de otro en razón de la equidad de su petición, y los interdictos(interdictas) , que eran órdenes condicionales que el pretor impartía para que el individuo restituyera o exhibiera alguna cosa o se abstuviera de un proceder.
Que otras acciones extraprocesales fueron creadas pero, en este caso por los ediles?
Las Acciones redhibitoria y quanti minoris, que sancionaban los vicios ocultos de los esclavos o animales vendidos, con la resolución de la venta o la disminución del precio.
¿Por que el Emperador Adriano, en el año 130 d.c determinó y encargo a Salvio Juliano la codificación del edicto de los pretores?
Debido a la proliferación de los edictos pretorios, hizo que en los tiempos del Imperio se sintiera la necesidad de poner orden en la masa edictal formada a lo largo de diferentes épocas. A fin de darle inmutable y definitiva redacción.
Cuantas partes tiene el Edicto Perpetuo(fuente) de Salvio Juliano?
Posee cinco partes, Salvio Juliano suprimió aquello que carecía de vigencia. La primera parte tenía por finalidad organizar y garantizar el proceso hasta la regulación del iudicium; la segunda parte, o central, titulada iudictis, contenía las acciones tuteladoras de los derechos privados subjetivos; la tercera abarcaba las normas referentes a la herencia pretoria o bonorum possessio; la cuarta comprendía los principios jurídicos relacionados con la res iudicata y ejecución de la sentencia; la quinta, contenía un apéndice en tres secciones: de interdictis, de exceptionibus y de stipulationibus praetorus.
Fuente.CONSTITUCIONES IMPERIALES
Al principio no constituyeron fuente del derecho, no había intención. Pero la cesación de la actividad comicial y la pasividad del senado ante las orationes Principis abren camino a la creación normativa proveniente directamente del autócrata: "Lo que ha parecido bien al Príncipe tiene fuerza de ley", decía Ulpiano.
De lo constituido por el Príncipe hay que distinguir los rescripta y decreta —cuyo valor, en un principio, era solamente referido a los casos específicos que los habían provocado— de los edicta y mandata, que eran disposiciones de aplicación general.
Rescriptum
es la respuesta que consigna el Príncipe en el documento con que algún particular o funcionario lo consulta. Se llama epistolae si se redacta en otro documento.
Decretum
es el fallo con que el Príncipe resuelve una controversia que se le ha sometido en única o última instancia.
Mandatum
es una pauta o criterio para el ejercicio jurisdiccional extra ordinem enviado por el Príncipe a las cabezas de la administración imperial.
Edictum
es una norma general para todo el Imperio o parte de él
El Ius publice re respondendi
Augusto, ya con el propósito de incrementar el prestigio de los grandes juristas, ya con el de atraerlos a su política cultural, dispone el otorgamiento de un verdadero privilegio, el ius publice respondendi ex auctoritate Principis (derecho de dar respuestas con carácter público, apoyándose en la auctoritas del Príncipe).
Esta distinción personal no se sabe si valía para todas las respuestas que pudiera dar su beneficiario, o si significaba para éste un derecho de someter cada respuesta al Príncipe para su específica aprobación.
Está controvertido también si las responsa tenían un valor absoluto obligatorio para los tribunales o sólo una gravitación enriquecida, subrayada, por la auctoritas del Príncipe.
Adriano, ante la frecuencia de disparidad de criterios entre los juristas, dispuso que fuera obligatoria la doctrina coincidente de los titularos del ius respondendi; pero, en el supuesto de divergencias, dejó al tribunal en libertad de elección. Con Adriano se compilo al D R C
Tuvimos ocasión de señalar que el procedimiento formulario constituía el sistema procesal propio de los períodos preclásico y clásico y que al ser abolidas las acciones de la ley por una lex Iulia iudiciorum privatorumm, de tiempo del emperador Augusto...
...el empleo de las fórmulas sirvió para hacer valer toda clase de pretensiones.
Cual es el motivo por el cual el proceso formulario comienza a ser más útil, a través de que ley se deja suprime el sistema procesal de la legis actiones,
I. La decadencia de las legis actiones —dejadas de lado por su formalismo y poca flexibilidad de adaptación a las características propias de cada controversia— se patentizará con la lex Iulia iudiciorum privatorum de Augusto, que las suprime casi totalmente y las sustituye con el sistema de las fórmulas, al que "legaliza" en el sentido de que, de ahí en adelante, todo juicio —sea basado en instituciones del antiguo ius civile, sea en la bona fides, sea en una situación fáctica digna de tutela por razones de equidad— será considerado iudicium legitimum, siempre que se den estas tres condiciones —no de fondo, sino de forma procesal—: que las partes sean ciudadanos romanos, que se celebre en Roma y que el arbitraje se someta a un único juez.
¿sustituciones de la forma de la legis actiones. El ¿iudium legitimum y cual no?
No obstante, el sistema de las fórmulas se mantuvo dentro de los moldes civilísticos, sustituyendo la fórmula verbal por la escrita. Así, estaba subordinado a los siguientes requisitos: debía tramitarse en Roma o a una milla alrededor dé ella; los’ litigantes y el juez tenían que ser ciudadanos romanos y él tribunal estar constituido por un juez único (iudex o arbiler). Sólo el proceso que cumpliera tales exigencias era iudicium legitimum. Contrariamente, el juicio en que intervenían extranjeros, o que se celebraba fuera de Roma, o que se sustanciaba ante el pretor peregrino, con intervención de un tribunal colegiado (recuperatores); se denominaba iudicium imperio conlinens
¿Que es la In ius Vocatio?Citación.
Es la forma de Citación utilizada en la etapa procesal de la legis actiones que también se adotpto en el principado, está forma consiste básicamente exposición verbal del reclamo, en la época, se hizo más frecuente el vadimonium, compromiso —a través de una stipulatio— de comparecer en determinada fecha ante el tribunal.
Las Partes en el proceso formulario
se admitió un tipo de representación distinta de la actual, pues quien sustituía a cualquiera de las partes experimentaba en su persona los efectos del proceso: resultaba acreedor o deudor en la condemnatio y era consecuentemente sujeto activo o pasivo de la ejecución a través de la actio iudicati.
EL demandado y demandante podías ser remplazados?
Uno y otro pudieron ser sustituidos o representados por un cognitor y por un procurator
Procurator distinción cognitor
generalmente un intendente o gerente de los bienes y negocios de su representado, o el procurator ad Htem, específicamente designado para el juicio en cuestión, podían tomar su papel sin solemnidades y aun sin conocimiento de la parte contraria
En la etapa in iure presentadas las partes antes el magistrado… que hacía el demandante?
planteaba su pedido de acción sobre la base de una fórmula que proponía
Que hacía el demandado presentada la formula
concordaba con el planteo o impostación jurídica ínsita en la fórmula propuesta, o reclamaba alguna alteración —especialmente la inserción de una excepción—
Que hacía el Magistrado presentada la formula
El magistrado establecía en qué términos daría el iudi-ciuvi y llevaba a las partes a un acuerdo en la redacción de la fórmula y en la elección del juez.
Una vez presentada la formula al magistrado se obtenía entonces?
la litis contestatio, concretada en una formal propuesta y aceptación, de demandante y demandado respectivamente, de someterse al juicio en los términos en que se hallaba redactada la fórmula, la que, como se verá, incluía la orden del magistrado al juez para que, según las pruebas recibidas, condenara o absolviera al demandado
litis contestatio
Con la litis contestatio quedaban determinados en forma precisa y fija los derechos subjetivos deducidos en juicio.
QUE PASABA CON LAS Las obligaciones civiles en un iudicium legitimum
se extinguían con la litis contestatio, o más exactamente se transformaban en una relación procesal, de modo tal que si el demandado resultaba absuelto, el demandante no podía volver a replantear en otro juicio aquella obligación, extinguida, como se ha dicho, por la litis contestatio.
Si, en cambio, resultaba condenado,
tampoco podía volver a accionar el actor en base a esa obligación, por ese mismo carácter extintivo de la litis contestatio; pero sí tenía derecho a actuar en base a la nueva relación creada por la condemnatio y posibilitada por esa relación o compromiso procesal de la litis contestatio.
la litis contestatio producía la extinción de los otros derechos litigiosos deducidos en juicio?
no, pero sí daba lugar a una excepción de litis pendentia en cualquier otra causa en que se los planteara nuevamente
ETAPA APUD IUDICEM
el juez, asistido de un consilium de amigos, recibe en lugar público la producción de pruebas y los eventuales alegatos de oradores de una y otra parte. Con completa libertad para valorar la prueba, llega a la formulación de su parecer (sententia) ante las partes.
controvertir, no por cierto el mérito de la causa sentenciada, sino alguna invalidez de forma, o sostener que ya ha pagado, habrá, entonces una nueva litis contestatio y etapa apud iudicem: la condena, en este caso, será ejecutiva por el doble de lo estatuido en el primer juicio.
• La ejecución sobre la persona del deudor —manus iniectio— subsistirá, pero se la irá sustituyendo con un procedimiento de ejecución sobre la totalidad del patrimonio —bonorum venditio— que recuerda en algo los actuales procedimientos de la quiebra.
LA FORMULA
se denominó el programa o planteo de juicio —con la correlativa enunciación del deber del juez—, ya sea en su aspecto abstracto, como esquema propuesto en el edicto, ya sea en un aspecto concreto, como formulación ya aprobada por el pretor en un determinado proceso.La fórmula coordina y da unidad a las dos etapas del proceso.La estructura de la fórmula refleja esa función. Puede comprender las siguientes partes o cláusulas, que cuando aparecen, lo hacen en el orden en que a continuación se las consigna. En síntesis, la fórmula es una orden al juez planteada más o menos en este sentido: "Si resultan verdaderos los hechos expuestos en la demostratio y si resulta fundada la pretensión expuesta en la intentio, y siempre que no resulte verdadera la circunstancia de hecho o situación de derecho planteada en la exceptio, condena, entonces, juez, al demandado a pagar determinada, o a determinarse, suma al actor; si es Al ReVes, absuelve al demandado.
1) Nombramiento del juez o de la corte o colegio de recuperatores.
2) Praescriptio.
Como su nombre lo indica —lo escrito al principio—, es una cláusula extraordinaria que se coloca —antes de cualquier otra referencia a la controversia— con el objeto de limitar o descartar los efectos de la litis contestatio articulada en el resto de la fórmula. Ejemplo, la orden al juez de que, previamente a entrar en materia, verifique si no ha vencido el plazo establecido por la ley para que una determinada acción pueda interponerse. De allí proviene el nombre de la actual prescripción. Otro ejemplo: si se trata de accionar por prestaciones sucesivas en el tiempo, el actor —para preservarse la posibilidad de reclamar las futuras, que de otro modo serían extinguidas por la litis contestatio— delimita el objeto de su intentio a las que resulten vencidas o exigibles en el momento de la litis contestatio. Para ello inserta como praescriptio la frase "ea res agatur, cuius reí dies fuit" ("que el pleito sea por lo que resulte ya debido").
3) Demostrado
En ciertas fórmulas suele resultar necesaria para enunciar los hechos en que se basa el derecho que se alega. Por ejemplo: 'Ticio, sé juez. Puesto que Aulo Agerio ha vendido un esclavo a Numerio Negidio, respecto del cual se litiga..."
4) intentio.
Parte esencial que consiste en la enunciación de la relación jurídica deducida en juicio. Por ejemplo: "Ticio, sé juez. Si resulta que el fundo corneliano es de Aulo Agerio..." Es, en otros términos, la pretensión del actor presentada como condición para la condemnatio.
5) Exceptio
Cláusula cuyo efecto es impedir al juez condenar, aun si resulta probada la intentio, si otras circunstancias de hecho o situaciones de derecho aparecen también probadas. Va introducida por una expresión como "siempre que no", "a no ser que". Por ejemplo: "Si resulta que Numerio Negidio debe pagar a Aulo Agerio mil ses tercios y siempre que no haya habido un pacto de no reclamar esa deuda...”.
Las excepciones se dividen en perentorias —basadas en una circunstancia oponible siempre a la acción del actor— y dilatorias —oponibles sólo en un cierto período de tiempo o frente a determinadas personas—: el último ejemplo citado, según el pacto sea de no reclamar nunca, o sólo por un tiempo, respectivamente.
6) Adiudicatio.
Cláusula por la que se autoriza al juez, en las acciones por división o partición de bienes, a adjudicarlos en pleno dominio a quien resultaren corresponder.
7) Condemnatio.
Cláusula por la que se da al juez el poder de condenar o de absolver. La condena, cualquiera haya sido lo reclamado, será siempre por una cantidad de dinero ya fijada en la condevinatio, o a fijar por apreciación del juez.
A-Fórmulas con intentio in ius concepta (intentio basada en derecho).
1) Fórmulas en las que se han vertido las preexistentes acciones del ius civile
En ellas el magistrado ha tendido a la simplificación y a una mejor adaptación a los distintos aspectos de hecho o de valoración: con exceptiones y praescnptiones corrigió el rigor y formalismo del ius y dio relevancia jurídica a situaciones y modalidades antes no contempladas en el ordenamiento normativo.
Fórmulas con intentio in ius concepta (intentio basada en derecho)
2) Fórmulas en las que se extiende el campo de acción de las preexistentes acciones del ius civile -2.a Fórmulas ficticias –
En las que se ordena al juez que prescinda de la existencia o no existencia de determinada condición o circunstancia y dé su sentencia como si no existiera o existiera respectivamente. Un ejemplo a propósito de la propiedad bonitaria : "Ticio, es juez. Si Aulo Agerio compró y le fue entregado (sin mancipatio) el esclavo Sticho, que, si lo hubiera poseído un año, sería suyo según el ius quiritium, y a pesar de tu decisión, Numerio Negidio no lo hubiera restituido a Aulio Agerio, condena a N.N. a pagar a A.A. tanto dinero como valga la cosa, y si no ha resultado así [la cuestión], absuélvelo". Aulo Agerio no ha tenido un año de posesión para poder llegar por jisiicapio a ser dueño del esclavo, pero se le indica al juez que asuma ficticiamente que ha tenido lugar ese lapso y discrimine, en cambio, las otras condiciones que posibilitan la usucapió.
Fórmulas con intentio in ius concepta (intentio basada en derecho)
Fórmulas en las que se extiende el campo de acción de las preexistentes acciones del ius civile-2.bFórmulas útiles-
Por las que se extiende el alcance de instituciones del ius civile a sujetos o situaciones no comprendidos primitivamente. Un ejemplo lo encontramos en la facultad otorgada al comprador en bloque del patrimonio de un deudor —bonorum
venditio — de ejercitar, precisamente como útiles, todas las acciones que le competían a éste.
Fórmulas con intentio in ius concepta (intentio basada en derecho)
Fórmulas en las que se extiende el campo de acción de las preexistentes acciones del ius civile- 2.cFórmulas con transposición de sujetos –
Mediante ellas se superó, por ejemplo, la antigua imposibilidad de obligar al pater por deudas contraídas por el filius con motivo de la administración del peculio: en la inientio figuraba el nombre del filius; en la condemnatio, el del paier, al que por principios de conveniencia y equidad se quería responsabilizar.
(B) - Fórmulas in factum conceptae (basadas en situaciones de hecho).
Con ellas el magistrado tutela situaciones de hecho no contempladas todavía por el ius preexistente, pero que en virtud de las aequitas y la conveniencia social lo resultan dignas de amparo. Las tiene, pues, previstas en su edicto o, si no las ha previsto, las concede por decretum repentinum en los casos concretos en que encuentra mérito.
ACTIONES CIVILES - ACTIONES HONORARIAE
Las primeras, fundadas estrictamente en el ius civile preexistente, son las involucradas en las fórmulas aludidas como (A) 1) en el título Clases de fórmulas
ACTIONES CIVILES-ACTIONES HONORARIAE .2
Las segundas, dispuestas por el magistrado en el ejercicio de su cargo (honor) para tutelar una relación no contemplada expresamente en el ius, son las que se dan en las fórmulas comprendidas en (A) 2) a), b), c) y (B) del mismo título.
Clasificación de las acciones por los juristas según distintos criterios
ACTIONES IN REM - ACTIONES IN PERSONAM - MIXTAE
ACTIONES STRICTI IURIS - ACTIONES BONAE FIDEI - ACTIONES IN BONUM ET AEQUUM CONCEPTAE
ACTIONES REIPERSECUTORIAE - ACTIONES POENALES - ACTIONES MIXTAE
ACTIONES ARBITRARIAE
ACTIONES PERPETUAE - ACTIONES TEMPORALES
CAPACIDAD PATRIMONIAL DE LOS FILIIFAMILIAS
A los alieni iuris —sujetos a la patria potestad, manus o mancipium de otra persona— no se los reconoce como titulares de derechos reales —filius nihü suum haberepotest (el hijo no puede poseer nada suyo) — ni de crédito. Se ha visto, sin embargo, que, siendo incapaces de derecho, pueden —al igual que los esclavos y si no tienen impedimentos de edad o salud mental—ser capaces de hecho o de actuación. Pueden cumplir actos de adquisición, pero éstos aprovechan, sin necesidad de su previo consentimiento, al pater-familias, que, sin embargo, no queda obligado por las deudas de los a él sujetos.
Ese principio absolutamente excluyente de capacidad patrimonial de los filiifamilias subsistió siempre, teórica y formalmente, pero el desarrollo gradual de los peculios lo fue deteriorando en la realidad.
En el derecho justinianeo ha desaparecido prácticamente, aunque subsiste para el filius la incapacidad de nombrarse herederos.
PECULIUM PROFECTICIUM
Llamado así por ser un peculio a paire profectum (proveniente del pater). Se trataba de una parte del patrimonio del pater que éste concedía al filius —o a un esclavo— para que se lo administrara y/o gozara. La propiedad seguía siendo del pater. La jurisprudencia y el pretor admitieron que el pater fuera civilmente responsable por las deudas contraídas por los sujetos 'a su potestad dentro del monto del peculio —actio de peculio.
PECULIUM CASTRENSE
Para los filiifamilias —no ya para los esclavos—, esa práctica de manejar una parte desglosada del patrimonio tuvo un mayor desarrollo. A partir de Augusto, el llamado peculio castrense fue comprendiendo lo adquirido por el filius durante y con motivo de su carrera militar, aun-ciertas donaciones y herencias. Sobre él el filius se comporta como un pater: si manumite, él resulta patrono y no su pater; puede donar mortis causa y testar; puede contraer obligaciones con su pater.
• Si moría intestado, entonces el peculio castrense iba a su pater, no iure hereditatis (en condición de hriiucia), sino iure peculii (en condición de peculio) haciéndolo responsable por deudas sólo hasta el monto del peculio.
• De t modos, Justiniano dispuso que en vez de ir al pater, el peculio castrense fuera objeto de sucesión ah intestato. Es decir, borró lo único que vinculaba el peculio con el patrimonio del pater.
PECULIUM QUASI CASTRENSE
A partir de Constantino, la legislación consolida más ampliamente la independencia patrimonial del filiusfamilias, asimilando al peculio castrense todos los bienes adquiridos en la función pública o por larguezas imperiales.
PECULIÜM ADVENTICIUM O BONA ADVENTICIA
Pero el mismo Constantino había abierto el camino a que se reservara al filius lo recibido por línea materna, sea donaciones, legados o herencias. El pater familias no adquiría, como antes, esos bienes, sino que sólo tenía el usufructo de ellos.Justiniano dispuso finalmente que el pater sólo sería propietario de lo que el filius adquiriera ex re patris (a partir del patrimonio del pater), es decir, con recursos paternos. Todo lo otro adquirido sería peculium adventicium (peculio que viene de otra parte). De él formalmente, el pater era el titular, pero no tenía su disposición, sino sólo la administración y el usufructo. Y ni siquiera éstos, cuando se trataba (A) de un legado o donación bajo condición de que el pater fuera excluido o (B) de una herencia adquirida contra la voluntad del pater o (C) del llamamiento conjunto en la segunda clase de herederos ab intestato según las novelas 118 y 127.Pr lo tanto, en el derecho justinianeo, sólo el profecticio continuó siendo verdadero peculio