• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/166

Click para voltear

166 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
Cual es el concepto de obligación?
La obligación (obligatio) es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona denominada deudor (debitor) se encuentra constreñida a tener que cumplir una determinada prestación a otra persona denominada acreedor (creditor
Que es lo importante del concepto de obligación romano?
es la situación de constreñimiento. Dicha situación consta de dos elementos: el débito y la responsabilidad.
Que se entiende por debito?
Por débito se entiende el aspecto de como, por ejemplo, el deber de entregar 100 sestercios o de hacer una zanja.
Que se entiende por La responsabilidad?
La responsabilidad es propiamente la situación de sujeción jurídica en la cual se encuentra el deudor.
En consiste la prestación?
en un daré, en un praestare o en un faceré.
En que consiste el termino daré
se refiere al transpaso al acreedor de la propiedad u otro derecho real sobre la cosa. Así, por ejemplo, en el mutuo —préstamo de consumo— hay un daré, por cuanto se debe transpasar el dominio de la cosa fungible prestada.
En que consiste El término praestare,
indica el hecho, en forma genérica, de tener que entregar una cosa, pero sin necesidad de transpasar su dominio: verbigracia, obligarse a entregar una cosa en garantía (pignus); o bien como ocurre en el comodato, que es un préstamo de uso.
En que consiste El término faceré
se refiere a toda prestación que signifique la realización de un acto positivo —en sentido genérico, incluido el daré—, pero más restrictivamente cuando se refiere a un mero hacer, como en la locación de servicios o en la locación de obra
En que hechos tienen su fuente las obligaciones mas antiguas
Las más antiguas son aquellas que tienen su fuente en hechos ilícitos, es decir que resultan de la comisión de un delito (delictum), pero haciendo referencia a los delicta privata (delitos privados) y no a los crimina publica (delitos públicos).
Como será reparada la delicta privata en el derecho romano clásico (segundo periodo)?
cuando el estado regule el quantum de esa reparación, incluso tarifándolo de manera muy minuciosa, como ocurre en la ley decemviral. En esta última situación estamos ya propiamente en el supuesto de la obligatio tal como la definimos más arriba.
En el derecho antiguo se conocieron algunos ritos jurídicos capaces de crear situaciones obligatorias. Cuales serían y cual fue la ultima en aparecer?
fueron más bien pocos, pudiendo mencionarse el nexum y la sponsio. Más tarde aparecerá la stipulatio.
Que era la Sponsio?
consistía en una pregunta, "Spondes?" ("¿Te compiometes?'1), seguida de una respuesta: "Spondeo" ("Me comprometo"). Debía utilizarse necesariamente el verbo Spondere, que por su significado ritual sólo podía ser pronunciado válidamente por los ciudadanos romanos.
Por que surge la Stipulatio y que era? (unidad VI)
Para poder extender la práctica contractual a los extranjeros entre si, o bien a un romano con un extranjero, se autorizó la stipulatio. Consistía ésta en una pregunta y una respuesta, congruentes entre sí: "Promittis?" ("¿Prometes?"); "Promitto" ("Prometo"). En este caso se podía utilizar cualquier verbo.
Que alteración sufre el nexus a partir del 326 a.c?
se aprobó la lex Poetelia, Papiria, según la cual se habría atenuado la responsabilidad del cuerpo del deudor para permitirse, en cambio, la ejecución del patrimonio.
Finalmente que avances hubo respecto de las obligaciones en el derecho clásico?
la admisión de las obligaciones del ius gentium bajo la protección del pretor, de tal modo que las obligaciones podrán ser divididas en civiles y honorarias o pretorias.
Como se clasifican las obligaciones?
de acuerdo a cómo sea el vínculo, cómo sean los sujetos, o cómo sea el objeto.
Obligaciones que surgen de acuerdo al vinculo, Civiles y naturales diferencias.
Lo normal de una obligación es que esté protegida por una actio, (la expresión civilis debemos interpretarla en el sentido ornnicomprensivo de obligaciones que tengan actiones ) de tal modo que cuando no se cumple con la prestación, se puede demandar su cumplimiento. Pero por razones de equidad se admitieron obligaciones que carecían de actio: éste es el supuesto de las obligaciones naturales.( Acá la expresión naturalis se entiende como opuesta a civilis)
Que son las obligaciones Civiles y honorarias (U VI)
Las obligaciones civiles son aquellas que reconocen su fuente en el ius civile y, en consecuencia, resultan protegidas por una actio civilis.Las obligaciones honorarias eran las dotadas de una actio por el pretor. Supongo que su fuente radica en el ius gentium.
Evolución de las Obligaciones Civiles y Honoraria.
Estas obligaciones eran las más importantes en el derecho antiguo. Se distinguían de las demás porque en la redacción de la fórmula debía incluirse la palabra oportere: "oportere daré, faceré aut praestare" ("es necesario dar, hacer o poner a disposición").Más tarde, en los comienzos de la época clásica, se incluirán en este grupo las que corresponden a una actio bonae fidei
Que eran las OBLIGACIONES DE DERECHO ESTRICTO Y DE BUENA FE (las actiones stricti iuris y actiones bonae fidei)
En las obligationes stricti iuris, como ser una stipulatio, sólo puede reclamarse aquello que fue estrictamente convenido.obligationes bonae fidei, El iudex trata de inquirir a la luz de la fides lo que quisieron las partes, pudiendo condenar "en aquello que el demandado debe al actor según las exigencias de la buena fe (ex fide bona).
Que tipo obligaciones son nacidas de la Bonae fidei?
La compraventa, la locación, la sociedad. También en estas últimas el juez puede incluir: a) prestaciones accesorias —intereses, frutos— de manera más libre que en las de derecho estricto; b) pactos adjuntos no formales (pacta adiecta) y, c) examinar directamente el dolo o la violencia sin necesidad de que se haya interpuesto, por ejemplo, una actio doli mali. La protección de estas obligaciones mediante las actiones bonae fidei representó uno de los aportes más importantes de la actuación del pretor como arbitro de la aequitas
Obligaciones por los sujetos.
Los supuestos prevén la existencia de una pluralidad de acreedores —aspecto activo— o de una pluralidad de deudores —aspecto pasivo—, e incluso, en algunos casos, ambas situaciones al mismo tiempo. Obligaciones PARCIARIAS, CUMULATIVAS, SOLIDARIAS, AMBULATORIAS,
OBLIGACIONES PARCIARIAS
Si se trata de una pluralidad de acreedores, cada uno de éstos podrá exigir la parte que le corresponde en la obligación, la cual se divide en pro parte o pro rata. Si se trata de una pluralidad de deudores, cada uno de éstos se encuentra constreñido a pagar también su parte.Significa, pues, que la obligación, unitaria en un comienzo, se fracciona en tantas obligaciones autónomas como partes hubiere.Estas obligaciones —llamadas también mancomunadas— constituyen la inmensa mayoría. Así, por ejemplo, si hay varios coherederos, cada uno de ellos es acreedor o deudor pro parte.
OBLIGACIONES CUMULATIVAS
Se da en supuestos en los que existen un acreedor y varios deudores, o varios acreedores y un deudor. La obligación se multiplica, debiendo recibir cada acreedor la totalidad de la prestación, o cada deudor satisfacerlas en plenitud.Es el caso en que una misma persona vende separadamente la misma cosa a varias personas, obligándose por ello a la prestación íntegra respecto de cada uno de los compradores.O como cuando un testador ha instituido el legado de una sola cosa en favor de dos personas simultáneamente, en que para cumplirlo el heredero deberá entregar a uno de los legatarios dicha cosa, y al otro el valor estimado de la misma.Del mismo modo, se admitió, en la época clásica, que en caso de comisión de un delito, cada uno de los autores se obligaba a pagar la pena en forma íntegra.
OBLIGACIONES SOLIDARIAS
Si existe un solo acreedor y varios deudores obligados solidariamente, puede exigírsele el pago íntegro de la prestación a uno cualquiera de ellos —in solidum—. Pero una vez pagada, la obligación se extingue para todos.Si existen varios acreedores y un solo deudor, puede exigírsele a éste cumplir la prestación en forma íntegra para uno cualquiera de los acreedores; pero pagada a uno, se extingue el derecho de exigirla por parte de los demás.En las obligaciones solidarias se plantea el problema de si el deudor que pagó tiene derecho a exigir a los otros codeudores una cuota parte de contribución; y otro tanto ocurre en el caso del acreedor que percibió la prestación, en el -sentido -de si puede ser obligado a distribuirla entre los coacreedores.
Se admitió está obligación solidaria en el derecho Clasico?
NO, Este supuesto —denominado "acción de regreso"— no fue admitido durante la época clásica, ya que se entendía que la obligación era única, importando la prestación el "todo" de aquélla. Sin embargo, se la admitió siempre que entre los deudores o acreedores hubiera una relación interna que permitiera el ejercicio de una actio. Así, por ejemplo, si los deudores formaban una sociedad, el que había pagado podía exigir que se compartiera dicho pago por la actio pro socio.
OBLIGACIONES AMBULATORIAS
Se trata acá de obligaciones en las cuales el sujeto activo o el pasivo, o ambos, no están determinados en el momento de celebrarse la obligación, debiéndose no obstante la prestación por parte de o a favor de aquel que se encontrare en determinada situación.
OBLIGACIONES POR EL OBJETO Que son y Cuales son las obligaciones?
GENÉRICAS Y ESPECIFICAS, OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS.
OBLIGACIONES GENÉRICAS
La obligación es genérica cuando la prestación debida consiste en objetos determinados únicamente por su género: así, por ejemplo, un caballo, un buey, diez medidas de trigo.
OBLIGACIONES ESPECIFICAS
La obligación es específica cuando la prestación consiste en un objeto claramente determinado. Así, este caballo blanco, las diez medidas de trigo que tienes en tu granero, etcétera.
OBLIGACIONES DIVISIBLES
Son divisibles las obligaciones cuando las prestaciones debidas pueden ser fraccionadas en partes —sin menoscabo de su naturaleza o valor— a los efectos de su cumplimiento. De lo contrario, son indivisibles.
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
En la obligación alternativa, la prestación es única, pero al deudor le es dada la opción de elegir para su cumplimiento entre dos o más objetos establecidos disyuntivamente. Por ejemplo: "¿Prometes darme 100 o el esclavo Sticho?".
OBLIGACIONES FACULTATIVAS
En la obligación facultativa, la prestación reside en un objeto determinado, pero el deudor tiene la facultad de liberarse entregando otro en el momento del pago.
Clasificación de las fuentes
1.Gayo, en sus "Instituta", fue el primero en clasificar las fuentes de las obligaciones, estableciendo que éstas nacen de un contrato (ex contracta) o de un delito (ex delicio)2.Posteriormente, en otra obra suya, "Libri rerum cottidianarum sive aureorum", agrega a la clasificación bipartita originaria un tercer cuadro de figuras que deja indeterminadas, llamándolas "variae causarum figurae" ("varias figuras de causas").3. Finalmente, en Justiniano encontramos explicitadas estas figuras, a algunas de las cuales, por su cercanía con los contratos, las llama "quasi ex contráctil"; en tanto a otras, por su parecido con los delitos, las denomina "quasi ex maleficio" o "quasi ex delicio".
Que es un Delito?
Se entiende por delito todo acto ilícito que esté sancionado con una pena.
La responsabilidad por edad de un delito
ser impúber pubertati proximus, pero también pueden serlo algunos que carecen de capacidad negocial, como el del esclavo o del pródigo.
Que puede hacer el perjudicado por un delito?
la oportunidad de ejercitar una acción penal para conseguir el cobro de la pena, que en un principio pudo ser corporal, pero luego se convirtió en pecuniaria.
LA acción penal es incompatible con alguna acción reipersecutoria?
No, se puede acumular. Así, por ejemplo, quien sufre el furtum tiene la actio furti —por la pena del quadruplum o el duplum del valor de la cosa—, pero además también la condictio furtiva y la reivindicación para recobrar la cosa.
Es trasladable la acción penal?
Esta acción penal es en principio intransmisible: no se puede ejercitar contra los herederos del delincuente ni por los herederos del perjudicado. Sin embargo, este principio fue evolucionando: por un lado, se permitió contra los herederos del delincuente por el monto de lo que éstos hubieran aprovechado económicamente; por otro, sólo fueron intransmisibles para los herederos del perjudicado las de contenido personalísimo, como la actio iniurianim (acción de injurias).
La acción penal admite el beneficio de la deditio noxae?
Si, Cometido el delito por un filius o un esclavo, es responsable el pater; pero éste se libera de la pena pecuniaria entregando in causa mancipi al ofendido la persona del hijo o en propiedad al esclavo.
Cuantas clases de delitos conocieron los Romanos:
Los romanos conocieron dos clases los públicos (crimina) y los privados (delicia o maleficia). Sólo corresponde aquí ocuparse de estos últimos. En realidad, los romanos, más que concebir una categoría genérica y abstracta de delitos, configuraron una serie pequeña de figuras delictuales concretas, como el furtum, la rapiña, el damnum iniuria datura y la iniuria.
Que es el furtum?
Consiste en el apoderamiento de una cosa ajena para considerarla como propia en contra de la Voluntad de su dueño.La figura del furtum se irá configurando lentamente, No sólo era la amotio rei (remoción de una cosa ajena), sino también la retentio invito domino (retención de una cosa en contra de la voluntad del dueño), como es, por ejemplo, el caso del depositario que se niega a restituir la cosa depositada. Por eso, para englobar ambas posibilidades, aparece la noción de contrectatio rei (apoderamiento material de la cosa).
Desde la época clásica se van configurando ciertas situaciones especiales que enriquecen los caracteres del furtum.Cuales son?
Se distinguen el furtum rei (sustracción de una cosa) del furtum usus —que es usar de una cosa en contra de la voluntad del dueño, como cuando le pido prestado a Ticio un caballo para dar un paseo y me lo llevo a la guerra— y del furtum possessionis —que es la sustracción de la cosa propia que está por buena fe en posesión de un tercero, como ocurre cuando el deudor sustrae al acreedor la cosa dada en pignus—. En este ultimo caso, como lo señala Gayo, se da la paradójica circunstancia de cometer furtum sobre la cosa propia (furtum rei suae).
QUE elemento subjetivo configurado integra al furtum?
el dolo (dolus malus); o, más específicamente, por el affectus furandi (voluntad de robar), o por el animus furandi (ánimo de robar). Algunos autores agregan la necesidad de existencia del animus lucri faciendi (voluntad de querer enriquecerse), que funcionaría como distinto del anterior; pero la mayoría de la doctrina los ve como sinónimos.
Cuando es Furtum manifestum y cuando nec manifestum?
Es manifestum cuando el ladrón es sorprendido in flagranti delicio; es decir, en el momento mismo de la comisión, o dentro del lugar en que se cometió el delito —doctrina clásica—; o, más ampliamente para Justiniano, cuando incluso se lo ve al ladrón llevar en público o en privado la cosa robada. De no darse estas situaciones es nec manifestum.
Cuando hay Furtum conceptum y oblatum.
Algunos autores suelen llamar furtum conceptum los casos en que el perjudicado descubre la cosa robada en la casa de alguien mediante una pesquisa solemne —perquisitio lance licioque—, aunque en realidad se trataría, más bien, de la actio furti concepto.Si la cosa era encontrada en la casa de alguien porque otro se la había entregado, aquél no quedaba libre de responsabilidad, pero tenía contra éste la actio furti oblati. A este supuesto se lo suele llamar furtum oblatum (hurto entregado).
Que Acciones que puede ejercitar la víctima del furtum?
Aparte de las aciionis furti mencionadas a continuación ( la actio furti pwhibiti, que era sancionada con el quadruplum cuando se impedía el registro, y la actio furti non exhibiti, ejercida contra quien, no obstante haberse hallado la cosa en su poder se negase a exhibirla ante el juez. Justiniano suprimirá el registro y este tipo de acciones) —que eran puramente penales—, si la víctima era la propietaria podía ejercitar tambien la condictio furtiva, que, dirigida contra el ladrón y sus herederos, tendía a lograr la restitución de la cosa si éstos hubieran aprovechado de ella.Igualmente, el propietario víctima del robo podía ejercer la reivindicación, que contenía efectos reipersecutorios más amplios, pues podía dirigirse contra cualquiera —además del ladrón y sus herederos— que detentase la posesión de la cosa robada.
Que es la RAPIÑA?
Se entiende por rapiña la sustracción violenta cometida por una banda de hombres, si bien posteriormente se admitió que un delito era rapiña aun cuando la sustracción la hubiese cometido un solo hombre y siempre que mediara violencia, con armas o sin ellas. Por esta razón configura un furtum calificado.
Origen de la rapiña?
Este delito tuvo su origen en los excesos realizados por grupos armados hacia fines de la República. Debido a la levedad de la pena que podía corresponderle a los autores —ya por iniuria, ya por el daño injusto previsto en la lex Aquilia—, el pretor peregrino M. Lú****, en el año 76 a.C, creó una acción más enérgica que la del furtum —difícilmente se podía ser aprehendido in flagranti delicio— que fue la actio vi bonorum raptorum (acción de bienes arrebatados por la fuerza).
Que es la actio vi bonorum raptor
Esta acción, dirigida contra el fur improbsi (ladrón malvado), era infamante y se la podía ejercer por el quadruplum si se la intentaba llevar a cabo en el curso del año en que había ocurrido el hecho; en cambio, intentada después del año era por el solo valor de la cosa.
Que es es EL DAMNUM INIURIA DATUM
Se trata del daño ocasionado en forma culposa sobre una cosa ajena. Fue contemplado por la lex Aquilia, que, en realidad, se trató de un plebiscito propuesto por el tribuno Aquilius, tal vez a principios del siglo III a.C.
Que contemplo la lex Aquilia?
el daño injusto . Con esta ley se contempló en forma global el daño injusto. En la ley de las XII tablas estaban previstos sólo algunos casos, como la actio de pauperie (contra el dueño de un animal que ocasionare un daño), la actio de pastu pécaris (contra el dueño de un animal que pastare en fundo ajeno) y la actio de arboribus succisis (contra aquel que hiciere un con te abusivo de árboles ajenos).
Cuantos cap. Tiene la lex aquilia y cuales se relacionan con la danum iniura datum?
La lex Aquiiia contiene tres capítulos, de los cuales sólo el primero y el tercero se relacionan con este delito.
Que establece el primer capitulo de la Lex Aquilia?
En el …… capítulo se establece que "quien matare injustamente a un esclavo ajeno o a un cuadrúpedo "que se halle comprendido en un rebaño, sea condenado a dar al dueño tanto cuanto fuera el máximo valor que hubo tenido la cosa en ese año".
En el 3 er capítulo?
se prevé toda otra clase de daño sobre cosa ajena, como ser el herir a los comprendidos en el capítulo primero, o la quemadura, fractura, ruptura o derramamiento de una cosa ajena. La pena consistía en pagar al dueño el máximo valor que hubiere tenido la cosa en los treinta días anteriores al daño.
La Lex Aquilia de damno contempló la reparación de perjuicios injustamente inferidos a la cosa ajena para los cuales se acordaban acciones particulares cuales son?
La actio de pauperie por los daños producidos en los animales cuadrúpedos; La actio de pastu pecoris por la devastación de pastos ajenos; La actio de arboribus succisis por la tala de árboles y el daño a las plantaciones, y La actio de aedibus incensis por el incendio de una casa.
la actio ex lege Aquilia porque se considera mixta?
es considerada mixta —penal y reipersecutoria al mismo tiempo—, ya que, al decir "máximo valor", eventualmente había que pagar un valor mayor al que tenía la cosa en el momento de la comisión del delito. La acción era reipersecutoria hasta el precio de la cosa en el momento del daño, y penal por la diferencia con el mayor precio que pudo tener en el último año o treinta días anteriores al daño.
Como debía ser el damnum en la la actio ex lege Aquilia?
El damnum debía ser iniustum; esto es, haber sido ocasionado por dolo o por culpa, aun admitiéndose que ésta fuera en grado levísimo. Por otra parte, para dar lugar a la actio ex lege Aquilia se requería que el daño fuera corpore corpori datum, es decir, causado por la acción del cuerpo de alguien directamente sobre el cuerpo del animal o cosa.. Sin embargo, por razones de equidad, el pretor concederá acciones útiles o acciones in factum para la reparación de los daños causados ni hipótesis de este tipo.
Que es la INIURIA?
La palabra iniuria tiene un sentido muy amplio cuando se refiere a todo aquello que no se hace conforme a derecho. Aquí, en cambio, contempla en forma restringida toda acción física —golpes de puño, fracturas— verbal —insultos— o escrita —libelo agraviante— que afecte a una persona libre.
Quienes pueden sufrir la Iniuria?
La iniuria se puede sufrir directamente o también cuando se produce sobre un hijo o hija, o descendiente, o sobre la mujer propia, por ejemplo, si se la cortejare. En cambio, no corresponde la iniuria sobre un esclavo, a menos que con ello se pretendiera indirectamente injuriar al dominus. Se debe cometer en forma dolosa, con intención de ofender. No existiría tal intención si se hiciera animo iocandi (con intención de bromear). Tampoco, si por querer herir a un esclavo, se hiriera a un hombre libre.
Que fue la actio iniuriarum?
El pretor estableció uno nuevo sistema que concedía la actio iniuriarum por el monto que estimara el actor si se. trataba de una injuria leve, y por el monto determinado por el mismo pretor si se trataba de una injuria grave.que se pudiese lograr una pena corporal; por ejemplo, en el caso en que se publicase un libelo infamante, o se injuriase al culto cristiano, o a los lugares sacros, o a los sacerdotes. La persecución civil, por un lado, y por otro la criminal, serán la regla en la época justinianea.
Que es un contrato en el derecho moderno?
Es idea normal en el derecho moderno que todo acuerdo de voluntades —salvo raras excepciones— sirve en general para producir obligaciones. Sería erróneo pensar que en¬Roma esto era tan sencillo
Como comienzan a gestarse obligaciones contractuales en Roma?
Como consecuencia del engrandecimiento del estado romano, y en virtud de las exigencias nacidas del comercio y en general del tráfico jurídico, el pretor peregrino comenzó a reconocer —concediendo actiones— distintas formas contractuales del ius gentium, como los contratos reales y los consensúales.
En la época clásica, Gayo dice de cuatro formas posibles de obligarse por contractus, Cuales son?
que una obligación fuese contraída como consecuencia 1) de la entrega de una cosa (re), 2) del pronunciamiento de ciertas palabras {verbis), 3) de ciertos registros por escrito (litteris), o 4) del solo consentimiento [consensu).
Poco a poco se van configurando los requisitos para que se dé un contrato, cuales serían?
que haya un consensus; 2) destinado a crear obligaciones; 3) que tenga un nombre propio; 4) que esté protegido por una actio
Que son los Contratos a título oneroso y a título gratuito?
Se entiende que es a título oneroso cuando la ventaja patrimonial obtenida por una parte ocasiona una contraprestación de la otra, como en la compraventa. Es a título gratuito cuando esa contraprestación no existe, como en el depósito.
Que son los Contratos unilaterales y bilaterales?
Según que den origen a obligaciones para una sola parte —por ejemplo, el mutuo— o para ambas —por ejemplo, la compraventa. Los contratos bilaterales son llamados también sinalagmáticos. En el caso de los contratos bilaterales, una parte no puede exigir él cumplimiento de las prestaciones de la otra antes de haber cumplido u ofrecido cumplir la propia. Sobre la base de este principio — admitido por equidad— la doctrina moderna construirá la exceptin non adimpleti contracttis (excepción de contrato no cumplido).
Cuales son sinalagmáticos perfectos?
—cuando ab initio nacen obligaciones recíprocas entre las partes, como en la compraventa y la locación—
Cuales son sinalagmáticos imperfectos?
—cuando ab initio solo nacen obligaciones para una de las partes, pero eventualmente pueden nacer para la otra; es el caso del depósito, en el que las obligaciones son sólo para el depositario, pero éste puede obligar al depositante en ciertos casos, así cuando ha efectuado gastos para la conservación de la cosa.
Que son los Contratos de ius civile y contratos de ius gentium?
los primeros provienen del derecho propio de los ciudadanos romanos y son, en general, los más antiguos; los segundos nacieron de la experiencia del tráfico mediterráneo y fueron admitidos por el pretor peregrino, como la compraventa, la sociedad, el comodato, el mutuo. La importancia de esta división reside en que los primeros dan origen a actiones iuris stricti —en las cuales la labor del juez se reduce a comprobar su existencia o inexistencia, condenando o absolviendo—. Los segundos dan lugar, normalmente, a actiones bonae fidei.
Que son los CONTRATOS VERBALES?
Los contratos verbales son aquellos que se perfeccionan por el pronunciamiento de palabras solemnes.
STIPULATIO
La stipulatio es una promesa oral de realizar una prestación, a instancias de una pregunta,realizada por quien va a resultar acreedor.
El requisito fundamental de la stipulatio…
es la unitas actus (unidad de acto), de tal modo que las dos partes deben estar presentes, la pregunta y la respuesta deben ser hechas oralmente y debe suceder inmediatamente en el tiempo la una a la otra. Además, la respuesta debe ser congruente con la pregunta. Así, por ejemplo, si se pregunta: "¿Prometes...?", no es válido contestar: "Haré", o contestar poniendo una condición o un plazo que no estaban en la pregunta.
Las fórmulas usadas de la stipulatio pueden ser variadas de ejemplos.
ejemplos: “Daras'”; "Daré". "¿Prometes por tu fe?"; "Prometo por mi fe". "¿Harás?"; "Haré". Incluso las fórmulas podían ser realizadas en griego. En cuanto a las expresiones "Spondes?" y "Spondeo", configuran la sponsio, que se rige por las mismas reglas que la stipulatio, peio que está reservada sólo a los ciudadanos romanos —lo que se explica por su origen religioso, que lo semeja, en lineas generales, a una fórmula juramentada, es decir, sometiéndose en caso de incumplimiento a sanciones sacras de la divinidad.
La stipulatio fue el contrato más usado durante la época clásica. Por que?
Por la sencillez de sus formas y la maleabilidad con que puede amoldarse a las circunstancias más variadas, lo hará el preferido para la constitución de los distintos negocios. Incluso puede servir para asegurar formalmente otro tipo de obligación: así, una indemnización de daños que se deba. El pretor utilizará este contrato para crear las estipulaciones pretorianas y también las múltiples cautiones (garantías).
Tradicionalmente fue un contrato oral. Pero dentro del período clásico que se admitió?
se admitió que fuera acompañado de un documento escrito (cautio) que sirviera como elemento probatorio.
Por lo general, la stipulatio es un negocio abstracto; que signifca esto?
es decir, que funciona sin referencia a la causa jurídica. En un principio —por' ser actio stricti iuris—, el juez se limitaba a comprobar su existencia o inexistencia y dictar la sentencia. Con posterioridad, se permitirá al demandado oponer la exceptio doli malí.
La stipulatio puede servir también para la aplicación de la llamada cláusula penal. Para que servía?
Por ejemplo: "¿Prometes darme al esclavo Sticho? Si no me lo dieras, ¿prometes darme 100?". Esta cláusula servía para asegurar el cumplimiento, evitando al mismo tiempo al acreedor la prueba —en general difícil— del perjuicio que se sufre.
Adstipulatio
— El adstipulator es un acreedor accesorio que goza de la confianza del acreedor principal y del cual éste se sirve para cobrar el crédito.
Que son los CONTRATOS REALES?
Los contratos reales son aquellos que se perfeccionan por la entrega de la cosa (res). MUTUO, COMODATO, DEPOSITO, PRENDA.
Uni VIQue es el MUTUO?
el mutuo (mutuum) es el contrato en virtud del cual una persona —mutuante— entrega a otra —mutuario— una determinada cantidad de cosas fungibles, obligándose éste a devolver otro tanto del mismo género y calidad.
Que es el COMODATO?
Se llama comodato (commodatum) al contrato en virtud del cual una persona — comodante— entrega a otra —comodatario— una cosa para que la use en forma gratuita, debiendo devolverla luego de cumplido el plazo convenido, y si no lo hay, al primer requerimiento de la contraparte. Se trata acá de un préstamo de uso.
Diferencia del comodato con el mutuo?
A diferencia del mutuo, el comodante no adquiere la propiedad ni tampoco la posesión —no tiene los interdictos posesorios—, sino la mera tenencia de la cosa.
Que cosas pueden ser objetos del contrato comodato?
Pueden ser objeto de este contrato las cosas muebles o inmuebles, debiendo en principio ser no consumibles. Se admite, sin embargo, que pueda versar sobre una cosa consumible —por ejemplo, una botella de vino— si lo único que se pretende es ostentarla.
El comodatario como debe usar la cosa?
de un modo normal o teniendo en cuenta lo convenido. Responde de la custodia de la cosa, bastando la mera culpa de parte suya. Si hace un uso distinto al convenido, puede caer en el furtum usus.
Que es la actio comodati?
Acción que nace para el comodante a los efectos de recobrar la cosa prestada. Primero se la admitió como formula in factum, pudiendo el demandado ser condenado por el valor de la cosa y lo que ésta hubiera obtenido. Luego, en la época clásica, se la admitió in ius concepta, pudiendo reclamarse la indemnización de todo daño producido.
Que podía reclamar el comodatario, en casos como como perjuicios sufridos por haberse entregado una cosa defectuosa o para mantener la cosa?
Gozaba del contrarium commodati indicium, por medio del cual podía reclamar del comodante el pago de gastos realizados por él.
Que era el DEPOSITO?
Se llama depósito (depositum) el contrato en virtud del cual una persona — depositante— entrega a otra —depositario— una cosa mueble para que la guarde, obligándose éste a devolverla cuando aquél la reclame.
Que es el depositado?
es un mero tenedor de la cosa. No puede usarla —cometería furtum usus—, debiendo custodiarla hasta que se la reclame el depositante; o si medió un plazo, al vencer éste.
Dado el carácter del depósito por que responde el depositario?
sólo por dolo, aunque en el derecho posterior se admitió también la responsabilidad por culpa lata.
Cuales son las figuras de depósito?
Depósito regular, Depósito irregular, Depósito necesario o miserable, Secuestro
Que es Depósito regular?
es un mero tenedor de la cosa.
Que es Depósito irregular?
En la época posclásica se admitió el depósito del dinero u otros objetos fungibles, facultándose al depositario para consumirlos y devolver otro tanto. En la época clásica va a ser juzgado como un mutuo, pero luego se hará una diferencia, por cuanto acá se da en interés del depositante. Es el antecedente de los depósitos bancarios.
Que es un Depósito necesario o miserable?
Es el que tiene lugar cuando en casos de tumulto, incendio, ruina, naufragio, el depositante no tiene mayores opciones para elegir el depositario.Se lo juzga más severamente. Si existe dolo por el depositario, deberá responder por el doble. Puede llevarse a cabo contra sus herederos, quienes si cometieron también dolo responden por el doble del valor de la cosa; si sólo hubo dolo del causante, por el valor simple.
Que es Secuestro?
Es el que sucede cuando se entrega la cosa litigiosa a una de las partes o a un tercero. Debe, por supuesto, devolverla una vez dilucidada la cuestión judicial.A diferencia del depósito común, el secuestratario tiene a su favor la protección de los interdictos en caso de que alguien lo perturbe o le arrebate la cosa.
Que acción posee el depositante para la restitución de la cosa?
tiene la actio depositi, la cual tiene carácter infamante.
Que posee El depositario para obtener lo que pagó para mantener la cosa y eventualmente por los daños sufridos?
tiene un contrarium depositi iudicum
PRENDA
Se llama prenda (pignus) el contrato en virtud del cual un deudor, como garantía del pago de la obligación, entrega al acreedor la posesión de una cosa.
Para que sirve la palabra pignus?
sirve para designar: (A) este contrato real; (B) la cosa misma dada en prenda; (C) el derecho real que el acreedor tiene sobre la cosa dada en prenda.
Que es la la actio pignoraticia?
Es la acción que tenía el deudor para recobrar la cosa prendada, simplemente después de pagarse la deuda.
Que era el pactum commisorium?
Era el contrato en el que si no se pagaba, el acreedor queda como propietario de la cosa prendada.
Que es el pactum vendendi?
En este contrato el acreedor no se puede quedar con la cosa; debe subastarla y devolver el superfluum —lo que sobrara una vez satisfecho el monto de la deuda— al deudor. Este superfluum puede ser demandado por la actio pignoraticia.
que son los CONTRATOS CONSENSÚALES?
Los contratos consensúales son aquellos que se perfeccionan por el mero consentimiento (consensus), sin ser requisito necesario ninguna formalidad verbal o escrita.Por este motivo es que pueden ser contraídos incluso entre ausentes, como, por ejemplo, por una carta o por un mensajero; en cambio, en los contratos formales —caso de los verbales— esto es imposible.
COMPRAVENTA
La compraventa (emptio venditio) es un contrato por medio del cual una persona llamada vendedor (venditor) se obliga a transmitir la posesión de una cosa asegurando su pacífico goce a otra llamada comprador (emptor), que se compromete a abonar por ella un precio consistente en una suma de dinero.
Que se transmite en la compraventa?
no se transmite la "propiedad" sino la "posesión", y por ello la prestación del vendedor no seria, típicamente un daré sino un praestare; en cambio, si seria un daré la del comprador, que debe transferir el dominio del dinero del precio.
Que es necesaria para que el comprador adquiera el dominio de la cosa en la compraventa?
Para adquirir el comprador el dominio de la cosa se hace necesaria la traditio " de la cosa, respecto de la cual la compraventa funciona como iusta causa.
En la época posclásica, bajo la influencia del derecho oriental que es lo que comienza a utilizarse?
comenzó a utilizarse la documentación escrita. Así, Constantino exigirá para la compraventa de inmuebles el documento escrito (aparte de hacer constar el pago de los impuestos, propósito principal de esta legislación). Justiniano permite, a elección de las partes, que se formalice por escrito o no. Y si bien continúa encasillándolo entre los contratos consensúales, determinará que si las partes optaron por la forma escrita, el contrato no se perfecciona hasta la suscripción del mismo.
La compraventa, es una institución del ius getium?
Si y con su consecuente traditio, reemplazó en el desarrollo histórico a la ritual mancipatio, propia del ius civile.
Respecto del consentimiento, que principio rige en Roma?
el de que nadie puede ser obligado a vender una cosa contra su voluntad. Desde la época clásica se acostumbró, también, a utilizar el instituto de las arras.
Que son las arras?
las arras consisten en la entrega de un objeto o de una suma de dinero. En la época clásica, el comprador solía entrenar al vendedor, para dar firmeza al contrato, ya un anillo, ya una cantidad de dinero. Cumplidos la entrega de la cosa y el pago del precio, el vendedor devolvía el anillo, y Si había recibido una suma de dinero, ésta era imputada al precio de la compra. Son, pues, arras confirmatorias.
Respecto del objeto de la compraventa, ésta podía versar tanto sobre res corporales como sobre res incorporales?
Si, Por ejemplo, una servidumbre, siempre y cuando estuviera in commercio, es decir, que pudiera ser negociada.Podía incluso versar sobre una cosa futura.Estaba también permitida la venta de cosas ajenas.
Respecto del precio de la compraventa, que caracteres debe tener?:
(A) debe ser en dinero; (B) debe ser cierto; (C) debe ser verdadero. En la última época, se agregará (D), que debe ser iustum (justo).
Respecto a que debía consistir en dinero, explique las controversias que hubo entre las escuelas.
Los proculeyanos opinaban que debía ser necesariamente in pecunia numerata (dinero contante); los sabinianos, en cambio, admitían que podía ser en otras cosas, como un esclavo, una toga o un fundo del otro contratante. Justiniano dará la razón a la primera de las escuelas.
La certidumbre del precio radica en la determinación o posibilidad de determinación exacta del monto del precio.
El precio puede ser determinado —por ejemplo, 100 ases— o determinable: "Te la compro por cuanto tú la compraste", o "Te la compro por cuanto tenga en este momento en mi arca".Pero ya en la época clásica se plantearon muchas dudas acerca de la validez de una venta resumida en la expresión "Te la compro por el precio que estime Ticio que vale". Justiniano la admitirá, entendiendo que se está en presencia de una condición, de tal modo que si el tercero designa e) precio, la \enta queda concluida; de lo contrario, no hay venta.
El precio debe a su vez ser verdadero (verum) que siginifica?
en el sentido de que no sea simulado, porque de lo contrario habría una donación. Esto fue precisamente hecho, a veces, para eludir las normas prohibitivas de ciertas donaciones.
Finalmente, en la época posclásica se estableció que el precio debía ser justo por los inconvenientes de la devaluación de la moneda y debido al influjo moral de la teología cristiana.
Entendiéndose que cada cosa tiene su justo precio, Justiniano estableció la rescisión del negocio en caso de lesión enorme (laesio enormis), la cual ocurría cuando el precio era inferior a la mitad del justo valor de la cosa.
Cuales son las acciones que emanan de la compraventa?
La actio empti, la actio vendili.
La actio empti,
Que puede ejercerla el comprador contra el vendedor. Su propósito es lograr la posesión de la cosa vendida. Debe destacarse que el vendedor no está obligado, en principio, a transferir el dominio de la cosa, sino simplemente la posesión de la misma libre de toda injerencia de terceros, es decir, la vacua possessio.El vendedor responde en caso de no poder entregar la cosa por haberse destruido, sea por su dolo o por su culpa. Solamente quedaría libelado por caso fortuito o fuerza mayor.
La actio vendili
que puede ejercerla el vendedor contra el comprador. Su propósito es exigir el pago del precio de la cosa vendida y, eventualmente, el pago de intereses u otros accesorios.El comprador debe el precio aunque la cosa se haya destruido por caso fortuito o fuerza mayor antes de la entrega. Significa esto que los riesgos de la cosa son a cargo del comprador, ya que por ser consensual, el contrato quedó perfeccionado desde el momento mismo del consentimiento. Las únicas excepciones son el dolo o la culpa del vendedor, pues se entiende que éste tiene el deber de custodia de la cosa.También puede exigirle al comprador el pago de los gastos necesarios realizados para la conservación de la cosa vendida.
Por ser un contrato de buena fe, que elementos naturales —es decir implícitos— de la compraventa aparecen?
(A) la evicción (garantía de los vicios jurídicos) y (B) los vicios redhibitorios (garantía de los vicios materiales).
Evicción
Según hemos visto, el vendedor no está obligado a transmitir al comprador la propiedad de la cosa. Basta que le entregue la posesión de la cosa libre de ocupantes y le asegure esa pacífica posesión. Esta situación se puede ver alterada cuando un tercero iniciare la "acción reivindicatoría" alegando que la cosa es en realidad suya.
Evolución de la evicción
En el viejo derecho —habiéndose realizado la mancipatío— el comprador puede reclamar que el vendedor y garante (auctor) comparezca en el juicio, a los efectos de defenderlo. Si rehusa hacerlo o si su intervención es infructuosa, porque el juicio se pierde, la ley de las XII tablas le concedía al comprador la actio aitctoritatis contra el vendedor por el monto del doble del precio pagado. B.En la evolución posterior, la evicción es elemento natural de la compraventa siempre que haya mediado la mancipatio. Si ésta no tuvo lugar, era necesario que se previera la situación por medio de una stipulatio por el doble del valor (stipulatio diiplae).En ambos casos se sigue usando la garantía por el duplum para el supuesto de que citado el vendedor, se perdiera el juicio de icivindica-ción llevado a cabo por un tercero.Surgió también la posibilidad de que el comprador pudiera obligar al vendedor a celebrar la stipulatio duplae.Igualmente se podía actuar por la aciio empti si el bien comprado estaba gravado con una servidumbre no denunciada. En ese caso, se podía reclamar el importe del interés perjudicado.
Vicios redhibitorios
Respecto de los vicios redhibitorios, en principio, el vendedor responde ante el comprador por los vicios que tenga la cosa y que él hubiera silenciado de manera dolosa; por ejemplo, si aseguró la existencia de ciertas cualidades esenciales que luego la cosa no tuvo.Para prevenir vicios que el vendedor no supiera que tiene se utilizaba la garantía de una stipulatio, comprometiéndose el vendedor a responder por ellos.Esta cuestión de los vicios ocultos va a ser objeto de especial tratamiento por parte de los ediles curules —que tenían bajo su cuidado los mercados—, quienes en su edicto, a propósito de los negocios que versaban sobre esclavos y animales de tiro y carga, van a establecer, como elemento implícito en las compraventas, la responsabilidad del comprador por los vicios ocultos denominados también redhibitorios.
Se otorgaban dos acciones, a elección del comprador. Como se llaman?
La actio redhibitoria y La actio quanti minoris. (Finalmente, Justiniano extenderá estas acciones a toda clase de compraventa.)
La actio redhibitoria
cuyo objetivo era lograr la resolución del negocio, de tal modo que se devolviera el precio pagado contra la entrega 'del objeto comprado. Sólo se podía ejercitar dentro de los seis meses siguientes al negocio.
La actio quanti minoris
cuyo objetivo era, dado que el comprador deseaba retener la cosa viciada, lograr una aminoración del precio pagado. Se podía ejercitar dentro del año.
A la compraventa se le suelen agregar ciertos pactos —pacta adiecta— tendientes a modificar los efectos normales del contrato. Cuales son los más importantes son los siguientes?
La lex commissoria y El pactum displicentiae, In diem addictio y por ultimo El pactum de retroemendo.
La lex commissoria
Se celebra el negocio, pero se lo deja subordinado a una condición resolutoria: que el comprador pague el precio dentro de un plazo determinado. Si así no ocurriere, deberá restituirse la cosa con los frutos percibidos.
El pactum displicentiae
Se celebra el negocio, pero se lo deja subordinado a la condición resolutoria de que, si la cosa no resulta del agrado del comprador dentro de un plazo determinado, entonces deja de haber negocio. También podía ser establecida como condición suspensiva, de tal modo que el negocio sólo se perfeccionaba cuando el comprador manifestaba su interés en un plazo dado.Si no se había fijado un plazo, el pretor concedía una actio in factum, que debía ejercitarse dentro de los 60 días para declarar sin vigor el contrato. Si transcurrido dicho plazo no se ejercitaba la actio in factum, la venta quedaba firme —caso de la condición resolutoria—; si se la ejercitaba, so la tenía por no confluida —caso de la condición suspensiva.
In diem addictio.
El vendedor se reserva el derecho de rescindir la compraventa si dentro de un plazo determinado aparece un interesado que le ofrezca un mejor precio.
El pactum de retrovendendo (pacto de retroventa)
Por medio de él el vendedor se reserva la facultad de readquirir la cosa dentro de un cierto plazo, mediante la restitución del precio pagado. Este pacto resulto siempre sospechoso por ocultar generalmente operaciones usurarias, como cuando el prestamista se hace vender la cosa por un precio omnicomprensivo del capital e intereses, y que de no efectuarse el pago se queda directamente con la propiedad de la cosa.
El pactum de retroemendo
Es el pacto por medio del cual el comprador puede obligar al vendedor a que le readquiera la cosa vendida, luego de transcurrido un plazo, por el mismo precio.
LOCACIÓN
La locación (locatio conductia) es un contrato por medio del cual una persona, locador (locutor), se obliga a entregar a otra llamada locatario (conductor) el uso o el uso y el disfrute de una cosa determinada, o la prestación de ciertos servicios, mediante el pago de un precio denominado generalmente alquiler (merces),En la locación de cosas el locador se compromete a entregar a la otra parte la cosa locada, corriendo a su cargo las reparaciones que sea necesario hacer en la misma para un uso adecuado.Este contrato dura aquello que hayan convenido las partes. De no haberse convenido un plazo, puede darse por concluido por decisión unilateral de cualquiera de las partes en cualquier momento. Se permite asimismo que una vez concluido el plazo, si el locador permite que el locatario continúe con el uso de la cosa locada, se entienda que el contrato ha sido tácitamente prorrogado relocatio tácito).En el derecho posclásico mientras; que el contrato de locación de cosas inmuebles se mantuvo en Oriente, en Occidente fue más bien desplazado por la enfiteusis, derecho real que otorgaba mejores ventajas al otrora arrendatario.
Locacion o arrendamiento
Contrato consensual, sinalagmatico perfecto, por medio del cual una parte se obliga a pagar a la otra un precio y ella, en cambio a suministrar a aquella el uso y disfrute temporal de una cosa, o a prestarle determinados servicios, o a llevar a cabo una obra.
Clases
de cosas, de servicios, de obra. (locador es el contratante que paga el precio)
Acciones
actio locati o ex locato: locador, actio conducti o ex cnducto: locatario.
Caracteristicas:
consensual,oneroso, de buena fe, bilateral, conmutativo.
Locacion de cosas. Objeto:
cualquier cosa mueble o inmueble , no consumible. Entrega la detentacion
Obligaciones Locador:
Entregar la cosa, o ponerla a disposicion para que la usara de conformidad con lo convenido. Indemnizar por los daños y perjuicios que hubiere experimentado si la cosa no era apta para el uso convenido. Sufragar todos los gastos necesarios de conservacion de la cosa y abstenerse de realizar en ella obras o modificaciones que impidieran o perturbaran su utilizacion. Debia soportar el periculum (si la cosa perecia por caso fortuito, no tenia derecho a exigir el precio del arriendo). Resarcimiento por los daños provenientes del no uso y disfrute de la cosa. (si se vendia) “la venta rompe el arrendamiento”
Obligaciones Locatario:
Pagar el precio, Usar la cosa con la debida diligencia. Responsabilidad a toda culpa.
locacion de servicios.
Objeto: servicios de carácter manual analogos a los que prestaban los esclavos. Quedan excluidos profesiones o artes liberales (abogado, medico, maestro) se ejercian en forma gratuita. Locador: Realizar personalmente las operae convenidas (no se transmite)Locatario: pago del precio pactado y pasaba a sus herederos, la muerte no extinguia la relacion establecida contractualmente.
locación de obra.
Objeto: no el trabajo sino la obra terminada. Los materiales eran sumnistrados por el locador, por el que encargaba.
(locación)Obligaciones:
locador: resarcir al locatario por los daños que le hubieran irrogado las cosas que le entregaba para la ejecucion del opus. Locatario: se hacia cargo del periculum hasta el momento de la entrega.
Mandato.
Convención en virtud de la cual una persona –mandatario o procurador- se obligaba a cumplir gratuitamente el encargo o gestion encomendada por otra -mandante- y que atañía al interés de éste o de un tercero.
(mandato)Caracteres:
sinalagmático imperfecto, Gratuito, Consensual, De buena fe
Obligaciones, Mandatario:
Cumplir fielmente el mandato, no excediendose de los limites de las instrucciones recibidas. A falta de estas debia actuar conforme a los intereses del mandante.b.Entregar todas las adquisiciones logradas.c. Restituir lo no gastado.d. Responsabilidad limitada al dolo. Que en el derecho justinianeo se extiende a la culpa leve.
Obligaciones Mandante:
Respondia por los gastos que este hibiera efectuado, por las pérdidas sufridas y por los intereses de las sumas anticipadas debiendo, asimismo, asumir las obligaciones pasivas que hubiera contraido para el cumplimiento del mandato.
(mandato)Acciones:
actio mandati directa: mandante. (carácter infamante), Actio mandati contraria: mandatario.
(mandato)Extincion:
Voluntariamente: Mutuo acuerdo de los contrayentes. b. Renuncia del mandatario, si perjudicaba al mandante respondia por daños y perjuicios. C. Revocacion expresa del mandante.d. Tacita, donde el mandante intervenia en las acciones que debia realizar el mandatario. O designacion de otra eprsona para hacerlo.
(mandato)Causas necesarias:
Vencimiento del plazo convenido por las partes, El cumplimiento de la condicion a que estaba sujeto el contrato. Por muerte del mandante o del madatario.
Sociedad.
Convencion en virtud de la cual dos o mas personas (los socios) se obligaban recíprocamente a poner en común ciertas cosas, bienes o actividades de trabajo, para alcanzar un fin licito de utilidad igualmente comun.
(sociedad)Caracteres:
consensual, de buena fe, oneroso, sinalgmatico imperfeto.
(sociedad)Requisitos:
la reunion de dos o mas personas con intención de constituir la sociedad. La intencion o voluntad comun de darle nacimiento y mantenerla como tal. (affectio societatis), b.sus reciprocas aportaciones c.un objeto comun licito.
(sociedad)Clases:
según las aportaciones: rerum: aportan bienes. Operarum: se ponen en comun actividades. Mixtae: ambas. según la extensión de los aportes: omnium bonorum: los socios cedian su patrimonio con todos los bienes presentes y futuros. unius rei: las contribuciones eran cosas determinadas y efectuadas a vista de una sola actividad. según el fin que persiguen: quasturiae: obtener lucro de los negocios sociales. Non quasturiae: no obtener lucro.
(sociedad)Obligaciones:
a.administración corresponde a todos los socios, b.mandatario o gestor: los negocios realizados producían efectos solo para el gerente.era necesaria una cesion para que los efectos alcanzaran a los demas consocios. C.responsabilidad se restringia unicamente al dolo. (con justiniano se extendio hasta la culpa in concreto).
(sociedad)Acciones:
a.actio pro socio: hace valer obligaciones reciprocas de los miembros de una sociedad. Tacha de infama para el condenado.b.Actio común dividendo: division del patrimonio.
(sociedad)Causas de extinción:
a.ex personis: por muerte o capitis deminutio maxima o media de uno de los socios.b.Ex rebus: por la perdida o declaracion de incomercialidad de la cosa objeto de la sociedad y por haberse agotado su fin o tornado ilicito. C. Ex voluntae: acuerdo comun de los socios o renuncia no intempestiva ni dolosa de uno de ellos y por haber expirado el plazo.d.Ex accione: por transformación de la sociedad mediante stipulatio o por el ejercicio de la actio pro actio.
(sociedad) Efectos de las obligaciones
efecto normal: cumplimiento normal./b. Cumplimiento forzado: hay que determinar causas del incumlimiento: imputables al deudor: x Dolo, o x Culpa: grave, leve (inconcreto inabstracto), levísima.
in imputables: caso infortuito, caso de fuerza mayor.
Dolo
Dolo: se entiende por dolo toda conducta antijuridica consciente y querida.
Vinculado a las relaciones obligacionales: el dolo era la conducta voluntaria y maliciosa del deudor tendiente a impedir el cumplimiento de la obligación o a hacer totalmente imposible la prestación que constituia su objeto, con la intencion de provocar un perjuicio al acreedor.
La obligación en caso de dolo subsistia. La obligación era reemplazada por la indemnización que debía resarcir el daño.
Culpa: comprendia la culpa (culpa, negligentia, desidia) toda conducta reprensible que provocara el incumplimiento sin que mediara intención del deudor.
- culpa in faciendo: una accion
- culpa in omitiendo: una omision.
- culpa grave o magna (culpa lata): no preveer consecuencias que cualquiera hubiera previsto.
- culpa leve: inovservancia de la diligencia propia de un hombre normal.
• In abstracto: la propia de un buen padre de familia.
• In concreto: le es impuesto el cuidado que suele emplear en sus propios negocios.
- culpa levisima (culpa levísima): una falta de diligencia extremadamente cuidadosa, solo concebible en hombre demaciado inteligentes.
Caso fortuito
acontecimientos, en los que nada intervenia la conducta del deudor.
Podian ser hechos naurales (terremoto, naufragio o un incendio), hechos juridicos (que sustrajeran la cosa del trafico juridico), o actos humanos (realizados por terceros con empleo de una fuerza irresistible – guerra - ). No se pueden preveer
Liberaban al deudor de toda responsabilidad en el cumplimiento de una prestación, salvo convencion en contrario.
Fuerza mayor (vis o vis maior):
aquel hecho que ninguna medida de prevision normal hubiera podido evitar. Aunque hayan sido previsto no se pueden evitar.
Ambos liberan de toda responsabilidad al deudor
El periculum (riesgo por la perdida de la cosa) corresponde al acreedor.
Mora:
se entiende por mora el no cumplimiento culpable de la obligación a su debido tiempo por el deudor o la no aceptación de la prestación por el acreedor.
- mora debitoris: retardo o mora del deudor.
- mora creditoris: retardo o mora del acreedor.
Mora del deudor: requisitos.
- la obligación fuera valida y estuviera provista de accion.
- un debito obligacional exigible y vencido, que el deudor demoraba en hacer efectivo por causas que le fueran imputables.
- En el derecho justinianeo se exigio una intimación o interpelacion que debia formular el acreedor para que el deudor satisficiera la deuda. Habia casos en que no era necesaria. (cuando habia termino, obligaciones nacidas de delito, por ausencia injustificada del deudor, etc)
Tenía el efecto de agravar la responsabilidad. La obligacion subsistia, el deudor se obligaba por los daños y perjuicios que la mora le provocare al acreedor, respondia por los frutos naturales o civiles, y intereses si fueran sumas de dinero.
Mora del acreedor.
Cuando el acreedor rechazaba, sin causa justificada, la oferta del pago integro y efectivo de la prestacion debida por el deudor. El deudor solo respondia de su perdida cuando mediara dolo. si se llegaba a accionar a tal efecto, el deudor tenia la exceptio doli.
Cesacion de la mora:
- Deudor: el cumplimiento de la prestacion o por ofertas validamente realizadas de pago integro de la deuda.
- Acreedor: aceptacion del pago realizado o por manifestacion inequivoca de que estaba dispuesto a recibir la prestacion debida.
- Por acuerdo expreso o tacito de las partes y se purgaba por retardo reciproco de acreedor y deudor.