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DEBER
Se entiende por deber, el conjunto de las obligaciones que a un militar impone su situación dentro del Ejército. La subordinación, la obediencia, el valor, la audacia, la lealtad, el desinterés, la abnegación, etc., son diversos aspectos bajo los cuales se presenta de ordinario. El cumplimiento del deber es a menudo áspero y difícil, y no pocas veces exige penosos sacrificios; pero es el único camino asequible para el militar que tiene conciencia de su dignidad y de la importancia de la misión que la patria le ha conferido. Cumplirlo con tibieza, por fórmula, es cosa que pugna con el verdadero espíritu de la profesión. El militar debe encontrar en su propio honor, el estimulo necesario para cumplirlo con exceso.
conjunto de las obligaciones
DISCIPLINA
La disciplina es la norma a que lo militares deben sujetar su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto concepto de honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las Leyes y Reglamentos Militares.
es la norma
ARTÍ**** 1.-
El interés del servicio exige que la disciplina sea firme, pero al mismo tiempo razonada. Todo rigor innecesario, todo castigo no determinado por las leyes o reglamentos que sea susceptible de producir un sentimiento contrario al del cumplimiento del deber, toda palabra, todo acto, todo ademán ofensivos, así como las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio y en general todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos, están estrictamente prohibidos y serán severamente castigados.
exige que la disciplina sea firme,
ARTÍ**** 2.-
El principio vital de la disciplina es el deber de obediencia. Todo militar debe tener presente que tan noble es mandar como obedecer y que mandará mejor quien mejor sepa obedecer.
el deber de obediencia.
ARTÍ**** 3.-
Las órdenes deber (sic) ser cumplidas con exactitud e inteligencia, sin demoras ni murmuraciones; el que las recibe, sólo podrá pedir le sean aclaradas, cuando le parezcan confusas, o que se le den por escrito cuando por su índole así lo ameriten. Se abstendrá de emitir cualquier opinión, salvo el caso de hacer aclaraciones respetuosas. Para no entorpecer la iniciativa del inferior, las órdenes sólo expresarán, generalmente, el objeto por alcanzar, sin entrar en detalles de ejecución.
exactitud e inteligencia,
ARTÍ**** 4.-
Queda prohibido a los militares, cualquiera que sea su jerarquía, dar órdenes que sean contrarias a las leyes y reglamentos, que lastimen la dignidad o decoro de sus inferiores, o que constituyan un delito. En este último caso el superior que las da y el inferior que las ejecuta, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar.
, dar órdenes que sean contrarias
ARTÍ**** 5.-
La subordinación debe ser rigurosamente mantenida entre grado y grado de la jerarquía militar; la exacta observancia de las reglas que la garantizan, mantendrá a cada uno dentro del límite justo de sus derechos y deberes.
grado y grado
ARTÍ**** 6.-
Entre individuos de igual grado, puede existir también la subordinación, siempre que alguno de ellos esté investido de un mando especial. Esta regla tiene lugar principalmente cuando un militar desempeña un mando interino o accidental.
puede existir también la subordinación
ARTÍ**** 7.-
El ejercicio normal del mando exige, de parte de todo militar, un conocimiento perfecto de sus deberes y derechos; manteniéndose constantemente dentro del espíritu de las prescripciones reglamentarias, ningún militar que lo ejerza debe vacilar en tomar la iniciativa, y aceptar las responsabilidades de su empleo.
un conocimiento perfecto de sus deberes
ARTÍ**** 8.-
Todo militar con mando deberá conocer a sus subordinados: su mentalidad, su procedencia, sus aptitudes, su salud, sus cualidades y defectos
: su mentalidad, su procedencia
ARTÍ**** 9
Los militares tienen obligación de desempeñar las comisiones del servicio que se les nombre de acuerdo con sus empleos o las funciones que desempeñen en el Ejército
desempeñar las comisiones del servicio
ARTÍ**** 10.-
Para que no ignoren las responsabilidades en que incurren si llegan a cometer alguna omisión, falta o delito, deberán conocer con minuciosidad las leyes militares y reglamentos que se relacionen con su situación en el Ejército
Para que no ignoren
ARTÍ**** 11.-
Se prohíbe a los militares, bajo severo castigo, toda conversación que manifieste tibieza en el servicio o desagrado por la fatiga que exige su obligación.
bajo severo castigo
ARTÍ**** 12.-
Aceptarán dignamente y con satisfacción las obligaciones que les imponga su servicio en el Ejército, prestando, siempre que les sea posible, su ayuda moral y material a sus inferiores y compañeros que la necesiten, pues no deben olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua, facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar.
su ayuda moral y material
ARTÍ**** 13.-
Todo militar hará por los conductos regulares, comenzando por su inmediato superior, las solicitudes que eleve y sólo podrá salvarlos, cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o quejas contra algún superior; en este caso, ocurrirá al inmediato superior de quien le haya inferido el agravio o de quien no haya atendido su queja y aún tiene derecho de acudir hasta el Presidente de la República
tiene derecho de acudir hasta el Presidente
ARTÍ**** 14.-
Los superiores tienen obligación de cumplir exactamente y hacer cumplir a sus inferiores, las órdenes que hayan recibido, no pudiendo disculparse en modo alguno con la omisión o descuido de éstos, en la inteligencia de que por el disimulo, recaerá en ellos la responsabilidad.
y hacer cumplir a sus inferiores
ARTÍ**** 15.-
Todo militar que dé una orden, tiene el deber de exigir que se cumpla, y los oficiales y las clases inferiores el de vigilar su ejecución; tolerar que una orden no sea ejecutada, es una falta de firmeza, y ponerse en el caso de nulificarla sin motivo, es prueba de debilidad y de poco carácter, ambas cosas son contrarias a la disciplina.
tiene el deber de exigir que se cumpla
ARTÍ**** 16.-
Todo militar que se exprese mal de sus superiores en cualquier forma, será severamente castigado. Si tuviere queja de ellos, la producirá a quien la pudiere remediar y por ningún motivo dará mal ejemplo con sus murmuraciones.
será severamente castigado
ARTÍ**** 17.-
Cuando el militar eleve quejas infundadas, haga públicas falsas imputaciones contra sus superiores o cometa indiscreciones en asuntos del servicio, será castigado con arreglo a lo prescrito por el Código de Justicia Militar
haga públicas falsas imputaciones
ARTÍ**** 18.-
Usarán su vestuario en la forma que previene el Reglamento de Uniformes y Divisas, sin mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí ni con las de paisano, debiendo conservarlas siempre limpias y sin roturas.
Uniformes y Divisas,
ARTÍ**** 19.-
Para demostrar con su porte, aire marcial y buenas maneras, el espíritu de dignidad que debe distinguir a todos los miembros del Ejército, tienen obligación estricta de presentarse siempre perfectamente aseados, tanto en su persona como en su vestuario, armas y equipo; usarán el cabello corto, la barba rasurada y sin patillas. Cuando transiten en la vía pública mantendrán la cabeza erguida, no se desabotonarán la guerrera, no leerán ni llevarán las manos metidas en los bolsillos. Jamás producirán escándalo, ya sea hablando en voz alta para llamar la atención, profiriendo palabras obscenas o insolencias, o cometiendo actos que puedan provocar el desprecio a su persona.
usarán el cabello corto, la barba rasurada y sin patillas.
ARTÍ**** 20.-
No podrán tomar parte en espectá***** públicos, salvo los deportivos y culturales y con la autorización del Jefe de quien dependan.
espectá***** públicos, salvo los deportivos
ARTÍ**** 21.-
No entrarán en cantinas, garitos, ni otros sitios de prostitución; no se exhibirán públicamente en unión de prostitutas, ni aun vistiendo de paisanos, si en este caso algún indicio denuncia su identidad militar; tampoco las introducirán ni recibirán en los cuarteles o dependencias militares.
en cantinas, garitos
ARTÍ**** 22.-
Todos los miembros del Ejército cualesquiera que sea su jerarquía o situación, tendrán obligación de estudiar constantemente para estar en condiciones de poder desempeñar con toda eficiencia, la misión que les corresponda
desempeñar con toda eficiencia
ARTÍ**** 23.-
Fuera de los casos de maniobras o ejercicios en el campo, jamás se sentarán en el suelo, y en todas la ocasiones de su vida, hasta en los actos más familiares, procurarán no cometer acción alguna que pueda traducirse en desprestigio del Ejército, en desdoro de su corporación o que cause menosprecio a su persona.
hasta en los actos más familiares
ARTÍ**** 24.-
Una de las atenciones a que deben dar preferencia bajo su más estricta responsabilidad, es no dejar de dar curso por ningún motivo ni pretexto, a las solicitudes que por los conductos debidos lleguen hasta ellos, para no perjudicar en lo más mínimo los intereses de los que les están subordinados.
no dejar de dar curso
ARTÍ**** 25.-
Toda instancia que hubiere sido denegada por la Superioridad, no podrá repetirse sino después de que haya desaparecido la causa de motivó la denegación.
no podrá repetirse
ARTÍ**** 26.-
Por ningún motivo manifestarán en sus conversaciones repugnancia en obedecer las órdenes superiores, no deberán censurarlas ni permitir que sus inferiores lo hagan aun cuando ellas originen aumento de fatiga.
originen aumento de fatiga.
ARTÍ**** 27.-
Los militares tendrán obligación de certificar servicios de los individuos de su empleo y de los de grado inferior, sin necesidad de autorización, cuando les consten personalmente los hechos a que se refieren, y siempre bajo su responsabilidad.
certificar servicios de los individuos
ARTÍ**** 28.-
Queda prohibido a todo militar, desempeñar funciones de policía urbana o invadir las funciones de ésta, debiendo prestar su contingente sólo en los casos especiales en que lo ordene la Secretaría de Guerra. Cuando intervenga directamente, en caso de flagrante delito, de acuerdo con el artí**** 16 de la Constitución de la República, dicha intervención terminará desde el momento en que un miembro de la policía u otra autoridad se presente. Tampoco deberá en modo alguno, impedir que la policía ejerza su autoridad, funciones y consignas.
flagrante delito
ARTÍ**** 29.-
Los militares, de cualquier graduación, no intervendrán jamás en asuntos de la incumbencia de las autoridades civiles, cuyas funciones no les es permitido entorpecer, antes bien, respetarán sus determinaciones y les prestarán el auxilio necesario cuando sean requeridos, siempre que reciban órdenes de la autoridad militar competente.
las autoridades civiles,
ARTÍ**** 30.-
Queda estrictamente prohibido desempeñar el servicio de otro, por retribución alguna o convenio previo, sin que exista motivo legal poderoso que el superior calificará, pues el servicio militar no debe ser motivo de comercio. Las causas para que un militar sea relevado del servicio que le corresponde desempeñar son: enfermedad grave que le imposibilite, inutilidad pasajera o definitiva para desempeñarlo; ser citado a diligencias judiciales u otros motivos a juicio del superior.
por retribución alguna o convenio previo
ARTÍ**** 31.-
Todos militares tienen el derecho de expresar sus ideas en los libros y artí***** de prensa, siempre que no se trate en ellos de asuntos políticos y religiosos o que afecten a la moral, la disciplina o a los derechos de tercera persona.
los libros y artí***** de prensa
ARTÍ**** 32.-
Los militares respetarán el ejercicio del derecho de petición de sus inferiores, siempre que estos lo ejerzan en forma comedida y atenta. A toda petición deberá recaer un acuerdo de la persona a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de comunicarlo en breve tiempo al solicitante.
comedida y atenta.
ARTÍ**** 33.-
Queda prohibido a todo militar hacer descuentos en los haberes, salvo lo prevenido en el artí**** 65 de este Reglamento, hacer préstamos y efectuar todo acto de agio o de comercio con sus inferiores, cualquiera que sea su origen e importe. Se recomienda a todos los Jefes y lo exige la honradez que debe caracterizarlos, repriman con mano enérgica tales abusos, consignando a los infractores a las autoridades competentes.
salvo lo prevenido en el artí**** 65 de este Reglamento
ARTÍ**** 34
Todo militar en servicio debe dar noticia de su domicilio particular al Jefe de quien dependa, y en su defecto a la autoridad militar de la plaza en que resida.
domicilio particular al Jefe de quien dependa
ARTÍ**** 35.-
El militar tendrá profundo respeto a la justicia, consideración y deferencia a los inferiores a quienes nunca hará observaciones, ni correcciones en presencia de inferiores, ni de personas extrañas y guardará atención a los civiles.
nunca hará observaciones, ni correcciones
ARTÍ**** 36.-
Queda estrictamente prohibido a los militares, cualquiera que sea la situación en que encuentren en el Ejército, hacer presión moral o material con los individuos o elementos a su disposición para inclinar la opinión pública en determinado sentido y burlar de ese modo la efectividad del voto y la libertad del sufragio.
Los miembros del Ejército tienen todas la obligaciones, prerrogativas y derechos que las leyes prescriben para los ciudadanos; de manera que el ejercicio de estos últimos no tendrá más limitaciones que las que las mismas leyes señalen o cuando se afecte la subordinación y disciplina o tienda a contrariar las órdenes del servicio, sea en tiempo de paz o en campaña
*hacer presión moral o materia
*se afecte la subordinación y disciplina
ARTÍ**** 37.-
.- No se permite a los militares aceptar obsequios de sus inferiores. Se evitará por consiguiente, que promuevan o colecten suscripciones con ese objeto, sin que por esto se eviten las atenciones sociales y de urbanidad que mutuamente se merecen.
que promuevan o colecten suscripciones con ese objeto
ARTÍ**** 38.-
Cuando en el momento de recibir ordenes para ejecutar una operación, no se encuentre a la cabeza de la fuerza el superior que la deba mandar, el que le siga en categoría tomará desde luego las medidas necesarias para proceder a cumplirlas.
el que le siga en categoría
ARTÍ**** 39.-
Cuando a algún militar se le marque el ¡ALTO! ¡QUIEN VIVE! por un centinela, se detendrá y contestará: ¡MEXICO!, el número de su Corporación o dependencia en que sirva; en cualquier otro caso contestará su grado y tendrá obligación de identificarse ampliamente, para cuyo efecto los Generales, Jefes y Oficiales portarán constantemente su tarjeta de identificación o cartera de identidad expedida por la Secretaría de Guerra y los individuos de tropa usarán, en igual forma, otra expedida por la Comandancia de su corporación o dependencia.
se le marque el ¡ALTO
ARTÍ**** 40.-
.- El que tenga mando y sea responsable de un puesto militar, cuidará de que se cumplan todas las órdenes y disposiciones; en caso de ser atacado se defenderá hasta el último momento para dejar bien puesto el honor de las armas. Al frente del enemigo procurará siempre infundir a sus inferiores el ánimo y entusiasmo necesarios para obtener la VICTORIA, evitando o reprimiendo duramente las conversaciones que puedan dar lugar a la desmoralización.
el honor de las armas
CAPÍTULO II ETICA MILITAR

ARTÍ**** 41.-
El militar que ocupa un lugar en el escalafón del ejército y recibe como retribución un sueldo de la nación, tiene la obligación estricta de poner toda su voluntad, toda su inteligencia y todo su esfuerzo, al servicio del país.
recibe como retribución un sueldo de la nación
ARTÍ**** 42.-
El militar podrá pedir su baja del Ejército cuando no esté conforme con la orientación que el Supremo Gobierno dé a la política del país, pero de ninguna manera mientras esté en servicio, dará mal ejemplo con sus murmuraciones exteriorizando su disgusto; en este caso será severamente castigado.
no esté conforme con la orientación que el Supremo Gobierno
ARTÍ**** 43.-
Los miembros del Ejército, sin excepción, tienen el deber de rehusar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputación del Ejército y no empeñarán jamás su palabra de honor, cuando no tengan la seguridad absoluta de poder cumplirla. La palabra de honor debe ser inmaculada para todo militar que sepa respetarse y respetar a la Institución a que pertenece
no empeñarán jamás su palabra de honor
ARTÍ**** 44.-
El honor de las familias debe merecer el más profundo respeto para los militares, quienes están obligados a respetarlas, tanto como quisieran que se respetara la propia. Si es falta grave de moral y de honradez atentar contra las familias de los civiles, mayor gravedad reviste cuando se trate de la de un compañero; teniendo las agravantes de la falta de consideración, si se trata de un superior, y las de la COBARDIA Y BAJEZA si se trata de la de un inferior.
COBARDIA Y BAJEZA
ARTÍ**** 45.-
Todo militar tiene la obligación imprescindible de prestar su contingente personal en ayuda de los miembros del Ejército, cuando se vean comprometidos, cualquiera que sea la situación en que se encuentre, aun cuando no les conozcan personalmente. Esto no implica en modo alguno, que dicha ayuda se extienda al caso en que se trate de fomentar o encubrir alguna falta o delito que cometa a (sic) pretenda cometer el que necesite el auxilio.
ayuda de los miembros del Ejército
ARTÍ**** 46.-
El militar que tenga conocimiento de que se intenta algo contra los intereses de la Patria o del Ejército, tiene la estricta obligación de dar parte de ello a sus inmediatos superiores, y si éstos no dan la importancia debida a sus informaciones, podrá dirigirse a los inmediatos superiores de los primeros; debiendo insistir en sus avisos hasta que tenga conocimiento de que se han iniciado las gestiones de la Superioridad para evitarlo. El que por indolencia, apatía o falta de patriotismo oculte a sabiendas informes de esta naturaleza, será consignado como cómplice del delito inicial y castigado conforme al Código de Justicia Militar.
El que por indolencia, apatía o falta de patriotismo
TÍTULO II DEBERES SEGÚN LA JERARQUIA

CAPÍTULO I DEL PERSONAL DE TROPA

a). Del soldado

ARTÍ**** 64.-
Un ciudadano ingresará al Ejército, previa solicitud verbal o escrita y debidamente enterado del compromiso que contrae con la Nación y de las obligaciones y derechos que con este hecho adquiere; firmará un contrato donde estará especificada su filiación y circunstancias personales de acuerdo con las formalidades que previenen las disposiciones legales.
previa solicitud verbal o escrita
ARTÍ**** 65.-
Desde que justifique su alta en la Oficina de Hacienda correspondiente, tendrá derecho a percibir vestuario y equipo, así como el haber íntegro que le asigne el Presupuesto de Egresos vigente, salvo el caso de extravío de prendas, en que quedará sujeto a un descuento que nunca excederá de la cuarta parte de su haber. Estos descuentos sólo podrán hacerse por la Pagadurías y previas órdenes de la Secretaría de Guerra.
la Oficina de Hacienda
ARTÍ**** 66.-
Reconocerá como superiores a todos los generales, jefes, oficiales, sargentos y cabos del Ejército y a sus equivalentes en la Armada, a quienes tendrá obligación de respetar y obedecer en cuanto se refiere a la disciplina y cumplirá con exactitud las órdenes de aquellos de quienes dependa directamente, relativas al servicio.
tendrá obligación de respetar
b). Del cabo

ARTÍ**** 67.-
El Cabo, como inmediato superior del Soldado, tendrá obligación de darle ejemplo con su conducta, amor al servicio y seriedad con que deben tratarse todos los asuntos militares. Es el primer escalón de la jerarquía, y de su fiel y leal desempeño dependerá su mejoramiento para lograr los grado que le siguen en la escala jerárquica.
amor al servicio
ARTÍ**** 68.-
Deberá conocer las Leyes y Reglamentos, en la parte que le corresponda; las obligaciones del Soldado, Cabo Sargento Segundo y Sargento Primero.
las obligaciones del Soldado, Cabo
ARTÍ**** 69.-
Tratará a sus inferiores con afabilidad y los hará cumplir sus órdenes, así como las que reciba de sus superiores. No los tuteará, ni permitirá que ellos lo tuteen en actos del servicio, jamás los llamará por apodos y en su trato será siempre digno, para conservar así la subordinación y mantener su autoridad
. No los tuteará, ni permitirá que ellos lo tuteen
ARTÍ**** 70.-
Cuidará que los soldados a sus órdenes sepan desempeñar sus obligaciones; les enseñará a vestir con propiedad; les enterará de que la subordinación, el valor y prontitud en el servicio, son cualidades que debe poseer y que constituyen el verdadero espíritu de la profesión.
; les enseñará a vestir con propiedad
ARTÍ**** 71.-
No tolerará entre sus inferiores, murmuraciones contra el servicio o conversaciones poco respetuosas acerca de sus superiores, y si disimulare alguna falta o no diere parte de ella, será castigado severamente
murmuraciones contra el servicio
c). Del Sargento Segundo.

ARTÍ**** 72.-
.- El Sargento Segundo estará en todo subordinado al Sargento Primero. Conocerá las Leyes y los Reglamentos en la parte relativa a su empleo y sus propias obligaciones, así como las de sus inferiores y las de los superiores hasta el Teniente
subordinado al Sargento Primero.
ARTÍ**** 73.-
No impedirá ni entorpecerá el ejercicio de las funciones de los Cabos, ni los maltratará de palabra u otra manera, pero tendrá obligaciones de imponerles los correctivos necesarios cuando cometieren alguna falta. Dando parte en seguida a su inmediato superior, para que él lo haga del conocimiento del Comandante de la Unidad o Dependencia, quien, calificando la falta, dispondrá lo que corresponda.
ni los maltratará de palabra u otra manera
ARTÍ**** 74.-
.- El Sargento Segundo observará con sus subalternos un trato afable y digno, no usara familiaridades que relajen la disciplina; se hará respetar y obedecer y exigirá esmerado aseo en sus inferiores, para que en todos los actos del servicio, su presentación sea correcta.
se hará respetar y obedecer
ARTÍ**** 75.-
Será exacto en el cumplimiento de sus deberes para poder exigir lo mismo a sus inferiores, y será también responsable de las deficiencias que hubiere en los hombres a su órdenes, debiendo ejercer una vigilancia absoluta en que todo lo que a ellos concierne.
para poder exigir lo mismo a sus inferiores
d). Del Sargento Primero

ARTÍ**** 76.-
El Sargento Primero es, en la clase de tropa, el que tiene mayor mando y respetabilidad y el más inmediato al Subteniente. Por lo mismo, debe vigilar con eficacia a los soldados, cabos y sargentos segundos, haciéndoles cumplir todas las órdenes del servicio, que dicte, así como las de sus superiores.
el que tiene mayor mando
ARTÍ**** 77.-
Conocerá las obligaciones de los inferiores, y las de los superiores hasta el Teniente; desempeñará las funciones del servicio que se le encomienden, sin entorpecer las de sus subalternos, vigilando que en todas las circunstancias se mantenga el orden y la disciplina. Apoyará a sus inferiores en las determinaciones que tomen, cuando sean justas; no los maltratará en forma alguna, y si cometieren faltas, los arrestará dando aviso a su inmediato superior.
desempeñará las funciones del servicio que se le encomienden
ARTÍ**** 78.-
El Sargento Primero que disimulare cualquier desorden, oyere conversaciones indebidas o de trascendencia, contra la subordinación o disciplina y no contuviere o remediare violentamente lo que pueda por sí, dando parte a su Jefe inmediato, Comandante de la Guardia o superior que más pronto hallare, contraerá una grave responsabilidad por falta de cumplimiento a sus deberes.
, oyere conversaciones indebidas o de trascendencia
ARTÍ**** 79.-
Tendrá especial cuidado en atender las quejas de sus subalternos, remediando las que estén a su alcance y transmitiendo al superior inmediato, sin modificarlas, las que no sean de su incumbencia.
remediando las que estén a su alcance
ARTÍ**** 80.-
El Sargento Primero no deberá limitarse al cumplimiento de su deber, sino que pondrá de su parte todos los esfuerzos que estén a su alcance, dentro de su radio de acción, para mantener siempre la buena reputación del Ejército, haciendo que todos sus subalternos observen un comportamiento decoroso y digno en todas circunstancias.
dentro de su radio de acción