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DEBER Y DISCIPLINA
DEFINICIONES<br />
DEBER
Se entiende por deber, el conjunto de las obligaciones que a un militar impone su situaci&oacute;n dentro del Ej&eacute;rcito. La subordinaci&oacute;n, la obediencia, el valor, la audacia, la lealtad, el desinter&eacute;s, la abnegaci&oacute;n, etc., son diversos aspectos bajo los cuales se presenta de ordinario. El cumplimiento del deber es a menudo &aacute;spero y dif&iacute;cil, y no pocas veces exige penosos sacrificios; pero es el &uacute;nico camino asequible para el militar que tiene conciencia de su dignidad y de la importancia de la misi&oacute;n que la patria le ha conferido. Cumplirlo con tibieza, por f&oacute;rmula, es cosa que pugna con el verdadero esp&iacute;ritu de la profesi&oacute;n. El militar debe encontrar en su propio honor, el estimulo necesario para cumplirlo con exceso.
conjunto de obligaciones
DISCIPLINA
La disciplina es la norma a que lo militares deben sujetar su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto concepto de honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las Leyes y Reglamentos Militares.
nirma
Exigencua
EL SERVICIO DE LAS ARMAS EXIGE QUE EL MILITAR LLEVE EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER HASTA EL SACRIFICIO, Y QUE ANTEPONGA AL INTER&Eacute;S PERSONAL, LA SOBERAN&Iacute;A DE LA NACI&Oacute;N, LA LEALTAD A LAS INSTITUCIONES Y EL HONOR DEL EJERCITO.
TITULO PRIMERO<br />
<br />
DEBERES COMUNES A TODOS LOS MILITARES
CAPITULO PRIMERO<br />
<br />
DISCUPLINA
ARTICULO 1
El inter&eacute;s del servicio exige que la disciplina sea firme, pero al mismo tiempo razonada. Todo rigor innecesario, todo castigo no determinado por las leyes o reglamentos que sea susceptible de producir un sentimiento contrario al del cumplimiento del deber, toda palabra, todo acto, todo adem&aacute;n ofensivos, as&iacute; como las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio y en general todo lo que constituya una extralimitaci&oacute;n por parte del superior hacia sus subalternos, est&aacute;n estrictamente prohibidos y ser&aacute;n severamente castigados.
disciplina firme
ARTICULO 2
El principio vital de la disciplina es el deber de obediencia. Todo militar debe tener presente que tan noble es mandar como obedecer y que mandar&aacute; mejor quien mejor sepa obedecer.
tan noble es mandar como obedecer
ARTICULO 3
Las &oacute;rdenes deben ser cumplidas con exactitud e inteligencia, sin demoras ni murmuraciones; el que las recibe, s&oacute;lo podr&aacute; pedir le sean aclaradas, cuando le parezcan confusas, o que se le den por escrito cuando por su &iacute;ndole as&iacute; lo ameriten. Se abstendr&aacute; de emitir cualquier opini&oacute;n, salvo el caso de hacer aclaraciones respetuosas. Para no entorpecer la iniciativa del inferior, las &oacute;rdenes s&oacute;lo expresar&aacute;n, generalmente, el objeto por alcanzar, sin entrar en detalles de ejecuci&oacute;n.
las ordenes deben se cumplidas...
ARTICULO 4
Queda prohibido a los militares, cualquiera que sea su jerarqu&iacute;a, dar &oacute;rdenes que sean contrarias a las leyes y reglamentos, que lastimen la dignidad o decoro de sus inferiores, o que constituyan un delito. En este &uacute;ltimo caso el superior que las da y el inferior que las ejecuta, ser&aacute;n responsables conforme al C&oacute;digo de Justicia Militar.
ordenes contrarias
ARTICULO 5
La subordinaci&oacute;n debe ser rigurosamente mantenida entre grado y grado de la jerarqu&iacute;a militar; la exacta observancia de las reglas que la garantizan, mantendr&aacute; a cada uno dentro del l&iacute;mite justo de sus derechos y deberes.
subordinacion
ARTICULO 6
Entre individuos de igual grado, puede existir tambi&eacute;n la subordinaci&oacute;n, siempre que alguno de ellos est&eacute; investido de un mando especial. Esta regla tiene lugar principalmente cuando un militar desempe&ntilde;a un mando interino o accidental.
ARTICULO 7
El ejercicio normal del mando exige, de parte de todo militar, un conocimiento perfecto de sus deberes y derechos; manteni&eacute;ndose constantemente dentro del esp&iacute;ritu de las prescripciones reglamentarias, ning&uacute;n militar que lo ejerza debe vacilar en tomar la iniciativa, y aceptar las responsabilidades de su empleo.
conocimiento perfecto de deberes y derechos
ARTICULO 8
Todo militar con mando deber&aacute; conocer a sus subordinados: su mentalidad, su procedencia, sus aptitudes, su salud, sus cualidades y defectos.
conocer subirdinados
ARTICULO 9
Los militares tienen obligaci&oacute;n de desempe&ntilde;ar las comisiones del servicio que se les nombre de acuerdo con sus empleos o las funciones que desempe&ntilde;en en el Ej&eacute;rcito.
desempe&ntilde;ar cimisiones
ARTICULO 10
Para que no ignoren las responsabilidades en que incurren si llegan a cometer alguna omisi&oacute;n, falta o delito, deber&aacute;n conocer con minuciosidad las leyes militares y reglamentos que se relacionen con su situaci&oacute;n en el Ej&eacute;rcito.
ARTICULO 11
Se proh&iacute;be a los militares, bajo severo castigo, toda conversaci&oacute;n que manifieste tibieza en el servicio o desagrado por la fatiga que exige su obligaci&oacute;n.
tibieza
ARTICULO 12
Aceptar&aacute;n dignamente y con satisfacci&oacute;n las obligaciones que les imponga su servicio en el Ej&eacute;rcito, prestando, siempre que les sea posible, su ayuda moral y material a sus inferiores y compa&ntilde;eros que la necesiten, pues no deben olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua, facilitan la vida en com&uacute;n y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el esp&iacute;ritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar.
ayuda moral y material
ARTICULO 13
Todo militar har&aacute; por los conductos regulares, comenzando por su inmediato superior, las solicitudes que eleve y s&oacute;lo podr&aacute; salvarlos, cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o quejas contra alg&uacute;n superior; en este caso, ocurrir&aacute; al inmediato superior de quien le haya inferido el agravio o de quien no haya atendido su queja y a&uacute;n tiene derecho de acudir hasta el Presidente de la Rep&uacute;blica.
conductos regulares
ARTICULO 14
Los superiores tienen obligaci&oacute;n de cumplir exactamente y hacer cumplir a sus inferiores, las &oacute;rdenes que hayan recibido, no pudiendo disculparse en modo alguno con la omisi&oacute;n o descuido de &eacute;stos, en la inteligencia de que por el disimulo, recaer&aacute; en ellos la responsabilidad.
ARTICULO 15
Todo militar que d&eacute; una orden, tiene el deber de exigir que se cumpla, y los oficiales y las clases inferiores el de vigilar su ejecuci&oacute;n; tolerar que una orden no sea ejecutada, es una falta de firmeza, y ponerse en el caso de nulificarla sin motivo, es prueba de debilidad y de poco car&aacute;cter, ambas cosas son contrarias a la disciplina.
ARTICULO 16
Todo militar que se exprese mal de sus superiores en cualquier forma, ser&aacute; severamente castigado. Si tuviere queja de ellos, la producir&aacute; a quien la pudiere remediar y por ning&uacute;n motivo dar&aacute; mal ejemplo con sus murmuraciones.
ARTICULO 17
Cuando el militar eleve quejas infundadas, haga p&uacute;blicas falsas imputaciones contra sus superiores o cometa indiscreciones en asuntos del servicio, ser&aacute; castigado con arreglo a lo prescrito por el C&oacute;digo de Justicia Militar.
quejas infundadas
ARTICULO 18
Usar&aacute;n su vestuario en la forma que previene el Reglamento de Uniformes y Divisas, sin mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre s&iacute; ni con las de paisano, debiendo conservarlas siempre limpias y sin roturas.
usar vestuario devidamente
ARTICULO 19
Para demostrar con su porte, aire marcial y buenas maneras, el esp&iacute;ritu de dignidad que debe distinguir a todos los miembros del Ej&eacute;rcito, tienen obligaci&oacute;n estricta de presentarse siempre perfectamente aseados, tanto en su persona como en su vestuario, armas y equipo; usar&aacute;n el cabello corto, la barba rasurada y sin patillas. Cuando transiten en la v&iacute;a p&uacute;blica mantendr&aacute;n la cabeza erguida, no se desabotonar&aacute;n la guerrera, no leer&aacute;n ni llevar&aacute;n las manos metidas en los bolsillos. Jam&aacute;s producir&aacute;n esc&aacute;ndalo, ya sea hablando en voz alta para llamar la atenci&oacute;n, profiriendo palabras obscenas o insolenicias, o cometiendo actos que puedan provocar el desprecio a su persona.
ARTICULO 20
No podr&aacute;n tomar parte en espect&aacute;***** p&uacute;blicos, salvo los deportivos y culturales y con la autorizaci&oacute;n del Jefe de quien dependan.
ARTICULO 21
No entrar&aacute;n en cantinas, garitos, ni otros sitios de prostituci&oacute;n; no se exhibir&aacute;n p&uacute;blicamente en uni&oacute;n de prostitutas, ni aun VISTIENDO de paisanos, si en este caso alg&uacute;n indicio denuncia su identidad militar; tampoco las introducir&aacute;n ni recibir&aacute;n en los cuarteles o dependencias militares.
cantinas y garitos
ARTICULO 22
Todos los miembros del Ej&eacute;rcito cualesquiera que sea su jerarqu&iacute;a o situaci&oacute;n, tendr&aacute;n obligaci&oacute;n de estudiar constantemente para estar en condiciones de poder desempe&ntilde;ar con toda eficiencia, la misi&oacute;n que les corresponda.
estudio constante
ARTICULO 23
Fuera de los casos de maniobras o ejercicios en el campo, jam&aacute;s se sentar&aacute;n en el suelo, y en todas la ocasiones de su vida, hasta en los actos m&aacute;s familiares, procurar&aacute;n no cometer acci&oacute;n alguna que pueda traducirse en desprestigio del Ej&eacute;rcito, en desdoro de su corporaci&oacute;n o que cause menosprecio a su persona.
ARTICULO 24
Una de las atenciones a que deben dar preferencia bajo su m&aacute;s estricta responsabilidad, es no dejar de dar curso por ning&uacute;n motivo ni pretexto, a las solicitudes que por los conductos debidos lleguen hasta ellos, para no perjudicar en lo m&aacute;s m&iacute;nimo los intereses de los que les est&aacute;n subordinados.
ARTICULO 25
Toda instancia que hubiere sido denegada por la Superioridad, no podr&aacute; repetirse sino despu&eacute;s de que haya desaparecido la causa de motiv&oacute; la denegaci&oacute;n.
ARTICULO 26
Por ning&uacute;n motivo manifestar&aacute;n en sus conversaciones repugnancia en obedecer las &oacute;rdenes superiores, no deber&aacute;n censurarlas ni permitir que sus inferiores lo hagan aun cuando ellas originen aumento de fatiga.
ARTICULO 27
Los militares tendr&aacute;n obligaci&oacute;n de certificar servicios de los individuos de su empleo y de los de grado inferior, sin necesidad de autorizaci&oacute;n, cuando les consten personalmente los hechos a que se refieren, y siempre bajo su responsabilidad.
ARTICULO 28
Queda prohibido a todo militar, desempe&ntilde;ar funciones de polic&iacute;a urbana o invadir las funciones de &eacute;sta, debiendo prestar su contingente s&oacute;lo en los casos especiales en que lo ordene la Secretar&iacute;a de Guerra. Cuando intervenga directamente, en caso de flagrante delito, de acuerdo con el art&iacute;**** 16 de la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica, dicha intervenci&oacute;n terminar&aacute; desde el momento en que un miembro de la polic&iacute;a u otra autoridad se presente. Tampoco deber&aacute; en modo alguno, impedir que la polic&iacute;a ejerza su autoridad, funciones y consignas.
ARTICULO 29
Los militares, de cualquier graduaci&oacute;n, no intervendr&aacute;n jam&aacute;s en asuntos de la incumbencia de las autoridades civiles, cuyas funciones no les es permitido entorpecer, antes bien, respetar&aacute;n sus determinaciones y les prestar&aacute;n el auxilio necesario cuando sean requeridos, siempre que reciban &oacute;rdenes de la autoridad militar competente.
ARTICULO 30
Queda estrictamente prohibido desempe&ntilde;ar el servicio de otro, por retribuci&oacute;n alguna o convenio previo, sin que exista motivo legal poderoso que el superior calificar&aacute;, pues el servicio militar no debe ser motivo de comercio. Las causas para que un militar sea relevado del servicio que le corresponde desempe&ntilde;ar son: enfermedad grave que le imposibilite, inutilidad pasajera o definitiva para desempe&ntilde;arlo; ser citado a diligencias judiciales u otros motivos a juicio del superior.
ARTICULO 31
Todos militares tienen el derecho de expresar sus ideas en los libros y art&iacute;***** de prensa, siempre que no se trate en ellos de asuntos pol&iacute;ticos y religiosos o que afecten a la moral, la disciplina o a los derechos de tercera persona.<br />
<br />
Podr&aacute;n asimismo, de acuerdo con las prescripciones constitucionales, profesar la creencia religiosa que m&aacute;s les agrade; pero queda prohibida su asistencia, portando uniforme, a los templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas de cualquier &iacute;ndole.
ARTICULO 32
Los militares respetar&aacute;n el ejercicio del derecho de petici&oacute;n de sus inferiores, siempre que estos lo ejerzan en forma comedida y atenta. A toda petici&oacute;n deber&aacute; recaer un acuerdo de la persona a quien se haya dirigido, la cual tiene obligaci&oacute;n de comunicarlo en breve tiempo al solicitante.
ARTICULO 33
Queda prohibido a todo militar hacer descuentos en los haberes, salvo lo prevenido en el art&iacute;**** 65 de este Reglamento, hacer pr&eacute;stamos y efectuar todo acto de agio o de comercio con sus inferiores, cualquiera que sea su origen e importe. Se recomienda a todos los Jefes y lo exige la honradez que debe caracterizarlos, repriman con mano en&eacute;rgica tales abusos, consignando a los infractores a las autoridades competentes.
ARTICULO 34
Todo militar en servicio debe dar noticia de su domicilio particular al Jefe de quien dependa, y en su defecto a la autoridad militar de la plaza en que resida.
ARTICULO 35
El militar tendr&aacute; profundo respeto a la justicia, consideraci&oacute;n y deferencia a los inferiores a quienes nunca har&aacute; observaciones, ni correcciones en presencia de inferiores, ni de personas extra&ntilde;as y guardar&aacute; atenci&oacute;n a los civiles.
ARTICULO 36
Queda estrictamente prohibido a los militares, cualquiera que sea la situaci&oacute;n en que encuentren en el Ej&eacute;rcito, hacer presi&oacute;n moral o material con los individuos o ELEMENTOS a su disposici&oacute;n para inclinar la opini&oacute;n p&uacute;blica en determinado sentido y burlar de ese modo la efectividad del voto y la libertad del sufragio.<br />
<br />
Los miembros del Ej&eacute;rcito tienen todas la obligaciones, prerrogativas y derechos que las leyes prescriben para los ciudadanos; de manera que el ejercicio de estos &uacute;ltimos no tendr&aacute; m&aacute;s limitaciones que las que las mismas leyes se&ntilde;alen o cuando se afecte la subordinaci&oacute;n y disciplina o tienda a contrariar las &oacute;rdenes del servicio, sea en tiempo de paz o en campa&ntilde;a.
ARTICULO 37
No se permite a los militares aceptar obsequios de sus inferiores. Se evitar&aacute; por consiguiente, que promuevan o colecten suscripciones con ese objeto, sin que por esto se eviten las atenciones sociales y de urbanidad que mutuamente se merecen.
ARTICULO 38
Cuando en el momento de recibir &oacute;rdenes para ejecutar una operaci&oacute;n, no se encuentre a la cabeza de la fuerza el superior que la deba mandar, el que le siga en categor&iacute;a tomar&aacute; desde luego las medidas necesarias para proceder a cumplirlas.
ARTICULO 39
Cuando a alg&uacute;n militar se le marque el &iexcl;ALTO! &iexcl;QUIEN VIVE! por un centinela, se detendr&aacute; y contestar&aacute;: &iexcl;M&Eacute;XICO!, el n&uacute;mero de su Corporaci&oacute;n o dependencia en que sirva; en cualquier otro caso contestar&aacute; su grado y tendr&aacute; obligaci&oacute;n de identificarse ampliamente, para cuyo efecto los Generales, Jefes y Oficiales portar&aacute;n constantemente su tarjeta de identificaci&oacute;n o cartera de identidad expedida por la Secretar&iacute;a de Guerra y los individuos de tropa usar&aacute;n, en igual forma, otra expedida por la Comandancia de su corporaci&oacute;n o dependencia.
ARTICULO 40
El que tenga mando y sea responsable de un puesto militar, cuidar&aacute; de que se cumplan todas las &oacute;rdenes y disposiciones; en caso de ser atacado se defender&aacute; hasta el &uacute;ltimo momento para dejar bien puesto el honor de las armas. Al frente del enemigo procurar&aacute; siempre infundir a sus inferiores el &aacute;nimo y entusiasmo necesarios para obtener la VICTORIA, evitando o reprimiendo duramente las conversaciones que puedan dar lugar a la desmoralizaci&oacute;n.
CAPITULO SEGUNDO
ETICA MIMITAR
ARTICULO 41
El militar que ocupa un lugar en el escalaf&oacute;n del ejercito y recibe como retribuci&oacute;n un sueldo de la naci&oacute;n, tiene la obligaci&oacute;n estricta de poner toda su voluntad, toda su inteligencia y todo su esfuerzo, al servicio del pa&iacute;s.
ARTICULO 42
El militar podr&aacute; pedir su baja del Ej&eacute;rcito cuando no est&eacute; conforme con la orientaci&oacute;n que el Supremo Gobierno d&eacute; a la pol&iacute;tica del pa&iacute;s, pero de ninguna manera mientras est&eacute; en servicio, dar&aacute; mal ejemplo con sus murmuraciones exteriorizando su disgusto; en este caso ser&aacute; severamente castigado.
ARTICULO 43
Los miembros del Ej&eacute;rcito, sin excepci&oacute;n, tienen el deber de rehusar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito y no empe&ntilde;ar&aacute;n jam&aacute;s su palabra de honor, cuando no tengan la seguridad absoluta de poder cumplirla. La palabra de honor debe ser inmaculada para todo militar que sepa respetarse y respetar a la Instituci&oacute;n a que pertenece.
ARTICULO 44
El honor de las familias debe merecer el m&aacute;s profundo respeto para los militares, quienes est&aacute;n obligados a respetarlas, tanto como quisieran que se respetara la propia. Si es falta grave de moral y de honradez atentar contra las familias de los civiles, mayor gravedad reviste cuando se trate de la de un compa&ntilde;ero; teniendo las agravantes de la falta de consideraci&oacute;n, si se trata de un superior, y las de la COBARD&Iacute;A Y BAJEZA si se trata de la de un inferior.
ARTICULO 45
Todo militar tiene la obligaci&oacute;n imprescindible de prestar su contingente personal en ayuda de los miembros del Ej&eacute;rcito, cuando se vean comprometidos, cualquiera que sea la situaci&oacute;n en que se encuentre, aun cuando no les conozcan personalmente. Esto no implica en modo alguno, que dicha ayuda se extienda al caso en que se trate de fomentar o encubrir alguna falta o delito que cometa a (sic) pretenda cometer el que necesite el auxilio.
ARTICULO 46
El militar que tenga conocimiento de que se intenta algo contra los intereses de la Patria o del Ej&eacute;rcito, tiene la estricta obligaci&oacute;n de dar parte de ello a sus inmediatos superiores, y si &eacute;stos no dan la importancia debida a sus informaciones, podr&aacute; dirigirse a los inmediatos superiores de los primeros; debiendo insistir en sus avisos hasta que tenga conocimiento de que se han iniciado las gestiones de la Superioridad para evitarlo. El que por indolencia, apat&iacute;a o falta de patriotismo oculte a sabiendas informes de esta naturaleza, ser&aacute; consignado como c&oacute;mplice del delito inicial y castigado conforme al C&oacute;digo de Justicia Militar.
CAPITULO TERCERO
CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS
TITULO SEGUNDO<br />
<br />
DEBERES SEG&Uacute;N LA JERARQUIA
CAPITULO PRIMERO<br />
<br />
DEL PERSONAL DE TROPA
a). Del soldado<br />
<br />
ARTICULO 64
Un ciudadano ingresar&aacute; al Ej&eacute;rcito, previa solicitud verbal o escrita y debidamente enterado del compromiso que contrae con la Naci&oacute;n y de las obligaciones y derechos que con este hecho adquiere; firmar&aacute; un contrato donde estar&aacute; especificada su filiaci&oacute;n y circunstancias personales de acuerdo con las formalidades que previenen las disposiciones legales.
ARTICULO 65
Desde que justifique su alta en la Oficina de Hacienda correspondiente, tendr&aacute; derecho a percibir vestuario y equipo, as&iacute; como el haber &iacute;ntegro que le asigne el Presupuesto de Egresos vigente, salvo el caso de extrav&iacute;o de prendas, en que quedar&aacute; sujeto a un descuento que nunca exceder&aacute; de la cuarta parte de su haber. Estos descuentos s&oacute;lo podr&aacute;n hacerse por la Pagadur&iacute;as y previas &oacute;rdenes de la Secretar&iacute;a de Guerra.
ARTICULO 66
Reconocer&aacute; como superiores a todos los generales, jefes, oficiales, sargentos y cabos del Ej&eacute;rcito y a sus equivalentes en la Armada, a quienes tendr&aacute; obligaci&oacute;n de respetar y obedecer en cuanto se refiere a la disciplina y cumplir&aacute; con exactitud las &oacute;rdenes de aquellos de quienes dependa directamente, relativas al servicio.
b). Del cabo<br />
<br />
ART&Iacute;**** 67
El Cabo, como inmediato superior del Soldado, tendr&aacute; obligaci&oacute;n de darle ejemplo con su conducta, amor al servicio y seriedad con que deben tratarse todos los asuntos militares. Es el primer escal&oacute;n de la jerarqu&iacute;a, y de su fiel y leal desempe&ntilde;o depender&aacute; su mejoramiento para lograr los grado que le siguen en la escala jer&aacute;rquica.
ARTICULO 68
Deber&aacute; conocer las Leyes y Reglamentos, en la parte que le corresponda; las obligaciones del Soldado, Cabo Sargento Segundo y Sargento Primero.
ARTICULO 69
Tratar&aacute; a sus inferiores con afabilidad y los har&aacute; cumplir sus &oacute;rdenes, as&iacute; como las que reciba de sus superiores. No los tutear&aacute;, ni permitir&aacute; que ellos lo tuteen en actos del servicio, jam&aacute;s los llamar&aacute; por apodos y en su trato ser&aacute; siempre digno, para conservar as&iacute; la subordinaci&oacute;n y mantener su autoridad.
ARTICULO 70
Cuidar&aacute; que los soldados a sus &oacute;rdenes sepan desempe&ntilde;ar sus obligaciones; les ense&ntilde;ar&aacute; a vestir con propiedad; les enterar&aacute; de que la subordinaci&oacute;n, el valor y prontitud en el servicio, son cualidades que debe poseer y que constituyen el verdadero esp&iacute;ritu de la profesi&oacute;n.<br />
<br />
ARTICULO 71
No tolerar&aacute; entre sus inferiores, murmuraciones contra el servicio o conversaciones poco respetuosas acerca de sus superiores, y si disimulare alguna falta o no diere parte de ella, ser&aacute; castigado severamente.
c). Del Sargento Segundo<br />
<br />
ART&Iacute;**** 72
El Sargento Segundo estar&aacute; en todo subordinado al Sargento Primero. Conocer&aacute; las Leyes y los Reglamentos en la parte relativa a su empleo y sus propias obligaciones, as&iacute; como las de sus inferiores y las de los superiores hasta el Teniente.
ARTICULO 73
No impedir&aacute; ni entorpecer&aacute; el ejercicio de las funciones de los Cabos, ni los maltratar&aacute; de palabra u otra manera, pero tendr&aacute; obligaciones de imponerles los correctivos necesarios cuando cometieren alguna falta. Dando parte en seguida a su inmediato superior, para que &eacute;l lo haga del conocimiento del Comandante de la Unidad o Dependencia, quien, calificando la falta, dispondr&aacute; lo que corresponda.
ARTICULO 74
El Sargento Segundo observar&aacute; con sus subalternos un trato afable y digno, no usara familiaridades que relajen la disciplina; se har&aacute; respetar y obedecer y exigir&aacute; esmerado aseo en sus inferiores, para que en todos los actos del servicio, su presentaci&oacute;n sea correcta.
ARTICULO 75
Ser&aacute; exacto en el cumplimiento de sus deberes para poder exigir lo mismo a sus inferiores, y ser&aacute; tambi&eacute;n responsable de las deficiencias que hubiere en los hombres a su &oacute;rdenes, debiendo ejercer una vigilancia absoluta en que todo lo que a ellos concierne.
d). Del Sargento Primero<br />
<br />
ART&Iacute;**** 76
El Sargento Primero es, en la clase de tropa, el que tiene mayor mando y respetabilidad y el m&aacute;s inmediato al Subteniente. Por lo mismo, debe vigilar con eficacia a los soldados, cabos y sargentos segundos, haci&eacute;ndoles cumplir todas las &oacute;rdenes del servicio, que dicte, as&iacute; como las de sus superiores.
ARTICULO 77
Conocer&aacute; las obligaciones de los inferiores, y las de los superiores hasta el Teniente; desempe&ntilde;ar&aacute; las funciones del servicio que se le encomienden, sin entorpecer las de sus subalternos, vigilando que en todas las circunstancias se mantenga el orden y la disciplina. Apoyar&aacute; a sus inferiores en las determinaciones que tomen, cuando sean justas; no los maltratar&aacute; en forma alguna, y si cometieren faltas, los arrestar&aacute; dando aviso a su inmediato superior.
ARTICULO 78
El Sargento Primero que disimulare cualquier desorden, oyere conversaciones indebidas o de trascendencia, contra la subordinaci&oacute;n o disciplina y no contuviere o remediare violentamente lo que pueda por s&iacute;, dando parte a su Jefe inmediato, Comandante de la Guardia o superior que m&aacute;s pronto hallare, contraer&aacute; una grave responsabilidad por falta de cumplimiento a sus deberes.
ARTICULO 79
Tendr&aacute; especial cuidado en atender las quejas de sus subalternos, remediando las que est&eacute;n a su alcance y transmitiendo al superior inmediato, sin modificarlas, las que no sean de su incumbencia.
ARTICULO 80
El Sargento Primero no deber&aacute; limitarse al cumplimiento de su deber, sino que pondr&aacute; de su parte todos los esfuerzos que est&eacute;n a su alcance, dentro de su radio de acci&oacute;n, para mantener siempre la buena reputaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito, haciendo que todos sus subalternos observen un comportamiento decoroso y digno en todas circunstancias.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS OFICIALES
a). Del Subteniente y Teniente.<br />
<br />
ARTICULO 81<br />
<br />
Reconocer&aacute;n como superior jer&aacute;rquico, desde el Teniente o el Capit&aacute;n Segundo, en su caso, hasta el General de Divisi&oacute;n , y obedecer&aacute;n todas las &oacute;rdenes del servicio que reciban de aquellos a cuyas &oacute;rdenes directas se encuentren; vigilar&aacute;n que sus inferiores procedan en igual forma, manteniendo vivo en ellos el amor a la carrera, constituy&eacute;ndose en un ejemplo constante por su conducta y caballerosidad, y estricto apego al cumplimiento de su deber.
ARTICULO 82
Siendo los oficiales de menor jerarqu&iacute;a los llamados a estar m&aacute;s en contacto con los individuos de tropa, puesto que ser&aacute;n frecuentemente el conducto por el que reciban &eacute;stos las &oacute;rdenes superiores, tendr&aacute;n gran deferencia, consideraci&oacute;n y afabilidad para sus inferiores, pero tambi&eacute;n resoluci&oacute;n y firmeza para ejercer su autoridad. Poseer&aacute;n los conocimientos particulares de su arma, los de car&aacute;cter general militar, que conforme a los reglamentos les correspondan, y conocer&aacute;n las obligaciones de sus superiores hasta el capit&aacute;n 1&ordm;.
b). De los Capitanes<br />
<br />
ART&Iacute;**** 83
Estando por su jerarqu&iacute;a llamados a mandar unidades de gran importancia en el combate, se consagrar&aacute;n de toda preferencia al estudio de cuanto se relaciones con sus funciones militares, que puedan prepararles para desempe&ntilde;ar distinguidamente el servicio de guerra dentro de su propio Cuerpo. Muy particularmente en las comisiones de mando independiente, que exigen iniciativa y soluciones concretas y correctas a los variados problemas de la guerra. A este estudio unir&aacute;n el de las otras ramas del conocimiento que su profesi&oacute;n requiere, como t&aacute;ctica de las dem&aacute;s armas y asuntos de car&aacute;cter general militar, procurando, en cuanto puedan, difundir sus conocimientos entre los oficiales a sus &oacute;rdenes y desarrollar en ellos el agrado y el inter&eacute;s por este g&eacute;nero de estudios.
ARTICULO 84
Conocer&aacute;n las obligaciones de sus superiores hasta el Coronel, observar&aacute;n fielmente las Leyes y Reglamentos vigentes y dar&aacute;n ejemplo a sus inferiores con su porte, buenas maneras, exactitud en el cumplimiento de sus deberes y con la pr&aacute;ctica de todas aquellas virtudes que constituyen el esp&iacute;ritu militar.
CAPITULO III<br />
<br />
De los Jefes<br />
<br />
ART&Iacute;**** 85
Deber&aacute;n conocer todas las prescripciones contenidas en las Leyes y Reglamentos vigentes y estar al tanto de cuantas disposiciones se dicten relativas al servicio, disciplina y administraci&oacute;n del Ej&eacute;rcito, a fin de hacer cumplir unas y otras a sus inferiores y obedecerlas por s&iacute; en la parte que les corresponda. En cuanto a conocimientos profesionales deber&aacute;n poseer todos los conocimientos a las armas y servicios y los de car&aacute;cter general el Ej&eacute;rcito, as&iacute; como una amplia cultura general.
ARTICULO 86
Ser&aacute;n sol&iacute;citos en atender las quejas que les expongan sus inferiores, poniendo en conocimiento del superior lo que no pudieren remediar seg&uacute;n sus facultades, as&iacute; como las providencias que tomen.
ARTICULO 87
Vigilar&aacute;n que se cumplan con exactitud las &oacute;rdenes que dieren sus superiores sin que les sea permitido variarlas; sostendr&aacute;n con firmeza la respetabilidad de &eacute;stos, les dar&aacute;n cuenta de las faltas que advirtieren en los subalternos; corregir&aacute;n las murmuraciones y apat&iacute;a en el servicio y no les ocultar&aacute;n, por negligencia o disimulo, especie alguna que pueda perturbar el orden y relajar la disciplina con menoscabo de la buena opini&oacute;n del Ej&eacute;rcito.
CAPITULO IV
DE LOS GENERALES
ARTICULO 88
La categor&iacute;a de General, implica haber llegado al m&aacute;ximo del perfeccionamiento en todas las cualidades, virtudes, conocimientos, pr&aacute;ctica del mando y experiencia militar.
ARTICULO 89
Todos los Generales deber&aacute;n poseer una amplia cultura que incluya el conocimiento de la ciencia militar en todos sus aspectos, la organizaci&oacute;n y funcionamiento de las grandes unidades del Ej&eacute;rcito, as&iacute; como de las diferentes armas y servicios, para lograr el buen desempe&ntilde;o de las delicadas misiones que se les conf&iacute;en.
ARTICULO 90
Peri&oacute;dicamente asistir&aacute;n a los cursos de informaci&oacute;n que apruebe la Superioridad, dedicando su tiempo, de preferencia, al estudio de la t&aacute;ctica general y particular de las armas y servicios, estrategia, psicolog&iacute;a de las tropas, elocuencia militar y todos esos conocimientos que forman el esp&iacute;ritu de los conductores de Ej&eacute;rcitos, y sin las cuales un General no llenar&aacute; cumplidamente la importancia de la misi&oacute;n que corresponde a su jerarqu&iacute;a.
ARTICULO 91
Por su alta investidura, los generales est&aacute;n llamados a ser muchas veces los &aacute;rbitros y jueces de la conducta de sus inferiores; para el efecto, juzgar&aacute;n con honradez y castigar&aacute;n con humanidad y benevolencia, pero con firmeza y energ&iacute;a, las omisiones y faltas de sus subalternos, razones por las que est&aacute;n obligados a ser modelos de honorabilidad, rectitud y ponderaci&oacute;n.<br />
<br />
Asimismo, los generales est&aacute;n obligados a proteger moral y materialmente a sus inferiores, premiando sus cualidades y buena conducta y estimul&aacute;ndolos por todos los medios de que dispongan, ya sea interponiendo su influencia en favor de ellos para que se les haga pronta justicia, se eviten postergas injustificadas, y se d&eacute; a cada quien lo que por sus merecimientos le corresponda. No perder&aacute;n de vista que este modo de proceder es la base del afecto y estimaci&oacute;n que debe unir a los hombre de armas y que en una Unidad es factor de &eacute;xito y de triunfo.<br />
ARTICULO 92
M&aacute;s que a ninguno de los miembros del Ej&eacute;rcito en servicio activo, es a los Generales, por raz&oacute;n de su elevada posici&oacute;n a quienes corresponde abstenerse, en la forma m&aacute;s absoluta, de inmiscuirse en los asuntos pol&iacute;ticos del pa&iacute;s, directa o indirectamente, ya sea por medio de su influencia o vali&eacute;ndose para ello de militares, o de civiles pol&iacute;ticos, debiendo compenetrarse bien de que el Ej&eacute;rcito debe estar por completo al margen de tales actividades.
ARTICULO 93
La nobleza es la virtud que debe distinguir a todo hombre que ejerza autoridad, cualquiera que sea su jerarqu&iacute;a.<br />
<br />
Los Generales tienen el deber ineludible de preocuparse por el bienestar de sus inferiores, de modo que para el soldado sea un padre, para el oficial un protector, y para el jefe, un amigo. S&oacute;lo de esta manera lograr&aacute;n reunir un conglomerado capaz de los m&aacute;s grandes hero&iacute;smos y de llegar a los m&aacute;s sublimes sacrificios por la Patria.<br />
ARTICULO 94
Los Generales en disponibilidad; en tiempo de paz, podr&aacute;n residir en el lugar que les convenga, previa aprobaci&oacute;n de la Secretar&iacute;a de Guerra.<br />
<br />
ARTICULO 95
Cuando viajen, al arribar a un lugar donde hubiere Comandante de Zona o de Guarnici&oacute;n y &eacute;ste fuere de igual o mayor categor&iacute;a, estar&aacute;n obligados a presentarle y darle a conocer el objeto de su marcha, si no fuere reservada. Si fueren de superior categor&iacute;a a los citados Comandantes, solamente les dar&aacute;n conocimiento de su llegada, ya sea por escrito o por medio de un ayudante.
ARTICULO 96
Los generales quedan exceptuados, al solicitar licencia por enfermedad, de comprobar &eacute;sta con certificado.
ARTICULO 97
Los generales en disponibilidad tendr&aacute;n obligaci&oacute;n de comunicar cada mes, por escrito, a las Secretar&iacute;as de Guerra y Hacienda. El lugar de su residencia y domicilio.
ARTICULO 98
Durante los per&iacute;odos de maniobras por tropas del Ej&eacute;rcito, tendr&aacute;n obligaci&oacute;n de asistir agregados a la Direcci&oacute;n de ellas, siempre que se encuentren en la jurisdicci&oacute;n militar de la zona en que deban efectuarse; esta prevenci&oacute;n rige &uacute;nicamente en el caso de que se encuentren en disponibilidad.
ARTICULO 99
En tiempo de guerra, la Secretar&iacute;a del ramo se&ntilde;alar&aacute; el lugar en que deban radicar los generales en disponibilidad, con el objeto de que sean empleados seg&uacute;n las necesidades militares.
TITULO TERCERO
DEBERES SEG&Uacute;N EL MANDO O CARGO EN LOS CUERPOS DE TROPA.<br />
<br />
CAPITULO PRIMERO
DEL PERSONAL DE TROPA
a). Del soldado<br />
<br />
ART&Iacute;**** 100
A todo individuo que cause alta en un Cuerpo de tropa del Ej&eacute;rcito, se le destinar&aacute; a la Unidad correspondiente, recibiendo de su superior inmediato, las primeras instrucciones para usar correctamente las prendas que se le ministren y cuidar con esmero el material, armamento, municiones, montura, equipo, etc., marcando las que quedan a su cargo, con el n&uacute;mero que le corresponda as&iacute; como con el de la corporaci&oacute;n a que pertenezca, para poder reconocerlas sin dificultad.
ARTICULO 101
Tendr&aacute; como inmediatos superiores, al cabo de su Escuadra o Unidad similar, al sargento 2&ordm; de su Pelot&oacute;n, sargento 1&ordm;, oficiales de su Secci&oacute;n y capitanes de su compa&ntilde;&iacute;a, Escuadr&oacute;n o Bater&iacute;a, teniendo obligaci&oacute;n de conocer los nombres de todos ellos, as&iacute; como los de los dem&aacute;s oficiales y clases de su Unidad y jefes del Cuerpo.<br />
<br />
ARTICULO 102
tendr&aacute; a sus superiores inmediatos, adem&aacute;s de la obediencia y respeto que prescriben las leyes y reglamentos, una absoluta confianza, consider&aacute;ndolos como gu&iacute;as que tienen la obligaci&oacute;n de dirigirlo durante el tiempo de sus servicios en el Ej&eacute;rcito; no dudando en recurrir a sus consejos en cualquiera dificultad en que se encuentre ya sea de car&aacute;cter oficial o privado.
ARTICULO 103
Pondr&aacute; esmerado cuidado en conservar en el mejor estado de uso el armamento, vestuario, montura y equipo; tanto por el buen nombre del Ej&eacute;rcito como por su inter&eacute;s personal; deber&aacute; mantenerse constantemente aseado y evitar&aacute; presentar un aspecto que lo degrade, destruya su salud o haga repulsiva su presencia a los dem&aacute;s. Asimismo, asistir&aacute; correctamente uniformado a las revistas y listas que se pasen, a los dem&aacute;s actos del servicio y a cualquier lugar p&uacute;blico donde concurra.
ARTICULO 104
Conocer&aacute; con perfecci&oacute;n sus armas, el nombre de las piezas de que se componen y el modo de desarmarlas y armarlas.
ARTICULO 105
Deber&aacute; tener presente que en el combate se obtendr&aacute; la victoria si lleva consigo conocimientos, astucia, valor y abnegaci&oacute;n: cuando tenga que operar aisladamente, su propia iniciativa y su disciplina le har&aacute;n cumplir fielmente las &oacute;rdenes que reciba de sus superiores, teniendo en cuanta que el soldado dispuesto a vencer, salva siempre el decoro de la Patria, su honor y el de la Corporaci&oacute;n a que pertenece.<br />
<br />
ARTICULO 106
En formaci&oacute;n no podr&aacute; separarse sino con permiso del superior que estuviere mandando; guardar&aacute; profundo silencio, se mantendr&aacute; siempre firme, no har&aacute; movimientos in&uacute;tiles, no saludar&aacute; a persona alguna sin orden expresa y observar&aacute; la compostura y orden debidos.
ARTICULO 107
Se proh&iacute;be a todo soldado disparar su arma y aun cargarla sin que lo disponga quien le mande, con excepci&oacute;n de los casos que se previenen para el centinela en las disposiciones vigentes.
ARTICULO 108
El que por descuido o malicia maltrate sus armas o cartuchos, ser&aacute; severamente castigado.
ARTICULO 109
Es deber de todo soldado poner su voluntad para instruirse en el menor tiempo posible y entrenarse debidamente para estar en condiciones de desempe&ntilde;ar cuanto antes los servicios de armas que le correspondan. El que desde su ingreso a una Corporaci&oacute;n demuestre indolencia, apat&iacute;a o flojedad en los actos militares, sentar&aacute; un mal precedente que le ser&aacute; perjudicial en todo el resto de su carrera.
ARTICULO 110
El de las armas montadas conocer&aacute; la nomenclatura exterior del caballo, al que sabr&aacute; distinguir por el n&uacute;mero de su matr&iacute;cula, nombre, fierro, edad, color, alzada y se&ntilde;as particulares; se esmerar&aacute; en tener con &eacute;l todas las atenciones necesarias para su buena conservaci&oacute;n y observar&aacute; su &iacute;ndole para que se le facilite su manejo.
ARTICULO 111
Siempre que ensille, reconocer&aacute; previamente su montura y arreos, cuidando que la parte que apoya en el dorso del caballo, no tenga alteraciones, arrugas o cuerpos extra&ntilde;os que puedan lastimarlo. Con frecuencia observar&aacute; si bebe agua con regularidad, si come bien, reconoci&eacute;ndole la boca para ver si sufre enfermedades, en cuyo caso dar&aacute; parte a su inmediato superior.
ARTICULO 112
A la hora de limpiar har&aacute; el aseo general de su caballo con todo esmero, quit&aacute;ndole el barro, polvo o cualquiera sustancia que irrite la piel y ocasione enfermedades. Le lavar&aacute; diariamente los cascos, cercior&aacute;ndose de que est&aacute; bien herrado, de que no falsea y de cualquiera alteraci&oacute;n que note en &eacute;l dar&aacute; parte inmediatamente.
ARTICULO 113
Deber&aacute; tener presente que el cuidado y atenci&oacute;n especial que merecen los cascos del caballo, es de suma importancia, pues cualquiera lesi&oacute;n, por simple que sea, impide por lo pronto el trabajo, y si no se atiende a su debido tiempo, inutiliza por completo al animal. En resumen, y trat&aacute;ndose de su caballo, el soldado no omitir&aacute; esfuerzo alguno para conservarlo en buen estado de salud, teniendo presente que en la guerra ser&aacute; su incondicional e indispensable compa&ntilde;ero que compartir&aacute; con &eacute;l los peligros y fatigas.
b). Del Cabo Comandante de Escuadra<br />
<br />
ART&Iacute;**** 114
El mando de una Escuadra o Unidad equivalente, corresponde a un cabo, quien como inmediato superior del soldado, le servir&aacute; de ejemplo y ser&aacute; el que deba instruirlo y disciplinarlo, imparti&eacute;ndole los conocimientos que le corresponden conforme a los Reglamentos, demostrando reconocida dedicaci&oacute;n y buena conducta, as&iacute; como pericia para cumplir con eficiencia sus deberes.
ARTICULO 115
El cabo estar&aacute; directamente subordinado al sargento segundo, comandante del Pelot&oacute;n a que pertenezca, para cualquier acto del servicio, y cuando tenga queja de &eacute;l, la expondr&aacute; en los t&eacute;rminos ya previstos a quien deba remediarla
ARTICULO 116
El cabo es el llamado a substituir al sargento segundo en sus ausencias. En todo caso, ser&aacute; responsable del aseo, disciplina e instrucci&oacute;n de los soldados a su mando, y por lo mismo deber&aacute; desarrollar en ellos el esp&iacute;ritu militar y dem&aacute;s virtudes que deben poseer.
ARTICULO 117
Ense&ntilde;ar&aacute; a los soldados de su Escuadra a vestir con propiedad, a conocer la nomenclatura de las partes de que se compone el equipo de montar o atalajar, as&iacute; como del armamento, municiones y dem&aacute;s material de dotaci&oacute;n, y la manera de usarlos y conservarlos en buen estado de servicio.
ARTICULO 118
Para la limpieza y conservaci&oacute;n del armamento, tendr&aacute; bajo su responsabilidad en su respectiva Escuadra, la herramienta necesaria y evitar&aacute; que los soldados hagan uso de lijas, pomadas para metales u otras materias que rayen el pav&oacute;n y destruyan las armas o municiones (sic).
ARTICULO 119
Impartir&aacute; a los soldados de su unidad, bajo la direcci&oacute;n del sargento segundo, los conocimientos que deben tener de los reglamentos y leyes militares y ser&aacute; responsable del atraso que se note en ellos.
ARTICULO 120
Siempre que forme su escuadra o parte de ella, para cualquiera acto del servicio, pasar&aacute; lista y dar&aacute; parte de las novedades que hubiere, al sargento segundo, comandante del Pelot&oacute;n de que forme parte.
ARTICULO 121
No permitir&aacute; en su Escuadra, ni en la fuerza que tenga eventualmente a su mando, murmuraciones contra el servicio o conversaciones acerca de los superiores, ni aquellas que tiendas a degenerar en disgusto o rompan la armon&iacute;a o compa&ntilde;erismo que debe existir entre los individuos del Ej&eacute;rcito. Tanto dentro como fuera del cuartel, impedir&aacute; que los soldados cometan des&oacute;rdenes o tengan pendencias, reprimiendo con firmeza cualquier acto de esa naturaleza.
ARTICULO 122
En las marchas y formaciones no permitir&aacute; que los soldados se separen de las filas, sin permiso del superior, a menos de necesidad urgente, dando inmediato parte de tal novedad.
ARTICULO 123
Como jefe m&aacute;s inmediato del soldado, se har&aacute; querer y respetar de &eacute;l; no le disimular&aacute; jam&aacute;s falta alguna ni mucho menos las de subordinaci&oacute;n; infundir&aacute; en los de su Escuadra, amor a la profesi&oacute;n y les habituar&aacute; a la exactitud en el desempe&ntilde;o de sus obligaciones; ser&aacute; firme en el mando, afable con sus inferiores y medido en sus palabras, aun cuando haga observaciones.
ARTICULO 124
Si es de arma montada, vigilar&aacute; especialmente el cuidado del ganado que corresponda a su Escuadra, ordenando que los soldados traten con cari&ntilde;o a sus caballos y tengan con ellos las atenciones necesarias para su buena conservaci&oacute;n, sin perjuicio de que personalmente los reconozca y examine, a la hora de la limpia y antes y despu&eacute;s de cada trabajo.<br />
<br />
ARTICULO 125
Ser&aacute; responsable de cualquiera omisi&oacute;n que se cometa en la atenci&oacute;n que requiere el ganado, para lo cual pondr&aacute; inmediatamente en conocimiento de sus superiores, cualquiera anomal&iacute;a o s&iacute;ntomas de enfermedad que notare.
ARTICULO 126
Siempre que su escuadra deba ensillar, tendr&aacute; especial cuidado de cerciorarse personalmente de que esta operaci&oacute;n se ejecute con el debido cuidado, a fin de que las monturas no lastimen a los caballos.
ARTICULO 127
Cuidar&aacute; diariamente del aseo personal de los individuos de su Escuadra y dispondr&aacute; que en su presencia se haga la limpia superficial de las armas, dando parte al sargento de su pelot&oacute;n si notare alguna novedad.
c). Del Cabo de Banda.<br />
<br />
ART&Iacute;**** 128
Adem&aacute;s de los deberes generales que para el soldado y cabo se han prescrito, tendr&aacute; obligaci&oacute;n de vigilar que los instrumentos de la banda se conserven en buen estado y arreglados en el mismo tono
ARTICULO 129
En la escolta instruir&aacute; a los aprendices bajo los principios establecidos en el Reglamento de Bandas y cuidar&aacute; de que no se alteren los toques, debiendo ejecutarse estos al comp&aacute;s reglamentario.
ARTICULO 130
Estar&aacute; directamente subordinado al sargento segundo de banda y en las listas y dem&aacute;s actos del servicio, le dar&aacute; parte de las novedades que ocurran, sin omitir ninguna ni disimular acto alguno contrario a la disciplina y orden que deben reinar entre sus inferiores.
ARTICULO 131
Har&aacute; que lo individuos que pertenecen a la banda se re&uacute;nan en el lugar designado, luego que se de el toque respectivo dando parte inmediatamente de la novedades que hubiere.
d). Del Sargento Segundo Comandante de Pelot&oacute;n.<br />
<br />
ART&Iacute;**** 132
El sargento segundo como Comandante de Pelot&oacute;n, estar&aacute; directamente subordinado al sargento primero y oficiales de su Secci&oacute;n, cuyas obligaciones conocer&aacute; para substituirlos en caso necesario. No entorpecer&aacute; el ejercicio de los cabos en sus funciones ni los maltratar&aacute; en ninguna forma; los apoyar&aacute; en sus decisiones y cuando cometieran alguna falta, proceder&aacute; de acuerdo con sus facultades.
ARTICULO 133
Llevar&aacute; consigo una lista nominal, de los individuos de tropa de su pelot&oacute;n, a quienes conocer&aacute; por su nombre, anotando en ella el n&uacute;mero de orden de cada uno y las prendas que tenga a su cargo, a fin de que al pasar las revistas pueda comprobarse su existencia.
ARTICULO 134
Asistir&aacute; puntualmente a las listas, y no saldr&aacute; del cuartel despu&eacute;s de la &uacute;ltima lista sin previo permiso, debiendo presentarse siempre, al entrar y salir, al oficial de guardia en prevenci&oacute;n.
ARTICULO 135
Ser&aacute; responsable de las faltas que hubiere en la fracci&oacute;n de su mando, no pudiendo en ning&uacute;n caso, disculparse con la omisi&oacute;n del inferior.
ARTICULO 136
Cuidar&aacute; de la instrucci&oacute;n de los cabos de su pelot&oacute;n y de la que estos den a sus soldados en sus respectivas fracciones, a fin de que sea eficiente y de acuerdo con los reglamentos.
ARTICULO 137
Si se cometiere alguna falta en su fracci&oacute;n o en la Guardia de que forme parte, la remediar&aacute; prontamente, arrestando al culpable y dando cuanta al superior; en el concepto de que no haci&eacute;ndolo, ser&aacute; el &uacute;nico responsable y sufrir&aacute; el castigo correspondiente.
ARTICULO 138
Tendr&aacute; obligaci&oacute;n de presenciar la entrega de las prendas que se haga a los soldados de su fracci&oacute;n, haci&eacute;ndoles desde luego las indicaciones necesarias acerca de la mejor forma de atender a su conservaci&oacute;n y cuando les pase revista, dar&aacute; cuenta a su inmediato superior del resultado.
ARTICULO 139
Si es de arma montada, presenciar&aacute; la limpia del ganado, exigiendo que se haga cuidadosamente, as&iacute; como la distribuci&oacute;n del forraje, dando aviso a su inmediato superior de las deficiencias que encuentre.
ARTICULO 140
Cuando conduzca una tropa, cuidar&aacute; de que marchen en orden.
ARTICULO 141
Siempre que su pelot&oacute;n tenga que ensillar, vigilar&aacute; escrupulosamente la forma en que los soldados lo hagan, corrigiendo los defectos que notare y cuidando especialmente de que las monturas y av&iacute;os no lastimen a los caballos. Ser&aacute; prueba de negligencia en el cumplimiento de sus deberes, hacerse acreedor a frecuentes observaciones o castigos que se le impongan con este motivo.
ARTICULO 142
Observar&aacute; que los cabos y soldados de su pelot&oacute;n cumplan con las prescripciones que se&ntilde;ala el reglamento respectivo, en la parte relativa al cuidado que deben tener con el ganado, sin perjuicio de que personalmente se cerciore de la buena salud y conservaci&oacute;n del mismo; presenciar&aacute; las curaciones que se le hagan y asistir&aacute; al acto de herrarlos, evitando que se les maltrate.
e). Del Sargento Segundo de Banda.<br />
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ART&Iacute;**** 143
Tendr&aacute;, con relaci&oacute;n a esta todas las obligaciones y facultades que para los comandantes de pelot&oacute;n se se&ntilde;alan en este Reglamento. Estar&aacute; subordinado al ayudante por conducto de los subayudantes. Conocer&aacute; con precisi&oacute;n el nombre de cada una de las notas musicales que dan los instrumentos y sabr&aacute; manejar el metr&oacute;nomo para arreglar el comp&aacute;s.
ARTICULO 144
Ense&ntilde;ar&aacute; los toques y su significado a los individuos de banda, haciendo que cada uno que conozca perfectamente las notas musicales, el uso del instrumento y los nombres de las partes de que se compone, apeg&aacute;ndose en todo al Reglamento respectivo.
ARTICULO 145
A la hora de escolta, o en las que la banda deba reunirse para dar alg&uacute;n toque, le pasar&aacute; revista despu&eacute;s de que el cabo lo haya hecho; remediar&aacute; las faltas que notare en el personal y dar&aacute; parte al subayudante, para que este lo transmita al comandante de la unidad correspondiente, de las que no estuviere en su (sic) facultades de remediar. Si la banda tuviere cuadra separada, el servicio interior se har&aacute; igual al de una compa&ntilde;&iacute;a, escuadr&oacute;n o bater&iacute;a.
ARTICULO 146
Concurrir&aacute; a los toques que se den por toda la banda y poni&eacute;ndose a la cabeza de ella la conducir&aacute; al lugar designado. Usara los ademanes de reglamento para indicar con su instrumento, los toques que se hayan de ejecutar y el momento en que deban cesar.
f). Del Sargento Primero Ayudante de Compa&ntilde;&iacute;a, Escuadr&oacute;n o Bater&iacute;a.<br />
<br />
ART&Iacute;**** 148
El sargento primero es en la clase de tropa, el de mayor mando y respetabilidad. Deber&aacute; observar una conducta intachable vigilando con frecuencia a sus subalternos y haci&eacute;ndolos cumplir estrictamente las ordenes que reciba.
ARTICULO 149
Ejercer&aacute; tambi&eacute;n mando directo sobre los sargentos segundos, cabos, soldados e individuos de banda de las Compa&ntilde;&iacute;as, Escuadrones o Bater&iacute;as, cuando el servicio lo requiera.
ARTICULO 150
Ser&aacute; el conducto para comunicar las ordenes que d&eacute; el Comandante de la Unidad a que pertenezcan.
ARTICULO 151
En los ejercicios fungir&aacute;, seg&uacute;n lo prevenido en los reglamentos respectivos, manifestando voluntad para adelantar y gran anhelo por distinguirse, sin olvidar que el constante estudio y el vivo deseo de instruirse imprimen un grado de consideraci&oacute;n, a la cual deber&aacute; siempre aspirar por propio honor y por lo se le facilitar&aacute; el ser distinguido entre los de su grado, para el ascenso al empleo inmediato.
ARTICULO 152
Visitar&aacute; una vez por semana a los individuos de tropa que se encuentren curando en el hospital, puesto de socorros o enfermer&iacute;a, para cerciorarse de si las atenciones medicas y trato que reciben son satisfactorios. En caso de que fallezca algunos de los encamados se encargar&aacute;, auxiliado por el sargento del Pelot&oacute;n correspondiente, de hacer las gestiones encaminadas al sepelio.
ARTICULO 153
Ser&aacute; el primero en presentarse en el lugar y a la hora en que se pase lista para exigir puntualidad a sus inferiores; vigilar&aacute; que todos se presenten correctamente y revistar&aacute; sus armas, monturas y equipos en su caso.
ARTICULO 154
Nombrar&aacute; personalmente, auxiliado por el sargento de d&iacute;a, por riguroso turno, a los soldados que deban desempe&ntilde;ar los servicios de plaza, de cuartel o econ&oacute;micos.
ARTICULO 155
Dar&aacute; a los oficiales, las noticias que le pidieren relativas a la fuerza y administraci&oacute;n de la Unidad de que forme parte, y al Oficial de D&iacute;a, los datos necesarios para que est&eacute; forme el estado de fuerza que debe entregar diariamente al ayudante.
ARTICULO 156
Tendr&aacute; y llevar&aacute; siempre consigo las listas que se previenen para el sargento segundo y el subteniente.
ARTICULO 157
El sargento primero, como ayudante del Comandante de la Unidad, es en quien descansa &eacute;ste para lograr el buen orden interior y la moralidad del personal. En tal virtud, cuando no est&eacute;n presentes los oficiales, tomar&aacute; las providencias conducentes y dar&aacute; cuenta de ello cuando sus superiores se presenten.
ARTICULO 158
Vigilar&aacute; se cumplan todas las ordenes encaminadas a la conservaci&oacute;n y esmerado cuidado del equipo de que est&eacute; dotada la Unidad, tomando nota del estado en que se encuentre y de la causa que motivo su deterioro.
ARTICULO 158
A toda fuerza de su unidad que entre en servicio, le pasar&aacute; revista de armamento, municiones, vestuario y equipo, haciendo que se corrijan las faltas que encontrare.
ARTICULO 159
A toda fuerza de su unidad que entre en servicio, le pasar&aacute; revista de armamento, municiones, vestuario y equipo, haciendo que se corrijan las faltas que encontrare.
ARTICULO 160
Si es de arma montada, vigilar&aacute; que se limpie el ganado como corresponda, dar&aacute; cuenta de los animales enfermos sospechosos para que sean presentados al veterinario a fin de que los reconozca, y vigilar&aacute; que las indicaciones que dicho facultativo dicte, se sigan cuidadosamente.
ARTICULO 161
Tendr&aacute; especial atenci&oacute;n en que todos los sargentos segundos, cabos y soldados de su mando, tengan los cuidados necesarios con el ganado, a fin de asegurar su mejor conservaci&oacute;n, siendo de su obligaci&oacute;n reconocerle personalmente, con objeto de que no haya omisiones en tan importante asunto.
ARTICULO 162
Vigilar&aacute; que los individuos que desempe&ntilde;en comisiones fuera del cuartel, se presente siempre con la correcci&oacute;n debida, y observen los principios de disciplina al igual que los dem&aacute;s, proponiendo el relevo inmediato de los que lo hagan.
g). De los especialistas.<br />
<br />
ART&Iacute;**** 163
Los armeros, talabarteros, escribientes, ambulantes, enfermeros, herradores, conductores y, en general, el personal que desempe&ntilde;a otras comisiones an&aacute;logas, cumplir&aacute;, adem&aacute;s de lo dispuesto para los de su grado en el presente reglamento, las prescripciones de los reglamentos e instructivos particulares de su especialidad. En todo caso pondr&aacute;n cuidado en el desempe&ntilde;o de las funciones que les correspondan, procurando por todos los medios a su alcance, su progreso y perfeccionamiento.
h). De las ordenanzas y asistentes.<br />
<br />
ART&Iacute;**** 164
los ordenanzas son individuos de tropa, cuya misi&oacute;n principal es vigilar y cuidar la oficina militar a que se les destine, evitando que a la misma entren personas extra&ntilde;as, sin orden superior. Tendr&aacute;n especial cuidado en conservar en perfecto estado de aseo local en que presten sus servicios, as&iacute; como los muebles y enseres de las oficinas y ser&aacute;n los encargados de llevar a su destino la correspondencia oficial.
ARTICULO 165
Cuando los empleados terminen sus labores y por cualquiera circunstancia abandonen libros o documentos sobre los escritorios u otros lugares, los ordenanzas los recoger&aacute;n y guardaran en lugar seguro para entregarlos oportunamente a sus due&ntilde;os o encargados.
ARTICULO 166
Cuando en una dependencia u oficina presten sus servicio varios ordenanzas, el jefe respectivo ordenar&aacute; la formaci&oacute;n de un rol para el servicio o delimitar&aacute; a cada uno de sus obligaciones habituales.
ARTICULO 167
Los ordenanzas tendr&aacute;n la obligaci&oacute;n ineludible de asistir a la instrucci&oacute;n, y cuando el caso lo amerite, har&aacute;n servicio de armas.
ARTICULO 168
Los asistentes ser&aacute;n soldados y &uacute;nicamente en casos muy especiales y cuando lo autorice la Secretaria de Guerra y Marina, podr&aacute;n emplearse como tales a cabos y sargentos.
ARTICULO 169
En los cuerpos de tropas habr&aacute; el n&uacute;mero de asistentes que se&ntilde;ale la planilla Org&aacute;nica respectiva, y los generales y jefes de dependencias tendr&aacute;n los que les autorice la propia secretaria.
ARTICULO 170
Los asistentes tendr&aacute; (sic) la obligaci&oacute;n de servir a sus superiores, aseando su alojamiento en el cuartel o domicilio, manteniendo en buen estado de limpieza sus armas y fornituras y cuidando esmeradamente de sus caballos y monturas. Desempe&ntilde;aran otras peque&ntilde;as comisiones que no pugnen con la dignidad del militar, por lo que, cuando se le comisiones para llevar por la calle cestos o bultos voluminosos, no deber&aacute;n portar el uniforme.
ARTICULO 171
Cuando las necesidades del servicio lo exijan o el personal de tropa sea escaso, estar&aacute;n obligados al servicio de las armas, debiendo tambi&eacute;n concurrir a la instrucci&oacute;n para que est&eacute;n siempre al corriente de las actividades t&eacute;cnicas y t&aacute;cticas que conforme a su grado les corresponden.<br />
<br />
El hecho de ser comisionado un soldado como asistente no significa una situaci&oacute;n de privilegio con respecto a sus camaradas.<br />
<br />
Por ning&uacute;n motivo ser&aacute;n destinados como asistentes u ordenanza, los especialistas.<br />
CAPITULO II
De los oficiales.
a). De los Tenientes y Subtenientes Comandantes y Segundos Comandantes de Secci&oacute;n.<br />
<br />
ART&Iacute;**** 172
El mando de una secci&oacute;n ser&aacute; ejercido por un teniente auxiliado en sus funciones por un subteniente con el car&aacute;cter de segundo comandante.
ARTICULO 173
Se interesar&aacute;n por la aptitud y buen servicio de su Unidad, debiendo estar al tanto, adem&aacute;s, de cuanto se relacione con el gobierno interior de la Compa&ntilde;&iacute;a, Escuadr&oacute;n, Bater&iacute;a, para dirigir todo acertadamente, siempre que por ausencia de los superiores recaiga el mando de ellos.
CAPITULO 174
Ser&aacute;n puntuales en asistir al Cuartel para cerciorarse de que los sargentos, cabos y soldados de su Secci&oacute;n cumplen con sus obligaciones.
ARTICULO175
El teniente, como Comandante, ser&aacute; el responsable inmediato ante los capitanes, de la instrucci&oacute;n, disciplina, buen manejo interior y esp&iacute;ritu militar de su Secci&oacute;n.
ARTICULO176
Conocer&aacute;n por sus nombre a los sargentos, cabos y soldados de la Compa&ntilde;&iacute;a, Escuadr&oacute;n o Bater&iacute;a; observar&aacute;n las costumbres, aplicaci&oacute;n, exactitud, aseo y cualidades de cada uno, y si es bueno el trato que las clases dan a los inferiores; vigilar&aacute;n que todos cumplan con sus obligaciones, arrestando a los que a ellos se hicieron acreedores; deber&aacute;n saber en cualquier momento la situaci&oacute;n y destino de la fuerza de su fracci&oacute;n. En cuerpos montados, conocer&aacute;n a todo el ganado de su Escuadr&oacute;n o Bater&iacute;a, preocup&aacute;ndose porque reciba la atenci&oacute;n debida, especialmente el de su Secci&oacute;n.
ARTICULO 177
Siempre que la Unidad a que pertenezcan vaya a formar para cualquier acto del servicio, deber&aacute;n estar frente de su fracci&oacute;n con la anticipaci&oacute;n debida para tomar su colocaci&oacute;n y desempe&ntilde;ar las funciones que le corresponden.
ARTICULO 178
Llevar&aacute;n siempre consigo una lista con los nombres, edad, oficio y n&uacute;mero de orden de los individuos de su Secci&oacute;n; otra con el cargo que cada uno tenga y otra nominal de la compa&ntilde;&iacute;a, Escuadr&oacute;n o Bater&iacute;a; en los cuerpo montados llevar&aacute;n, adem&aacute;s, una lista de rese&ntilde;as de los caballos del Escuadr&oacute;n o Bater&iacute;a.<br />
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ARTICULO 179
Visitar&aacute;n, por lo menos una vez por semana, a los enfermos de su fracci&oacute;n que se encuentren curando en el hospital, enfermer&iacute;a o puesto de socorros, para informarse del estado de su salud y la asistencia y trato que reciban, dando cuenta a su inmediato superior de las irregularidades que notaren.
ARTICULO 180
En todas las circunstancias dar&aacute;n ejemplo a sus subordinados en el porte, en la conducta y en el estricto apego al cumplimiento del deber. Se interesar&aacute;n por ellos, los interrogar&aacute;n con frecuencia, los guiar&aacute;n con sus consejos; vigilar&aacute;n que sean tratados dignamente y que reciban todo lo que el Gobierno da para ellos, dando cuenta al capit&aacute;n si observan algo anormal a este respecto. Con su solicitud y su atenci&oacute;n mantendr&aacute;n la mejor armon&iacute;a entre todo el personal de su unidad, aumentando a su cohesi&oacute;n y su aptitud para la guerra.
ARTICULO181
Vigilar&aacute;n que los sargentos y cabos ense&ntilde;en a sus subordinados, todos los detalles de la disciplina, del porte del uniforme y del cuidado de sus armas y equipo.
ARTICULO 182
Visitar&aacute;n diariamente el alojamiento de su fracci&oacute;n y exigir&aacute;n que se mantenga en el mas completo estado de aseo.<br />
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En los cuerpos montados har&aacute;n lo mismo con las caballerizas, a fin de cerciorarse de que los individuos encargados de su cuidado cumplen con sus obligaciones y vigilar el ganado est&aacute; bien atendido, pues ser&aacute;n responsables ante el capit&aacute;n, del estado que guarde.<br />
ARTICULO 183
En los d&iacute;as de revista o cuando vayan a formar con su fracci&oacute;n, la revistar&aacute;n escrupulosamente para cerciorarse de que todos y cada uno de los miembros que la forman, se presenten uniformados, equipados reglamentariamente y aseados.
ARTICULO 184
A la llegada de un superior, le dar&aacute;n cuenta de las novedades que hubiere y de las providencias que hayan tomado, en su caso.
ARTICULO 185
No obstante que el servicio econ&oacute;mico de unidad de que forman parte se turnar&aacute; diariamente entre los subalternos, debe entenderse obligatorio para todos ellos vigilar el buen orden, aseo y disciplina de los individuos de tropa del cuerpo, aun cuando sea fuera del cuartel. El que por desidia desatienda esta obligaci&oacute;n, se har&aacute; acreedor a severos castigos.
ARTICULO 186
cuando se encuentren desempe&ntilde;ando cualquier acto del servicio, sea en paz o en guerra, har&aacute;n que en la tropa a su mando se observen estrictamente las ordenes que reciban, sosteniendo, igualmente con firmeza, las suyas.
ARTICULO 187
Dedicar&aacute;n especial atenci&oacute;n a que las clases de su fracci&oacute;n eviten que sus inferiores practiquen vicios o juegos de azar.
b). De los Subayudantes.<br />
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ART&Iacute;**** 188
Los subayudantes de los cuerpos podr&aacute;n ser tenientes o subtenientes, de acuerdo con la Planilla Org&aacute;nica del arma o servicio a que pertenezcan, debiendo escogerse para este cargo a los oficiales m&aacute;s aptos, y en igualdad de circunstancias a los m&aacute;s antiguos.
ARTICULO 189
Estar&aacute;n directamente subordinados al ayudante y tendr&aacute;n, con respecto al personal y ganado de la Plana Mayor, los mismos deberes y atribuciones que tiene los de su grado en las compa&ntilde;&iacute;as, escuadrones o bater&iacute;as.
ARTICULO 190
Para el desempe&ntilde;o de su servicio, se alternar&aacute;n por semana o diariamente a juicio del ayudante, con aprobaci&oacute;n del Comandante del Cuerpo; el de turno tendr&aacute; la obligaci&oacute;n de permanecer en el cuartel durante las horas de labores, salvo el caso en que por exigencias del servicio se ordene lo contrario; el de Plaza se encargar&aacute; de todos aquellos asuntos que requieran salir del cuartel.