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DEBER Y DISCIPLINA
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DEFINICIONES<br />
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DEBER
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Se entiende por deber, el conjunto de las obligaciones que a un militar impone su situación dentro del Ejército. La subordinación, la obediencia, el valor, la audacia, la lealtad, el desinterés, la abnegación, etc., son diversos aspectos bajo los cuales se presenta de ordinario. El cumplimiento del deber es a menudo áspero y difícil, y no pocas veces exige penosos sacrificios; pero es el único camino asequible para el militar que tiene conciencia de su dignidad y de la importancia de la misión que la patria le ha conferido. Cumplirlo con tibieza, por fórmula, es cosa que pugna con el verdadero espíritu de la profesión. El militar debe encontrar en su propio honor, el estimulo necesario para cumplirlo con exceso.
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conjunto de obligaciones
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DISCIPLINA
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La disciplina es la norma a que lo militares deben sujetar su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto concepto de honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las Leyes y Reglamentos Militares.
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nirma
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Exigencua
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EL SERVICIO DE LAS ARMAS EXIGE QUE EL MILITAR LLEVE EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER HASTA EL SACRIFICIO, Y QUE ANTEPONGA AL INTERÉS PERSONAL, LA SOBERANÍA DE LA NACIÓN, LA LEALTAD A LAS INSTITUCIONES Y EL HONOR DEL EJERCITO.
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TITULO PRIMERO<br /><br />
DEBERES COMUNES A TODOS LOS MILITARES |
CAPITULO PRIMERO<br /><br />
DISCUPLINA |
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ARTICULO 1
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El interés del servicio exige que la disciplina sea firme, pero al mismo tiempo razonada. Todo rigor innecesario, todo castigo no determinado por las leyes o reglamentos que sea susceptible de producir un sentimiento contrario al del cumplimiento del deber, toda palabra, todo acto, todo ademán ofensivos, así como las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio y en general todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos, están estrictamente prohibidos y serán severamente castigados.
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disciplina firme
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ARTICULO 2
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El principio vital de la disciplina es el deber de obediencia. Todo militar debe tener presente que tan noble es mandar como obedecer y que mandará mejor quien mejor sepa obedecer.
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tan noble es mandar como obedecer
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ARTICULO 3
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Las órdenes deben ser cumplidas con exactitud e inteligencia, sin demoras ni murmuraciones; el que las recibe, sólo podrá pedir le sean aclaradas, cuando le parezcan confusas, o que se le den por escrito cuando por su índole así lo ameriten. Se abstendrá de emitir cualquier opinión, salvo el caso de hacer aclaraciones respetuosas. Para no entorpecer la iniciativa del inferior, las órdenes sólo expresarán, generalmente, el objeto por alcanzar, sin entrar en detalles de ejecución.
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las ordenes deben se cumplidas...
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ARTICULO 4
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Queda prohibido a los militares, cualquiera que sea su jerarquía, dar órdenes que sean contrarias a las leyes y reglamentos, que lastimen la dignidad o decoro de sus inferiores, o que constituyan un delito. En este último caso el superior que las da y el inferior que las ejecuta, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar.
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ordenes contrarias
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ARTICULO 5
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La subordinación debe ser rigurosamente mantenida entre grado y grado de la jerarquía militar; la exacta observancia de las reglas que la garantizan, mantendrá a cada uno dentro del límite justo de sus derechos y deberes.
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subordinacion
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ARTICULO 6
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Entre individuos de igual grado, puede existir también la subordinación, siempre que alguno de ellos esté investido de un mando especial. Esta regla tiene lugar principalmente cuando un militar desempeña un mando interino o accidental.
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ARTICULO 7
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El ejercicio normal del mando exige, de parte de todo militar, un conocimiento perfecto de sus deberes y derechos; manteniéndose constantemente dentro del espíritu de las prescripciones reglamentarias, ningún militar que lo ejerza debe vacilar en tomar la iniciativa, y aceptar las responsabilidades de su empleo.
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conocimiento perfecto de deberes y derechos
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ARTICULO 8
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Todo militar con mando deberá conocer a sus subordinados: su mentalidad, su procedencia, sus aptitudes, su salud, sus cualidades y defectos.
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conocer subirdinados
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ARTICULO 9
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Los militares tienen obligación de desempeñar las comisiones del servicio que se les nombre de acuerdo con sus empleos o las funciones que desempeñen en el Ejército.
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desempeñar cimisiones
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ARTICULO 10
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Para que no ignoren las responsabilidades en que incurren si llegan a cometer alguna omisión, falta o delito, deberán conocer con minuciosidad las leyes militares y reglamentos que se relacionen con su situación en el Ejército.
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ARTICULO 11
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Se prohíbe a los militares, bajo severo castigo, toda conversación que manifieste tibieza en el servicio o desagrado por la fatiga que exige su obligación.
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tibieza
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ARTICULO 12
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Aceptarán dignamente y con satisfacción las obligaciones que les imponga su servicio en el Ejército, prestando, siempre que les sea posible, su ayuda moral y material a sus inferiores y compañeros que la necesiten, pues no deben olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua, facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar.
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ayuda moral y material
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ARTICULO 13
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Todo militar hará por los conductos regulares, comenzando por su inmediato superior, las solicitudes que eleve y sólo podrá salvarlos, cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o quejas contra algún superior; en este caso, ocurrirá al inmediato superior de quien le haya inferido el agravio o de quien no haya atendido su queja y aún tiene derecho de acudir hasta el Presidente de la República.
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conductos regulares
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ARTICULO 14
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Los superiores tienen obligación de cumplir exactamente y hacer cumplir a sus inferiores, las órdenes que hayan recibido, no pudiendo disculparse en modo alguno con la omisión o descuido de éstos, en la inteligencia de que por el disimulo, recaerá en ellos la responsabilidad.
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ARTICULO 15
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Todo militar que dé una orden, tiene el deber de exigir que se cumpla, y los oficiales y las clases inferiores el de vigilar su ejecución; tolerar que una orden no sea ejecutada, es una falta de firmeza, y ponerse en el caso de nulificarla sin motivo, es prueba de debilidad y de poco carácter, ambas cosas son contrarias a la disciplina.
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ARTICULO 16
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Todo militar que se exprese mal de sus superiores en cualquier forma, será severamente castigado. Si tuviere queja de ellos, la producirá a quien la pudiere remediar y por ningún motivo dará mal ejemplo con sus murmuraciones.
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ARTICULO 17
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Cuando el militar eleve quejas infundadas, haga públicas falsas imputaciones contra sus superiores o cometa indiscreciones en asuntos del servicio, será castigado con arreglo a lo prescrito por el Código de Justicia Militar.
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quejas infundadas
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ARTICULO 18
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Usarán su vestuario en la forma que previene el Reglamento de Uniformes y Divisas, sin mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí ni con las de paisano, debiendo conservarlas siempre limpias y sin roturas.
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usar vestuario devidamente
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ARTICULO 19
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Para demostrar con su porte, aire marcial y buenas maneras, el espíritu de dignidad que debe distinguir a todos los miembros del Ejército, tienen obligación estricta de presentarse siempre perfectamente aseados, tanto en su persona como en su vestuario, armas y equipo; usarán el cabello corto, la barba rasurada y sin patillas. Cuando transiten en la vía pública mantendrán la cabeza erguida, no se desabotonarán la guerrera, no leerán ni llevarán las manos metidas en los bolsillos. Jamás producirán escándalo, ya sea hablando en voz alta para llamar la atención, profiriendo palabras obscenas o insolenicias, o cometiendo actos que puedan provocar el desprecio a su persona.
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ARTICULO 20
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No podrán tomar parte en espectá***** públicos, salvo los deportivos y culturales y con la autorización del Jefe de quien dependan.
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ARTICULO 21
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No entrarán en cantinas, garitos, ni otros sitios de prostitución; no se exhibirán públicamente en unión de prostitutas, ni aun VISTIENDO de paisanos, si en este caso algún indicio denuncia su identidad militar; tampoco las introducirán ni recibirán en los cuarteles o dependencias militares.
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cantinas y garitos
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ARTICULO 22
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Todos los miembros del Ejército cualesquiera que sea su jerarquía o situación, tendrán obligación de estudiar constantemente para estar en condiciones de poder desempeñar con toda eficiencia, la misión que les corresponda.
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estudio constante
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ARTICULO 23
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Fuera de los casos de maniobras o ejercicios en el campo, jamás se sentarán en el suelo, y en todas la ocasiones de su vida, hasta en los actos más familiares, procurarán no cometer acción alguna que pueda traducirse en desprestigio del Ejército, en desdoro de su corporación o que cause menosprecio a su persona.
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ARTICULO 24
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Una de las atenciones a que deben dar preferencia bajo su más estricta responsabilidad, es no dejar de dar curso por ningún motivo ni pretexto, a las solicitudes que por los conductos debidos lleguen hasta ellos, para no perjudicar en lo más mínimo los intereses de los que les están subordinados.
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ARTICULO 25
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Toda instancia que hubiere sido denegada por la Superioridad, no podrá repetirse sino después de que haya desaparecido la causa de motivó la denegación.
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ARTICULO 26
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Por ningún motivo manifestarán en sus conversaciones repugnancia en obedecer las órdenes superiores, no deberán censurarlas ni permitir que sus inferiores lo hagan aun cuando ellas originen aumento de fatiga.
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ARTICULO 27
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Los militares tendrán obligación de certificar servicios de los individuos de su empleo y de los de grado inferior, sin necesidad de autorización, cuando les consten personalmente los hechos a que se refieren, y siempre bajo su responsabilidad.
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ARTICULO 28
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Queda prohibido a todo militar, desempeñar funciones de policía urbana o invadir las funciones de ésta, debiendo prestar su contingente sólo en los casos especiales en que lo ordene la Secretaría de Guerra. Cuando intervenga directamente, en caso de flagrante delito, de acuerdo con el artí**** 16 de la Constitución de la República, dicha intervención terminará desde el momento en que un miembro de la policía u otra autoridad se presente. Tampoco deberá en modo alguno, impedir que la policía ejerza su autoridad, funciones y consignas.
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ARTICULO 29
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Los militares, de cualquier graduación, no intervendrán jamás en asuntos de la incumbencia de las autoridades civiles, cuyas funciones no les es permitido entorpecer, antes bien, respetarán sus determinaciones y les prestarán el auxilio necesario cuando sean requeridos, siempre que reciban órdenes de la autoridad militar competente.
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ARTICULO 30
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Queda estrictamente prohibido desempeñar el servicio de otro, por retribución alguna o convenio previo, sin que exista motivo legal poderoso que el superior calificará, pues el servicio militar no debe ser motivo de comercio. Las causas para que un militar sea relevado del servicio que le corresponde desempeñar son: enfermedad grave que le imposibilite, inutilidad pasajera o definitiva para desempeñarlo; ser citado a diligencias judiciales u otros motivos a juicio del superior.
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ARTICULO 31
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Todos militares tienen el derecho de expresar sus ideas en los libros y artí***** de prensa, siempre que no se trate en ellos de asuntos políticos y religiosos o que afecten a la moral, la disciplina o a los derechos de tercera persona.<br /><br />
Podrán asimismo, de acuerdo con las prescripciones constitucionales, profesar la creencia religiosa que más les agrade; pero queda prohibida su asistencia, portando uniforme, a los templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas de cualquier índole. |
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ARTICULO 32
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Los militares respetarán el ejercicio del derecho de petición de sus inferiores, siempre que estos lo ejerzan en forma comedida y atenta. A toda petición deberá recaer un acuerdo de la persona a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de comunicarlo en breve tiempo al solicitante.
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ARTICULO 33
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Queda prohibido a todo militar hacer descuentos en los haberes, salvo lo prevenido en el artí**** 65 de este Reglamento, hacer préstamos y efectuar todo acto de agio o de comercio con sus inferiores, cualquiera que sea su origen e importe. Se recomienda a todos los Jefes y lo exige la honradez que debe caracterizarlos, repriman con mano enérgica tales abusos, consignando a los infractores a las autoridades competentes.
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ARTICULO 34
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Todo militar en servicio debe dar noticia de su domicilio particular al Jefe de quien dependa, y en su defecto a la autoridad militar de la plaza en que resida.
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ARTICULO 35
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El militar tendrá profundo respeto a la justicia, consideración y deferencia a los inferiores a quienes nunca hará observaciones, ni correcciones en presencia de inferiores, ni de personas extrañas y guardará atención a los civiles.
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ARTICULO 36
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Queda estrictamente prohibido a los militares, cualquiera que sea la situación en que encuentren en el Ejército, hacer presión moral o material con los individuos o ELEMENTOS a su disposición para inclinar la opinión pública en determinado sentido y burlar de ese modo la efectividad del voto y la libertad del sufragio.<br /><br />
Los miembros del Ejército tienen todas la obligaciones, prerrogativas y derechos que las leyes prescriben para los ciudadanos; de manera que el ejercicio de estos últimos no tendrá más limitaciones que las que las mismas leyes señalen o cuando se afecte la subordinación y disciplina o tienda a contrariar las órdenes del servicio, sea en tiempo de paz o en campaña. |
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ARTICULO 37
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No se permite a los militares aceptar obsequios de sus inferiores. Se evitará por consiguiente, que promuevan o colecten suscripciones con ese objeto, sin que por esto se eviten las atenciones sociales y de urbanidad que mutuamente se merecen.
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ARTICULO 38
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Cuando en el momento de recibir órdenes para ejecutar una operación, no se encuentre a la cabeza de la fuerza el superior que la deba mandar, el que le siga en categoría tomará desde luego las medidas necesarias para proceder a cumplirlas.
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ARTICULO 39
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Cuando a algún militar se le marque el ¡ALTO! ¡QUIEN VIVE! por un centinela, se detendrá y contestará: ¡MÉXICO!, el número de su Corporación o dependencia en que sirva; en cualquier otro caso contestará su grado y tendrá obligación de identificarse ampliamente, para cuyo efecto los Generales, Jefes y Oficiales portarán constantemente su tarjeta de identificación o cartera de identidad expedida por la Secretaría de Guerra y los individuos de tropa usarán, en igual forma, otra expedida por la Comandancia de su corporación o dependencia.
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ARTICULO 40
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El que tenga mando y sea responsable de un puesto militar, cuidará de que se cumplan todas las órdenes y disposiciones; en caso de ser atacado se defenderá hasta el último momento para dejar bien puesto el honor de las armas. Al frente del enemigo procurará siempre infundir a sus inferiores el ánimo y entusiasmo necesarios para obtener la VICTORIA, evitando o reprimiendo duramente las conversaciones que puedan dar lugar a la desmoralización.
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CAPITULO SEGUNDO
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ETICA MIMITAR
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ARTICULO 41
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El militar que ocupa un lugar en el escalafón del ejercito y recibe como retribución un sueldo de la nación, tiene la obligación estricta de poner toda su voluntad, toda su inteligencia y todo su esfuerzo, al servicio del país.
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ARTICULO 42
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El militar podrá pedir su baja del Ejército cuando no esté conforme con la orientación que el Supremo Gobierno dé a la política del país, pero de ninguna manera mientras esté en servicio, dará mal ejemplo con sus murmuraciones exteriorizando su disgusto; en este caso será severamente castigado.
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ARTICULO 43
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Los miembros del Ejército, sin excepción, tienen el deber de rehusar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputación del Ejército y no empeñarán jamás su palabra de honor, cuando no tengan la seguridad absoluta de poder cumplirla. La palabra de honor debe ser inmaculada para todo militar que sepa respetarse y respetar a la Institución a que pertenece.
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ARTICULO 44
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El honor de las familias debe merecer el más profundo respeto para los militares, quienes están obligados a respetarlas, tanto como quisieran que se respetara la propia. Si es falta grave de moral y de honradez atentar contra las familias de los civiles, mayor gravedad reviste cuando se trate de la de un compañero; teniendo las agravantes de la falta de consideración, si se trata de un superior, y las de la COBARDÍA Y BAJEZA si se trata de la de un inferior.
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ARTICULO 45
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Todo militar tiene la obligación imprescindible de prestar su contingente personal en ayuda de los miembros del Ejército, cuando se vean comprometidos, cualquiera que sea la situación en que se encuentre, aun cuando no les conozcan personalmente. Esto no implica en modo alguno, que dicha ayuda se extienda al caso en que se trate de fomentar o encubrir alguna falta o delito que cometa a (sic) pretenda cometer el que necesite el auxilio.
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ARTICULO 46
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El militar que tenga conocimiento de que se intenta algo contra los intereses de la Patria o del Ejército, tiene la estricta obligación de dar parte de ello a sus inmediatos superiores, y si éstos no dan la importancia debida a sus informaciones, podrá dirigirse a los inmediatos superiores de los primeros; debiendo insistir en sus avisos hasta que tenga conocimiento de que se han iniciado las gestiones de la Superioridad para evitarlo. El que por indolencia, apatía o falta de patriotismo oculte a sabiendas informes de esta naturaleza, será consignado como cómplice del delito inicial y castigado conforme al Código de Justicia Militar.
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CAPITULO TERCERO
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CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS
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TITULO SEGUNDO<br /><br />
DEBERES SEGÚN LA JERARQUIA |
CAPITULO PRIMERO<br /><br />
DEL PERSONAL DE TROPA |
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a). Del soldado<br /><br />
ARTICULO 64 |
Un ciudadano ingresará al Ejército, previa solicitud verbal o escrita y debidamente enterado del compromiso que contrae con la Nación y de las obligaciones y derechos que con este hecho adquiere; firmará un contrato donde estará especificada su filiación y circunstancias personales de acuerdo con las formalidades que previenen las disposiciones legales.
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ARTICULO 65
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Desde que justifique su alta en la Oficina de Hacienda correspondiente, tendrá derecho a percibir vestuario y equipo, así como el haber íntegro que le asigne el Presupuesto de Egresos vigente, salvo el caso de extravío de prendas, en que quedará sujeto a un descuento que nunca excederá de la cuarta parte de su haber. Estos descuentos sólo podrán hacerse por la Pagadurías y previas órdenes de la Secretaría de Guerra.
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ARTICULO 66
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Reconocerá como superiores a todos los generales, jefes, oficiales, sargentos y cabos del Ejército y a sus equivalentes en la Armada, a quienes tendrá obligación de respetar y obedecer en cuanto se refiere a la disciplina y cumplirá con exactitud las órdenes de aquellos de quienes dependa directamente, relativas al servicio.
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b). Del cabo<br /><br />
ARTÍ**** 67 |
El Cabo, como inmediato superior del Soldado, tendrá obligación de darle ejemplo con su conducta, amor al servicio y seriedad con que deben tratarse todos los asuntos militares. Es el primer escalón de la jerarquía, y de su fiel y leal desempeño dependerá su mejoramiento para lograr los grado que le siguen en la escala jerárquica.
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ARTICULO 68
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Deberá conocer las Leyes y Reglamentos, en la parte que le corresponda; las obligaciones del Soldado, Cabo Sargento Segundo y Sargento Primero.
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ARTICULO 69
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Tratará a sus inferiores con afabilidad y los hará cumplir sus órdenes, así como las que reciba de sus superiores. No los tuteará, ni permitirá que ellos lo tuteen en actos del servicio, jamás los llamará por apodos y en su trato será siempre digno, para conservar así la subordinación y mantener su autoridad.
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ARTICULO 70
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Cuidará que los soldados a sus órdenes sepan desempeñar sus obligaciones; les enseñará a vestir con propiedad; les enterará de que la subordinación, el valor y prontitud en el servicio, son cualidades que debe poseer y que constituyen el verdadero espíritu de la profesión.<br /><br />
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ARTICULO 71
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No tolerará entre sus inferiores, murmuraciones contra el servicio o conversaciones poco respetuosas acerca de sus superiores, y si disimulare alguna falta o no diere parte de ella, será castigado severamente.
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c). Del Sargento Segundo<br /><br />
ARTÍ**** 72 |
El Sargento Segundo estará en todo subordinado al Sargento Primero. Conocerá las Leyes y los Reglamentos en la parte relativa a su empleo y sus propias obligaciones, así como las de sus inferiores y las de los superiores hasta el Teniente.
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ARTICULO 73
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No impedirá ni entorpecerá el ejercicio de las funciones de los Cabos, ni los maltratará de palabra u otra manera, pero tendrá obligaciones de imponerles los correctivos necesarios cuando cometieren alguna falta. Dando parte en seguida a su inmediato superior, para que él lo haga del conocimiento del Comandante de la Unidad o Dependencia, quien, calificando la falta, dispondrá lo que corresponda.
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ARTICULO 74
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El Sargento Segundo observará con sus subalternos un trato afable y digno, no usara familiaridades que relajen la disciplina; se hará respetar y obedecer y exigirá esmerado aseo en sus inferiores, para que en todos los actos del servicio, su presentación sea correcta.
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ARTICULO 75
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Será exacto en el cumplimiento de sus deberes para poder exigir lo mismo a sus inferiores, y será también responsable de las deficiencias que hubiere en los hombres a su órdenes, debiendo ejercer una vigilancia absoluta en que todo lo que a ellos concierne.
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d). Del Sargento Primero<br /><br />
ARTÍ**** 76 |
El Sargento Primero es, en la clase de tropa, el que tiene mayor mando y respetabilidad y el más inmediato al Subteniente. Por lo mismo, debe vigilar con eficacia a los soldados, cabos y sargentos segundos, haciéndoles cumplir todas las órdenes del servicio, que dicte, así como las de sus superiores.
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ARTICULO 77
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Conocerá las obligaciones de los inferiores, y las de los superiores hasta el Teniente; desempeñará las funciones del servicio que se le encomienden, sin entorpecer las de sus subalternos, vigilando que en todas las circunstancias se mantenga el orden y la disciplina. Apoyará a sus inferiores en las determinaciones que tomen, cuando sean justas; no los maltratará en forma alguna, y si cometieren faltas, los arrestará dando aviso a su inmediato superior.
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ARTICULO 78
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El Sargento Primero que disimulare cualquier desorden, oyere conversaciones indebidas o de trascendencia, contra la subordinación o disciplina y no contuviere o remediare violentamente lo que pueda por sí, dando parte a su Jefe inmediato, Comandante de la Guardia o superior que más pronto hallare, contraerá una grave responsabilidad por falta de cumplimiento a sus deberes.
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ARTICULO 79
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Tendrá especial cuidado en atender las quejas de sus subalternos, remediando las que estén a su alcance y transmitiendo al superior inmediato, sin modificarlas, las que no sean de su incumbencia.
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ARTICULO 80
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El Sargento Primero no deberá limitarse al cumplimiento de su deber, sino que pondrá de su parte todos los esfuerzos que estén a su alcance, dentro de su radio de acción, para mantener siempre la buena reputación del Ejército, haciendo que todos sus subalternos observen un comportamiento decoroso y digno en todas circunstancias.
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CAPITULO SEGUNDO
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DE LOS OFICIALES
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a). Del Subteniente y Teniente.<br /><br />
ARTICULO 81<br /><br /> |
Reconocerán como superior jerárquico, desde el Teniente o el Capitán Segundo, en su caso, hasta el General de División , y obedecerán todas las órdenes del servicio que reciban de aquellos a cuyas órdenes directas se encuentren; vigilarán que sus inferiores procedan en igual forma, manteniendo vivo en ellos el amor a la carrera, constituyéndose en un ejemplo constante por su conducta y caballerosidad, y estricto apego al cumplimiento de su deber.
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ARTICULO 82
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Siendo los oficiales de menor jerarquía los llamados a estar más en contacto con los individuos de tropa, puesto que serán frecuentemente el conducto por el que reciban éstos las órdenes superiores, tendrán gran deferencia, consideración y afabilidad para sus inferiores, pero también resolución y firmeza para ejercer su autoridad. Poseerán los conocimientos particulares de su arma, los de carácter general militar, que conforme a los reglamentos les correspondan, y conocerán las obligaciones de sus superiores hasta el capitán 1º.
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b). De los Capitanes<br /><br />
ARTÍ**** 83 |
Estando por su jerarquía llamados a mandar unidades de gran importancia en el combate, se consagrarán de toda preferencia al estudio de cuanto se relaciones con sus funciones militares, que puedan prepararles para desempeñar distinguidamente el servicio de guerra dentro de su propio Cuerpo. Muy particularmente en las comisiones de mando independiente, que exigen iniciativa y soluciones concretas y correctas a los variados problemas de la guerra. A este estudio unirán el de las otras ramas del conocimiento que su profesión requiere, como táctica de las demás armas y asuntos de carácter general militar, procurando, en cuanto puedan, difundir sus conocimientos entre los oficiales a sus órdenes y desarrollar en ellos el agrado y el interés por este género de estudios.
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ARTICULO 84
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Conocerán las obligaciones de sus superiores hasta el Coronel, observarán fielmente las Leyes y Reglamentos vigentes y darán ejemplo a sus inferiores con su porte, buenas maneras, exactitud en el cumplimiento de sus deberes y con la práctica de todas aquellas virtudes que constituyen el espíritu militar.
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CAPITULO III<br /><br />
De los Jefes<br /><br /> ARTÍ**** 85 |
Deberán conocer todas las prescripciones contenidas en las Leyes y Reglamentos vigentes y estar al tanto de cuantas disposiciones se dicten relativas al servicio, disciplina y administración del Ejército, a fin de hacer cumplir unas y otras a sus inferiores y obedecerlas por sí en la parte que les corresponda. En cuanto a conocimientos profesionales deberán poseer todos los conocimientos a las armas y servicios y los de carácter general el Ejército, así como una amplia cultura general.
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ARTICULO 86
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Serán solícitos en atender las quejas que les expongan sus inferiores, poniendo en conocimiento del superior lo que no pudieren remediar según sus facultades, así como las providencias que tomen.
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ARTICULO 87
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Vigilarán que se cumplan con exactitud las órdenes que dieren sus superiores sin que les sea permitido variarlas; sostendrán con firmeza la respetabilidad de éstos, les darán cuenta de las faltas que advirtieren en los subalternos; corregirán las murmuraciones y apatía en el servicio y no les ocultarán, por negligencia o disimulo, especie alguna que pueda perturbar el orden y relajar la disciplina con menoscabo de la buena opinión del Ejército.
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CAPITULO IV
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DE LOS GENERALES
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ARTICULO 88
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La categoría de General, implica haber llegado al máximo del perfeccionamiento en todas las cualidades, virtudes, conocimientos, práctica del mando y experiencia militar.
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ARTICULO 89
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Todos los Generales deberán poseer una amplia cultura que incluya el conocimiento de la ciencia militar en todos sus aspectos, la organización y funcionamiento de las grandes unidades del Ejército, así como de las diferentes armas y servicios, para lograr el buen desempeño de las delicadas misiones que se les confíen.
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ARTICULO 90
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Periódicamente asistirán a los cursos de información que apruebe la Superioridad, dedicando su tiempo, de preferencia, al estudio de la táctica general y particular de las armas y servicios, estrategia, psicología de las tropas, elocuencia militar y todos esos conocimientos que forman el espíritu de los conductores de Ejércitos, y sin las cuales un General no llenará cumplidamente la importancia de la misión que corresponde a su jerarquía.
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ARTICULO 91
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Por su alta investidura, los generales están llamados a ser muchas veces los árbitros y jueces de la conducta de sus inferiores; para el efecto, juzgarán con honradez y castigarán con humanidad y benevolencia, pero con firmeza y energía, las omisiones y faltas de sus subalternos, razones por las que están obligados a ser modelos de honorabilidad, rectitud y ponderación.<br /><br />
Asimismo, los generales están obligados a proteger moral y materialmente a sus inferiores, premiando sus cualidades y buena conducta y estimulándolos por todos los medios de que dispongan, ya sea interponiendo su influencia en favor de ellos para que se les haga pronta justicia, se eviten postergas injustificadas, y se dé a cada quien lo que por sus merecimientos le corresponda. No perderán de vista que este modo de proceder es la base del afecto y estimación que debe unir a los hombre de armas y que en una Unidad es factor de éxito y de triunfo.<br /> |
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ARTICULO 92
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Más que a ninguno de los miembros del Ejército en servicio activo, es a los Generales, por razón de su elevada posición a quienes corresponde abstenerse, en la forma más absoluta, de inmiscuirse en los asuntos políticos del país, directa o indirectamente, ya sea por medio de su influencia o valiéndose para ello de militares, o de civiles políticos, debiendo compenetrarse bien de que el Ejército debe estar por completo al margen de tales actividades.
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ARTICULO 93
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La nobleza es la virtud que debe distinguir a todo hombre que ejerza autoridad, cualquiera que sea su jerarquía.<br /><br />
Los Generales tienen el deber ineludible de preocuparse por el bienestar de sus inferiores, de modo que para el soldado sea un padre, para el oficial un protector, y para el jefe, un amigo. Sólo de esta manera lograrán reunir un conglomerado capaz de los más grandes heroísmos y de llegar a los más sublimes sacrificios por la Patria.<br /> |
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ARTICULO 94
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Los Generales en disponibilidad; en tiempo de paz, podrán residir en el lugar que les convenga, previa aprobación de la Secretaría de Guerra.<br /><br />
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ARTICULO 95
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Cuando viajen, al arribar a un lugar donde hubiere Comandante de Zona o de Guarnición y éste fuere de igual o mayor categoría, estarán obligados a presentarle y darle a conocer el objeto de su marcha, si no fuere reservada. Si fueren de superior categoría a los citados Comandantes, solamente les darán conocimiento de su llegada, ya sea por escrito o por medio de un ayudante.
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ARTICULO 96
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Los generales quedan exceptuados, al solicitar licencia por enfermedad, de comprobar ésta con certificado.
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ARTICULO 97
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Los generales en disponibilidad tendrán obligación de comunicar cada mes, por escrito, a las Secretarías de Guerra y Hacienda. El lugar de su residencia y domicilio.
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ARTICULO 98
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Durante los períodos de maniobras por tropas del Ejército, tendrán obligación de asistir agregados a la Dirección de ellas, siempre que se encuentren en la jurisdicción militar de la zona en que deban efectuarse; esta prevención rige únicamente en el caso de que se encuentren en disponibilidad.
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ARTICULO 99
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En tiempo de guerra, la Secretaría del ramo señalará el lugar en que deban radicar los generales en disponibilidad, con el objeto de que sean empleados según las necesidades militares.
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TITULO TERCERO
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DEBERES SEGÚN EL MANDO O CARGO EN LOS CUERPOS DE TROPA.<br /><br />
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CAPITULO PRIMERO
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DEL PERSONAL DE TROPA
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a). Del soldado<br /><br />
ARTÍ**** 100 |
A todo individuo que cause alta en un Cuerpo de tropa del Ejército, se le destinará a la Unidad correspondiente, recibiendo de su superior inmediato, las primeras instrucciones para usar correctamente las prendas que se le ministren y cuidar con esmero el material, armamento, municiones, montura, equipo, etc., marcando las que quedan a su cargo, con el número que le corresponda así como con el de la corporación a que pertenezca, para poder reconocerlas sin dificultad.
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ARTICULO 101
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Tendrá como inmediatos superiores, al cabo de su Escuadra o Unidad similar, al sargento 2º de su Pelotón, sargento 1º, oficiales de su Sección y capitanes de su compañía, Escuadrón o Batería, teniendo obligación de conocer los nombres de todos ellos, así como los de los demás oficiales y clases de su Unidad y jefes del Cuerpo.<br /><br />
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ARTICULO 102
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tendrá a sus superiores inmediatos, además de la obediencia y respeto que prescriben las leyes y reglamentos, una absoluta confianza, considerándolos como guías que tienen la obligación de dirigirlo durante el tiempo de sus servicios en el Ejército; no dudando en recurrir a sus consejos en cualquiera dificultad en que se encuentre ya sea de carácter oficial o privado.
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ARTICULO 103
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Pondrá esmerado cuidado en conservar en el mejor estado de uso el armamento, vestuario, montura y equipo; tanto por el buen nombre del Ejército como por su interés personal; deberá mantenerse constantemente aseado y evitará presentar un aspecto que lo degrade, destruya su salud o haga repulsiva su presencia a los demás. Asimismo, asistirá correctamente uniformado a las revistas y listas que se pasen, a los demás actos del servicio y a cualquier lugar público donde concurra.
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ARTICULO 104
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Conocerá con perfección sus armas, el nombre de las piezas de que se componen y el modo de desarmarlas y armarlas.
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ARTICULO 105
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Deberá tener presente que en el combate se obtendrá la victoria si lleva consigo conocimientos, astucia, valor y abnegación: cuando tenga que operar aisladamente, su propia iniciativa y su disciplina le harán cumplir fielmente las órdenes que reciba de sus superiores, teniendo en cuanta que el soldado dispuesto a vencer, salva siempre el decoro de la Patria, su honor y el de la Corporación a que pertenece.<br /><br />
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ARTICULO 106
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En formación no podrá separarse sino con permiso del superior que estuviere mandando; guardará profundo silencio, se mantendrá siempre firme, no hará movimientos inútiles, no saludará a persona alguna sin orden expresa y observará la compostura y orden debidos.
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ARTICULO 107
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Se prohíbe a todo soldado disparar su arma y aun cargarla sin que lo disponga quien le mande, con excepción de los casos que se previenen para el centinela en las disposiciones vigentes.
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ARTICULO 108
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El que por descuido o malicia maltrate sus armas o cartuchos, será severamente castigado.
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ARTICULO 109
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Es deber de todo soldado poner su voluntad para instruirse en el menor tiempo posible y entrenarse debidamente para estar en condiciones de desempeñar cuanto antes los servicios de armas que le correspondan. El que desde su ingreso a una Corporación demuestre indolencia, apatía o flojedad en los actos militares, sentará un mal precedente que le será perjudicial en todo el resto de su carrera.
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ARTICULO 110
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El de las armas montadas conocerá la nomenclatura exterior del caballo, al que sabrá distinguir por el número de su matrícula, nombre, fierro, edad, color, alzada y señas particulares; se esmerará en tener con él todas las atenciones necesarias para su buena conservación y observará su índole para que se le facilite su manejo.
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ARTICULO 111
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Siempre que ensille, reconocerá previamente su montura y arreos, cuidando que la parte que apoya en el dorso del caballo, no tenga alteraciones, arrugas o cuerpos extraños que puedan lastimarlo. Con frecuencia observará si bebe agua con regularidad, si come bien, reconociéndole la boca para ver si sufre enfermedades, en cuyo caso dará parte a su inmediato superior.
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ARTICULO 112
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A la hora de limpiar hará el aseo general de su caballo con todo esmero, quitándole el barro, polvo o cualquiera sustancia que irrite la piel y ocasione enfermedades. Le lavará diariamente los cascos, cerciorándose de que está bien herrado, de que no falsea y de cualquiera alteración que note en él dará parte inmediatamente.
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ARTICULO 113
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Deberá tener presente que el cuidado y atención especial que merecen los cascos del caballo, es de suma importancia, pues cualquiera lesión, por simple que sea, impide por lo pronto el trabajo, y si no se atiende a su debido tiempo, inutiliza por completo al animal. En resumen, y tratándose de su caballo, el soldado no omitirá esfuerzo alguno para conservarlo en buen estado de salud, teniendo presente que en la guerra será su incondicional e indispensable compañero que compartirá con él los peligros y fatigas.
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b). Del Cabo Comandante de Escuadra<br /><br />
ARTÍ**** 114 |
El mando de una Escuadra o Unidad equivalente, corresponde a un cabo, quien como inmediato superior del soldado, le servirá de ejemplo y será el que deba instruirlo y disciplinarlo, impartiéndole los conocimientos que le corresponden conforme a los Reglamentos, demostrando reconocida dedicación y buena conducta, así como pericia para cumplir con eficiencia sus deberes.
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ARTICULO 115
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El cabo estará directamente subordinado al sargento segundo, comandante del Pelotón a que pertenezca, para cualquier acto del servicio, y cuando tenga queja de él, la expondrá en los términos ya previstos a quien deba remediarla
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ARTICULO 116
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El cabo es el llamado a substituir al sargento segundo en sus ausencias. En todo caso, será responsable del aseo, disciplina e instrucción de los soldados a su mando, y por lo mismo deberá desarrollar en ellos el espíritu militar y demás virtudes que deben poseer.
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ARTICULO 117
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Enseñará a los soldados de su Escuadra a vestir con propiedad, a conocer la nomenclatura de las partes de que se compone el equipo de montar o atalajar, así como del armamento, municiones y demás material de dotación, y la manera de usarlos y conservarlos en buen estado de servicio.
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ARTICULO 118
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Para la limpieza y conservación del armamento, tendrá bajo su responsabilidad en su respectiva Escuadra, la herramienta necesaria y evitará que los soldados hagan uso de lijas, pomadas para metales u otras materias que rayen el pavón y destruyan las armas o municiones (sic).
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ARTICULO 119
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Impartirá a los soldados de su unidad, bajo la dirección del sargento segundo, los conocimientos que deben tener de los reglamentos y leyes militares y será responsable del atraso que se note en ellos.
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ARTICULO 120
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Siempre que forme su escuadra o parte de ella, para cualquiera acto del servicio, pasará lista y dará parte de las novedades que hubiere, al sargento segundo, comandante del Pelotón de que forme parte.
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ARTICULO 121
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No permitirá en su Escuadra, ni en la fuerza que tenga eventualmente a su mando, murmuraciones contra el servicio o conversaciones acerca de los superiores, ni aquellas que tiendas a degenerar en disgusto o rompan la armonía o compañerismo que debe existir entre los individuos del Ejército. Tanto dentro como fuera del cuartel, impedirá que los soldados cometan desórdenes o tengan pendencias, reprimiendo con firmeza cualquier acto de esa naturaleza.
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ARTICULO 122
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En las marchas y formaciones no permitirá que los soldados se separen de las filas, sin permiso del superior, a menos de necesidad urgente, dando inmediato parte de tal novedad.
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ARTICULO 123
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Como jefe más inmediato del soldado, se hará querer y respetar de él; no le disimulará jamás falta alguna ni mucho menos las de subordinación; infundirá en los de su Escuadra, amor a la profesión y les habituará a la exactitud en el desempeño de sus obligaciones; será firme en el mando, afable con sus inferiores y medido en sus palabras, aun cuando haga observaciones.
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ARTICULO 124
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Si es de arma montada, vigilará especialmente el cuidado del ganado que corresponda a su Escuadra, ordenando que los soldados traten con cariño a sus caballos y tengan con ellos las atenciones necesarias para su buena conservación, sin perjuicio de que personalmente los reconozca y examine, a la hora de la limpia y antes y después de cada trabajo.<br /><br />
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ARTICULO 125
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Será responsable de cualquiera omisión que se cometa en la atención que requiere el ganado, para lo cual pondrá inmediatamente en conocimiento de sus superiores, cualquiera anomalía o síntomas de enfermedad que notare.
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ARTICULO 126
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Siempre que su escuadra deba ensillar, tendrá especial cuidado de cerciorarse personalmente de que esta operación se ejecute con el debido cuidado, a fin de que las monturas no lastimen a los caballos.
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ARTICULO 127
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Cuidará diariamente del aseo personal de los individuos de su Escuadra y dispondrá que en su presencia se haga la limpia superficial de las armas, dando parte al sargento de su pelotón si notare alguna novedad.
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c). Del Cabo de Banda.<br /><br />
ARTÍ**** 128 |
Además de los deberes generales que para el soldado y cabo se han prescrito, tendrá obligación de vigilar que los instrumentos de la banda se conserven en buen estado y arreglados en el mismo tono
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ARTICULO 129
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En la escolta instruirá a los aprendices bajo los principios establecidos en el Reglamento de Bandas y cuidará de que no se alteren los toques, debiendo ejecutarse estos al compás reglamentario.
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ARTICULO 130
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Estará directamente subordinado al sargento segundo de banda y en las listas y demás actos del servicio, le dará parte de las novedades que ocurran, sin omitir ninguna ni disimular acto alguno contrario a la disciplina y orden que deben reinar entre sus inferiores.
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ARTICULO 131
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Hará que lo individuos que pertenecen a la banda se reúnan en el lugar designado, luego que se de el toque respectivo dando parte inmediatamente de la novedades que hubiere.
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d). Del Sargento Segundo Comandante de Pelotón.<br /><br />
ARTÍ**** 132 |
El sargento segundo como Comandante de Pelotón, estará directamente subordinado al sargento primero y oficiales de su Sección, cuyas obligaciones conocerá para substituirlos en caso necesario. No entorpecerá el ejercicio de los cabos en sus funciones ni los maltratará en ninguna forma; los apoyará en sus decisiones y cuando cometieran alguna falta, procederá de acuerdo con sus facultades.
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ARTICULO 133
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Llevará consigo una lista nominal, de los individuos de tropa de su pelotón, a quienes conocerá por su nombre, anotando en ella el número de orden de cada uno y las prendas que tenga a su cargo, a fin de que al pasar las revistas pueda comprobarse su existencia.
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ARTICULO 134
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Asistirá puntualmente a las listas, y no saldrá del cuartel después de la última lista sin previo permiso, debiendo presentarse siempre, al entrar y salir, al oficial de guardia en prevención.
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ARTICULO 135
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Será responsable de las faltas que hubiere en la fracción de su mando, no pudiendo en ningún caso, disculparse con la omisión del inferior.
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ARTICULO 136
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Cuidará de la instrucción de los cabos de su pelotón y de la que estos den a sus soldados en sus respectivas fracciones, a fin de que sea eficiente y de acuerdo con los reglamentos.
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ARTICULO 137
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Si se cometiere alguna falta en su fracción o en la Guardia de que forme parte, la remediará prontamente, arrestando al culpable y dando cuanta al superior; en el concepto de que no haciéndolo, será el único responsable y sufrirá el castigo correspondiente.
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ARTICULO 138
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Tendrá obligación de presenciar la entrega de las prendas que se haga a los soldados de su fracción, haciéndoles desde luego las indicaciones necesarias acerca de la mejor forma de atender a su conservación y cuando les pase revista, dará cuenta a su inmediato superior del resultado.
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ARTICULO 139
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Si es de arma montada, presenciará la limpia del ganado, exigiendo que se haga cuidadosamente, así como la distribución del forraje, dando aviso a su inmediato superior de las deficiencias que encuentre.
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ARTICULO 140
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Cuando conduzca una tropa, cuidará de que marchen en orden.
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ARTICULO 141
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Siempre que su pelotón tenga que ensillar, vigilará escrupulosamente la forma en que los soldados lo hagan, corrigiendo los defectos que notare y cuidando especialmente de que las monturas y avíos no lastimen a los caballos. Será prueba de negligencia en el cumplimiento de sus deberes, hacerse acreedor a frecuentes observaciones o castigos que se le impongan con este motivo.
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ARTICULO 142
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Observará que los cabos y soldados de su pelotón cumplan con las prescripciones que señala el reglamento respectivo, en la parte relativa al cuidado que deben tener con el ganado, sin perjuicio de que personalmente se cerciore de la buena salud y conservación del mismo; presenciará las curaciones que se le hagan y asistirá al acto de herrarlos, evitando que se les maltrate.
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e). Del Sargento Segundo de Banda.<br /><br />
ARTÍ**** 143 |
Tendrá, con relación a esta todas las obligaciones y facultades que para los comandantes de pelotón se señalan en este Reglamento. Estará subordinado al ayudante por conducto de los subayudantes. Conocerá con precisión el nombre de cada una de las notas musicales que dan los instrumentos y sabrá manejar el metrónomo para arreglar el compás.
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ARTICULO 144
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Enseñará los toques y su significado a los individuos de banda, haciendo que cada uno que conozca perfectamente las notas musicales, el uso del instrumento y los nombres de las partes de que se compone, apegándose en todo al Reglamento respectivo.
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ARTICULO 145
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A la hora de escolta, o en las que la banda deba reunirse para dar algún toque, le pasará revista después de que el cabo lo haya hecho; remediará las faltas que notare en el personal y dará parte al subayudante, para que este lo transmita al comandante de la unidad correspondiente, de las que no estuviere en su (sic) facultades de remediar. Si la banda tuviere cuadra separada, el servicio interior se hará igual al de una compañía, escuadrón o batería.
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ARTICULO 146
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Concurrirá a los toques que se den por toda la banda y poniéndose a la cabeza de ella la conducirá al lugar designado. Usara los ademanes de reglamento para indicar con su instrumento, los toques que se hayan de ejecutar y el momento en que deban cesar.
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f). Del Sargento Primero Ayudante de Compañía, Escuadrón o Batería.<br /><br />
ARTÍ**** 148 |
El sargento primero es en la clase de tropa, el de mayor mando y respetabilidad. Deberá observar una conducta intachable vigilando con frecuencia a sus subalternos y haciéndolos cumplir estrictamente las ordenes que reciba.
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ARTICULO 149
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Ejercerá también mando directo sobre los sargentos segundos, cabos, soldados e individuos de banda de las Compañías, Escuadrones o Baterías, cuando el servicio lo requiera.
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ARTICULO 150
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Será el conducto para comunicar las ordenes que dé el Comandante de la Unidad a que pertenezcan.
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ARTICULO 151
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En los ejercicios fungirá, según lo prevenido en los reglamentos respectivos, manifestando voluntad para adelantar y gran anhelo por distinguirse, sin olvidar que el constante estudio y el vivo deseo de instruirse imprimen un grado de consideración, a la cual deberá siempre aspirar por propio honor y por lo se le facilitará el ser distinguido entre los de su grado, para el ascenso al empleo inmediato.
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ARTICULO 152
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Visitará una vez por semana a los individuos de tropa que se encuentren curando en el hospital, puesto de socorros o enfermería, para cerciorarse de si las atenciones medicas y trato que reciben son satisfactorios. En caso de que fallezca algunos de los encamados se encargará, auxiliado por el sargento del Pelotón correspondiente, de hacer las gestiones encaminadas al sepelio.
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ARTICULO 153
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Será el primero en presentarse en el lugar y a la hora en que se pase lista para exigir puntualidad a sus inferiores; vigilará que todos se presenten correctamente y revistará sus armas, monturas y equipos en su caso.
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ARTICULO 154
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Nombrará personalmente, auxiliado por el sargento de día, por riguroso turno, a los soldados que deban desempeñar los servicios de plaza, de cuartel o económicos.
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ARTICULO 155
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Dará a los oficiales, las noticias que le pidieren relativas a la fuerza y administración de la Unidad de que forme parte, y al Oficial de Día, los datos necesarios para que esté forme el estado de fuerza que debe entregar diariamente al ayudante.
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ARTICULO 156
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Tendrá y llevará siempre consigo las listas que se previenen para el sargento segundo y el subteniente.
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ARTICULO 157
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El sargento primero, como ayudante del Comandante de la Unidad, es en quien descansa éste para lograr el buen orden interior y la moralidad del personal. En tal virtud, cuando no estén presentes los oficiales, tomará las providencias conducentes y dará cuenta de ello cuando sus superiores se presenten.
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ARTICULO 158
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Vigilará se cumplan todas las ordenes encaminadas a la conservación y esmerado cuidado del equipo de que esté dotada la Unidad, tomando nota del estado en que se encuentre y de la causa que motivo su deterioro.
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ARTICULO 158
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A toda fuerza de su unidad que entre en servicio, le pasará revista de armamento, municiones, vestuario y equipo, haciendo que se corrijan las faltas que encontrare.
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ARTICULO 159
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A toda fuerza de su unidad que entre en servicio, le pasará revista de armamento, municiones, vestuario y equipo, haciendo que se corrijan las faltas que encontrare.
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ARTICULO 160
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Si es de arma montada, vigilará que se limpie el ganado como corresponda, dará cuenta de los animales enfermos sospechosos para que sean presentados al veterinario a fin de que los reconozca, y vigilará que las indicaciones que dicho facultativo dicte, se sigan cuidadosamente.
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ARTICULO 161
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Tendrá especial atención en que todos los sargentos segundos, cabos y soldados de su mando, tengan los cuidados necesarios con el ganado, a fin de asegurar su mejor conservación, siendo de su obligación reconocerle personalmente, con objeto de que no haya omisiones en tan importante asunto.
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ARTICULO 162
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Vigilará que los individuos que desempeñen comisiones fuera del cuartel, se presente siempre con la corrección debida, y observen los principios de disciplina al igual que los demás, proponiendo el relevo inmediato de los que lo hagan.
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g). De los especialistas.<br /><br />
ARTÍ**** 163 |
Los armeros, talabarteros, escribientes, ambulantes, enfermeros, herradores, conductores y, en general, el personal que desempeña otras comisiones análogas, cumplirá, además de lo dispuesto para los de su grado en el presente reglamento, las prescripciones de los reglamentos e instructivos particulares de su especialidad. En todo caso pondrán cuidado en el desempeño de las funciones que les correspondan, procurando por todos los medios a su alcance, su progreso y perfeccionamiento.
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h). De las ordenanzas y asistentes.<br /><br />
ARTÍ**** 164 |
los ordenanzas son individuos de tropa, cuya misión principal es vigilar y cuidar la oficina militar a que se les destine, evitando que a la misma entren personas extrañas, sin orden superior. Tendrán especial cuidado en conservar en perfecto estado de aseo local en que presten sus servicios, así como los muebles y enseres de las oficinas y serán los encargados de llevar a su destino la correspondencia oficial.
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ARTICULO 165
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Cuando los empleados terminen sus labores y por cualquiera circunstancia abandonen libros o documentos sobre los escritorios u otros lugares, los ordenanzas los recogerán y guardaran en lugar seguro para entregarlos oportunamente a sus dueños o encargados.
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ARTICULO 166
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Cuando en una dependencia u oficina presten sus servicio varios ordenanzas, el jefe respectivo ordenará la formación de un rol para el servicio o delimitará a cada uno de sus obligaciones habituales.
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ARTICULO 167
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Los ordenanzas tendrán la obligación ineludible de asistir a la instrucción, y cuando el caso lo amerite, harán servicio de armas.
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ARTICULO 168
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Los asistentes serán soldados y únicamente en casos muy especiales y cuando lo autorice la Secretaria de Guerra y Marina, podrán emplearse como tales a cabos y sargentos.
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ARTICULO 169
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En los cuerpos de tropas habrá el número de asistentes que señale la planilla Orgánica respectiva, y los generales y jefes de dependencias tendrán los que les autorice la propia secretaria.
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ARTICULO 170
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Los asistentes tendrá (sic) la obligación de servir a sus superiores, aseando su alojamiento en el cuartel o domicilio, manteniendo en buen estado de limpieza sus armas y fornituras y cuidando esmeradamente de sus caballos y monturas. Desempeñaran otras pequeñas comisiones que no pugnen con la dignidad del militar, por lo que, cuando se le comisiones para llevar por la calle cestos o bultos voluminosos, no deberán portar el uniforme.
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ARTICULO 171
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Cuando las necesidades del servicio lo exijan o el personal de tropa sea escaso, estarán obligados al servicio de las armas, debiendo también concurrir a la instrucción para que estén siempre al corriente de las actividades técnicas y tácticas que conforme a su grado les corresponden.<br /><br />
El hecho de ser comisionado un soldado como asistente no significa una situación de privilegio con respecto a sus camaradas.<br /><br /> Por ningún motivo serán destinados como asistentes u ordenanza, los especialistas.<br /> |
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CAPITULO II
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De los oficiales.
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a). De los Tenientes y Subtenientes Comandantes y Segundos Comandantes de Sección.<br /><br />
ARTÍ**** 172 |
El mando de una sección será ejercido por un teniente auxiliado en sus funciones por un subteniente con el carácter de segundo comandante.
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ARTICULO 173
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Se interesarán por la aptitud y buen servicio de su Unidad, debiendo estar al tanto, además, de cuanto se relacione con el gobierno interior de la Compañía, Escuadrón, Batería, para dirigir todo acertadamente, siempre que por ausencia de los superiores recaiga el mando de ellos.
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CAPITULO 174
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Serán puntuales en asistir al Cuartel para cerciorarse de que los sargentos, cabos y soldados de su Sección cumplen con sus obligaciones.
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ARTICULO175
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El teniente, como Comandante, será el responsable inmediato ante los capitanes, de la instrucción, disciplina, buen manejo interior y espíritu militar de su Sección.
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ARTICULO176
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Conocerán por sus nombre a los sargentos, cabos y soldados de la Compañía, Escuadrón o Batería; observarán las costumbres, aplicación, exactitud, aseo y cualidades de cada uno, y si es bueno el trato que las clases dan a los inferiores; vigilarán que todos cumplan con sus obligaciones, arrestando a los que a ellos se hicieron acreedores; deberán saber en cualquier momento la situación y destino de la fuerza de su fracción. En cuerpos montados, conocerán a todo el ganado de su Escuadrón o Batería, preocupándose porque reciba la atención debida, especialmente el de su Sección.
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ARTICULO 177
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Siempre que la Unidad a que pertenezcan vaya a formar para cualquier acto del servicio, deberán estar frente de su fracción con la anticipación debida para tomar su colocación y desempeñar las funciones que le corresponden.
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ARTICULO 178
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Llevarán siempre consigo una lista con los nombres, edad, oficio y número de orden de los individuos de su Sección; otra con el cargo que cada uno tenga y otra nominal de la compañía, Escuadrón o Batería; en los cuerpo montados llevarán, además, una lista de reseñas de los caballos del Escuadrón o Batería.<br /><br />
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ARTICULO 179
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Visitarán, por lo menos una vez por semana, a los enfermos de su fracción que se encuentren curando en el hospital, enfermería o puesto de socorros, para informarse del estado de su salud y la asistencia y trato que reciban, dando cuenta a su inmediato superior de las irregularidades que notaren.
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ARTICULO 180
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En todas las circunstancias darán ejemplo a sus subordinados en el porte, en la conducta y en el estricto apego al cumplimiento del deber. Se interesarán por ellos, los interrogarán con frecuencia, los guiarán con sus consejos; vigilarán que sean tratados dignamente y que reciban todo lo que el Gobierno da para ellos, dando cuenta al capitán si observan algo anormal a este respecto. Con su solicitud y su atención mantendrán la mejor armonía entre todo el personal de su unidad, aumentando a su cohesión y su aptitud para la guerra.
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ARTICULO181
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Vigilarán que los sargentos y cabos enseñen a sus subordinados, todos los detalles de la disciplina, del porte del uniforme y del cuidado de sus armas y equipo.
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ARTICULO 182
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Visitarán diariamente el alojamiento de su fracción y exigirán que se mantenga en el mas completo estado de aseo.<br /><br />
En los cuerpos montados harán lo mismo con las caballerizas, a fin de cerciorarse de que los individuos encargados de su cuidado cumplen con sus obligaciones y vigilar el ganado está bien atendido, pues serán responsables ante el capitán, del estado que guarde.<br /> |
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ARTICULO 183
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En los días de revista o cuando vayan a formar con su fracción, la revistarán escrupulosamente para cerciorarse de que todos y cada uno de los miembros que la forman, se presenten uniformados, equipados reglamentariamente y aseados.
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ARTICULO 184
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A la llegada de un superior, le darán cuenta de las novedades que hubiere y de las providencias que hayan tomado, en su caso.
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ARTICULO 185
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No obstante que el servicio económico de unidad de que forman parte se turnará diariamente entre los subalternos, debe entenderse obligatorio para todos ellos vigilar el buen orden, aseo y disciplina de los individuos de tropa del cuerpo, aun cuando sea fuera del cuartel. El que por desidia desatienda esta obligación, se hará acreedor a severos castigos.
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ARTICULO 186
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cuando se encuentren desempeñando cualquier acto del servicio, sea en paz o en guerra, harán que en la tropa a su mando se observen estrictamente las ordenes que reciban, sosteniendo, igualmente con firmeza, las suyas.
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ARTICULO 187
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Dedicarán especial atención a que las clases de su fracción eviten que sus inferiores practiquen vicios o juegos de azar.
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b). De los Subayudantes.<br /><br />
ARTÍ**** 188 |
Los subayudantes de los cuerpos podrán ser tenientes o subtenientes, de acuerdo con la Planilla Orgánica del arma o servicio a que pertenezcan, debiendo escogerse para este cargo a los oficiales más aptos, y en igualdad de circunstancias a los más antiguos.
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ARTICULO 189
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Estarán directamente subordinados al ayudante y tendrán, con respecto al personal y ganado de la Plana Mayor, los mismos deberes y atribuciones que tiene los de su grado en las compañías, escuadrones o baterías.
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ARTICULO 190
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Para el desempeño de su servicio, se alternarán por semana o diariamente a juicio del ayudante, con aprobación del Comandante del Cuerpo; el de turno tendrá la obligación de permanecer en el cuartel durante las horas de labores, salvo el caso en que por exigencias del servicio se ordene lo contrario; el de Plaza se encargará de todos aquellos asuntos que requieran salir del cuartel.
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