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Categoría 1
CORTAS
Pistolas y revolveres
Categoría 2.1
LARGAS
Para vigilancia y guardería
Categoría 2.2
LARGAS
Rayadas, para caza mayor
Categoría 3.1
LARGAS
Rayadas, para tiro deportivo
Calibre 5,60 (22 americano)
De un disparo, repetición o semiautomáticas.
Categoría 3.2
LARGAS
Escopetas y, largas de ánima lisa o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo.
Categoría 3.3
LARGAS
Accionadas por aire u otro gas comprimido.
Energía cinética en la boca del proyectil < 24,2 Julios
Categoría 4.1
CARABINAS Y PISTOLAS
De tiro semiautomático y de repetición.
Revólveres de doble acción.
Accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Categoría 4.2
CARABINAS Y PISTOLAS
De ánima lisa o rayada y de un solo tiro, y revólveres de acción simple.
Accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Categoría 5.1
ARMAS BLANCAS
De hoja cortante o punzante no prohibidas
Categoría 5.2
ARMAS BLANCAS
Cuchillos y machetes usados por unidades militares o imitación.
Categoría 6.1
ANTIGUAS O HISTÓRICAS
Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas , conservadas en museos autorizados por el Mº de Defensa o de Interior
Categoría 6.2
ANTIGUAS O HISTÓRICAS
Armas cuyo año de fabricación sea anterior a 1890.
Reproducciones de las mismas, menos que puedan disparar municiones dedicadas a a ramas de guerra o prohibidas.
Categoría 6.3
ANTIGUAS O HISTÓRICAS
Restantes armas que se conserven por su carácter histórico y artístico.
Categoría 6.4
ANTIGUAS O HISTÓRICAS
Armas de avancarga
Categoría 7.1
Armas de inyección anestésica
Categoría 7.2
Ballestas
Categoría 7.3
Armas para lanzar cabos.
Categoría 7.4
Armas de sistema Flobert
Categoría 7.5
Arcos
Armas para lanzar lineas de pesca
Fusiles de pesca submarina
Categoría 7.6
Armas de alarma y señales
Pistolas lanzabengalas
Categoría 8
Armas acústicas y de salvas
Categoría 9
Armas inutilizadas
¿Pieza fundamental de arma corta o larga?
Armazón
Corta
¿Pieza fundamental de arma corta o larga?
Cañón
Ambas
¿Pieza fundamental de arma corta o larga?
Tambor
Corta
¿Pieza fundamental de arma corta o larga?
Corredera
Corta
¿Pieza fundamental de arma corta o larga?
Cerrojo
Ambas
¿Pieza fundamental de arma corta o larga?
Caja
Larga
¿Pieza fundamental de arma corta o larga?
Cajón de los mecanismos
Larga
¿Pieza fundamental de arma corta o larga?
Báscula
Larga
¿Pieza fundamental de arma corta o larga?
Cierre
Larga
¿Pieza fundamental de arma corta o larga?
Bloqueo de cierre
Larga
Energía cinética en boca que no puede sobrepasar un arma Flobert
100 J
Definición de arma corta
Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Las armas de fuego que sean resultado de una fabricación ilícita o de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización
Prohibido
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas
Prohibido
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín
Prohibido
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos
Prohibido
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto
Prohibido
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros
Prohibido
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas
Prohibido
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Las defensas de alambre o plomo ; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas
Prohibido
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara
Prohibido salvo por funcionarios especialmente habilitados
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara
Prohibido salvo por funcionarios especialmente habilitados
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Las armas de fuego largas de cañones recortados
Prohibido salvo por funcionarios especialmente habilitados
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.
Prohibido salvo por funcionarios especialmente habilitados
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas.
Prohibido salvo por funcionarios especialmente habilitados
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.
Prohibido salvo por funcionarios especialmente habilitados
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Las armas de fuego que hayan sido transformadas para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas. Se exceptúan aquellas armas autorizadas para su uso en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas o espectácul0s públicos
Prohibido salvo por funcionarios especialmente habilitados
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Las armas de alarma y señales que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectácul0s públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo.
Prohibido salvo por funcionarios especialmente habilitados
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas
Prohibido salvo por funcionarios especialmente habilitados
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Las defensas eléctricas, las defensas de goma o extensibles, y las tonfas o similares
Prohibido salvo por funcionarios especialmente habilitados
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Los silenciadores adaptables a armas de fuego
Prohibido salvo por funcionarios especialmente habilitados
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Las municiones con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
Prohibido salvo por funcionarios especialmente habilitados
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles ‘‘dum-dum’’ o de punta hueca, así como los propios proyectiles
Prohibido salvo por funcionarios especialmente habilitados
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros
De guerra
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Armas de fuego automáticas
De guerra
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Municiones para las armas de guerra
De guerra
¿Prohibida, Prohibida por funcionarios o de guerra?
Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y componentes esenciales
De guerra
Ministerios que intervienen en el reglamento de armas
Interior, Defensa, Industria y Asuntos Exteriores
¿Qué deberá llevar la numeración de fábrica de las armas?
_número asignado a cada fábrica o taller por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

_el código de dos cifras correspondiente al tipo de arma.

_número de serie correlativo correspondiente a cada arma fabricada, comenzando cada año en el número 1.

_las dos últimas cifras del año de fabricación.
Plazo de los colecccionsitas para presentar un arma flobert o de avancarga en la intervención de armas tras su adquisicicón
15 días
Periodo máximo de cesión temporal de armas
15 días
Clases de armas y munición que puede llevar un viajante
Armas largas
Una de cada clase de sistema, modelo y calibre
250 cartuchos
Periodo en el que los compradores extranjeros pueden usar armas adquiridas y cantidad de armas que puede usar
3 armas
Dos meses + 2 prórrogas
Armas que se revistan en el mes de abril
Armas de militares y funcionarios afectos al servicio exterior
Armas que se revisan en el mes de mayo
Armas de licencia tipo C
¿A partir de que edad hay que renovar la licencia cada 3 años?
67
¿Quién concede la licencia de armas tipo B?
La DGGC, con informe de la oficina recepetora, del jefe de comandancia y del gobernador civil
¿Quién concede la licencia de armas tipo D?
Jefe de la Comandancia
¿Quién concede la licencia de armas tipo E?
Jefe de la Comandancia
Plazo por el que se puede conceder una autorización temporal tras renovación
Tres meses
¿Quien concede las tarjetas de armas?
El alcalde
Armas que requieren tarjeta tipo A, cantidad de armas que se pueden tener, validez y edad para solicitarla
Categoría 4.1
Seis armas
Validez 5 años
14 años
Armas que requieren tarjeta tipo B y cantidad de armas que se pueden tener y validez y edad para solicitarla
Categoría 4.2
Armas ilimitadas (6 por tarjeta)
Validez permanente
No pone edad
Licencia de armas tipo D: Tipo y cantidad de armas que permite
Categoría 2.2
Hasta cinco: La primera con la licencia y las otras 4 con autorización especial
Licencia de tipo E: Tipo y cantidad de armas que permite
Categorías 3, 7.2 y 7.3
Seis escopetas y seis armas rayadas
No mas de doce en total
Edad mínima para obtener una autorización especial de uso, armas se permiten para cada edad
16 años:
Armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la categoría 3.1

14 años:
Armas de la categoría 3.2 para caza
Armas de la categoría 3.2 y 3.3 para competiciones deportivas con categoría Junior
Autorización especial de uso para extranjeros:
Armas que se permite
Cantidad
Duración
Categorías 3.2 y 2.2
3 armas
Tres meses, prorrogables 2 veces
Plazo que tienen las federaciones españoles para solicitar de la DGGC una autorización especia para una competición
15 días antes de la fecha de celebración
Plazo para autorización a extranjeros miembros
1 año renovable
Licencia de armas F:
Cantidad de armas que permite
Clase 1: Hasta 10 armas
Clase 2: Hasta 6 armas
Clase 3: UN arma corta o un arma larga, excluidas pistolas libres
INFRACCIONES:
La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio de armas de fuego prohibidas o de armas de guerra sin la adecuada habilitación
Muy Grave
INFRACCIONES:
La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio de armas de fuego de defensa personal, de armas largas rayadas, de armas de vigilancia y guardería y de armas largas de ánima lisa, sin la pertinente autorización
Muy Grave
INFRACCIONES:
El uso de armas de fuego prohibidas
Muy Grave
INFRACCIONES:
El uso de armas de fuego cortas, careciendo de la licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia.
Muy Grave
INFRACCIONES:
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio, de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas
Muy grave
INFRACCIONES:
Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4.ª a 7.ª del presente Reglamento, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas prohibidas o de armas reglamentadas sin autorización.
Grave
INFRACCIONES:
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, circulación y comercio de armas largas de ánima lisa o de otras armas cuya tenencia requiera licencia E
Grave
Leve si se trata de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4.ª a 7.
INFRACCIONES:
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas
Grave
Leve si se trata de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4.ª a 7.
INFRACCIONES:
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación
Grave
Leve si se trata de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4.ª a 7.
INFRACCIONES:
El impedimento o la omisión de la colaboración obligatoria para la realización de los controles o inspecciones prevenidos sobre la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, comercio, tenencia y utilización
Grave
Leve si se trata de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4.ª a 7.
INFRACCIONES:
La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención
Grave
Leve si se trata de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4.ª a 7.
INFRACCIONES:
El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentadas no incluidas ente las prohibidas y las cortas sin autorización
Grave
INFRACCIONES:
El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas
Grave
INFRACCIONES:
Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso
Grave
INFRACCIONES:
Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el art. 146 de este Reglamento
Grave
INFRACCIONES:
La tenencia o utilización sin autorización de cargadores aptos para su montaje en armas de fuego semiautomáticas, de percusión central, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos
Grave
INFRACCIONES:
La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios
Leve
INFRACCIONES:
El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas
Leve
INFRACCIONES:
El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia
Leve
Plazo tras el cual se destruye desde su depósito sin haberla recogido
1 año en general
2 años para armas de empreseas de seguridad privada
Plazo para depositar las armas en la intervención tras la muerte de un familiar
Máximo 6 meses
Tipos de guías de circulación ordinarias (2)
Para el territorio nacional y para tránsito.
Para importación o exportación.
Cuerpos de los que consta la guía de circulación en el territorito nacional y para tránsito y para quien es cada uno:
Matriz para la Intervención de Armas de origen.
Guía para el remitente, que debe acompañar siempre a la expedición.
Filial para la Intervención de Armas de destino o la de salida del territorio nacional.
La guía de circulación para exportación e importación constará de:
La matriz, que se archivará en la Intervención de Armas que la expida y que será la de la frontera de entrada en las importaciones, y la del lugar en que se inicie el envío, en los supuestos de exportaciones.
Guía, que deberá acompañar a la mercancía y será entregada al exportador o al importador o, en su caso, al agente de Aduanas que la despache para su presentación en la Aduana.
Copia para la Dirección General de la Guardia Civil.
Filial, que será remitida a la Intervención de Armas del lugar de la frontera por donde la expedición haya de salir del territorio nacional en caso de exportación, o a la de residencia del consignatario para el caso de importación.