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¿Cuales son ,según el ccyc, las relaciones de poder?
Las relaciones de poder del sujeto con una cosa son la posesión y la tenencia.
¿Cuando hay posesión?
Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no.
¿Cuando hay tenencia?
Hay tenencia cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor.
La posesión. ¿Se presume?
Si, se presume, a menos que exista prueba en contrario, que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa
¿Quien es "Servidor de la posesión"?
Es quien utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad.
¿Que es la "yuxtaposición local"? El ccyc ¿la admite?
Es el mero contacto físico con la cosa sin voluntad jurídicamente relevante de tener esa relación.
Como carece de toda voluntariedad no produce efectos jurídicos por lo que no fue incluido en el ccyc.
¿Que teoría de la posesión adapta el ccyc?
La concepción es claramente subjetiva de Savigny. Se requiere el corpus unido al animus domini.
¿Cual es el objeto de la posesión y la tenencia? ¿Como se ejerce?
El objeto de la posesión y de la tenencia es la cosa determinada. Se ejerce por una o varias personas sobre la totalidad o una parte material de la cosa.
¿Pueden concurrir varias relaciones excluyentes sobre una cosa?
NO, no pueden concurrir sobre una cosa varias relaciones de poder de la misma especie que se excluyan entre sí.
¿Que presunción da el título?
Si media título se presume que la relación de poder comienza desde la fecha del título y tiene la extensión que en él se indica.
¿De que habla el ccyc cuando habla de "interversión"?
Que nadie puede cambiar la especie de su relación de poder, por su mera voluntad, o por el solo transcurso del tiempo. Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y sus actos producen ese efecto.
¿Como se presumen las relaciones de poder? ¿Cuando son ilegítimas?
Las relaciones de poder se presumen legítimas, a menos que exista prueba en contrario.
Son ilegítimas cuando no importan el ejercicio de un derecho real o personal constituido de conformidad con las previsiones de la ley.
¿Esta obligado el sujeto de la relación de poder sobre una cosa a producir su título?
NO, el sujeto de la relación de poder sobre una cosa NO tiene obligación de producir su título a la posesión o a la tenencia, sino en el caso que deba exhibirlo como obligación inherente a su relación de poder.
¿Cuando hay "buena fe" en la relación de poder? ¿Se presume?
El sujeto de la relación de poder es de buena fe si no conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando por un error de hecho esencial y excusable está persuadido de su legitimidad.
La relación de poder se presume de buena fe, a menos que exista prueba en contrario.
¿En que casos se presume la mala fe del adquirente de una relación de poder?
a) cuando el título es de nulidad manifiesta;
b) cuando se adquiere de persona que habitualmente no hace tradición de esa clase de cosas y carece de medios para adquirirlas;
c) cuando recae sobre ganado marcado o señalado, si el diseño fue registrado por otra persona.
¿En que momento de la relación de poder se determina la mala o buena fe?
La buena o mala fe se determina al comienzo de la relación de poder, y permanece invariable mientras no se produce una nueva adquisición.
No siendo posible determinar el tiempo en que comienza la mala fe, se debe estar al día de la citación al juicio.
¿Cuando se considera viciosa la posesión de mala fe?
La posesión de mala fe es viciosa cuando es de cosas muebles adquiridas por hurto, estafa, o abuso de confianza; y cuando es de inmuebles, adquiridos por violencia, clandestinidad, o abuso de confianza. Los vicios de la posesión son relativos respecto de aquel contra quien se ejercen. En todos los casos, sea por el mismo que causa el vicio o por sus agentes, sea contra el poseedor o sus representantes.
Para adquirir una relación de poder sobre una cosa, ésta debe establecerse voluntariamente....:
a) por sujeto capaz, excepto las personas menores de edad, para quienes es suficiente que tengan diez años;
b) por medio de un contacto con la cosa, de la posibilidad física de establecerlo, o cuando ella ingresa en el ámbito de custodia del adquirente.
¿Como se adquieren las relaciones de poder?
Las relaciones de poder se adquieren por la tradición.
La posesión se adquiere asimismo por el apoderamiento de la cosa.
¿Cuando NO es necesaria la tradición?
No es necesaria la tradición, cuando la cosa es tenida a nombre del propietario, y éste pasa la posesión a quien la tenía a su nombre, o cuando el que la poseía a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro, quien la adquiere desde que el tenedor queda notificado de la identidad del nuevo poseedor. Tampoco es necesaria cuando el poseedor la transfiere a otro, reservándose la tenencia y constituyéndose en representante del nuevo poseedor.
¿Cuando hay tradición? ¿En que consiste?
Hay tradición cuando una parte entrega una cosa a otra que la recibe. Debe consistir en la realización de actos materiales de, por lo menos, una de las partes, que otorguen un poder de hecho sobre la cosa, los que no se suplen, con relación a terceros, por la mera declaración del que entrega de darla a quien la recibe, o de éste de recibirla.
¿Que otras formas de tradición hay?
También se considera hecha la tradición de cosas muebles, por la entrega de conocimientos, cartas de porte, facturas u otros documentos de conformidad con las reglas respectivas, sin oposición alguna, y si son remitidas por cuenta y orden de otro, cuando el remitente las entrega a quien debe transportarlas, si el adquirente aprueba el envío.
Para adquirir por tradición la posesión o la tenencia, la cosa debe estar libre de...
...libre de toda relación excluyente, y no debe mediar oposición alguna.
¿Que abarca una relación de poder compuesta por varias cosas distintas y separadas pero unidas bajo un mismo nombre?
La relación de poder sobre una cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados, pero unidos bajo un mismo nombre, como un rebaño o una piara, abarca sólo las partes individuales que comprende la cosa.
Constituyen actos posesorios sobre la cosa los siguientes:
Su cultura, percepción de frutos, amojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y, en general, su apoderamiento por cualquier modo que se obtenga.
¿Que es el principio de "conservación" de la relación de poder?
La relación de poder se conserva hasta su extinción, aunque su ejercicio esté impedido por alguna causa transitoria.
¿A que refiere la presuncion de continuidad de la relación de poder?
A que se presume, a menos que exista prueba en contrario, que el sujeto actual de la posesión o de la tenencia que prueba haberla ejercitado anteriormente, la mantuvo durante el tiempo intermedio.
¿Cuando se extinguen la posesión y tenencia?
La posesión y la tenencia se extinguen cuando se pierde el poder de hecho sobre la cosa.
En particular, hay extinción cuando:
a) se extingue la cosa;
b) otro priva al sujeto de la cosa;
c) el sujeto se encuentra en la imposibilidad física perdurable de ejercer la posesión o la tenencia;
d) desaparece la probabilidad razonable de hallar la cosa perdida;
e) el sujeto hace abandono expreso y voluntario de la cosa.
¿Que derechos inherentes tienen el poseedor y el tenedor?
El poseedor y el tenedor tienen derecho a ejercer las servidumbres reales que corresponden a la cosa que constituye su objeto. También tienen derecho a exigir el respeto de los límites impuestos al Dominio.
¿Que deberes inherentes tienen el poseedor y el tenedor?
El poseedor y el tenedor tienen el deber de restituir la cosa a quien tenga el derecho de reclamarla, aunque no se haya contraído obligación al efecto.
Deben respetar las cargas reales, las medidas judiciales inherentes a la cosa, y los límites impuestos en el Capítulo 4, Título III de este Libro.
¿Que se entiende por fruto percibido? ¿Si es fruto civil?
El que separado de la cosa es objeto de una nueva relación posesoria. Si es fruto civil, se considera percibido el devengado y cobrado;
¿Que se entiende por fruto pendiente? ¿Y si es civil?
El todavía no percibido. Fruto civil pendiente es el devengado y no cobrado;
¿Que es la mejora de mantenimiento?
Es la reparación de deterioros menores originados por el uso ordinario de la cosa
¿Que se entiende por mejora necesaria?
La reparación cuya realización es indispensable para la conservación de la cosa;
¿Que se entiende por mejora útil?
La beneficiosa para cualquier sujeto de la relación posesoria;
¿Que se entiende por mejora suntuaria?
Es la de mero lujo o recreo o provecho exclusivo para quien la hizo.
¿Que debe haber de parte del poseedor en cada percepción de frutos?
La buena fe del poseedor debe existir en cada hecho de percepción de frutos
¿Que pasa con los frutos en el poseedor de buena fe y de mala fe?
El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos y los naturales devengados no percibidos.
El de mala fe debe restituir los percibidos y los que por su culpa deja de percibir. Sea de buena o mala fe, debe restituir los productos que haya obtenido de la cosa.
¿A quien corresponde los frutos pendientes?
Los frutos pendientes corresponden a quien tiene derecho a la restitución de la cosa.
¿Como es la responsabilidad del poseedor ante la destrucción de la cosa según sea de buena o mala fe?
El poseedor de buena fe no responde de la destrucción total o parcial de la cosa, sino hasta la concurrencia del provecho subsistente.
El de mala fe responde de la destrucción total o parcial de la cosa, excepto que se hubiera producido igualmente de estar la cosa en poder de quien tiene derecho a su restitución.
¿Que pasa si se destruye la cosa en una posesión viciosa?
Si la posesión es viciosa, responde de la destrucción total o parcial de la cosa, aunque se hubiera producido igualmente de estar la cosa en poder de quien tiene derecho a su restitución.
¿Se puede reclamar indemnización por mejoras de mero mantenimiento o suntuarias?
Ningún sujeto de relación de poder puede reclamar indemnización por las mejoras de mero mantenimiento ni por las suntuarias. Estas últimas pueden ser retiradas si al hacerlo no se daña la cosa.
¿Cuando se pueden reclamar el costo de las mejoras necesarias?
Todo sujeto de una relación de poder puede reclamar SIEMPRE el costo de las mejoras necesarias, excepto que se hayan originado por su culpa si es de mala fe.
¿Que esta obligado a pagar y a hacer el poseedor?
A menos que exista disposición legal en contrario, el poseedor debe satisfacer el pago total de los impuestos, tasas y contribuciones que graven la cosa y cumplir la obligación de cerramiento.
¿Que debe hacer el tenedor?
a) conservar la cosa, pero puede reclamar al poseedor el reintegro de los gastos;
b) individualizar y comunicar al poseedor de quien es representante si se lo perturba en razón de la cosa, y de no hacerlo, responde por los daños ocasionados al poseedor y pierde la garantía por evicción, si ésta corresponde;
c) restituir la cosa a quien tenga derecho a reclamarla, previa citación fehaciente de los otros que la pretenden.