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¿Qué es la Administración pública?
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Se diferencia de la Privada por los principios, fines y medios
La expresión puede aludir a dos cosas 1. Sentido Orgánico: quedan comprendidas diversas formas de organización administrativa 2. Sentido Material: no es claro, pues actividad de la Administración es heterogénea que incluye funciones administrativas, normativas y resolución de conflictos Puede hablarse en forma negativa, como aquella que no es ni legislativa ni jurisdiccional En positivo, sería el cumplimiento del fin del Estado En Chile: conjunto de órganos y personas jurídicas que se encuentran al servicio del poder ejecutivo Concepto Organico de la LOCBGAE: Esta constituida por los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa incluida la contraloría, banco central, fuerzas armadas, municipales y empresas públicas creadas por ley |
Derecho Administrativo. Teorías y Características
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El término encierra dos afirmaciones:
1. Administración sometida a a derecho, no sucede en las monarquías absolutas (derecho divino). Esto cambia con la revolución francesa cuando el poder pasó al pueblo o nación 2. Administración sometida a Derecho Especial - Teoría del Fisco (principados alemanes), sólo algunos actos de la Administración se someten al ordenamiento jurídico. Teoría de la doble personalidad del Estado. Tuvo su influencia en nuestro país - Sistema del imperio del derecho (Inglés), hay sometimiento pleno de la Administración al derecho común. Resguarda mejor la libertad de las personas pues están en plano de igualdad. Cambio con la Primera guerra mundial - Régimen Administrativo ( Francés), sometida a un derecho especial con un conjunto de prerrogativas y privilegios que exceden el derecho común pero también con un conjunto de limitaciones y restricciones. Se caracteriza por la creación de tribunales especiales, contenciosos administrativos, Características 1. Es derecho público 2. Es Derecho estatutario 3. Derecho común de la Administración pública, no tanto en Chile porque no existe jurisdicción administrativa especial y por seguridad jurídica pues falta desarrollo del Derecho Administrativo 4. Es derecho de equilibrio, entre potestades exorbitantes por un lado y derechos subjetivos que se oponen y protegen |
Sistema que rige en Chile
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La Teoría francesa fue la más influyente, incluso la CPR de 1925 encomendó al legislador la creación de los Tribunales contenciosos administrativos pero no se concretó y quedó su control entregado a la CGR con un control preventivo
De esta manera tribunales ordinarios se declaraban incompetentes para conocer de los actos de la Administración, solo particulares (teoría del Fisco) pero luego esto se criticó. Posteriormente se creó el Recurso de Protección que es un paliativo pues para mayor parte eran contra la autoridad pero esta era excepcional y no cubría todas las garantías Con CPR de 1980 se volvió a encomendar su creación pero tampoco nacieron y tribunales ordinarios seguían declarándose incompetentes En periodo de transición se eliminó referencia a estos tribunales recuperando competencia los tribunales ordinarios, especialmente de la nulidad de derecho público Por lo tanto, hay una base francesa pero sin jurisdicción dual. Conoce los JL (residual) de los asuntos contenciosos administrativos |