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Clasificaciones materiales del Acto Administrativo
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1. En base a los Sujetos
- Según números de órganos o entidades que intervienen en su dictación. Simples: requiere sólo uno. Complejos: requiere de dos o más órganos y acto se dicta sólo con la última intervención - Según los destinatarios del acto y su determinación. Singulares: producen efectos jurídicos individuales, respecto de un particular o determinadas personas identificadas nominativamente o perteneciente a un colectivo delimitable (se notifican).Generales: son respecto de un indeterminado conjunto de personas. (acto se publica) - Según las voluntades necesarias para que el acto se perfeccione. Unilateral: sólo requiere la voluntad exclusiva de la Administración. Bilateral: para su perfección o plena eficacia requiere de la voluntad del sujeto al cual se dirige 2. En base al contenido - Según el contenido. Actos decisorios: son los que constituyen, modifican o extinguen una situación jurídica. No decisorios: contienen juicio o valoración, una constancia o declaración de conocimiento - Según los efectos que produce en la esfera jurídica del particular. De efectos favorables: crean una situación jurídica favorable. De gravamen: los de consecuencia negativa. Importancia. Su revocación - Según la incidencia en el patrimonio jurídico. Constitutivos: crean una situación jurídica ex novo. Declarativos: reconocen una situación jurídica preexistente - Según el objeto. Reales: crean una situación jurídica sin consideración al titular sino referido a cosas. ( transferibles a terceros). Personales: tienen especial consideración del sujeto o persona destinatario del acto 3. En razón al Silencio Administrativo Actos expresos: cuando la resolución es escrita y formalmente emanada. Actos Tacitos o presuntos: la declaración no se exterioriza de modo formal sino que se deduce de su inactividad |
Clasificaciones procesales del acto Administrativo
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1. Atendiendo a la función que tiene en el procedimiento administrativo: Actos definitivos o terminales y de trámite. Importancia: En general solo se pueden impugnar actos terminales. Por excepción son impugnables los actos trámite que 1. pongan término al procedimiento o imposibiliten su continuación y 2. si producen indefensión
2. Atendiendo a si permiten abrir acceso a la vía jurisdiccional. Solo los actos que ponen fin a la via administrativa (trámites o terminales) proceden recursos administrativos y judiciales 3. Clasificación de profesor Bermudez. Actos firmes si su inimpugnabilidad proviene de haber transcurrido los plazos de los recursos administrativos o contenciosos administrativos o que habiéndose interpuestos se falló en favor de la Administración. Actos consentidos: inimpugnabilidad proviene del consentimiento del destinatario del mismo |
Elementos del acto Administrativo
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1. Subjetivos:
- Órgano Administrativo - Investidura legal previa y regular que es la toma de posesión del cargo por quien ha sido elegido o designado cumpliendo con el ordenamiento jurídico. teoría del funcionario de hecho) - Competencia que son el conjunto de facultades que la CPR y la ley otorgan según materia, territorio y jerarquía 2. Subjetivos - Motivos de Derecho son las normas legales como hechos objetivos anteriores al acto que justifican su dictación - Motivos de Hecho - Fin que tiene la norma al crear la potestad y que debe perseguir al dictar los AA. Siempre es público. Problemas: Abuso de poder y desviación de poder - Causa que es la adecuación o congruencia efectiva con los fines propios de la potestad. le tiene que ser útil -Objeto que es la decisión o su contenido esencial y que implica una orden 3. Formales - Procedimiento Administrativo: sucesiones actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un AA terminal - Exteriorización del acto, debe cumplir formalidades: debe contener la decisión y estar fundada |