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libertad contractual o negocial o autonomía de la voluntad
libertad contractual las personas pueden celebrar actos y contratos, crean derechos y obligaciones, modifican y extinguen se puede hacer todo lo que no esta prohibido
se puede renunciar a todos los actos
fuerza obligatoria de los contratos,
pacta sunt servanda domat el contrato obliga porque es justo, claro solar autonomía de la voluntad para crear obligaciones, Alessandri, reconoce la existencia del principio y lo vincula con la fuerza obligatoria del contrato Pizarro dogmatismo de la voluntad, no explica contratos por adhesión
buena fe, bona fide
conducta conforme al derecho, quienes actúan de buena fe son protegidos pro el derecho civil y castiga a los que en este principio se basa la judicatura
subjetiva, fuero interno, creencia de obrar bien, solo surte efectos en materia posesoria
objetiva, deber de conducta, es una regla que diciplina el comportamiento al contratar
los contratos son bonafide no derecho estricto
las partes deben hacerlo y el juez en caso de conflicto, nacen facultades de integración e interpretación
se distingue la aplicación horizontal (etapas del contrato y vertical (como se integran los deberes no expresados)
categoría doctrinaria
contratos libremente discutidos, las partes están en igualdad de condiciones, cualquiera de los contratos civiles
contratos por adhesion, condiciones generales de la contratación, contratos tipo o formularios, se celebran con consumidores, ley 19496, deben cumplir con requisitos de idioma y tamaño de letras, el perjuicio, clausula abusiva contraria a la buena fe
todos los contratos estudiados pueden ser de adhesion
efectos de la contratacion
entre las partes, concurre a la celebracion del contrato, representados por si mismos, en su defecto, herederos o causahabitantes o titulo universal
respecto de terceros, ajenos al contrato, es res inter allias acta, acreedores no si ejercen la accion pauliana segun lopez y elorriaga lod codeudores solidarios no son parte
estipulacion a favor de otro
es un acuerdo por el cual un sujeto se obliga frente a otro a darle algo a un tercero
es una excepcion al efecto relativo
alteri stipulati potest (no se puede estipular por otro
estipulante: quien contrata a favor de otro
prominente: se compromete en favor de otro
beneficiario: tercero adquiere un derecho
teorias que explican la naturaleza estipulacion a favor de otro
1. oferta, dos convenciones entre, prominente y estipulante, el cede su credito al beneficiario, esta el problema de que los acreedores del estipulante podrian hacer valer sus derechos , en el fondo no reconoce la excepcion al efecto relaivo del contrato
2. teoria de la gestion de negocios ajenos, estipulante es el gestor un agente oficioso tampoco reconoce la excepcion al efecto relativo del contrato, lopez y elorriaga porque el estipulante actua a nombre propio
3. declaracion unilateral de voluntad: prominente dlclara su voluntad, como fuente autonoma de las obligaciones, desconoce la existencia de la voluntad
4. adquisicion directa del derecho, mas aceptada crea un derecho en favor de un tercero sin requerir su consentimiento, se perfecciona cuando el beneficiario acepta
efectos
estipulante y prominente, son las partes del contrato, prominente debe cuplir con sus obligaciones, no tiene los derechos del 1449 solo el beneficiario puede demandar, el estiulante puede activar la responsabilidad 1489, la jurisprudencia no admite que el estipulante demande los perjucios
estipulante, puede activar la responsabilidad la jurisprudencia no admite que el estipulante demande los perjuicios
prominente y y beneficiario, promiennte le cumple al beneficiario , el benificiario tiene accion contra el prominente
prominente y beneficiario, son extraños juridicamente no hay vinculos enre ellos
promesa de hecho ajeno
lopez y elorriaga, no seria una excepcion al efecto relativo de los contratos, el deudor promete su hecho propio, conseguir que otro se obligue, el tercero debe aceptrar
el promiente tiene la obligacion de ratificar, la fuente de obligacion del tercero es el cuasicontrato de agencia oficiosa
segun otros es una declaracion unilateral de voluntad pero segun lopez y elorriaga es la ley
interpretacion contractual
el juez interpreta la voluntad de las partes lo que quisieronm decir, dudas respecto del sentido y alcance y si no hay dudas nose pueden crrear falsas dudas
dos sitemas subjetivo chileno voluntad real y objetivo rehuye de la busqueda de la verdadera voluntad
integracion complementar con otros recursos, opera luego de interpretar
calificacion determinar la naturaleza juridica o categoria contractual, para calificar hay que interpretar
reglas de interpretacion
intncion, el juez tiene que hacer una verdadera interpretacion, los contratos que deben ser interpretados son los ambiguos, y dudosos