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¿Cuál es la temporalidad de la capacidad de ejercicio de una persona?
Comienza cuando una persona cumple la mayoría de edad y termina con su muerte.
¿Qué es la representación?
Consiste en una persona llamada representante sustituye a otra llamada representado actuando en nombre de este y por su cuenta la representación se realizara en ocasiones mediante actos jurídicos.
¿Cuáles son las características del representante?
El representante no actúa en nombre propio sino en nombre del representado frente a los terceros nunca aparece actuando por su propio derecho sino como un transmisor de la voluntad del representado la representación
¿Qué es la representación legal?
Es la que impone o instituye la ley, como en el caso de los menores de edad.
¿Qué es la representación voluntaria?
La que deriva de la voluntad de las partes.
Es un elemento de validez del acto jurídico que se refiere a la manera de exteriorizar el consentimiento, el que se puede manifestar de 2 modos expreso y tácito.
la forma
son la tres formas del consentimiento expreso
.- Verbal es el que se exterioriza por medio de la palabra.
II.-Escrito es el que se exterioriza y que puede ser en forma solemne, es decir, ante un notario público o también mediante documento privado que se refiere a lo comúnmente denominados carta poder y que el poderdante signa personalmente dicho documento.
III.- Mímico.- Es el que se hace mediante signos inequívocos o señas para manifestar su voluntad.
es el consentimiento tactito
Que consiste en hechos o actos que presumen la voluntad sin que intervenga la palabra la escritura.
C.-Silencio.- cuando alguien se abstiene de manifestar su voluntad se entiende que su cosa acepta o rehúsa manifestar su voluntad y se considerará también consentimiento tácito.
El consentimiento no es válido si se ha dado por error
verdadero
¿Que es el error?
Es un falso conocimiento de la realidad es decir, es contrario a la verdad y consiste en un estado subjetivo.
Error fortuito
Es aquel que se originó por las circunstancias originales de un modo causal y espontaneo.
Error producido
Es aquel provocado por dolo mediante artificios o maquinaciones.
¿El obstá**** es?
El obstá**** impide la existencia del contrato pues es tan grave de tal magnitud que no se puede integrar consentimiento no llega a constituir propiamente un vicio de consentimiento por no llegar a conformarse
concepto de in negotia
Cuando una de las partes que pretende celebrar un contrato cae en el error de creer que celebra un contrato diverso al que piensa la otra.
concepto de In rem
Cuando cae en error respecto de la identidad del objeto materia de contrato.
¡qué es error aritmético?
Es el que se comete por una operación aritmética y conforme a la ley no afecta a la vida del contrato solo da el derecho a rectificar ad corpus
erro de nulidad
Es el que recae sobre el motivo determinante de la voluntad declarado por alguno de los contratantes o deducido de la celebración del
cuando es sustancia
Recae sobre el motivo determinante de la voluntad de agente (candelabros de plata, pinturas de algún autor reconocido)
La equivocación se refiere a circunstancias tácitas.
ERROR DE HECHO
Error de derecho
No consiste en una violación autorizada por la ley sino que al darse dicho error el contrato no tendrá efectos por quedar invalidado.
¿mala fe?
Mala fe.- consiste en disimular un contratante su conocimiento respecto del error de la otra parte al celebrar un contrato.
¡Dolo?
Es la maniobra trampa o engaño del contratante o un tercero para inducir o mantener el erro a la otra parte al celebrar un contrato.
Violencia
Es toda coacción grave e irresistible e injusta que se ejerce sobre una persona para que consienta en obligarse en contra de su voluntad y que es cuando se emplea la fuerza física o amenazas que importe peligro de perder la vida, la honra la libertad la salud o bienes del contratante o de algún familiar.
Lesión
Se presenta cuando en un contrato alguien explotando el estado de necesidad ligereza inexperiencia o penuria de otro obtiene un lucro enormemente desproporcionado al que por su parte se obligó
elemento de la adhesión aspecto psicologico
Es de naturaleza subjetiva y consiste en aprovecharse del estado de inexperiencia, necesidad miseria o ignorancia de un contratante para obtener una ventaja desproporcionada.
elemento de adhesión aspecto material
Es de carácter objetivo y consiste en la desproporción del valor de las prestaciones que intercambian los contratantes.
aspecto de licitud
Se refiere a que el contrato debe celebrarse de acuerdo a los requisitos que la ley señala, es decir, debe estar apegado a derecho.
culpa
Es la intención falta de cuidado o negligencia para generar un daño y que el derecho considera ese efecto de establecer una responsabilidad.
Conducta culposa
Es la conducta consciente e intencional o por negligencia que cause un daño y que el derecho lo considerará para los efectos de responsabilizar a quien la produjo.
tipos de culpa
1.-Grave.- error de conducta imperdonable (persona torpe)
Leve.- es una falta de comportamiento que puede eludirse al proceder con cuidado
culpa dolosa e intenciona
Es la que se incurre al realizar un hecho ilícito, se verifica con conocimiento pleno de que esa conducta es punible por el derecho pero se lleva a cabo con el ánimo de causar daño.
Daño
Es la pérdida o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio. (art.1041)
Perjuicio
Es la privación de cualquier ganancia licita que se dejó de obtener (art. 2042)
TIPOS DE DAÑO
Daño material.
Nadie duda de el se repara económicamente.
Daño moral
Es la lesión que sufre la dignidad del hombre su honor su familia puede resarcir reponiendo la situación anterior entregando a la víctima una suma de dinero (1848 y 1849)
Requisitos del daño.- d
Debe ser consecuencia inmediata y directa del hecho perjudicial.
la responsabilidad objetiva responde a
Hechos ilícitos
Riesgo creado
Es la capacidad de crear un daño por la utilización de objeto peligroso que crea un estado de riesgo para los demás.
(1846)
la responsabilidad objetiva responde tambien a
un riesgo creado
Responsabilidad
Es la necesidad de reparar daños y perjuicios causados a otTiene su fundamentación en un elemento psicológico la intención de dañar como base fundamental del dolo, es decir, obrar con dolo o bien proceder sin intención de dañar pero con culpa debido a que no se haya tenido las precauciones necesarias por descuido negligencia o falta de previsión.ros por un hecho ilícito o un riesgo creado.
responsabilidad civil
Es la obligación de indemnizar esto se puede de dos forma. En forma equivalente o natural, es decir, se puede reparar el daño ya sea pagando la compostura o pagar en numeral así como reponer lo dañado con su equivalente.
Donacion
Es un contrato por el cual una persona llamada donante transfiere a otra llamada donatario entonces gratuitamente un bien (2266)
Las donaciones pueden ser pura (2269).
verdadero
donación condicional
La que depende de un hecho incierto con reserva cuando el donador conserva algunos derechos del bien donado.
donación onerosa
La que impone algún gravamen (2270)
donación remuneratoria
Lo que se hace en atención a servicios por el donante y este no tenga la obligación de pagar.
Inoficiosa
Cuando perjudique la donación del donante de suministrar alimentos o aquellas personas que se les debe de dar.
conjuntiva
La que se hace a favor de varias personas (2267).
Venta a ensayo o prueba
Antes el comprador hace uso de la cosa para ver si es útil.
Venta a Ad gustum
Depende directamente del gusto del comprador
Venta a vista
Esta depende del examen visual del comprador
Venta por cuenta, peso y medida esta se lleva a cabo
previa a la medición de la cosa vendida
venta por acervo o por precio alzado
Se perfecciona en el momento en que el comprador acepta pagar un precio global
la venta de un inmueble puede ser: Ad mesuram.
cuando se fija un precio por unidad de medida
Ad corpus
Es cuando las partes fijan un precio aun cuando hayan expresado la mediad de la superficie pero si hay alguna alteración no habrá reclamación de parte alguna.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
conservar la cosa hasta el momento de la entrega al comprador
entregar al comprador la cosa vendida, en el lugar convenido o donde se encontraba la cosa en la época en donde se vendió (2224)
sí se trata de un derecho
Real, material de la cosa vendida o la entrega del titulo
juridica
Aun sin estar entregada la cosa de manera material la ley considera la cosa recibida por el comprador
virtual
Desde el momento que el comprador acepta que la cosa vendida queda a su disposición
dice el articulo 2221 del ccv
garantizar las cualidades de la cosa es decir que deberá estar en las mismas condiciones en que se encontraba en el momento de perfeccionarse el contrato
PRECIO:
Características
1.-debe ser cierto.
Es decir, ya sea que lo fijen las partes o un tercero este debe ser susceptible de ser matemáticamente determinable.
ser en dinero o sea pagadero o en moneda nacional o extranjera ser justo debe ser
proporcionado a la cosa.
Real serio y verdadero
Es cuando puede exigirse y que no sea simulado
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
1.-cumplir con lo que se haya obligado y especialmente a pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos (2226)
CONTINGENCIAS EN EL CONTRATO COMPRA-VENTA
1.- los gasto de la entrega de la cosa vendida irán por cuenta del vendedor y de transporte por cuenta del comprador salvo pacto en contrario.
dice el artí**** 2227 ccv
Pagar el precio si no se ha fijado el lugar en el tiempo y lugar en que se entrega la cosa
el artí**** 2228 se refiere a
si existe duda entre quien de los contratantes hará primero la entrega se hará el deposito a un tercero
El comprador debe pagar intereses
Que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio (2229)
la venta de la cosa ajena es nula.
verdadero
En las ventas del plazo o al contado el comprador no cobra el precio el vendedor tiene, además de la garantía general sobre todos los bienes embargables al comprador una garantía especial sobre los bienes vendidos
para que con su valor en caso de insolvencia quiebra o concurso se aplique al pago del precio
derecho de retención de la cosa
a) cuando el comprador no haya pagado el precio(2219)
b) aunque se haya concedido un término para el pago y después de la venta se descubre que el comprador se haya en estado de insolvencia de perder el precio a que no ser que el comprador le dé fianza de pagar al precio convenido (2220)
acción del cumplimiento del vendedor para exigir el pago del precio del cumplidor.
En este caso el vendedor podrá optar por el cumplimiento de la obligación además del pago de daños y perjuicios y en su caso intereses moratorios. (1882, 2037,2038 y 2188)
acción de rescisión del vendedor con pago de daños y perjuicios.
El vendedor tiene como cualquier acto bilateral la acción rescisoria con pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento del comprador (2233)
Derecho de retener el precio del comprador
Tiene la facultad retener el precio si fuere perturbado jurídicamente en la posesión de la cosa o tuviere justo temor de serlo como es el caso que se encuentre grabado (2232)
acción de cumplimiento del comprador.
El comprador que ha pagado el precio tiene la facultad de exigir la entrega de la cosa en vía judicial además del pago de daños y perjuicios (1882)
Así mismo el comprador podrá exigir dos puntos:
A) El pago de gastos de entrega (2218)
B) La entrega de la cosa en el mismo estado en que se hallaba perfeccionándose ver (2221) todos los frutos producidos desde ese momento, los rendimientos accesorios y títulos de la cosa (2222)