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son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
las disposiciones de la presente ley
tienen como fin REGULAR el USO de la FUERZA que ejercen las instituciones de seguridad pública del estado, así como de la fuerza armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública.
disposiciones generales
ESTABLECER las NORMAS GENERALES bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el DESEMPEÑO de SUS FUNCIONES.
objeto de la presente ley
REGULAR el catálogo normativo de funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones para los integrantes de las instituciones de seguridad que ejercen el uso de la fuerza.
objeto de la presente ley
ESTABLECER LAS REGLAS para el EL CONTROL Y ADMINISTRACIÓN del EQUIPAMIENTO OFICIAL de los integrantes de las instituciones de seguridad
objeto de la presente ley
NORMAR LOS ESQUEMAS DE COORDINACION OPERATIVA para las instituciones de seguridad en el uso de la fuerza y del armamento oficial.
objeto de la presente ley
BRINDAR CERTEZA JURIDICA Y TRANSPARENCIA A LA CIUDADANIA en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones de seguridad en el EJERCICIO de sus FUNCIONES.
objeto de la presente ley
el ESTABLECIMIENTO DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDADES por la inobservancia de esta ley.
objeto de la presente ley
SERVIDOR PUBLICO integrante de las instituciones de seguridad que con motivo de su empleo, cargo o comisión, HACE USO de la FUERZA
agente
al ELEMENTO de la FUERZA ARMADA permanente cuando ACTUE en tareas de seguridad pública
se considerara agente
a las PERSONAS que PRESTEN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA en términos de la ley, cuando COLABOREN en tareas de seguridad pública.
se considerará agente
las AUTORIZADAS para el uso de los miembros de las instituciones de seguridad, de CONFORMIDAD con la ley federal de armas de fuego y explosivos y su reglamento.
armas de fuego
aquellas a través de las cuales SE DISMINUYEN LAS FUNCIONES CORPORALES de un individuo, REDUCIENDO AL MINIMO el riesgo de causarle lesiones que pongan en peligro su vida.
armas menos letales
las que por su diseño y mecanismo OCASIONAN O PUEDEN OCASIONAR LESIONES GRAVES Y LA MUERTE
armas letales
la ACCION que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad sobre una o varias personas para su CONTENCION.
control
la RESTRICCIÓN DE LIBERTAD de una persona por las instituciones de seguridad, con el fin de PONERLA A DISPOSICION de la autoridad competente.
detención
las INSTITUCIONES policiales, de procuracion de justicia, del sistema penitenciario y dependencias o ENTIDADES ENCARGADAS DE LA SEGURIDAD PUBLICA de orden federal, local o municipal, las cuales también podrán ser referidas en esta ley como INSTITUCIONES DE SEGURIDAD.
instituciones de seguridad pública.
las PARTES ANATÓMICAS DEL CUERPO, tales como los órganos, las extremidades y sus componentes.
estructuras corporales
las FUNCIONES FISIOLÓGICAS de los sistemas corporales tales como el sistema respiratorio, el sistema cardiovascular, el sistema músculo-esquelético, entre otros.
funciones corporales
el DAÑO producido por una causa externa que DEJA HUELLA MATERIAL en el cuerpo humano.
lesión
el DAÑO producido por una causa externa que PONGA EN PELIGRO LA VIDA o que DISMINUYA DE MANERA PERMANENTE las capacidades físicas de una persona.
lesión grave.
la LEY NACIONAL sobre el uso de la fuerza
ley
las INSTITUCIONES de seguridad pública, las AUXILIARES y los AGENTES de ambas.
sujetos obligados
la INHIBICION POR MEDIOS MECANICOS o BIOMECANICOS de forma momentánea o permanente de UNA O MAS FUNCIONES CORPORALES que LLEVA A CABO UNA PERSONA AUTORIZADA por el estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables.
uso de la fuerza
principios del uso de la fuerza
Absoluta necesidad.
Legalidad.
Prevención.
Proporcionalidad.
Rendición de cuentas y vigilancia.
Racionalidad.
Oportunidad.
para que el uso de la fuerza sea LA ÚLTIMA ALTERNATIVA para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al HABERSE AGOTADO OTROS MEDIOS para el desistimiento de la conducta del agresor.
absoluta necesidad
para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con ESTRICTO APEGO A LA CONSTITUCIÓN, A LAS LEYES Y A LOS TRATADOS INTERNACIONALES de los que el estado mexicano sea parte.
legalidad.
para que los operativos para el cumplimiento de la ley SEAN PLANIFICADOS y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y cuando esto sea inevitable, REDUCIENDO AL MINIMO LOS DAÑOS que de ello puedan resultar.
prevención
para que el NIVEL DE FUERZA UTILIZADO SEA ACORDE CON EL NIVEL DE RESISTENCIA OFRECIDO por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen MEDIOS Y METODOS BAJO UN CRITERIO DE USO DIFERENCIADO Y PROGRESIVO DE LA FUERZA.
proporcionalidad
para que existan CONTROLES QUE PERMITAN LA EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES DE USO DE LA FUERZA y sea VALORADA SU EFICACIA en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta ley.
rendición de cuentas y vigilancia
decisión en la que se VALORA EL OBJETIVO QUE SE PERSIGUE las CIRCUNSTANCIAS DE LA AGRESIÓN, las CARACTERÍSTICAS PERSONALES y las CAPACIDADES TANTO DEL SUJETO A CONTROLAR como del INTEGRANTE DE LA FUERZA DE SEGURIDAD; lo que implica que dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza.
racionalidad
cuando se requiera hacer uso de la fuerza se debe EVITAR TODO TIPO DE ACTUACIÓN INNECESARIA cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos.
oportunidad
esto significa que debe procurarse EN EL MOMENTO Y EN EL LUGAR en que se REDUZCAN AL MAXIMO LOS DAÑOS Y AFECTACIONES tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de las personas.
oportunidad
se HARÁ en todo momento con PLENO RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
el uso de la fuerza
el IMPACTO del uso de la fuerza en las personas estará GRADUADO de las siguiente manera:
persuasión.
restricción de desplazamiento.
sujeción.
inmovilizacion.
incapacitacion.
lesión grave.
muerte.
cese de la resistencia a través del USO DE INDICACIONES VERBALES o de la SIMPLE PRESENCIA DE LA AUTORIDAD, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad.
persuasión
DETERMINAR UN PERÍMETRO con la finalidad de CONTROLAR LA AGRESIÓN.
restricción de desplazamiento
utilizar la FUERZA FISICA CON MODERACION para lograr el CONTROL O ASEGURAMIENTO de los individuos.
sujeción
utilizar la FUERZA FISICA CON INTENSIDAD, pudiendo emplear medios o equipos destinados a RESTRINGIR LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS para lograr su aseguramiento.
inmovilizacion
utilizar la FUERZA FISICA CON MAXIMA INTENSIDAD, permitiendo el EMPLEO DE ARMAS MENOS LETALES, así como SUSTANCIAS QUIMICAS IRRITANTES que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de NEUTRALIZAR LA RESISTENCIA Y LA VIOLENCIA, teniendo alta probabilidad de causar LESIONES QUE NO PONGAN EN RIESGO LA VIDA DEL AGRESOR.
incapacitacion
utilizar la FUERZA, permitiendo el uso de ARMAS MENOS LETALES O DE FUEGO con la finalidad de NEUTRALIZAR A LOS AGRESORES y PROTEGER LA INTEGRIDAD DE LA AUTORIDAD o de PERSONAS AJENAS, con alta probabilidad de DAÑAR GRAVEMENTE AL AGRESOR.
lesión grave
utilizar la FUERZA LETAL como una ACCION EXCEPCIONAL, permitiendo el USO DE ARMAS MENOS LETALES O DE FUEGO con la finalidad de REPELER Y NEUTRALIZAR LA AGRESION, no teniendo otra opción para PROTEGER LA VIDA DE LAS PERSONAS AJENAS O LA PROPIA, a sabiendas que existe un alto riesgo de CAUSAR LA MUERTE DEL AGRESOR.
muerte
la ACCION de APUNTAR CON EL CAÑON DE UN ARMA DE FUEGO O UNA REPLICA de la misma en dirección a una persona.
se consideran AMENAZAS LETALES INMINENTES.
la ACCION de no SOLTAR UN ARMA DE FUEGO O UNA REPLICA de la misma después de advertencia clara
se consideran AMENAZAS LETALES INMINENTES.
la ACCION de PONER EN RIESGO LA INTEGRIDAD FISICA DE UNA PERSONA con un arma punzocortante.
se consideran AMENAZAS LETALES INMINENTES.
el ACCIONAR EL DISPARADOR DE UN ARMA DE FUEGO
se consideran AMENAZAS LETALES INMINENTES.
la ACCION de PORTAR O MANIPULAR UN EXPLOSIVO REAL O UNA REPLICA del mismo
se consideran AMENAZAS LETALES INMINENTES.
las ACCIONES tendientes a PERTURBAR OBJETOS O SISTEMAS que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas
se consideran AMENAZAS LETALES INMINENTES.
DEBERAN ATENDER a la perspectiva de género, la protección de niñas, niños y adolescentes, así como la ATENCIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO en el interior o en las inmediaciones de guarderías, escuelas, hospitales, templos ,centros de reclusión y otros lugares en el que se congregan personas ajenas a los agresores.
los protocolos y procedimientos del uso de la fuerza.
los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza son:
controles cooperativos.
control mediante contacto.
técnicas de sometimiento o control corporal.
tácticas defensivas.
fuerza letal.
INDICACIONES VERBALES, advertencias o señalizacion.
controles cooperativos.
su límite superior es la INTERVENCIÓN MOMENTANEA en FUNCIONES MOTRICES.
control mediante contacto
su límite superior es el IMPEDIMENTO MOMENTANEO de FUNCIONES CORPORALES y daños menores en ESTRUCTURAS CORPORALES.
técnicas de sometimiento o control corporal
su límite superior es el DAÑO DE ESTRUCTURAS CORPORALES NO VITALES
tácticas defensivas
su límite es el CESE TOTAL DE FUNCIONES CORPORALES.
fuerza letal
cuando se emplee ARMA DE FUEGO contra una persona
se presume el uso de la fuerza letal
la clasificación de las CONDUCTAS que ameritan el uso de la fuerza, ordenadas por su intensidad, es:
resistencia pasiva.
resistencia activa.
resistencia de alta peligrosidad.
conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, EXENTA DE VIOLENCIA, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.
resistencia pasiva.
conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, EMPLEANDO LA VIOLENCIA, EL AMAGO O LA AMENAZA, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.
resistencia activa
conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la AMENAZA CON ARMAS O SIN ELLAS para CAUSAR a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, LESIONES GRAVES o la MUERTE, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.
resistencia de alta peligrosidad
los NIVELES DEL USO DE LA FUERZA, según el orden en que deben agotarse son:
presencia de autoridad.
persuasión o disuasión verbal.
reducción física de movimientos.
utilización de armas incapacitantes menos letales.
utilización de armas de fuego o de fuerza letal.
es la PRIMERA FORMA DE CONTACTO que tienen los agentes con la ciudadanía.
presencia de autoridad
se manifiesta a través de:
el USO ADECUADO DEL UNIFORME.
el USO ADECUADO DEL EQUIPO, acorde a las circunstancias.
una ACTITUD DILIGENTE.
presencia de autoridad
a través del USO DE PALABRAS o GESTICULACIONES que sean CATALOGADAS COMO ORDENES y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones.
persuasión o disuasión verbal.
mediante ACCIONES CUERPO A CUERPO a efecto de que se CONTROLE A LA PERSONA que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones.
reducción física de movimientos.
a fin de SOMETER LA RESISTENCIA ACTIVA de una persona.
utilización de armas incapacitantes menos letales.
para REPELER las resistencias de ALTA PELIGROSIDAD.
utilización de armas de fuego o de fuerza letal.
el uso de la fuerza sólo se JUSTIFICA cuando la resistencia o agresión es:
real.
actual.
inminente.
si la agresión se materializa en HECHOS APRECIABLES por los sentidos, SIN SER HIPOTÉTICA NI IMAGINARIA.
real.
si la agresión se presenta EN EL MOMENTO DEL HECHO no con anterioridad o posterioridad.
actual.
si la agresión ESTÁ PRÓXIMA A OCURRIR y de no realizarse una acción, esta se consumiría.
inminente.
será el ULTIMO RECURSO en cualquier operativo.
el uso de la fuerza.
deberán COMPROBAR que la agresión era real, actual o inminente, sin derecho, que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad física de personas ajenas o de uno de ellos.
los agentes
ASIGNARAN las armas solamente al AGENTE que APRUEBE LA CAPACITACIÓN ESTABLECIDA para su uso y este, a su vez, solo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas.
las instituciones de seguridad
los AGENTES podrán TENER A SU CARGO Y PORTAR las siguientes armas:
incapacitantes menos letales.
letales.
BASTON PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
incapacitantes menos letales.
DISPOSITIVOS que generan DESCARGAS ELÉCTRICAS.
incapacitantes menos letales.
ESPOSAS o CANDADOS DE MANO
incapacitantes menos letales.
SUSTANCIAS IRRITANTES en aerosol.
incapacitantes menos letales.
mangueras de agua de presion.
incapacitantes menos letales.
armas de FUEGO PERMITIDAS.
letales.
EXPLOSIVOS PERMITIDOS en este y en el inciso anterior, en términos de la ley federal de armas de fuego y explosivos.
letales.
deberán DOTAR A LOS AGENTES con el EQUIPO DE PROTECCIÓN Y VEHICULOS CON Y SIN BLINDAJE, a fin de PROTEGER su integridad y disminuir la necesidad del uso de armas de cualquier tipo.
las instituciones de seguridad.
las ARMAS QUE SE AUTIRICEN para los cuerpos de policía, deberán apegarse a los establecido en el PARRAFO TERCERO del artí**** 24 de:
la ley federal de armas de fuego y explosivos.
EMITIRAN LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN con perspectiva de género y para niñas, niños y adolescentes y protección de los derechos humanos, así como los MANUALES DE TECNICAS para el uso de la fuerza y la descripción de las conductas a realizar por parte de los agentes.
las instituciones de seguridad
DETERMINARA el CONTENIDO DE LAS PRÁCTICAS que los agentes deberán cumplir para estar capacitados en el uso de la fuerza, así como la PERIODICIDAD DEL ENTRENAMIENTO para el uso de las armas permitidas y las técnicas de solución pacifica de conflictos, como la negociación y la mediación, así como el control de multitudes y otros medios lícitos que limiten al máximo el uso de la fuerza.
el manual correspondiente
COMPRENDERA TECNICAS DE SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS, como la negociación y la mediación, así como de control de multitudes y otros medios lícitos que limiten al máximo el uso de la fuerza.
el entrenamiento para el uso de las armas permitidas.
DEBERAN CONTAR con una BASE DE DATOS que contenga el REGISTRO DE LAS HUELLAS y las CARACTERÍSTICAS QUE IMPRIMAN LOS PROYECTILES U OJIVAS, las estrías o rayado helicoidal se las armas de fuego bajo su resguardo, así como de las armas y equipo asignado a cada agente.
las instituciones de seguridad
GARANTIZARAN que sus INTEGRANTES SEAN SELECCIONADOS mediante procedimientos adecuados que permitan establecer que POSEEN APTITUDES ETICAS, PSICOLÓGICAS Y FISICAS APROPIADAS para el ejercicio eficaz de sus funciones y que RECIBAN CAPACITACIÓN PROFESIONAL, CONTINUA Y COMPLETA, incluyendo el uso de la fuerza.
las instituciones de seguridad
LAS APTITUDES PARA EL EJERCICIO DE ESAS FUNCIONES serán objeto de EXAMEN PERIODICO de conformidad con :
las disposiciones aplicables.
tiene DERECHO a la PROTECCION DE SU VIDA e INTEGRIDAD FISICA al RESPETO A SU DIGNIDAD como ser humano y a SU AUTORIDAD por parte de sus superiores y de la ciudadanía.
todo agente
es obligación proporcionar a sus agentes la ATENCIÓN MEDICA, PSICOLÓGICA Y JURÍDICA que en su caso requieran.
de la institución de seguridad a la que pertenezcan.
CONTARAN CON ATENCIÓN MEDICA, PSICOLÓGICA Y SOCIAL en aquellos casos en los que el agente pierda la vida, le sea imputado el uso excesivo de la fuerza o adquiera alguna discapacidad por el ejercicio de sus funciones, dando especial atención a sus familiares.
las familias de los agentes.
en el uso de la fuerza para la DETENCIÓN DE UNA PERSONA se atenderán:
los principios y procedimientos establecidos en esta ley.
para DETERMINAR inmediatamente el NIVEL DE FUERZA QUE UTILIZARA.
evaluar la situación
COMUNICAR de inmediato a la persona o personas las RAZONES por las cuales serán DETENIDAS.
principios y procedimientos para la detención de una persona.
COMUNICAR A LA PERSONA DETENIDA ante que autoridad será puesta a disposición y solicitar que la acompañen.
principios y procedimientos para la detención de una persona.
poner a disposición forma inmediata ante la AUTORIDAD COMPETENTE a la persona DETENIDA.
principios y procedimientos para la detención de una persona.
bajo su más ESTRICTA RESPONSABILIDAD; VELARAN porque durante la custodia del detenido se resguarde su integridad y se impidan actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada o cualquier otro hecho que la ley señale como delito, o que impliquen una violacion grave a los derechos humanos.
los agentes
cuando para la detención de una persona sea necesario el uso de la fuerza, el agente deberá:
PROCURAR NO OCASIONAR DAÑO a la persona susceptible de detención y VELAR POR EL RESPETO A LA VIDA E INTEGRIDAD FISICA de esta.
cuando para la detención de una persona sea necesario el uso de la fuerza, el agente deberá:
utilizar de forma RACIONAL, SUBSIDIARIA Y PROPORCIONAL, los distintos niveles de uso de la fuerza, conforme a los niveles contemplados en esta ley
cuando para la detención de una persona sea necesario el uso de la fuerza, el agente deberá:
no EXPONER A LA PERSONA DETENIDA A TRATOS DENIGRANTES abuso de autoridad o tortura.
se debe GARANTIZAR LA SEGURIDAD de las PERSONAS NO INVOLUCRADAS, la de LOS AGENTES y la del SUJETO DE LA DETENCION, en ese orden.
durante una detención
deberán ABSTENERSE de EJERCER EL USO DE LA FUERZA en contra de una persona DETENIDA BAJO SU CUSTODIA, salvo que las circunstancias demanden la necesidad de su uso para el mantenimiento del orden y la seguridad o se ponga en riesgo la integridad de las personas.
las instituciones de seguridad
podrán ser registradas en MEDIOS AUDIOVISUALES que serán accesibles por los medios que establezcan las disposiciones en MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
las detenciones.
se llevará a cabo el REGISTRO E INFORME CORRESPONDIENTE, en términos de lo establecido por la LEY en la MATERIA.
de cada detención
por ningún motivo SE PODRA HACER USO DE ARMAS contra quienes participen en
manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito.
durante manifestaciones o reuniones públicas PACÍFICAS con OBJETO LÍCITO, deberá ASEGURAR la PROTECCIÓN de los manifestantes y los derechos de terceros, así como garantizar la PAZ y el ORDEN PÚBLICOS.
la actuación policial.
la INTERVENCION DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD PUBLICA deberá hacerse por PERSONAS CON EXPERIENCIA Y CAPACITACIÓN ESPECÍFICAS para dichas situaciones y bajo protocolos de actuación emitidos por:
el consejo del sistema nacional de seguridad pública
cuando las manifestaciones o reuniones públicas se TORNEN VIOLENTAS, deberán ACTUAR de acuerdo a los distintos niveles de fuerza establecidos en esta ley.
las policías
tienen derecho a RESPONDER A UNA AGRESION usando FUERZA LETAL cuando este en PELIGRO INMINENTE su integridad física con RIESGO DE MUERTE.
los agentes.
para calificar el hecho se deberán tomar en cuenta las CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DEL OPERATIVO, así como:
la situación del agresor y su capacidad de resistencia.
siempre se tomara en consideración la SALVAGUARDA DE LOS OBJETIVOS Y PRINCIPIOS que establece esta ley para GARANTIZAR LA PROTECCION A LOS DERECHOS HUMANOS de todos los potenciales involucrados.
en el uso de la fuerza y la planeación de operativos.
determinar el AGENTE O AGENTES al mando del operativo, que serán:
responsables de su debido cumplimiento
deberá realizar REUNIONES PARA LA COORDINACIÓN con las diferentes autoridades participantes y los agentes que participarán en el operativo, con el objetivo de plantear las estrategias adecuadas y la toma de decisiones para definir el cumplimiento de los objetivos.
el mando
con que se debe contar para hacer frente al evento de que se trate, que contemplen la forma para controlar la eventual resistencia, considerando la capacidad de respuesta del objetivo, las características físicas del lugar, las entradas y salidas para poder considerar la retirada en caso de que el uso de la fuerza resulte inadecuado y la vida de los agentes corra peligro así como evitar la huida de la o las personas en caso de que se trate de una detención.
planes operativos y logísticos.
deberán ESTABLECER ACCIONES para repeler, contrarrestar y neutralizar cualquier tipo de resistencia.
los planes operativos
contemplar en el DESARROLLO DEL OPERATIVO el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, procurando generar
el menor daño posible
contar con UN PLAN DE DESPLAZAMIENTO de los agentes en
la zona del operativo
PASAR REVISTA de agentes, equipo, armamento, cartuchos y vehí*****, misma que deberá CONSTAR POR ESCRITO
antes del operativo
asegurar que _______ mantenga una CONSTANTE COMUNICACIÓN CON SUS SUPERIORES para la toma de DECISIONES durante la realización del operativo, incluida la posible negociación con las personas que ejercen la resistencia.
el mando operativo.
evaluar los FACTORES DE RIESGO para planear
la estrategia adecuada
determinar las rutas para poner a salvo a
las personas ajenas.
es legal_________ el DESARROLLO DEL OPERATIVO, desde el inicio hasta la conclusión del mismo.
grabar o filmar
en el caso de que los planes, estrategias y programas para actuar frente a asambleas, manifestaciones o reuniones que se TORNEN VIOLENTAS o que ATENTEN CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, se deberá considerar la presencia de
agentes capacitados.
en el caso de que los planes, estrategias y programas para actuar frente a asambleas, manifestaciones o reuniones que se TORNEN VIOLENTAS o que ATENTEN CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, se deberá considerar la presencia de AGENTES CAPACITADOS para:
llevar a cabo negociaciones y procedimientos de disuasión y persuasión
debera PERMANECER EN COMUNICACION DIRECTA y en COORDINACIÓN CON EL MANDO OPERATIVO, quien a su vez tendrá contacto directo con el mando superior.
el agente que funja como negociador.
siempre que los MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD UTILICEN LA FUERZA en cumplimiento de sus funciones deberán realizar
un reporte pormenorizado a su superior jerárquico inmediato.
una copia de este se integrará al expediente del agente al mando del operativo y en lo conducente de cada uno de los participantes.
reporte pormenorizado
serán RESPONSABLES cuando deban tener o tengan conocimiento de que los AGENTES BAJO SU MANDO hayan empleado ILÍCITAMENTE la FUERZA, los instrumentos o armas de fuego a su cargo y NO LO IMPIDAN o NO LO DENUNCIEN ante las autoridades correspondientes.
los superiores jerárquicos.
el REPORTE PORMENORIZADO contendra:
Nombre, adscripción y datos de identificación del agente.
Nivel de fuerza utilizado.
Circunstancias de modo, tiempo, lugar de los hechos y razones que motivaron la decisión de emplear dicho nivel de fuerza.
DETALLAR LAS RAZONES que se tuvieron para hacer uso del arma de fuego o explosivo.
contenido del reporte pormenorizado en caso de haber utilizado armas letales
IDENTIFICAR EL NUMERO DE DISPAROS o la cantidad de detonacion de explosivos
contenido del reporte pormenorizado en caso de haber utilizado armas letales
especificar el TIPO DE LESIONES, el número e identidad de las PERSONAS LESIONADAS y los DAÑOS MATERIALES CAUSADOS.
contenido del reporte pormenorizado en caso de haber utilizado armas letales
en su caso especificar el número e identidad de las personas que HAYAN PERDIDO LA VIDA.
contenido del reporte pormenorizado en caso de haber utilizado armas letales
ESTABLECERAN UN PROGRAMA de EVALUACIONES PERIODICAS de acuerdo con estándares de eficiencia sobre el uso de la fuerza.
las instituciones de seguridad
deberán PRESENTAR INFORMES PUBLICOS ANUALES que permitan conocer el desarrollo de las actividades que involucren el uso de la fuerza.
las instituciones de seguridad
estos reportes deberán contener:
Los datos RELACIONADOS CON LAS DETENCIONES.
informes públicos anuales
estos reportes deberán contener:
Los resultados de la EVALUACIÓN CORPORAL que se realice a las PERSONAS DETENIDAS
informes públicos anuales
el número de PERSONAS FALLECIDAS por el uso de la fuerza, desagregado por sexo.
informes públicos anuales
en su caso RECOMENDACIONES que con motivo de estos eventos hayan emitido los ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS y la atención que haya dado a las mismas. CAPACITACIÓN y PROFESIONALISMO.
informes públicos anuales
en aquellos OPERATIVOS en los que se REQUIERA Y AUTORICE desde la planeación el uso de la fuerza letal, se podrán utilizar DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS con el fin de
registrar audiovisualmente el desarrollo del operativo con fines de verificación
en aquellos OPERATIVOS en los que se REQUIERA Y AUTORICE desde la planeación el uso de la fuerza letal, se podrán utilizar estos, con el fin de REGISTRAR AUDIOVISUALMENTE el desarrollo del operativo con fines de verificación.
dispositivos tecnológicos
los VEHICULOS que se utilicen en el ejercicio del uso de la fuerza contarán con esto, para VIGILAR LA SEGURIDAD de los agentes y de las personas alrededor.
mecanismos tecnológicos
contarán con MECANISMOS TECNOLÓGICOS para VIGILAR LA SEGURIDAD de los agentes y de las personas alrededor
Los vehí***** que se utilicen en el ejercicio del uso de la fuerza.
será ACCESIBLE PARA INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, en términos de la legislación en la materia.
el material audiovisual
los DATOS PERSONALES de los agentes que hayan utilizado fuerza letal, deberán ser tratados en términos de
la legislación en la materia.
considerará los ESTANDARES NACIONALES E INTERNACIONALES en la materia
la capacitación que reciban los agentes
la CAPACITACIÓN que reciban los agentes CONSIDERARÁ:
los estándares nacionales e internacionales en la materia.
la CAPACITACIÓN QUE RECIBAN LOS AGENTES deberá considerar el uso diferenciado, escalonado y gradual de la fuerza, tanto de armas letales como menos letales, siempre con el objetivo de
evitar daño a la integridad física de las personas
dentro de los PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN se deberán establecer cursos de
evaluación sobre el uso de la fuerza
cuando actúen en TAREAS DE SEGURIDAD PUBLICA, deberán verificar que el EMPLEO DE LA FUERZA EJERCIDA por SUS SUBORDINADOS, se efectúe conforme a lo ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY y demás ordenamientos aplicables.
los mandos de las instituciones de seguridad , así como de la fuerza armada permanente.
las INFRACCIONES a la presente ley, derivadas de uso indebido de la fuerza, cometidas por integrantes de las instituciones de seguridad pública, así como de la fuerza armada permanente, cuando actúen en tareas de seguridad pública, deberán ser SANCIONADAS en términos de:
las disposiciones legales civiles, penales o administrativas correspondientes.
cualquier integrante de las instituciones de seguridad, así como de la fuerza armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, AL TENER CONOCIMIENTO QUE SE USO INDEBIDAMENTE LA FUERZA deberá:
denunciar el hecho ante la autoridad competente
su finalidad es SALVAGUARDAR LA VIDA, LAS LIBERTADES, LA INTEGRIDAD Y EL PATRIMONIO de las personas, así como contribuir a la generación, preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz.
uso de la fuerza