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Las disposiciones de la ley sobre el uso de la fuerza son de orden:
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Público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
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Las disposiciones de la ley Nacional sobre el uso de la fuerza tiene como fin:
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Regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de Seguridad Pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública
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Cuando las instituciones de Seguridad Pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente, realicen tarea de protección civil y se requiere el uso de la fuerza lo harán en los términos que:
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Dispone la ley Nacional sobre el uso de la fuerza.
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La ley Nacional sobre el uso de la fuerza tiene por objeto establecer:
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Las normas generales bajo los cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pública pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones.
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La ley Nacional sobre el uso de la fuerza tiene por objeto regular el catálogo normativo de:
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Funciones, derechos obligaciones y prohibiciones para los integrantes de la institución de seguridad que ejercen el uso de la fuerza.
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La ley Nacional sobre el uso de la fuerza tiene por objeto establecer las reglas para:
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El control y administración del equipamiento oficial de los integrantes de la instituciones de seguridad.
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La ley Nacional sobre el uso de la fuerza tiene por objeto normar los esquemas de coordinación operativa para las instituciones de seguridad en el uso de:
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La fuerza y del armamento oficial.
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La ley Nacional sobre el uso de la fuerza tiene por objeto brindar certeza jurídica y:
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Transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones de seguridad en el ejercicio de sus funciones.
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La ley Nacional sobre el uso de la fuerza tiene por objeto el establecimiento:
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Del régimen de responsabilidades por la inobservancia de la ley Nacional sobre el uso de la fuerza.
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Servidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo comisión hace uso de la fuerza:
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Agente.
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Se le considera de esta manera al elemento de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública:
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Agente.
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Son aquellas a través de las cuales se disminuyen las funciones corporales de un individuo, reduciendo al mínimo el riesgo de causarle lesiones que pongan en riesgo su vida:
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Armas menos letales.
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Las que por su diseño y mecanismo ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves y la muerte:
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Armas letales.
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Acción que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad sobre una o varias personas para su contención:
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Control.
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La restricción de la libertad, de una persona por las instituciones de seguridad con el fin de poner la disposición de la autoridad competente se llama:
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Detención.
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Las partes anatómicas del cuerpo tales como los órganos las extremidades y sus componentes se llaman:
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Estructuras corporales.
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Las funciones fisiológicas de los sistemas corporales tales como el sistema respiratorio, el sistema cardiovascular, el sistema músculo-esquelético, entre otros se llaman:
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Funciones corporales.
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Daño producido por una causa externa que deja huella material en el cuerpo:
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Lesión.
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Daño producido por una causa externa que ponga en peligro la vida o que disminuya de manera permanente las capacidades físicas de una persona:
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Lesión grave.
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Inhibición por medios mecánicos o biomecánicos de forma momentánea o permanente de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables:
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Uso de la fuerza.
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El uso de la fuerza se regirá por los principios de:
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Absoluta necesidad, Legalidad, Prevención, Proporcionalidad, Rendición de cuentas y vigilancia.
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Para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor:
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Absoluta necesidad.
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Para que la acción de las instituciones de seguridad se revise con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte:
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Legalidad.
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Para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo en la medida de lo posible minimizando el uso de la fuerza y cuando eso sea Inevitable reduciendo al mínimo los datos que de ello puedan resultar:
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Prevención.
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Para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecida ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un estricto de uso diferenciado y progresivo de la fuerza:
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Proporcionalidad.
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Para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por la Ley Nacional sobre el uso de la fuerza:
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Rendición de cuentas y vigilancia.
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El uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno:
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Respeto a los Derechos Humanos
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El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado por:
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Persuasión, restricción de desplazamiento, sujeción, movilización, incapacitación, lesión grave y muerte.
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