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Las disposiciones de la ley sobre el uso de la fuerza son de orden:
Público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Las disposiciones de la ley Nacional sobre el uso de la fuerza tiene como fin:
Regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de Seguridad Pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública
Cuando las instituciones de Seguridad Pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente, realicen tarea de protección civil y se requiere el uso de la fuerza lo harán en los términos que:
Dispone la ley Nacional sobre el uso de la fuerza.
La ley Nacional sobre el uso de la fuerza tiene por objeto establecer:
Las normas generales bajo los cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pública pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones.
La ley Nacional sobre el uso de la fuerza tiene por objeto regular el catálogo normativo de:
Funciones, derechos obligaciones y prohibiciones para los integrantes de la institución de seguridad que ejercen el uso de la fuerza.
La ley Nacional sobre el uso de la fuerza tiene por objeto establecer las reglas para:
El control y administración del equipamiento oficial de los integrantes de la instituciones de seguridad.
La ley Nacional sobre el uso de la fuerza tiene por objeto normar los esquemas de coordinación operativa para las instituciones de seguridad en el uso de:
La fuerza y del armamento oficial.
La ley Nacional sobre el uso de la fuerza tiene por objeto brindar certeza jurídica y:
Transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones de seguridad en el ejercicio de sus funciones.
La ley Nacional sobre el uso de la fuerza tiene por objeto el establecimiento:
Del régimen de responsabilidades por la inobservancia de la ley Nacional sobre el uso de la fuerza.
Servidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo comisión hace uso de la fuerza:
Agente.
Se le considera de esta manera al elemento de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública:
Agente.
Son aquellas a través de las cuales se disminuyen las funciones corporales de un individuo, reduciendo al mínimo el riesgo de causarle lesiones que pongan en riesgo su vida:
Armas menos letales.
Las que por su diseño y mecanismo ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves y la muerte:
Armas letales.
Acción que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad sobre una o varias personas para su contención:
Control.
La restricción de la libertad, de una persona por las instituciones de seguridad con el fin de poner la disposición de la autoridad competente se llama:
Detención.
Las partes anatómicas del cuerpo tales como los órganos las extremidades y sus componentes se llaman:
Estructuras corporales.
Las funciones fisiológicas de los sistemas corporales tales como el sistema respiratorio, el sistema cardiovascular, el sistema músculo-esquelético, entre otros se llaman:
Funciones corporales.
Daño producido por una causa externa que deja huella material en el cuerpo:
Lesión.
Daño producido por una causa externa que ponga en peligro la vida o que disminuya de manera permanente las capacidades físicas de una persona:
Lesión grave.
Inhibición por medios mecánicos o biomecánicos de forma momentánea o permanente de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables:
Uso de la fuerza.
El uso de la fuerza se regirá por los principios de:
Absoluta necesidad, Legalidad, Prevención, Proporcionalidad, Rendición de cuentas y vigilancia.
Para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor:
Absoluta necesidad.
Para que la acción de las instituciones de seguridad se revise con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte:
Legalidad.
Para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo en la medida de lo posible minimizando el uso de la fuerza y cuando eso sea Inevitable reduciendo al mínimo los datos que de ello puedan resultar:
Prevención.
Para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecida ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un estricto de uso diferenciado y progresivo de la fuerza:
Proporcionalidad.
Para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por la Ley Nacional sobre el uso de la fuerza:
Rendición de cuentas y vigilancia.
El uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno:
Respeto a los Derechos Humanos
El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado por:
Persuasión, restricción de desplazamiento, sujeción, movilización, incapacitación, lesión grave y muerte.
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