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Establecer las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones.
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OBJETO DE LA LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA.
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Regular el catálogo normativo de funciones, derecho, obligaciones y prohibiciones para los integrantes de las instituciones de seguridad que ejercen el uso de la fuerza.
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OBJETO DE LA LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA.
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Establecer las reglas para el control y administración del equipamiento oficial de los integrantes de las instituciones de seguridad.
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OBJETO DE LA LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA.
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Normar los esquemas de coordinación operativa para las instituciones de seguridad en el uso de la fuerza y del armamento oficial.
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OBJETO DE LA LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA.
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Brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones de seguridad en el ejercicio de sus funciones.
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OBJETO DE LA LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA.
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El establecimiento del régimen de responsabilidades por la inobservancia de esta Ley.
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OBJETO DE LA LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA.
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Servidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza.
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AGENTE
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Elemento de la fuerza armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, así como a las personas que presten servicios de seguridad privada cuando colaboren en tareas de seguridad pública.
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AGENTE.
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Las autorizadas para el uso de los miembros de las instituciones de seguridad, de conformidad con la ley federal de armas de fuego y explosivos y su reglamento.
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ARMAS DE FUEGO.
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Aquellas a través de las cuales se disminuyen las funciones corporales de un individuo, reduciendo al mínimo el riesgo de causarle lesiones que pongan en peligro su vida.
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ARMAS MENOS LETALES.
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Las que por su diseño y mecanismo ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves y la muerte.
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ARMAS LETALES.
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La acción que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad sobre una o varias personas para su contención.
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CONTROL
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La restricción de la libertad de una persona por las instituciones de seguridad, con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente.
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DETENCIÓN.
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Las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias o entidades encargadas de la seguridad pública de orden federal, local o municipal.
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INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA.
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Las partes anatómicas del cuerpo, tales como los órganos, las extremidades y sus componentes.
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ESTRUCTURAS CORPORALES.
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Las funciones fisiológicas de los sistemas corporales tales como el sistema respiratorio, el sistema cardiovasvular, el sistema músculo-esqueletico.
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FUNCIONES CORPORALES.
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El daño producido por una causa externa que deja huella material en el cuerpo humano.
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LESIÓN.
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El daño producido por una causa externa que ponga en peligro la vida o que disminuya de manera permanente las capacidades físicas de una persona.
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LESIÓN GRAVE.
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Las instituciones de seguridad pública, las auxiliares, y los agentes de ambas.
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SUJETOS OBLIGADOS.
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La inhibición por medios mecánicos o biomecanicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables.
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USO DE LA FUERZA.
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Para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que de vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor.
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PRINCIPIO DE ABSOLUTA NECESIDAD.
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Para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
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Para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar.
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PRINCIPIO DE PREVENCIÓN.
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Para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza.
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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
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Cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad.
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PERSUASIÓN.
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Determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión
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RESTRICCIÓN DE DESPLAZAMIENTO.
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Utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos.
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SUJECIÓN.
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Utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor.
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INCAPACITACIÓN.
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Para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta ley.
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PRINCIPIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y VIGILANCIA.
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Utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento.
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INMOVILIZACIÓN.
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Utilizar la fuerza [epiletal] permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor.
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LESIÓN GRAVE.
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Utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor.
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MUERTE.
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Acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección de una persona.
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AMENAZA LETAL INMINENTE.
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Acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara.
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AMENAZA LETAL INMINENTE.
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Acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante.
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AMENAZA LETAL INMINENTE.
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Accionar el disparador de un arma de fuego.
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AMENAZA LETAL INMINENTE.
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Acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo.
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AMENAZA LETAL INMINENTE.
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Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas.
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AMENAZA LETAL INMINENTE.
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Deberán atender a la perspectiva de género, la protección de niñas, niños y adolescentes, así como la atención de situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de guarderías, escuelas, hospitales, templos, centros de reclusión y otros lugares en el que se congreguen personas ajenas a los agresores.
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LOS PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS DEL USO DE LA FUERZA.
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Indicaciones verbales, advertencias o señalización.
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CONTROLES COOPERATIVOS. (mecanismo de reacción en el uso de la fuerza)
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Su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices.
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CONTROL MEDIANTE CONTACTO (mecanismo de reacción en el uso de la fuerza)
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Su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales.
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TÉCNICAS DE SOMETIMIENTO O CONTROL CORPORAL. (mecanismo de reacción en el uso de la fuerza)
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Su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales.
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TÁCTICAS DEFENSIVAS. (mecanismo de reacción en el uso de la fuerza)
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Su límite es el cese total de funciones corporales. se presume cuando se emplee arma de fuego contra una persona.
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FUERZA LETAL. (mecanismo de reacción en el uso de la fuerza)
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Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.
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RESISTENCIA PASIVA.
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Que mecanismos de reacción podrán oponerse a la resistencia pasiva.
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1. CONTROLES COOPERATIVOS.<br />
2. CONTROL MEDIANTE CONTACTO. |
Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.
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RESISTENCIA ACTIVA.
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Que mecanismos de reacción podrán oponerse a la resistencia activa.
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1. CONTROLES COOPERATIVOS.<br />
2. CONTROL MEDIANTE CONTACTO.<br /> 3. TÉCNICAS DE SOMETIMIENTO O <br /> CONTROL CORPORAL.<br /> 4. TÁCTICAS DEFENSIVAS. |
Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas de sujetos obligados habiéndose identificado.
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RESISTENCIA DE ALTA PELIGROSIDAD.
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Que mecanismos de reacción podrán oponerse a la resistencia de alta peligrosidad.
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1. CONTROLES COOPERATIVOS.<br />
2. CONTROL MEDIANTE CONTACTO.<br /> 3. TÉCNICAS DE SOMETIMIENTO O <br /> CONTROL CORPORAL.<br /> 4. TÁCTICAS DEFENSIVAS.<br /> 5. FUERZA LETAL. |
Niveles del uso de la fuerza según el orden en que deben agotarse.
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1. PRESENCIA DE AUTORIDAD.<br />
2. PERSUASIÓN O DISUASIÓN VERBAL<br /> 3. REDUCCIÓN FÍSICA DE MOVIMIENTOS.<br /> 4. UTILIZACIÓN DE ARMAS INCAPACITANTES MENOS LETALES.<br /> 5. UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO O FUERZA LETAL. |
Es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general.
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PRESENCIA DE AUTORIDAD.(Niveles del uso de la fuerza)
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A través de que se manifiesta la presencia de autoridad.
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1. EL USO ADECUADO DEL UNIFORME <br />
2. EL USO ADECUADO DE EQUIPO, <br /> ACORDE A LAS CIRCUNSTANCIAS.<br /> 3. UNA ACTITUD DILIGENTE. |
A través del uso de palabras o gesticulación que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir sus funciones.
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PERSUASIÓN O DISUASIÓN VERBAL. (Niveles del uso de la fuerza)
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Mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones.
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REDUCCIÓN FÍSICA DE MOVIMIENTOS. (Niveles del uso de la fuerza)
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A fin de someter la resistencia activa de una persona.
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UTILIZACIÓN DE ARMAS INCAPACITANTES MENOS LETALES. (Niveles del uso de la fuerza)
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Para repeler las resistencias de alta peligrosidad.
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UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO O DE FUERZA LETAL. (Niveles del uso de la fuerza)
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Cuando se justifica el uso de la fuerza
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Cuando la resistencia o agresión es REAL, ACTUAL E INMINENTE.
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Si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria.
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REAL.
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Si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posteridad.
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ACTUAL.
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Si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría.
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INMINENTE.
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Será el último recurso en cualquier operativo, los agentes deberán comprobar que la agresión era real, actual o inminente, sin derecho, que ponía en peligro la vida o integridad física de personas ajenas o de ellos y que el uso de la fuerza era insuficiente para repelerla, contrarestrarla o neutralizar actos de resistencia.
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EL USO DE LA FUERZA LETAL.
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Asignarán las armas solamente al agente que apruebe la capacitación establecida para su uso y este, a su vez, solo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas.
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LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD.
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Que tipo de armas podrán portar los agentes.
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INCAPACITANTES MENOS LETALES Y LETALES.
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Son las armas incapacitantes menos letales.
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1.Bastón PR-24, tolete o equivalente.<br />
2.Dispositivos generan descargas eléctricas.<br /> 3.Esposas o candados de mano.<br /> 4.Sustancias irritantes en aerosol.<br /> 5.Mangueras de agua a presión. |
Son las armas letales.
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ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS PERMITIDOS.
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Emitirán los protocolos de actuación con perspectiva de género y para niñas, niños, adolescentes y protección de los derechos humanos, así como los manuales de técnicas para el uso de la fuerza y la descripción de las conductas a realizar por parte de los agentes.
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LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD.
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Comprenderá técnicas de solución pacífica de conflictos, como la negociación y la mediación, así como de control de multitudes y otros medios ilícitos que limiten al máximo el uso de la fuerza en los niveles de uso de armas letales y armas de fuego.
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EL ENTRENAMIENTO PARA EL USO DE LAS ARMAS PERMITIDAS.
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Deberán contar con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características que impriman los proyectiles u olivas, las estrías o rayado helicoidal de las armas de fuego bajo su resguardo, así como de las armas y equipo asignado a cada agente.
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LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD.
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Garantizarán que sus integrantes sean seleccionados mediante procedimientos adecuados que permitan establecer que poseen aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y que reciban capacitación profesional incluyendo el uso de la fuerza.
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LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD.
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Tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y a su autoridad por parte de sus superiores y de la ciudadanía.
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TODO AGENTE.
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De quien es obligación proporcionar a sus agentes la atención médica, psicológica y jurídica que en su caso, requieran.
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DE LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD A LA QUE PERTENEZCAN.
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Reglas para el uso de la fuerza para la detención de una persona
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1.Evaluar situación, determinar de inmediato nivel de fuerza a utilizar.<br />
2.Comunicar de inmediato a la persona las razones de su detención.<br /> 3.Indicar ante qué autoridad será puesta a disposición y solicitar la acompañen.<br /> 4.Poner a disposición de forma inmediata. |
Velarán porque durante la custodia del detenido se resguarde su integridad y se impidan actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada.
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LOS AGENTES.
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Cuando para la detención de una persona sea necesario hacer uso de la fuerza, el agente deberá:
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1. Procurar no ocasionar daño a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física.<br />
2. Utilizar de forma racional, subsidiaria y proporcional los distintos niveles de la fuerza.<br /> 3. No exponer a la persona detenida a tratos denigrantes abuso de autoridad o tortura. |
Orden en el que se deberá garantizar la seguridad durante una detención:
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1. PERSONAS NO INVOLUCRADAS.<br />
2. LOS AGENTES.<br /> 3. SUJETO DE LA DETENCIÓN. |
Estas podrán ser registradas en medios audiovisuales que serán accesibles por los medios que establezcan las disposiciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.
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LAS DETENCIONES.
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Se podrá hacer unos de las armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito.
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POR NINGÚN MOTIVO.
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Deberá asegurar la protección de los manifestantes y los derechos de terceros, así como garantizar la paz y el orden públicos.
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LA ACTUACIÓN POLICIAL.
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Deberá hacerse por personas con experiencia y capacitación específicas para dichas situaciones ( manifestaciones y reuniones públicas) y bajo protocolos de actuación emitidos por el Consejo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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LA INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD PÚBLICA.
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Los agentes tienen derecho a responder a una agresión usando fuerza letal cuando esté en peligro inminente su integridad física con riesgo de muerte; para calificar el hecho se deberán tomar en cuenta las siguientes circunstancias:
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DE MODO, TIEMPO, LUGAR DEL OPERATIVO, ASÍ COMO LA SITUACIÓN DEL AGRESOR Y SU CAPACIDAD DE RESISTENCIA.
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Deberán contemplar la forma para controlar la eventual resistencia, considerando la capacidad de respuesta del objetivo, las características físicas del lugar, las entradas y salidas para poder considerar la retirada en caso de que el uso de la fuerza resulte inadecuado y la vida de los agentes corra peligro, así como evitar la huida de la o las personas en caso de que se trate de una detención.
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CONTAR CON PLANES OPERATIVOS Y LOGÍSTICOS.
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Deberán establecer acciones para repeler, contrarrestar y neutralizar cualquier tipo de resistencia.
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LOS PLANES OPERATIVOS.
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Cuando se debe contemplar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, procurando generar el menor daño posible.
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EN EL DESARROLLO DEL OPERATIVO.
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Cuando se deberá pasar revista de agentes, equipo, armamento, cartuchos y vehí***** misma que deberá contar por escrito.
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ANTES DEL OPERATIVO.
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Este agente deberá permanecer en comunicación directa y en coordinación con el mando operativo, quien a su vez tendrá contacto directo con el mando superior.
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EL AGENTE QUE FUNJA COMO NEGOCIADOR.
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Que contendrá el reporte pormenorizado cuando se hayan utilizado armas letales:
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1.Detallar las razones para hacer uso del arma de fuego o explosivo.<br />
2.Identificar el número de disparos, o cantidad de detonaciones.<br /> 3.Especificar lesiones, número de identidad de las personas lesionadas y daños materiales.<br /> 4.Especificar la identidad de las personas que hayan perdido la vida. |
Establecerán un programa de evaluaciones periódicas de acuerdo con estándares de eficiencia sobre el uso de la fuerza.
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LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD.
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Deberán presentar informes públicos anuales que permitan conocer el desarrollo de las actividades que involucren el uso de la fuerza.
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LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD.
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Contenido de los informes públicos anuales:
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1.Datos relacionados con las detenciones.<br />
2.Resultados de evaluación corporal.<br /> 3.Numero d personas fallecidas por el uso de la fuerza desgregado por sexo.<br /> 4.Recomendaciones emitida por los derechos humanos |
Con que fin se podrán utilizar dispositivos tecnológicos en aquellos operativos en los que se requiera y autorice desde la planeación el uso de la fuerza letal.
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CON EL FIN DE REGISTRAR AUFIOVISUALMENTE EL DESARROLLO DEL OPERATIVO CON FINES DE VERIFICACIÓN
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Los vehí***** que se utilicen en el ejercicio del uso de la fuerza
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contarán con mecanismos tecnológicos para vigilar la seguridad de los agentes y de las personas alrededor.
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será accesible para investigaciones y procedimientos judiciales, en términos de la legislación en la materia.
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El material audiovisual
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deberán ser tratados en términos de la legislación en la materia.
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Los datos personales de los agentes que hayan utilizado fuerza letal
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considerará los estándares nacionales e
internacionales en la materia y deberá incluir, al menos, los aspectos siguientes: I. Derechos Humanos; II. No discriminación; III. Perspectiva de género; IV. Principios para el uso de la fuerza; V. Adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico; VI. Adiestramiento en el empleo de armas menos letales; VII. Código de conducta de los servidores públicos; VIII. Ética y doctrina policial; |
la capacitación que reciban los agentes
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considerará los estándares nacionales e
internacionales en la materia y deberá incluir, al menos, los aspectos siguientes: IX. Responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza; X. Actuaciones previas, durante y posteriores al uso de la fuerza; XI. Actuación policial, en caso de detenciones; XII. Primeros auxilios y asistencia médica de emergencia; XIII. Medios y métodos de solución pacífica de conflictos; XIV. Manejo y control de multitudes; XV. Manejo y traslado de personas detenidas o sujetas a proceso; XVI. Manejo de crisis, estrés y emociones, y XVII. Las demás que resulten necesarias. |
la capacitación que reciban los agentes
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deberá considerar el uso diferenciado,
escalonado y gradual de la fuerza, tanto de armas letales como menos letales, siempre con el objetivo de evitar daño a la integridad física de las personas. |
la capacitación que reciban los agentes
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cuando estas actúen en tareas de seguridad pública, deberán verificar que el empleo de la fuerza
ejercida por sus subordinados, se efectúe conforme a lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables. |
Los mandos de las instituciones de seguridad, así como de la Fuerza Armada permanente
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cuando actúen en tareas de seguridad pública, deberán ser sancionadas en términos de las disposiciones legales civiles, penales o administrativas correspondientes.
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integrantes de las instituciones de seguridad pública, así como de la Fuerza Armada permanente
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cuando actúe en tareas de seguridad pública, al tener conocimiento que se usó indebidamente la fuerza, deberá denunciar el hecho ante la autoridad competente.
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integrantes de las instituciones de seguridad, así como de la Fuerza Armada permanente
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