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distribuir competencias entre los órdenes de
gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran |
OBJETO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
|
Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos.
|
OBJETO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
|
Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación .
|
OBJETO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
|
Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.
|
OBJETO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
|
Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas.
|
OBJETO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
|
Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
|
OBJETO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
|
La autoridad en las Secretarías, los Órganos
internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas |
AUTORIDAD INVESTIGADORA.
|
dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la
admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. |
AUTORIDAD SUBSTANCIADORA.
|
Tratándose de Faltas administrativas no graves lo
será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. |
AUTORIDAD RESOLUTORA.
|
Instancia a la que hacencargada de la
coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción. |
COMITE COORDINADOR.
|
posible afectación del desempeño imparcial y
objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios. |
CONFLICTO DE INTERES
|
El Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal.
|
DECLARANTE.
|
persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas
|
DENUNCIANTE.
|
Poderes Legislativo y Judicial, los órganos
constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades. |
ENTE PUBLICO.
|
organismos públicos descentralizados, las empresas de
participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal. |
ENTIDADES.
|
El expediente derivado de la investigación que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa
|
EXPEDINETE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
|
Las Faltas administrativas graves, las Faltas
administrativas no graves; así como las Faltas de particulares, |
FALTAS ADMINISTRATIVAS.
|
faltas administrativas de los Servidores
Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control; |
FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVE.
|
Las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos
|
FALTAS GRAVES.
|
actos de personas físicas o morales privadas
que estén vinculados con faltas administrativas graves, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma |
FALTAS PARTICULARES.
|
instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas.
|
INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
|
Titular o integrante de la sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
|
MAGISTRADO.
|
Organismos a los que la Constitución otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio.
|
ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS.
|
unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos.
|
ORGANOS INTERNOS DE CONTROL.
|
plataforma a que se refiere la Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción. |
PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL.
|
Las personas que desempeñan un empleo, cargo o
comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local. |
SERVIDORES PUBLICOS.
|
La instancia de coordinación entre las
autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas. |
SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION.
|
Sección competente en materia de responsabilidades
administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas. |
TRIBUNAL.
|
están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto.
|
TODOS LOS ENTES PUBLICOS.
|
observarán en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. |
LOS SERVIDORES PUBLICOS.
|
establecerá las bases y principios de
coordinación entre las autoridades competentes en la materia en la Federación, las entidades federativas y los municipios |
EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION.
|
- Las secretarias
- Los organos internos de control. - La auditoria Superior de la Federacion. - Los tribunales. - Servidores Publicos de los poderes judiciales. Son: |
Autoridades facultadas para
aplicar la presente Ley. |
Tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia,
la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas. |
SECRETARIAS Y LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL, Y SUS HOMOLOGOS EN ENTIDADES FEDERATIVAS.
|
serán competentes para:
I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción; II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia, y III. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o en su caso ante sus homólogos en el ámbito local. |
LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL.
|
serán competentes para investigar y substanciar el
procedimiento por las faltas administrativas graves. |
LA AUDITORIA SUPERIOR Y LAS ENTIDADES DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
|
además de las facultades y atribuciones conferidas
en su legislación orgánica y demás normatividad aplicable, estarán facultados para resolver la imposición de sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves y de Faltas de particulares. |
LOS TRIBUNALES.
|
en términos de
esta Ley, no limita las facultades de otras autoridades para imponer sanciones administrativas a particulares, conforme a la legislación aplicable. |
LA ATRIBUCION DEL TRIBUNAL PARA IMPONER SANCIONES PARTICULARES.
|
podrán implementar acciones para orientar el criterio que en
situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción. |
LAS SECRETARIAS Y LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL.
|
deberán observar el código de ética que al
efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control. |
LOS SERVIDORES PUBLICOS.
|
deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se
trate, así como darle la máxima publicidad. |
EL CODIGO DE ETICA.
|
deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes,
|
LOS ORGANOS INTERNLS DE CONTROL.
|
deberán valorar las
recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional. |
LOS ORGANOS INTERNLS DE CONTROL.
|
se deberán observar, además de los requisitos establecidos para su
nombramiento, un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización, |
SELECCION DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL.
|
deberá
establecer los mecanismos para promover y permitir la participación de la sociedad en la generación de políticas públicas dirigidas al combate a las distintas conductas que constituyen Faltas administrativas. |
EL COMITE COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION
|
serán sancionadas en los términos de esta Ley
cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral. |
LAS PERSONAS MORALES
|
Se considera aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:
- Un manual de organizaciòn y procedimientos. - Un còdigo de conducta. - Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoria. - Sistemas adecuados de denuncia. - Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitacion. - Políticas de recursos humanos. - Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses. |
POLITICA DE INTEGRIDAD.
|
Llevará
el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, como: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. |
LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION.
|
Sistema de evolución patrimonial, de
declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal. |
LA INFORMACION PREVISTA QUE SE ALMACENARA EN LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL
|
Contará con los sistemas de información
específicos que estipula. |
LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL.
|
se inscribirán los datos públicos de los Servidores Públicos obligados a
presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses. |
EN EL SISTEMA DE EVOLUCION PATRIMONIAL, DE DECLARACION DE INTERESES Y DE CONSTANCIAS DE PRESENTACION DE LA DECLARACION FISCAL.
|
se inscribirán y se harán públicas, las constancias de sanciones
o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los Servidores Públicos o particulares. anotación abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal. |
EN EL SISTEMA NACIONAL DE SERVIDORES PUBLICOS Y PARTICULARES SANCIONADOS DE LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL.
|
consultarán los sistemas para verificar si existen inhabilitaciones, como el sistema nacional de
Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional. |
LOS ENTES PUBLICOS.
|
podrá ser solicitada y utilizada por:
|
LA INFORMACION RELACIONADA CON LAS DECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL Y DE INTERESES.
|
serán públicas salvo
los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. |
LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES Y DE INTERESES.
|
deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que
obren, así como de la evolución del patrimonio de los Servidores Públicos. |
LAS SECRETARIAS Y LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL.
|
serán responsables de inscribir y mantener
actualizada, la información correspondiente a los Declarantes a su cargo. |
LAS SECRETARIAS Y LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LOS ENTES PUBLICOS.
|
Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación
patrimonial y de intereses, y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, |
TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS.
|
caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno.
|
DECLARACION DE SITUACION PATRIMONIAL.
|
podrán
solicitar a los Servidores Públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta Y constancia de percepciones y retenciones que les hubieren, la cual deberá ser remitida en un plazo. |
LA SECRETARIA O LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL.
|
no se hubiese presentado la declaración correspondiente
|
FRACCIONES I y II.
|
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la
declaración a que se refiere. |
FRACCION III, SE INHABILITARA AL INFRACTOR Y SERA CAUSA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
|
deberá
sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas |
PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES.
|
deberán ser presentadas
a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica. |
LAS DECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL.
|
endrán a su cargo el sistema de certificación de los medios de
identificación electrónica que utilicen los Servidores Públicos, y llevarán el control de dichos medios. |
LAS SECRETARIAS.
|
emitirá las normas y los formatos impresos; bajo los cuales los Declarantes deberán presentar
|
EL COMITE COORDINADOR A PROPUESTA DEL COMITE DE PARTICIPACION CIUDADANA.
|
aquellos que
emita la Secretaría para ser presentados como medios de prueba, se contenga la información que obre en sus archivos documentales y electrónicos. |
DOCUMENTOS PUBLICOS.
|
Servidores Públicos competentes para recabar las declaraciones
patrimoniales |
DOCUMENTOS PUBLICOS.
|
se manifestarán
los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. |
EN LA DECLARACION INICIAL Y DE CONCLUSION DEL ENCARGO.
|
se manifestarán patrimonio, con fecha y valor de adquisición.
|
EN LAS DECLARACIONES Y LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL.
|
estarán facultadas
para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes. |
LAS SECRETARIAS Y LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL.
|
estarán obligados a proporcionar a las Secretarías y
los Órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, |
LOS DECLARANTES.
|
respecto de los
cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, |
BIENES QUE ADQUIERAN LOS DECLARANTES.
|
procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades.
|
EN CASO DE RECEPCION DE BIENES.
|
tendrán la potestad de formular la denuncia al Ministerio Público, en
su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento |
LAS SECRETARIAS Y LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL.
|
serán coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal
|
LAS AUTORIDADES INVESTIGADORAS.
|
incluirá, en un sistema específico, los
nombres y adscripción de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, |
LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL.
|
expedirá el protocolo de actuación que las
Secretarías y los Órganos internos de control implementarán. |
EL SISTEMA ESPECIFICO DE LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL
|
deberán supervisar
la ejecución de los procedimientos de contratación pública |
LAS SECRETARIAS O LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL.
|
Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses
|
TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE DEBAN PRESENTAR LA DECLARACION PATRIMONIAL.
|
se encargarán de
que las declaraciones sean integradas |
LAS SECRETARIAS Y LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL.
|
tendrá por objeto informar y determinar el conjunto
de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuándo éstos entran en conflicto con su función. |
DECLARACION DE INTERESES.
|
expedirá las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos
y electrónicos, |
EL COMITE COORDNIADOR
|
deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el
servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés |
LA DECLARACION DE INTERESES.
|
el servidor público cuyos
actos u omisiones |
INCUMPLAN O TRANSGREDAN OBLIGACIONES.
|
cuando sean administradores o formen parte del consejo de
administración, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital, |
UN SOCIO O ACCIONISTA EJERCE CONTROL SOBRE UNA SOCIEDAD.
|
los daños y prejuicios que cause un servidor
público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Ente público. |
FALTA ADMINISTRATIVA NO GRAVE.
|
deberán reintegrar los
mismos a la Hacienda Pública o al patrimonio del Ente público afectado |
LOS ENTES PUBLICOS O LOS PARTICULARES QUE HAYAN RECIBIDO RECURSOS PUBLICOS SIN TENER DERECHO.
|
podrá abstenerse de imponer la sanción que
corresponda, cuando el daño o perjuicio a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos |
LA AUTORIDAD RESULTORA.
|
enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el
mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos. |
EXIJA, ACEPTE, OBTENGA O PRETENDA OBTENER CUALQUIER BENEFICIO NO COMPRENDIDO EN SU REMUNERACION COMO SERVIDOR PUBLICO.
|
dentro de los 30 días naturales siguientes a su
recepción. |
SE ABSTENGA DE DEVOLVER EL PAGO EN DEMASIA DE SU LEGITIMA REMUNERACION.
|
materiales, humanos o financieros,
sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. |
AUTORICE, SOLICITE O REALICE ACTOS PARA EL USO O APROPIACION DE RECURSOS PUBLICOS.
|
materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en
contraposición a las normas aplicables. |
AUTORICE, SOLICITE, REALICE ACTOS DE ASIGNACION O DESVIO DE RECURSOS PUBLICOS.
|
el otorgamiento o
autorización, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos |
OTORGAMIENTO O AUTORIZACION DEL PAGO DE REMUNERACIONES EN CONTRAVENCION CON LOS TABULADORES.
|
La restricción será aplicable inclusive cuando el
servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, |
EJERZA ATRIBUCIONES QUE NO TENGA CONFERIDAS, SE VALGA DE LAS QUE TENGA, PARA REALIZAR O INDICIR ACTOS U OMISIONES ARBRITRARIOS O PARA CAUSAR PREJUICIO A ALGUNA PERSONA O AL SERVIDOR PUBLICO.
|
Al tener conocimiento, informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine
las disposiciones aplicables |
INTERVENGA POR MOTIVO DE SU EMPLEO CARGO U OMISION EN LA ATENCION, TRAMITACION O RESOLUCION DE ASUNTOS EN LOS QUE TENGA CONFLICTO DE INTERES O IMPEDIMENTO LEGAL.
|
de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado
por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público |
AUTORICE CUALQUIER TIPO DE CONTRATACION, SELECCION, NOMBRAMIENTO O DESIGNACION
|
de personas para el servicio público en
función de intereses de negocios. |
QUE INTERVENGA O PROMUEVA EN LA SELECCION, NOMBRAMIENTO O DESIGNACION.
|
que tenga como fin ocultar,
respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios |
FALTE A LA VERACIDAD EN LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL O DE INTERESES.
|
Esta falta administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años.
|
UTILICE PERSONALIDAD JURIDICA DISTINTA A LA SUYA PARA OBTENER RECURSOS PUBLICOS EN FORMA CONTRARIA A LA LEY.
|
para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja
|
UTILICE LA POSICION QUE SU EMPLEO, CARGO U OMISION LE CONFIERE A INDUCIR A QUE OTRO SERVIDOR PUBLICO EFECTUE RETRASE U OMITA REALIZAR ALGUN ACTO DE SU COMPETENCIA.
|
realice deliberadamente alguna conducta para su
ocultamiento, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos. |
QUE CUANDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES LLEGARE A ADVERTIR ACTOS U OMISIONES Y PUDIEREN CONSTITUIR FALTAS ADMINISTRATIVAS.
|
a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio
conforme a las disposiciones aplicables. |
PROPORCIONE INFORMACION FALSA, ASI COMO NO DE RESPUESTA ALGUNA, RETRASE DELIBERADAMENTE SIN JUSTIFICACION Y LA ENTREGA DE LA INFORMACION.
|
para que se contrate como personal
de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato. |
VALIENDOSE DE LAS ATRIBUCIONES O FACULTADES DE SU EMPLEO, CARGO O COMISION, DESIGNE, NOMBRE O INTERVENGA.
|
durante la
investigación de actos u omisiones |
REALICE CUALQUIER ACTO QUE SIMULE CONDUCTAS NO GRAVES.
|
dentro del plazo, a partir de que tengan conocimiento
de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave |
NO INICIEN EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
|
denuncien una
Falta administrativa grave o Faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento. |
REVELEN LA IDENTIDAD DE UN DENUNCIANTE ANONIMO PROTEGIDO.
|
deberá ser evaluada y atendida de manera oportuna
|
PODRAN SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCION QUE RESULTEN RAZONABLES.
|
su comisión será sancionada
|
SI SE CONSIDERAN VINCULADOS A FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES.
|
abusen de su
influencia real o supuesta, o propósito |
PROMETA, OFREZCA, ENTREGUE CUALQUIER BENEFICIO INDEBIDO A UNO O VARIOS SERVIDORES PUBLICOS A CAMBIO DE QUE DICHOS SERVIDORES PUBLICOS REALICEN O SE ABSTENGAN DE REALIZAR UN ACTO REALIZADO CON SUS FUNCIONES O CON LAS DE OTRO SERVIDOR PUBLICO
|
se encuentren impedido o inhabilitado
|
REALICE ACTOS U OMISIONES PARA PARTICIPAR EN LOS MISMOS, NO OBSTANTE QUE POR DISPOSICION DE LEY O RESULUCION DE AUTORIDAD COMPETENTE.
|
que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en
procedimientos administrativos federales, locales o municipales, con la finalidad de que ésta o éstas últimas |
UN PARTICULAR INTERVENGA EN NOMBRE PROPIO PERO EN INTERESES DE OTRA U OTRAS PERSONAS OBTENGAN TOTAL O PARCIALMENTE LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE DICHOS PROCEDIMIENTOS.
|
propósito de obtener para sí o para un tercero un
beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público. |
USE SU INFLUENCIA, PODER ECONOMICO POLITICO, REAL O FICTICIO, SOBRE CUALQUIER SERVIDOR PUBLICO.
|
propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a
persona alguna. |
PRESENTE DOCUMENTACION O INFORMACION FALSA O ALTERADA O SIMULEN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS O REGLAS ESTABLECIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
|
proporcione información falsa, retrase deliberada e
injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna |
TENIENDO INFORMACION VINCULADA CON UNA INVESTIGACION DE FALTAS ADMINISTRATIVAS.
|
de carácter federal, local o municipal
|
EJECUTE CON UNO O MAS SUJETOS PARTICULARES, ACCIONES QUE IMPLIQUEN O TENGAN POR OBJETO O EFECTO OBTENER UN BENEFICIO O VENTAJA INDEBIDOS EN LAS CONTRATACIONES PUBLICAS.
|
cuyo objeto o
efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos. |
LOS PARTICULARES ACUERDEN O CELEBREN CONTRATOS, CONVENIOS, ARREGLOS O COMBINACIONES ENTRE COMPETIDORES.
|
en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con actos y procedimientos relativos al otorgamiento y prórroga de permisos o concesiones, así como cualquier otra autorización o trámite relacionados con dichas transacciones |
LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA CONTRATACION EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS.
|
en cuyo desarrollo participen.
|
QUE LLEVE A CABO CUALQUIER ORGANISMO U ORGANIZACION PUBLICOS DE UN ESTADO EXTRANJERO O QUE INVOLUCRE LA PARTICIPACION DE UN SERVIDOR PUBLICO EXTRANJERO.
|
materiales, humanos o financieros
|
REALICE ACTOS MEDIANTE LOS CUALES SE APROPIE , HAGA USO INDEBIDO O DESVIE DEL OBJETO PARA EL QUE ESTEN PREVISTO LOS RECURSOS PUBLICOS.
|
directamente permita que
el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa. |
CONTRATE A QUIEN HAYA SIDO SERVIDOR PUBLICO DURANTE EL AÑO PREVIO QUE POSEA INFORMACION PRIVILEGIADA DIRECTAMENTE QUE HAYA ADQUIRIDO CON MOTIVO DE SU EMPLEO, CARGO O COMISION EN EL SERVIDOR PUBLICO.
|
candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de
campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos |
AQUELLAS REALIZADAS POR CANDIDATOS.
|
a cambio de otorgar u ofrecer una
ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Públicos, directivos y empleados de los sindicatos |
QUE IMPLIQUE EXIGIR, SOLICITAR, ACEPTAR O PRETENDER RECIBIR ALGUNO DE LOS BENEFICIOS.
|
las facultades de
las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán |
PARA EL CASO DE FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES.
|
el plazo de prescripción será de siete años
|
FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES O FALTAS PARTICULARES.
|
En ningún caso, podrá
dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada |
LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
|