• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/125

Click para voltear

125 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
distribuir competencias entre los órdenes de
gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores
Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en
que estos incurran
OBJETO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos.
OBJETO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación .
OBJETO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.
OBJETO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas.
OBJETO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
OBJETO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
La autoridad en las Secretarías, los Órganos
internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de
responsabilidades de las Empresas productivas
AUTORIDAD INVESTIGADORA.
dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la
admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial.
AUTORIDAD SUBSTANCIADORA.
Tratándose de Faltas administrativas no graves lo
será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control.
AUTORIDAD RESOLUTORA.
Instancia a la que hacencargada de la
coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción.
COMITE COORDINADOR.
posible afectación del desempeño imparcial y
objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
CONFLICTO DE INTERES
El Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal.
DECLARANTE.
persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas
DENUNCIANTE.
Poderes Legislativo y Judicial, los órganos
constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades.
ENTE PUBLICO.
organismos públicos descentralizados, las empresas de
participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal.
ENTIDADES.
El expediente derivado de la investigación que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa
EXPEDINETE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
Las Faltas administrativas graves, las Faltas
administrativas no graves; así como las Faltas de particulares,
FALTAS ADMINISTRATIVAS.
faltas administrativas de los Servidores
Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control;
FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVE.
Las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos
FALTAS GRAVES.
actos de personas físicas o morales privadas
que estén vinculados con faltas administrativas graves, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma
FALTAS PARTICULARES.
instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas.
INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
Titular o integrante de la sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
MAGISTRADO.
Organismos a los que la Constitución otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio.
ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS.
unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos.
ORGANOS INTERNOS DE CONTROL.
plataforma a que se refiere la Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción.
PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL.
Las personas que desempeñan un empleo, cargo o
comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local.
SERVIDORES PUBLICOS.
La instancia de coordinación entre las
autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas.
SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION.
Sección competente en materia de responsabilidades
administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas.
TRIBUNAL.
están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto.
TODOS LOS ENTES PUBLICOS.
observarán en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de
cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
LOS SERVIDORES PUBLICOS.
establecerá las bases y principios de
coordinación entre las autoridades competentes en la materia en la Federación, las entidades federativas y los municipios
EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION.
- Las secretarias
- Los organos internos de control.
- La auditoria Superior de la Federacion.
- Los tribunales.
- Servidores Publicos de los poderes judiciales.
Son:
Autoridades facultadas para
aplicar la presente Ley.
Tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia,
la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas.
SECRETARIAS Y LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL, Y SUS HOMOLOGOS EN ENTIDADES FEDERATIVAS.
serán competentes para:
I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que
pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos
establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción;
II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos
públicos federales y participaciones federales, así como de recursos
públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia, y
III. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o en su caso ante sus
homólogos en el ámbito local.
LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL.
serán competentes para investigar y substanciar el
procedimiento por las faltas administrativas graves.
LA AUDITORIA SUPERIOR Y LAS ENTIDADES DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
además de las facultades y atribuciones conferidas
en su legislación orgánica y demás normatividad aplicable, estarán facultados para resolver la imposición de sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves y de Faltas de particulares.
LOS TRIBUNALES.
en términos de
esta Ley, no limita las facultades de otras autoridades para imponer sanciones
administrativas a particulares, conforme a la legislación aplicable.
LA ATRIBUCION DEL TRIBUNAL PARA IMPONER SANCIONES PARTICULARES.
podrán implementar acciones para orientar el criterio que en
situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el
desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema
Nacional Anticorrupción.
LAS SECRETARIAS Y LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL.
deberán observar el código de ética que al
efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control.
LOS SERVIDORES PUBLICOS.
deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se
trate, así como darle la máxima publicidad.
EL CODIGO DE ETICA.
deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes,
LOS ORGANOS INTERNLS DE CONTROL.
deberán valorar las
recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias
para el fortalecimiento institucional.
LOS ORGANOS INTERNLS DE CONTROL.
se deberán observar, además de los requisitos establecidos para su
nombramiento, un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y los mecanismos más
adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización,
SELECCION DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL.
deberá
establecer los mecanismos para promover y permitir la participación de la sociedad
en la generación de políticas públicas dirigidas al combate a las distintas conductas que constituyen Faltas administrativas.
EL COMITE COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION
serán sancionadas en los términos de esta Ley
cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por
personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y
pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.
LAS PERSONAS MORALES
Se considera aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:
- Un manual de organizaciòn y procedimientos.
- Un còdigo de conducta.
- Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoria.
- Sistemas adecuados de denuncia.
- Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitacion.
- Políticas de recursos humanos.
- Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de
sus intereses.
POLITICA DE INTEGRIDAD.
Llevará
el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de
presentación de declaración fiscal, como: Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción y Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION.
Sistema de evolución patrimonial, de
declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal.
LA INFORMACION PREVISTA QUE SE ALMACENARA EN LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL
Contará con los sistemas de información
específicos que estipula.
LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL.
se inscribirán los datos públicos de los Servidores Públicos obligados a
presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses.
EN EL SISTEMA DE EVOLUCION PATRIMONIAL, DE DECLARACION DE INTERESES Y DE CONSTANCIAS DE PRESENTACION DE LA DECLARACION FISCAL.
se inscribirán y se harán públicas, las constancias de sanciones
o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los Servidores Públicos
o particulares. anotación abstenciones que
hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal.
EN EL SISTEMA NACIONAL DE SERVIDORES PUBLICOS Y PARTICULARES SANCIONADOS DE LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL.
consultarán los sistemas para verificar si existen inhabilitaciones, como el sistema nacional de
Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional.
LOS ENTES PUBLICOS.
podrá ser solicitada y utilizada por:
LA INFORMACION RELACIONADA CON LAS DECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL Y DE INTERESES.
serán públicas salvo
los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales
protegidos por la Constitución.
LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES Y DE INTERESES.
deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que
obren, así como de la evolución del
patrimonio de los Servidores Públicos.
LAS SECRETARIAS Y LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL.
serán responsables de inscribir y mantener
actualizada, la información correspondiente
a los Declarantes a su cargo.
LAS SECRETARIAS Y LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LOS ENTES PUBLICOS.
Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación
patrimonial y de intereses, y ante las Secretarías o
su respectivo Órgano interno de control,
TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS.
caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno.
DECLARACION DE SITUACION PATRIMONIAL.
podrán
solicitar a los Servidores Públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre
la Renta Y constancia de percepciones y retenciones que les hubieren, la cual deberá ser remitida en un plazo.
LA SECRETARIA O LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL.
no se hubiese presentado la declaración correspondiente
FRACCIONES I y II.
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la
declaración a que se refiere.
FRACCION III, SE INHABILITARA AL INFRACTOR Y SERA CAUSA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
deberá
sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas
administrativas
PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES.
deberán ser presentadas
a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación
electrónica.
LAS DECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL.
endrán a su cargo el sistema de certificación de los medios de
identificación electrónica que utilicen los Servidores Públicos, y llevarán el control
de dichos medios.
LAS SECRETARIAS.
emitirá las normas y los formatos impresos; bajo los cuales los Declarantes deberán presentar
EL COMITE COORDINADOR A PROPUESTA DEL COMITE DE PARTICIPACION CIUDADANA.
aquellos que
emita la Secretaría para ser presentados como medios de prueba,
se contenga la información que obre en sus archivos documentales y electrónicos.
DOCUMENTOS PUBLICOS.
Servidores Públicos competentes para recabar las declaraciones
patrimoniales
DOCUMENTOS PUBLICOS.
se manifestarán
los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.
EN LA DECLARACION INICIAL Y DE CONCLUSION DEL ENCARGO.
se manifestarán patrimonio, con fecha y valor de adquisición.
EN LAS DECLARACIONES Y LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL.
estarán facultadas
para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del
patrimonio de los Declarantes.
LAS SECRETARIAS Y LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL.
estarán obligados a proporcionar a las Secretarías y
los Órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la
evolución de su situación patrimonial,
LOS DECLARANTES.
respecto de los
cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su
cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos,
BIENES QUE ADQUIERAN LOS DECLARANTES.
procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades.
EN CASO DE RECEPCION DE BIENES.
tendrán la potestad de formular la denuncia al Ministerio Público, en
su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no
justifique la procedencia lícita del incremento
LAS SECRETARIAS Y LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL.
serán coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal
LAS AUTORIDADES INVESTIGADORAS.
incluirá, en un sistema específico, los
nombres y adscripción de los Servidores Públicos que intervengan en
procedimientos para contrataciones públicas,
LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL.
expedirá el protocolo de actuación que las
Secretarías y los Órganos internos de control implementarán.
EL SISTEMA ESPECIFICO DE LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL
deberán supervisar
la ejecución de los procedimientos de contratación pública
LAS SECRETARIAS O LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL.
Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses
TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE DEBAN PRESENTAR LA DECLARACION PATRIMONIAL.
se encargarán de
que las declaraciones sean integradas
LAS SECRETARIAS Y LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL.
tendrá por objeto informar y determinar el conjunto
de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuándo éstos entran en
conflicto con su función.
DECLARACION DE INTERESES.
expedirá las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos
y electrónicos,
EL COMITE COORDNIADOR
deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el
servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede
actualizar un posible Conflicto de Interés
LA DECLARACION DE INTERESES.
el servidor público cuyos
actos u omisiones
INCUMPLAN O TRANSGREDAN OBLIGACIONES.
cuando sean administradores o formen parte del consejo de
administración,
mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más
del cincuenta por ciento del capital,
UN SOCIO O ACCIONISTA EJERCE CONTROL SOBRE UNA SOCIEDAD.
los daños y prejuicios que cause un servidor
público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Ente público.
FALTA ADMINISTRATIVA NO GRAVE.
deberán reintegrar los
mismos a la Hacienda Pública o al patrimonio del Ente público afectado
LOS ENTES PUBLICOS O LOS PARTICULARES QUE HAYAN RECIBIDO RECURSOS PUBLICOS SIN TENER DERECHO.
podrá abstenerse de imponer la sanción que
corresponda, cuando el daño o perjuicio a la
Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos
LA AUTORIDAD RESULTORA.
enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el
mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos.
EXIJA, ACEPTE, OBTENGA O PRETENDA OBTENER CUALQUIER BENEFICIO NO COMPRENDIDO EN SU REMUNERACION COMO SERVIDOR PUBLICO.
dentro de los 30 días naturales siguientes a su
recepción.
SE ABSTENGA DE DEVOLVER EL PAGO EN DEMASIA DE SU LEGITIMA REMUNERACION.
materiales, humanos o financieros,
sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
AUTORICE, SOLICITE O REALICE ACTOS PARA EL USO O APROPIACION DE RECURSOS PUBLICOS.
materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en
contraposición a las normas aplicables.
AUTORICE, SOLICITE, REALICE ACTOS DE ASIGNACION O DESVIO DE RECURSOS PUBLICOS.
el otorgamiento o
autorización, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes
de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos
OTORGAMIENTO O AUTORIZACION DEL PAGO DE REMUNERACIONES EN CONTRAVENCION CON LOS TABULADORES.
La restricción será aplicable inclusive cuando el
servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión,
EJERZA ATRIBUCIONES QUE NO TENGA CONFERIDAS, SE VALGA DE LAS QUE TENGA, PARA REALIZAR O INDICIR ACTOS U OMISIONES ARBRITRARIOS O PARA CAUSAR PREJUICIO A ALGUNA PERSONA O AL SERVIDOR PUBLICO.
Al tener conocimiento, informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine
las disposiciones aplicables
INTERVENGA POR MOTIVO DE SU EMPLEO CARGO U OMISION EN LA ATENCION, TRAMITACION O RESOLUCION DE ASUNTOS EN LOS QUE TENGA CONFLICTO DE INTERES O IMPEDIMENTO LEGAL.
de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado
por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión
en el servicio público
AUTORICE CUALQUIER TIPO DE CONTRATACION, SELECCION, NOMBRAMIENTO O DESIGNACION
de personas para el servicio público en
función de intereses de negocios.
QUE INTERVENGA O PROMUEVA EN LA SELECCION, NOMBRAMIENTO O DESIGNACION.
que tenga como fin ocultar,
respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o
servicios
FALTE A LA VERACIDAD EN LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL O DE INTERESES.
Esta falta administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años.
UTILICE PERSONALIDAD JURIDICA DISTINTA A LA SUYA PARA OBTENER RECURSOS PUBLICOS EN FORMA CONTRARIA A LA LEY.
para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja
UTILICE LA POSICION QUE SU EMPLEO, CARGO U OMISION LE CONFIERE A INDUCIR A QUE OTRO SERVIDOR PUBLICO EFECTUE RETRASE U OMITA REALIZAR ALGUN ACTO DE SU COMPETENCIA.
realice deliberadamente alguna conducta para su
ocultamiento, tratándose de
requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno,
judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos.
QUE CUANDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES LLEGARE A ADVERTIR ACTOS U OMISIONES Y PUDIEREN CONSTITUIR FALTAS ADMINISTRATIVAS.
a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio
conforme a las disposiciones aplicables.
PROPORCIONE INFORMACION FALSA, ASI COMO NO DE RESPUESTA ALGUNA, RETRASE DELIBERADAMENTE SIN JUSTIFICACION Y LA ENTREGA DE LA INFORMACION.
para que se contrate como personal
de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que
ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por
consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o
vínculo de matrimonio o concubinato.
VALIENDOSE DE LAS ATRIBUCIONES O FACULTADES DE SU EMPLEO, CARGO O COMISION, DESIGNE, NOMBRE O INTERVENGA.
durante la
investigación de actos u omisiones
REALICE CUALQUIER ACTO QUE SIMULE CONDUCTAS NO GRAVES.
dentro del plazo, a partir de que tengan conocimiento
de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave
NO INICIEN EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
denuncien una
Falta administrativa grave o Faltas de particulares, o sean testigos en el
procedimiento.
REVELEN LA IDENTIDAD DE UN DENUNCIANTE ANONIMO PROTEGIDO.
deberá ser evaluada y atendida de manera oportuna
PODRAN SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCION QUE RESULTEN RAZONABLES.
su comisión será sancionada
SI SE CONSIDERAN VINCULADOS A FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES.
abusen de su
influencia real o supuesta, o propósito
PROMETA, OFREZCA, ENTREGUE CUALQUIER BENEFICIO INDEBIDO A UNO O VARIOS SERVIDORES PUBLICOS A CAMBIO DE QUE DICHOS SERVIDORES PUBLICOS REALICEN O SE ABSTENGAN DE REALIZAR UN ACTO REALIZADO CON SUS FUNCIONES O CON LAS DE OTRO SERVIDOR PUBLICO
se encuentren impedido o inhabilitado
REALICE ACTOS U OMISIONES PARA PARTICIPAR EN LOS MISMOS, NO OBSTANTE QUE POR DISPOSICION DE LEY O RESULUCION DE AUTORIDAD COMPETENTE.
que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en
procedimientos administrativos federales, locales o municipales, con la finalidad
de que ésta o éstas últimas
UN PARTICULAR INTERVENGA EN NOMBRE PROPIO PERO EN INTERESES DE OTRA U OTRAS PERSONAS OBTENGAN TOTAL O PARCIALMENTE LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE DICHOS PROCEDIMIENTOS.
propósito de obtener para sí o para un tercero un
beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.
USE SU INFLUENCIA, PODER ECONOMICO POLITICO, REAL O FICTICIO, SOBRE CUALQUIER SERVIDOR PUBLICO.
propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a
persona alguna.
PRESENTE DOCUMENTACION O INFORMACION FALSA O ALTERADA O SIMULEN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS O REGLAS ESTABLECIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
proporcione información falsa, retrase deliberada e
injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna
TENIENDO INFORMACION VINCULADA CON UNA INVESTIGACION DE FALTAS ADMINISTRATIVAS.
de carácter federal, local o municipal
EJECUTE CON UNO O MAS SUJETOS PARTICULARES, ACCIONES QUE IMPLIQUEN O TENGAN POR OBJETO O EFECTO OBTENER UN BENEFICIO O VENTAJA INDEBIDOS EN LAS CONTRATACIONES PUBLICAS.
cuyo objeto o
efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño a la Hacienda
Pública o al patrimonio de los entes públicos.
LOS PARTICULARES ACUERDEN O CELEBREN CONTRATOS, CONVENIOS, ARREGLOS O COMBINACIONES ENTRE COMPETIDORES.
en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios, obra pública y servicios
relacionados con actos y procedimientos relativos al otorgamiento y
prórroga de permisos o concesiones, así como cualquier otra autorización o
trámite relacionados con dichas transacciones
LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA CONTRATACION EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS.
en cuyo desarrollo participen.
QUE LLEVE A CABO CUALQUIER ORGANISMO U ORGANIZACION PUBLICOS DE UN ESTADO EXTRANJERO O QUE INVOLUCRE LA PARTICIPACION DE UN SERVIDOR PUBLICO EXTRANJERO.
materiales, humanos o financieros
REALICE ACTOS MEDIANTE LOS CUALES SE APROPIE , HAGA USO INDEBIDO O DESVIE DEL OBJETO PARA EL QUE ESTEN PREVISTO LOS RECURSOS PUBLICOS.
directamente permita que
el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa.
CONTRATE A QUIEN HAYA SIDO SERVIDOR PUBLICO DURANTE EL AÑO PREVIO QUE POSEA INFORMACION PRIVILEGIADA DIRECTAMENTE QUE HAYA ADQUIRIDO CON MOTIVO DE SU EMPLEO, CARGO O COMISION EN EL SERVIDOR PUBLICO.
candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de
campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y
líderes de sindicatos
AQUELLAS REALIZADAS POR CANDIDATOS.
a cambio de otorgar u ofrecer una
ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Públicos, directivos y empleados de los sindicatos
QUE IMPLIQUE EXIGIR, SOLICITAR, ACEPTAR O PRETENDER RECIBIR ALGUNO DE LOS BENEFICIOS.
las facultades de
las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones
prescribirán
PARA EL CASO DE FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES.
el plazo de prescripción será de siete años
FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES O FALTAS PARTICULARES.
En ningún caso, podrá
dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada
LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.