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Objeto de la Ley General de Partidos Políticos
Regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas
Partido Político
Entidad de interés público, con personalidad, patrimonio, registro legal ante el INE o ante OPLS, con el fin de promover la participación, contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público.
Prohibida la participación
1.-Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras.
2.- Organización con objeto social diferente a la creación de partidos.
3.- Cualquier forma de afiliación corporativa.
Aplicación de la Ley
1. Corresponde, en los términos que establece la Constitución, al Instituto y al Tribunal, así como a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales.
2. La interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus afiliados o militantes.
3. En lo no previsto por esta Ley se estará a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Atribuciones del INE en materia de Partidos
1.- El registro de los partidos políticos nacionales y el libro de registro de los partidos políticos locales;
2.- El reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal;
3.- La organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando éstos lo soliciten, con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca esta Ley;
4.- La fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local, y
5.- Las demás que establezca la Constitución y esta Ley.
Atribuciones de los organismos públicos locales en materia de partidos
1.- Reconocer los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos locales y los candidatos a cargos de elección popular en las entidades federativas;
2.- Registrar los partidos políticos locales;
3.- Verificar que la Legislatura de la entidad federativa se integre con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes
4 Las demás que establezca la Constitución y esta Ley.
Requisitos de organizaciones de ciudadanos para constituirse como partido político
1.- Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta Ley;
2.- Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas
3.- Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal
Requisitos a acreditar para la constitución de un partido político nacional
1.- La celebración de asambleas, por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, en presencia de un funcionario del Instituto
2.- La celebración de una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto
Requisitos a acreditar para la constitución de un partido político local
1.- La celebración, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de una asamblea en presencia de un funcionario del Organismo Público Local competente
2.-La celebración de una asamblea local constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Organismo Público Local competente
Documentación a integrarse en la solicitud de registro de partido político
1.- La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus afiliados;
2.- Las listas nominales de afiliados por entidades, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a que se refieren los artí***** 12 y 13 de esta Ley. Esta información deberá presentarse en archivos en medio digital, y
3.- Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y la de su asamblea nacional o local constitutiva, correspondiente.
Contenido mínimo del libro de registro de los partidos políticos locales del INE
a) Denominación del partido político;
b) Emblema y color o colores que lo caractericen;
c) Fecha de constitución;
d) Documentos básicos;
e) Dirigencia;
f) Domicilio legal, y
g) Padrón de afiliados.
Agrupaciones Políticas Nacionales
Son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia, las denominaciones de "partido" o "partido político", sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
Registro de Participación
Deberá presentarse el acuerdo de registro ante el Presidente del Consejo General en los 30 días antes del periodo de precampaña de la elección que se trate, en la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar a la agrupación participante, las agrupaciones políticas nacionales estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento correspondiente.
Obtención de registro
1.- Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; tener delegaciones en 7 entidades federativas
2.- Contar con documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido.
3.- Presentar durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos
4.- Dentro del plazo máximo de sesenta días naturales se resolverá lo conducente.
5.-En caso de proceder expedirá el certificado respectivo.
6. El registro de las agrupaciones políticas cuando hubiese procedido, surtirá efectos a partir del 1o. de junio
7. Las agrupaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal
8. Las agrupaciones políticas con registro deberán presentar al Instituto un informe anual del ejercicio
9. El informe deberá presentarse dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre
Perdida del Registro
1.- Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros;
2.- Haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos;
3.- Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos;
4.- No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que establezca el Reglamento;
5.- Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en esta Ley;
6.- Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro, y
Impedimentos para ser representante de partido político ante el INE
1.- Ser juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal;
2.- Ser juez o magistrado del Poder Judicial de una entidad federativa;
3.- Ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral;
4.- Ser miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca, y
5.- Ser agente del Ministerio Público federal o local.
Prerrogativas de los partidos políticos nacionales
a) Tener acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
b) Participar, en los términos de esta Ley, del financiamiento público correspondiente para sus actividades;
c) Gozar del régimen fiscal que se establece en esta Ley y en las leyes de la materia, y
d) Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Obligaciones de los Partidos Políticos en Materia de Transparencia
1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos
2. Las personas accederán a la información de los partidos políticos de manera directa, en los términos que disponga la ley
3. La legislación de la materia establecerá los órganos, formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que se presenten
4. Cuando la información solicitada se encuentre disponible públicamente se deberá entregar siempre dicha información notificando al solicitante la forma en que podrá obtenerla.
5. Cuando la información no se encuentre disponible públicamente, las solicitudes de acceso a la información procederán en forma impresa o en medio electrónico.
6. Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, la información especificada como obligaciones de transparencia en la ley de la materia.
7. La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto y Organismos Públicos Locales, deberá ser pública a través de la página
información de los partidos políticos nacionales considerada reservada
La relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos, la correspondiente a sus estrategias políticas, la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus militantes, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en términos de la ley de la materia.
Asuntos internos de los Partidos Políticos
1.- La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral;
2.- La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a éstos;
3.- La elección de los integrantes de sus órganos internos;
4.- Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;
5.- Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales
6.- La emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general
Documentos Básicos de un Partido Político
a) La declaración de principios;
b) El programa de acción, y
c) Los estatutos.
Declaración de Principios
a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;
c) La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que esta Ley prohíbe financiar a los partidos políticos;
d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y
e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
Determinantes del programa de acción de un partido político
Alcanzar los objetivos de los partidos políticos;
b) Proponer políticas públicas;
c) Formar ideológica y políticamente a sus militantes, y
d) Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.