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38 Cartas en este set
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Es la medida coercitiva que se impone a todo militar
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Correctivo disciplinario
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Correctivo disciplinario es la medida coercitiva que se impone a todo militar por haber infringido las leyes o reglamentos militares, siempre y cuando
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No constituyan un delito
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Los correctivos disciplinarios se clasifican en:
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I. Amonestación;
II. Arresto III. Cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta, determinado por el Consejo de Honor. |
Es el acto por el cual el superior advierte al subalterno, la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes; invitándolo a corregirse
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La amonestación
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Queda prohibida, por ser afrentosa y degradante, y es contraria a la dignidad militar
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La reprensión
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Es la reclusión que sufre un militar en el interior de las unidades, dependencias o instalaciones militares.
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El arresto
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Puede ser impuesto con o sin perjuicio del servicio.
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El arresto
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Sólo podrán desempeñarse aquellos servicios que no requieran salir del alojamiento, por estar el militar a disposición de su Comandante o Jefe de la Unidad, Dependencia o Instalación.
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El arresto en en el interior de las unidades, dependencias o instalaciones militares.
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Deberá darse por escrito
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Toda orden de arresto
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Surtirá efectos de inmediato, pero deberá ser ratificada por escrito dentro de las 24 horas siguientes
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Toda orden de arresto impuesta por orden verbal
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Serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar
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El que impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla
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Podrá imponer correctivos disciplinarios
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El militar que ejerce Superioridad jerárquica o de cargo
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Es la que corresponde a la dignidad militar que representa el grado, con arreglo a la escala del Ejército y Fuerza Aérea.
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“Superioridad jerárquica”
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Es la inherente a la comisión que desempeña un militar, por razón de sus funciones, y de la autoridad de que está investido.
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Superioridad de cargo
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Tienen facultad para imponer arrestos a sus subalternos en jerarquía o cargo:
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Los Generales, Jefes, Oficiales y clases.
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Los arrestos se impondrán:
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I. Los Generales y Jefes, hasta por 24 y 48 horas
II. Los Oficiales, hasta por ocho días. III. La Tropa, hasta por quince días. |
Cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquiera de los recintos militares
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Los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa que no tengan destino fijo y se encuentren en disponibilidad,
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Cumplirán el arresto en la instalación militar más cercana a su domicilio
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Los militares en situación de retiro
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Tendrá facultad para amonestar, así como para imponer y graduar arrestos a los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa, hasta por quince días
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El Secretario de la Defensa Nacional
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Tienen facultad para graduar arrestos:
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I.- El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional.
II.- En las tropas a su mando: a) Los Comandantes del Ejército y la Fuerza Aérea, los Comandantes de Mandos Territoriales, de Unidades y Organismos Circunstanciales; b) Los Directores Generales de las Armas y Servicios. c) Los Directores y Jefes de Dependencias e Instalaciones. |
En ausencia de los facultad de graduar arrestos, ésta recaerá:
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En quien los suceda en el mando o cargo
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Tendrá en cuenta, al hacerlo, que sea proporcional a la falta cometida, a la jerarquía, al cargo, a los antecedentes del infractor, a las circunstancias, al grado que ostente y al cargo de quien lo impuso.
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Todo militar facultado para graduar arrestos
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Todo militar facultado para graduar arrestos tendrá en cuenta (6):
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1. Que sea proporcional a la falta cometida
2. La jerarquía. 3. Al cargo. 4. A los antecedentes del infractor. 5. A las circunstancias. 6. Al grado que ostente y al cargo de quien lo impuso. |
Podrá dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestación
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El militar facultado para graduar arrestos
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Deberá comunicar al superior de quien dependa así como al que se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento.
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El que haya recibido orden de arresto
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Empezará a cumplir este último desde el momento en que se le comunique
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El militar que esté cumpliendo un arresto y se haga acreedor a otro,
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El Consejo de Honor se establecerá en las unidades:
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Con un presidente y cuatro vocales
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El Consejo de Honor se establecerá en las dependencias,
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Con un presidente y dos vocales
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Corresponde conocer al Consejo de Honor (6):
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I. De todo lo relativo a la reputación.
II. De la embriaguez, uso de narcóticos y juegos. III. De la disolución escandalosa. IV. De la falta de honradez en el manejo de caudales. V. De la negligencia en el servicio. VI. De todo lo que concierne a la dignidad militar. |
El Consejo de Honor tiene facultades para (4):
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I. Acordar las notas que hayan de ponerse en las Hojas de Servicios y en el Memorial de Servicios
II.- Dictaminar sobre los castigos correccionales III.- Acordar se solicite la baja por mala conducta. IV.- Turnar al Ministerio Público, las constancias en que determine que es competencia de los tribunales |
Los castigos correccionales son (2):
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I.- Para las clases y soldados, el cambio de unidad, dependencia e instalación o el arresto hasta por 15 días en prisión militar.
II.- Para los Oficiales, el cambio de unidad, dependencia, instalación, comisión o el arresto hasta por 15 días en prisión militar. |
Se prohíbe a los individuos que componen el Consejo de Honor (2):
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1. Externar los asuntos que se traten en el seno del Consejo.
2. Murmurar de las providencias acordadas |
Emplazará al militar de cuya conducta va a conocer para hacerle saber la causa por que se le juzga y oír sus descargos
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El Consejo de Honor
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Serán responsables, conforme al Código de Justicia Militar, de las arbitrariedades o abusos que cometieren en el ejercicio de sus funciones.
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Los miembros de un Consejo de Honor
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Podrá acudir ante el superior inmediato para la solución de sus demandas
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El militar que tenga alguna queja en relación con las disposiciones superiores o las obligaciones que le impone el servicio
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El militar que tenga alguna queja en relación con las disposiciones superiores o las obligaciones que le impone el servicio, podrá acudir:
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Ante el superior inmediato para la solución de sus demandas
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Se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía
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Todo militar que infrinja la presente Ley, así como algún precepto reglamentario,
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Si la magnitud de su falta constituye un delito, quedará sujeto a lo dispuesto por el Código de Justicia Militar
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Todo militar que infrinja la presente Ley, así como algún precepto reglamentario
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