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La presente Ley tiene por objeto
promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
2 Esta Ley establece los principios generales relativos a
la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud
- la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo
- la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva
Art. 2. Cuál es el objeto de la 31/95 de 8 de noviembre
Promover la seguridad y la salud de los trabajadores
Art. 2. Qué principios generales establece la Ley
1. Protección de la seguridad y de la salud 2. Eliminación o disminución de riesgos 3. Información 4. Consulta 5. Participación equilibrada 6. Formación en materia preventiva
Art. 2. Qué carácter tendrán las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta ley
Carácter de Derecho necesario mínimo indisponible
Art. 3. En qué actividades no será aplicará esta ley
1. Policía, seguridad y resguardo aduanero 2. Servicios de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública 3. FFAA y actividades militares de la Guardia Civil 4. Servicio del hogar familiar
Art. 4. Qué se entenderá por prevención
El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos
Art. 4. Qué se entenderá por riesgo laboral
La posibilidad de que un trabajador sufra daño derivado del trabajo.
Art. 4. Qué se valorará para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad
Se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca daño y la severidad del mismo
Art. 4. Qué se considerará como daños derivados del trabajo
Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo
Art. 4. Qué se entenderá como riesgo laboral grave e inminente
Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores
Art. 4. Qué se entenderá como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos
Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores
Art. 5. Con la participación de quién se llevará a cabo la elaboración de la política preventiva
Con la participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas
Art. 5. Dónde promoverán las Adm. Públicas la mejora de la educación en materia preventiva
En los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales
Art. 5. Con qué Ministerios establecerá una colaboración permanente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Con los Ministerios que correspondan y en particular con los de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo
Art. 7. Qué funciones desarrollarán las Adm. Públicas competentes en materia laboral
Funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento
Art. 7. En qué términos sancionarán las infracciones las Adm. Públicas competentes
1. Promoviendo la prevención y asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva 2. Velando por el cumplimiento de la normativa mediante vigilancia y control 3. Sancionando el incumplimiento de la normativa
Art. 14. Qué derechos forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo
1. Información, consulta y participación 2. Formación en materia preventiva 3. Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente 4. Vigilancia de su estado de salud
Art. 15. Con arreglo a qué principios generales aplicará el empresario las medidas preventivas
1. Evitar los riesgos 2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar 3. Combatir los riesgos en su origen 4. Adaptar el trabajo a la persona 5. Tener en cuenta la evolución de la técnica 6. Sustituir lo peligroso 7. Planificar la prevención 8. Anteponer la protección colectiva a la individual 9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
Art. 16. Qué deberá incluir el plan de prevención de riesgos laborales
1. La estructura organizativa 2. Las responsabilidades 3. Las funciones 4. Las prácticas 5. Los procedimientos 6. Los procesos 7. Los recursos necesarios
Art. 16. Qué incluirá el empresario en la planificación para cada actividad preventiva
1. El plazo para llevarla a cabo 2. La designación de responsables 3. Recursos humanos y materiales necesarios
Art. 16. Cuándo realizará el empresario controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario
Art. 16. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando lo aprecie quién
El empresario
Art. 16. Qué podrán hacer de forma simplificada las empresas en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas
El plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva
Art. 16. Quién llevará a cabo una investigación cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes
El empresario
Art. 17. Quién debe velar por el uso efectivo de los EPIs
El empresario
Art. 17. Cuándo deben utilizarse los EPIs
1. Cuando los riesgos no se puedan evitar 2. Cuando los riesgos no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva 3. Cuando los riesgos no puedan limitarse suficientemente mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo
Art. 18. A quién tendrán derecho a efectuar propuestas los trabajadores
Al empresario y a los órganos de participación y representación
Art. 19. Cómo debe ser la formación que debe garantizar el empresario a cada trabajador
Suficiente y adecuada
Art. 20. El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia teniendo en cuenta qué
El tamaño y la actividad de la empresa y la posible presencia de personas ajenas a la misma
Art. 20. En materia de qué el empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias
1. Primeros auxilios 2. Lucha contra incendios 3. Evacuación de los trabajadores
Art. 20. Con qué periodicidad debe el empresario comprobar el correcto funcionamiento de las medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores
Periódicamente
Art. 20. Para la aplicación de las medidas de emergencia, el empresario organizará las relaciones necesarias con servicios externos, en qué materias en particular
Primeros auxilios, asistencia médica de urgencia y salvamento y lucha contra incendios
Art. 21. A qué estará obligado el empresario cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente
1. Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados 2. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que en caso de peligro grave, inminente e inevitable se pueda interrumpir la actividad 3. Disponer lo necesario para que el trabajador que no pueda ponerse en contacto con su superior esté en condiciones de adoptar las medidas necesarias
Art. 21. Qué porcentaje de los representantes de los trabajadores es necesario para la paralización de una actividad cuando el empresario no adopte las medidas para garantizar la seguridad
Mayoría de los representantes
Art. 21. Cuando la mayoría de los representantes de los trabajadores acuerde parar una actividad, a quién se comunicará de inmediato dicho acuerdo
A la empresa y a la autoridad laboral
Art. 21. Qué plazo tiene la autoridad laboral para decidir sobre la paralización de una actividad acordada por la mayoría de los representantes de los trabajadores
24 horas
Art. 21. Cuando no resulte posible reunir con urgencia al órgano de representación del personal, quién podrá decidir la paralización de una actividad ante riesgo grave e inminente
Por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención
Art. 22. En función de qué el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud
En función de los riesgos inherentes al trabajo
Art. 22. De quién es necesario un informe previo para realizar la vigilancia periódica de salud a un trabajador que no dé su consentimiento y en qué casos
De los representantes de los trabajadores, cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo o para otros.
Art. 22. A quién se limitará el acceso a la información médica de carácter personal
Al personal médico y a las autoridades sanitarias
Art. 22. Quién será informado de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección
El empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención
Art. 23. Qué documentación deberá elaborar y conservar el empresario a disposición de la autoridad laboral
1. Plan de prevención de riesgos laborales 2. Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo 3. Planificación de la actividad preventiva 4. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores 5. Relación de accidentes y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a 1 día de trabajo
Art. 23. Los empresarios deberán conservar a disposición de la autoridad laboral competente la relación de los accidentes y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a cuántos días
1
Art. 23. En qué casos el empresario notificará por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores
En caso de accidentes y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a 1 día de trabajo
Art. 23. En qué momento las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación sobre accidentes y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a 1 día
En el momento de cesación de su actividad
Art. 24. Quién adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas
El empresario titular del centro de trabajo
Art. 24. Quién debe vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por contratistas y subcontratistas
La empresa que contrate o subcontrate
Art. 26. Qué incluirán, cuando resulte necesario, las medidas de protección de trabajadoras embarazadas
La no realización de trabajo nocturno o a turnos
Art. 26. Previa consulta a quién el empresario determinará la relación de los puestos exentos de riesgos para trabajadoras embarazadas
A los representantes de los trabajadores
Art. 26. El cambio de puesto o función de una trabajadora embarazada se llevará a cabo de conformidad con qué
Con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional
Art. 26. Si el cambio de puesto de una trabajadora embarazada no resultara técnica y objetivamente posible, cómo podrá declararse a la trabajadora
En suspensión de contrato (art. 41.d del Estatuto de los Trabajadores)
Art. 26. Se podrá declarar el pase de una trabajadora a suspensión de contrato por riesgo durante la lactancia de hijos menores de qué edad
Menores de 9 meses
Art. 26. En qué condiciones las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
Previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización durante la jornada de trabajo
Art. 27. En la evaluación previa a la incorporación a un puesto de un menor de 18 años, qué tendrá especialmente en cuenta el empresario
Los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos y de su desarrollo todavía incompleto
Art. 27. En base a qué artí**** de qué ley el empresario debe informar a los menores de 18 y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación de los posibles riesgos y de las medidas adoptadas
Art. 7 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995 de 4 de marzo)
Art. 27. Quién establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de 18 años en trabajos que presenten riesgos específicos
El Gobierno
Art. 28. El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores procedentes de ETTs reciban información acerca de los riesgos y en particular en lo relativo a qué
1. Necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas 2. La exigencia de controles médicos especiales 3. La exigencia de riesgos específicos 4. Medidas de protección y prevención frente a los riesgos
Art. 28. Los trabajadores procedentes de ETTs recibirán una formación suficiente y adecuada, teniendo en cuenta qué
Su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos
Art. 28. A quién deberá informar el empresario de la incorporación de los trabajadores procedentes de ETTs
A los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención
Art. 28. A quién corresponderá el cumplimiento de las obligaciones en materia de información en las relaciones de trabajo a través de ETTs
A la empresa usuaria
Art. 28. En las relaciones de trabajo a través de ETT de qué es responsable la empresa usuaria
De de todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud y con las obligaciones en materia de información
Art. 28. En las relaciones de trabajo a través de ETT de qué es responsable la ETT
De las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud
Art. 29. Los trabajadores utilizarán correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario de acuerdo con
Las instrucciones recibidas por el empresario
Art. 29. A quién informará de forma inmediata un trabajador acerca de una situación que entrañe, por motivos razonables, un riesgo
A su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección prevención o, en su caso, al servicio de prevención
Art. 29. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artí**** de qué ley
Art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores
Art. 29. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de qué
De incumplimiento laboral o de falta
Art. 30. Qué deberá hacer el empresario en cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales
Designará 1 o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa
Art. 30. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, cuántos trabajadores designará el empresario para ocuparse de dicha actividad
1 o varios
Art. 30. Qué deberán tener los trabajadores designados por el empresario para formar el servicio de prevención
Deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número
Art. 30. Los trabajadores designados para formar el servicio de prevención deben ser suficientes en número teniendo en cuenta qué
1. El tamaño de la empresa 2. Los riesgos a que están expuestos los trabajadores 3. La distribución de los trabajadores
Art. 30. Para la realización de la actividad de prevención qué deberá facilitar el empresario a los trabajadores
El acceso a la información y documentación
Art. 30. Cuándo puede asumir el empresario las funciones del servicio de prevención
1. En empresas de hasta 10 trabajadores, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria 2. En empresas de hasta 25 trabajadores, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria y la empresa disponga de un único centro de trabajo
Art. 30. A qué deberá someter su sistema de prevención el empresario que no hubiere concertado este con una entidad externa
Al control de una auditoría o evaluación externa
Art. 30. Con qué deberán contar las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención
Con una única autorización de la autoridad laboral
Art. 30. Qué permitirá entender el vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización para desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención sin haberse notificado resolución expresa al interesado
Desestimada la solicitud por silencio administrativo
Art. 31. Si la designación de 1 o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, q quién deberá recurrir el empresario
A 1 o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario
Art. 31. Qué se tendrá en cuenta para el establecimiento de los servicios de prevención en las Administraciones públicas
Se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados
Art. 31. Qué se entenderá como servicio de prevención
El conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados
Art. 31. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo en lo referente a:
1. El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención 2. La evaluación de los factores de riesgo 3. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia 4. La información y formación de los trabajadores 5. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia 6. La vigilancia de la salud
Art. 31. Qué carácter tendrá el servicio de prevención
Carácter interdisciplinario
Art. 31. En un servicio de prevención, qué deberá ser suficiente y adecuado a las actividades preventivas a desarrollar
1. La formación 2. Especialidad 3. Capacitación 4. Dedicación 5. Número de componentes 6. Recursos técnicos
Art. 31. En un servicio de prevención, los medios deben ser apropiados para cumplir sus funciones en función de qué circunstancias
1. Tamaño de la empresa 2. Tipos de riesgo 3. Distribución de riesgos en la empresa
Art. 32. Quién no podrá desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos
Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
Art. 32. A cargo de qué pueden participar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la SS en las sociedades mercantiles de prevención constituidas a este único fin
Con cargo a su patrimonio histórico
Art. 32 bis. En qué casos será necesaria la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos
1. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo de la actividad 2. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales 3. Cuando así sea requerido por la Inspección de Trabajo y SS
Art. 32 bis. Que se considera recursos preventivos a los que el empresario podrá asignar la presencia
1. 1 o varios trabajadores designados de la empresa 2. 1 o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa 3. 1 o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa
Art. 32 bis. Cuándo el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a 1 o varios trabajadores que no forman parte del servicio de prevención ni son trabajadores designados
Cunado reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a la funciones del nivel básico
Art. 33. Sobre qué decisiones el empresario deberá consultar a los trabajadores con la debida antelación
1. La planificación y organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías, en lo relacionado con las consecuencias que puedan tener para la seguridad y la salud 2. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de riesgos, incluida la designación de los trabajadores encargados o el recurso a un servicio externo 3. La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia 4. Los procedimientos de información y documentación 5. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva 6. Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre al seguridad y la salud de los trabajadores
Art. 34. Con cuántos trabajadores ha de contar la empresa para que la participación de éstos en las cuestiones relacionadas con la prevención se canalice a través de sus representantes
6 o más
Art. 34. A quién corresponde la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
A los Comités de Empresa, a los Delegados de personal y a los representantes sindicales
Art. 34. Qué competencias ejercerán los representantes del personal
1. Información 2. Consulta y negociación 3. Vigilancia y control 4. Ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y Tribunales competentes
Art. 35. Quiénes son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos
Los Delegados de Prevención
Art. 35. Habrá 2 Delegados de Prevención en empresas de:
De 50 a 100 trabajadores
Art. 35. Habrá 3 Delegados de Prevención en empresas de:
De 101 a 500 trabajadores
Art. 35. Habrá 4 Delegados de Prevención en empresas de:
De 501 a 1000 trabajadores
Art. 35. Habrá 5 Delegados de Prevención en empresas de:
De 1001 a 2000 trabajadores
Art. 35. Habrá 6 Delegados de Prevención en empresas de:
De 2001 a 3000 trabajadores
Art. 35. Habrá 7 Delegados de Prevención en empresas de:
De 3001 a 4000 trabajadores
Art. 35. Habrá 8 Delegados de Prevención en empresas de:
De 4001 en adelante
Art. 35. Cuántos Delegados de Prevención habrá en empresas de 50 a 100 trabajadores
2 Delegados de Prevención
Art. 35. Cuántos Delegados de Prevención habrá en empresas de 101 a 500 trabajadores
3 Delegados de Prevención
Art. 35. Cuántos Delegados de Prevención habrá en empresas de 501 a 1000 trabajadores
4 Delegados de Prevención
Art. 35. Cuántos Delegados de Prevención habrá en empresas de 1001 a 2000 trabajadores
5 Delegados de Prevención
Art. 35. Cuántos Delegados de Prevención habrá en empresas de 2001 a 3000 trabajadores
6 Delegados de Prevención
Art. 35. Cuántos Delegados de Prevención habrá en empresas de 3001 a 4000 trabajadores
7 Delegados de Prevención
Art. 35. Cuántos Delegados de Prevención habrá en empresas de 4001 en adelante trabajadores
8 Delegados de Prevención
Art. 35. Hasta qué número de trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado del Personal
Hasta 30 trabajadores
Art. 35. En empresas con qué número de trabajadores habrá 1 Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal
De 31 a 49 trabajadores
Art. 38. Cuál es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos
El Comité de Seguridad y Salud
Art. 38. En qué empresas se constituirá un Comité de Seguridad y Salud
Con 50 o más trabajadores
Art. 38. Por quién está formado el Comité de Seguridad y Salud
Por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra
Art. 38. Quién participará con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud
Los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en el Comité de Seguridad y Salud
Art. 38. Quién puede participar con voz y sin voto cuando lo solicite alguna de las representaciones en el Comité de Seguridad y Salud
Los trabajadores que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones y técnicos en prevención ajenos a la empresa
Art. 38. Cuándo se reunirá el Comité de Seguridad y Salud
Trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo
Art. 38. Quién regulará las normas de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud
El propio Comité
Art. 38. Qué podrán acordar con sus trabajadores las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud
La creación de un Comité Intercentros
Art. 41. A qué están obligados los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo
A asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador
Art. 41. A qué están obligados los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas
A envasar y etiquetar los productos de forma que se permita su conservación y manipulación de forma segura y se identifique claramente su contenido y los riesgos
Art. 41. A qué están obligados los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores
A asegurar la efectividad de los mismos
Art. 41. Qué información deberán suministrar los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores
La información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a
la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Para el cumplimiento de los fines de esta Ley se regulan las actuaciones a desarrollar por
AAPP
- empresarios
- trabajadores
- y sus respectivas organizaciones representativas
2.2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de
Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
Se entenderá por PREVENCIÓN
el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad se valorará conjuntamente
la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo
art. 4 Se considerarán como DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO
las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
art. 4 Se entenderá como RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTE
aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
Se entenderá como ______ cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
EQUIPO DE TRABAJO
art. 4 Se entenderá como CONDICIÓN DE TRABAJO
cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
rt. 4 Se entenderá por EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
art. 14. Dcho a la protección frente a los riesgos laborales. 1. Los trabajadores tienen dcho a una PROTECCIÓN EFICAZ en materia de
eguridad y salud en el trabajo
El empresario ¿qué tomará en consideración en el momento de encomendar a los trabajadores las tareas?
las capacidades profesionales en materia de seguridad y de salud
El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico ¿qué trabajadores?
sólo los que hayan recibido información suficiente y adecuada
. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever
las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir
la estructura organizativa
- las responsabilidades
- las funciones
- las prácticas
- los procedimientos
- los procesos y
- los recursos
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son
evaluación de riesgos laborales
- planificación de la actividad preventiva