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los servicios de atención a la infancia vienen recogidos
en Art. 9, titulo II de ley 6/1995 28 marzo
son destinatarios de la atención temprana
menores de 6 años ,con trastornos en su desarrollo, con discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia, residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid, así como su familia y su entorno, en términos previstos en esta ley
en casos excepcionales se podrá prolongar la permanencia del menor en el servicio de atención temprana hasta su incorporación a la enseñanza obligatoria
previo informe favorable del órgano competente en la prestación de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales
los menores extranjeros
recibirán atención temprana en mismas condiciones que españoles
los principios de actuación de ley 6/1995 de garantías de los derechos de la infancia y adolescencia, se recogen en
art. 3 de dicha ley
entre los principios de actuación de ley 6/1995, 28 marzo
primar el interés superior de los derechos subjetivos sobre cualquier otro interés legítimo concurrente, en los términos establecidos en Código civil y en convención sobre los derechos del niño
eliminar cualquier forma de discriminación
es un principio de actuación recogido en art. 3
son principios rectores en servicio de atención temprana
son 8
universalidad, igualdad, responsabilidad pública,
coordinación, atención personalizada e integral y de calidad,
intervención profesional interdisciplinaria y cualificada,
participación,
proximidad,descentralización y territorializacion
se dice que los servicios de atención temprana son
aquellos que acogen a menores de 6 años y no estén autorizados como centros de educación infantil
el fin de los servicios de atención temprana, recogidos en cap.II, art.9 ley 6/1995,
es que los menores sean atendidos en todo lo referente a su vida cotidiana y puedan iniciar sus primeras experiencias de relacion social e intercambio bajo el necesario control de calidad por parte de las AAPP ( Decreto gobierno 46/2015,7 mayo del Consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid)
el Decreto 46/2015, 7 de mayo del Consejo de Gobierno
regula coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Madrid
y
establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana
la ley de garantías de los derechos de la infancia y la Adolescencia se público el
7 de abril de 1995
se habla de las garantías de atención y protección de la infancia y Adolescencia en
Título III
los valores que deben comentarse recogidos como principios de actuación
solidaridad, respeto, igualdad y tolerancia
es finalidad de atención primaria
favorecer óptimo desarrollo y máxima autonomía personal de los menores de 6 años con trastornos en su desarrollo, o en situación de riesgo de padecerlos
tratar de minimizar y en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de discapacidades añadidas
es una finalidad de atención primaria
facilitar integración familiar y social y la calidad del menor y su familia
es una finalidad de atención primaria
en atención temprana hay tres niveles de intervencion
intervención primaria
intervención secundaria
intervención terciaria
las actuaciones de la atención primaria son 5
PREVENCIÓN de situaciones de riesgo
EVALUACIÓN de necesidades del menor, su familia y entorno
DETECCIÓN de riesgo trastorno
DIAGNOSTICO de trastornos del desarrollo
ORIENTACIÓN Y APOYO a familia y entorno
son tres las MODALIDADES DE ATENCIÓN TEMPRANA
atención directa
atención socio familia
atención en el proceso de escolarización
el ley 6/1995, 28 de marzo La salud
se recoge el capítulo III del título II
el fomento de los derechos y del bienestar de la infancia y adolescencia se recogen
en título II de ley 6/1995, 28 marzo
el ámbito de aplicación de ley 6/1995 28 marzo
a todos los menores en edad infantil y adolescente, desde nacimiento hasta 12 años y desde 12 años hasta 18 o mayoría de edad.
es un principios de actuación de la ley de garantías de los derechos de la infancia y adolescencia, recogido en art. 3 del título I
garantizar el carácter eminentemente educativo de cuantas medidas se adopten para que partiendo de la individualidad del menor se procure su socialización
los servicios de atención a la primera infancia deben
ser accesibles a todos los menores sin discriminación alguna
asegurar en todos caso la atención desde el punto de vista de la salud, la seguridad y la educación
contar con la participación activa de padres y de los menores atendidos
son actuaciones de la atención temprana
la ATENCION INTERDISCIPLINAR o transdisciplinar del menor, familia y entorno
la COORDINACIÓN de las actuaciones de AAPP y profesionales sanitarios, servicios sociales y educativos que participan en prevención, detección precoz e intervención
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y REVISIÓN, en su caso, de las actuaciones desarrolladas