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22 Cartas en este set
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Articulo 4 de la Ley 13.577
Nombre de la Ley |
Ley Organica para la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación.
Administradora de bienes y apoderada Celebrar contratos de compraventa de bienes muebles e inmueblles Adquirir materiales, contratar a ejecución de obras Proyectar el presupuesto anual Proponer tarifas al poder ejecutivo Promover ante las provincias y ciudades el acogimiento de esta Ley |
ACAPPP
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Articulo 1 de Decreto reglamentario 674 - Objetivos
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1. Conseguir y mantener una adecuada calidad de agua superficial y subsuperficial
2. Impedir la acumulación de compuestos toxicos 3. Evitar acciones de degradación 4. Favorecer la explotación adecuada de recursos hídricos 5. Proteger las instalaciones de la OSN |
CIEFP
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Articulo 1 de 25.688. Nombre
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Régimen de Gestión Ambiental de Aguas
Establece los presupuestos mínimos para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. |
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Art 2 de ley 5965
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la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda otra fuente, cursos o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo
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La Resolución 336/03 en su Anexo II, establece para los parámetros DBO5 y DQO, mayor restricción en el control de vertido, al siguiente destino final
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Agua superficial/conducto pluvial
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Articulo 3 de ley 12257. Que crea, que poder tiene.
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Autoridad del Agua (ADA).
planificación, el registro, la constitución y la protección de los derechos, la policía y el cumplimiento y ejecución de las demás misiones que este Código y las Leyes que lo modifiquen, sustituyan o reemplacen. |
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Un establecimiento fabril que está radicado en Morón (Pcia de Buenos Aires), vierte sus efluentes líquidos industriales tratados al conducto cloacal, mientras que las aguas de purgas de caldera y circuitos de enfriamiento, se vierten al arroyo Morón. Dicho establecimiento deberá solicitar permiso de vuelco ante
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ADA y Control de Contaminación Hídrica.
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Ley Nº3295/09, a que refiere, de donde es
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Gestión Ambiental del Agua. CABA
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Objetivos de la Ley 3295
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1. La protección ambiental, remediación y gestion ambiental integrada del agua.
2. Asegurar una calidad adecuada del agua 3. Preveer el uso y aprovechamiento racional, equitativo, eficiente y sustentable del agua 4. Promover las innovaciónes tecnologicas y la gestión de procesos ambientales adecuados |
PGRCA
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El artí**** 23º de la Ley Nº3295/09, se expresa sobre la prohibición del vertido de efluentes líquidos industriales y asimilables a los mismos a
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red pluvial, cursos y cuerpos de agua superficial y en la vía pública
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Autoridad de aplicación de la Ley 3295
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APRA
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Según el artí**** 2º de la Resolución Nº46/17 - ACUMAR, en el mismo se determina la condición de Agente Contaminante, pudiéndose aplicar en forma combinada el criterio de Los límites establecidos en la Tabla de Límites Admisibles, como así también, el de Los Usos y Objetivos de Calidad de las aguas, condicionando la carga másica del efluente vertido. A su vez, en el mismo artí****, se hace referencia a
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La utilización de agua potable para diluir la concentración de los parámetros de calidad de los vertidos
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La Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), anunció la actualización de su normativa vinculada a la fiscalización industrial, los procedimientos y figuras legales asociadas. La misma estará vigente una vez que finalice el nuevo empadronamiento. ¿De qué Resolución se trata?
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12/19
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) Un establecimiento fabril que está radicado en Morón (Provincia de Buenos Aires) vuelca sus efluentes de producción al conducto cloacal y las aguas de purgas de caldera y circuitos de enfriamiento al arroyo Morón. Debe respetar los límites permisibles de vuelco según:
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a) Resolución 336/03 (de ADA)
b) Disposición 79.179/90 (OSN, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) |
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Un establecimiento industrial del partido de Avellaneda pertenece a la cuenca del ACUMAR pero además también puede recibir una inspección ambiental de:
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OPDS, Municipalidad de Avellaneda y Direccion de prevención y recomposición ambiental DPyRA
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Una industria papelera quiere establecerse en el partido de Baradero (Provincia de Bs As). No está en la zona servida por la distribuidora de agua corriente.
El efluente volcará a curso de agua. |
Permiso de Explotación Hídrica en la Autoridad del Agua
Permiso de Vuelco en Autoridad del Agua |
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2) Definición de límite permisible y límite transitoriamente tolerado, ¿qué relación hay entre ellos?
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LÍMITE PERMISIBLE: "LP": Es la concentración de los parámetros de calidad del vertido a partir de la cual se considera que el establecimiento ha efectuado una evacuación contaminante, resultando de aplicación el derecho especial para el control de la contaminación.
LÍMITES TRANSITORIAMENTE TOLERADOS: "L.T.T.": Son las concentraciones de los parámetros de calidad del vertido a partir de las cuales es de aplicación el régimen de penalidades. Para ello el vertido deberá además presentar las características correspondientes al "vertido no tolerado". (En general duplican a los LP). Relación entre LP y LTT . Los valores de los LTT irán disminuyendo a razón de un 10% anual de manera de igualarse a los LP. Valores de Xi y LCPT serán fijadas por la SAyDS. |
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3) En la Ley 5.965/58 habla sobre la prohibición de vuelcos ¿qué dice en los artí***** 2 y 3?
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Art 2: prohíbe el vuelco de efluentes líquidos sin tratamiento previo a la atmosfera, cursos de agua, acequia y agua subterránea
Art 3: Prohíbe el vuelco de efluentes líquidos a la calzada, solo pluvial |
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Resolución 336, ANEXO II ¿Cuáles son los posibles destinos finales del efluente líquido tratado? ¿Cuál será el destino final del efluente líquido tratado? ¿Cuál será el destino final que establece mayores restricciones para el control del vertido en lo que respecta DBO5 y DQO?
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Colectora cloacal, cuerpo de agua superficial o conducto pluvial, absorción por el suelo, mar abierto.
Las mayores restricciones son para el cuerpo de agua superficial o conducto pluvial |
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ii. ¿Cuáles son las implicancias del no cumplimiento de los parámetros en general y qué sucedería en el caso de que se superen los límites máximos admisibles de Nitrógeno total y Fósforo total para cuerpo de agua superficial (lago, laguna, etc)?
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Sanciones y eutrofización del lago
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b) En el capítulo 2 de la ley 3295 dice: “La Autoridad de Aplicación fijará los usos prioritarios y los estándares de calidad para las aguas de dominio público de acuerdo con lo establecido en el Artí**** 12, y establecerá los límites de vertido de efluentes líquidos a cursos superficiales y a conductos pluviales, dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la reglamentación de la presente.” ¿A qué decreto se refiere? ¿Cuál es su resolución?
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Decreto 674 y resolución 79179
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Funciones de la ACUMAR
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a) Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas.
b) Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca. c) Establecer y percibir tasas por servicios prestados. d) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental. e) Gestionar y administrar con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental. |