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¿Qué dice el artí**** 33 de la Constitución Española?
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1. Reconoce el derecho a la propiedad privada y la herencia
2. Su contenido está limitado por la función social de acuerdo a las leyes. 3. Nadie puede ser privado de sus bienes y derechos salvo por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de acuerdo a lo dispuesto por las leyes. |
¿Qué es la propiedad, según el artí**** 348 del Código Civil?
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Derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más límites que los establecidos en las leyes.
Por tanto, es un derecho relativo que depende de las limitaciones impuestas por las leyes (normalmente dadas por razones de interés general o social o por el respeto a otros derechos de otros titulares) |
Según el artí**** 334 del Código Civil, ¿qué son los bienes inmuebles?
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Son los bienes que no pueden separarse del terreno o superficie al que están unidos sin menoscabo o daño del bien. Se enumeran en dicho artí**** 334 del C.c.
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¿Qué son los bienes muebles?
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- Bienes susceptibles de apropiación que no se incluyan en el listado de bienes inmuebles y, en general, los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieran unidos.
- Rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios. |
¿Qué son los muebles fungibles o consumibles?
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Son aquellos que se consumen cuando se usan según su naturaleza.
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¿Qué son los muebles no fungibles?
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Son aquellos que no se consumen cuando se usan según su naturaleza.
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¿Qué es la propiedad?
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Derecho real pleno que recae sobre un objeto o cosa o Pleno Dominio.
Existen otros derechos reales más específicos que limitan las facultades del propietario. |
¿Cuáles son los derechos reales limitados o derechos reales más específicos que limitan las facultades del propietario?
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- Derechos reales de goce o disfrute:
+ Usufructo + Uso + Habitación + Superficie + Servidumbre - Derechos reales de garantía: + Hipoteca + Prenda - Derechos reales de adquisición: + Tanteo + Retracto |
¿Cuáles son los derechos reales de goce o disfrute?
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- Usufructo: d. a disfrutar bienes ajenos, con la obligación de conservar su forma y sustancia
- Uso: d. a tener y usar una cosa o bien ajeno percibiendo los frutos que sean suficientes para satisfacer las necesidades del usuario y su familia, aunque esta aumente - Habitación: d. a ocupar en casa ajena las piezas necesarias para sí y su familia - Superficie: d. a levantar, tener y mantener edificación en terreno ajeno - Servidumbre: gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro inmueble perteneciente a un dueño distinto |
¿Cuáles son los derechos reales de garantía?
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- Hipoteca: d. a someter el dominio sobre un inmueble al cumplimiento de la obligación de devolver un préstamo
- Prenda: d. que asegura a un acreedor el cumplimiento de su crédito mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía |
¿Cuáles son los derechos reales de adquisición?
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- Tanteo: d. de un titular de adquirir preferentemente un bien por el mismo precio y en las mismas condiciones por las que su propietario lo ofrece en venta a un 3o. ANTES DE LA VENTA.
- Retracto: d. de un titular de adquirir preferentemente un bien que ya ha sido enajenado a un 3o. DESPUÉS DE LA VENTA. (Importante su aplicación para protección de bienes culturales o viviendas de protección oficial) |
¿Qué es el derecho de posesión?
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NO SÉ
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