- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
9 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN
|
Es un institución jurídico por la cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.
En Derecho se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo. |
QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL
|
Es un medio de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo
Art. 258 |
CUÁLES SON LAS CLASES DE PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL
|
a. Genérica
b. taxativa |
QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN GENÉRICA
|
Todos los derechos que otorga el Código de Trabajo y demás leyes de Trabajo y Previsión Social, prescriben en el término de 2 años
Art. 264 |
QUÉ DERECHOS PRESCRIBEN EN EL TÉRMINO DE 2 AÑOS
|
- vacaciones
- bono 14 - Aguinaldo |
CUÁLES SON LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO
|
a. Derecho del patrono para despido justificado 20 días hábiles Art. 259
b. Invocar ebriedad consuetudinaria 1 año Art. 259 2° párrafo c. Derecho del trabajador en reclamar por despido injustificado 30 días Art. 260 d. Derecho del trabajador a dar por terminado su contrato con justa causa 20 días hábiles Art. 261 d. Derecho del patrono en reclamar retiro injustificado del trabajador 30 días hábiles Art. 262 e. Todos los derechos que provengan de contratos, pactos colectivos, convenios y reglamentos 4 meses Art. 263 |
CONTRA QUIÉN NO CORRE LA PRESCRIPCIÓN
|
Contra los menores de 14 años, los incapaces, mientras no tengan representante legal
Art. 265 |
CUÁNDO SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN
|
a. Por demanda ante el Tribunal de TyPS, o gestión ante autoridad competente la IGT
b. La persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hecho indudable (el pago) el derecho de la persona en contra de quién corre la prescripción Art. 266 |
CUÁL ES EL EFECTO DE LA PRESCIPCIÓN
|
Es inutilizar todo el tiempo corrido antes de que aquella ocurra
Art. 268 |