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3 Cartas en este set
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Lámparas de seguridad (art. 268)
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Se usará en las minas subterráneas de carbón, únicamente lámparas de seguridad aprobadas para tales fines, quedando prohibido al personal abrirlas o intervenirlas en el interior de la mina. Con cerraduras u otros dispositivos similares que eviten que sean abiertas por personas no autorizadas.
Por algún desperfecto o deterioro accidental, debe apagarla de inmediato y dar cuenta a su supervisor. Lo dispuesto en el inciso anterior, también, rige para las lámparas grisumétricas. |
Prohibición de uso de motores bencineros (art. 270)
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Prohíbese en el interior de las minas de carbón, el uso de motores bencineros, así como de todo otro equipo, herramientas y en general de cualquier artefacto no autorizado por la Administración de la faena minera.
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Ubicación de portales de inyección (art. 272)
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Los “portales” de inyección de aire fresco a una mina de carbón, deben estar ubicados de tal manera que no haya posibilidad alguna de ser afectados por derrumbes y obstrucciones, o que las corrientes de aire puedan ser afectadas por la aspiración de polvo de carbón o humo en casos de incendio.
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