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Lámparas de seguridad (art. 268)
Se usará en las minas subterráneas de carbón, únicamente lámparas de seguridad aprobadas para tales fines, quedando prohibido al personal abrirlas o intervenirlas en el interior de la mina. Con cerraduras u otros dispositivos similares que eviten que sean abiertas por personas no autorizadas.
Por algún desperfecto o deterioro accidental, debe apagarla de inmediato y dar cuenta a su supervisor.
Lo dispuesto en el inciso anterior, también, rige para las lámparas grisumétricas.
Prohibición de uso de motores bencineros (art. 270)
Prohíbese en el interior de las minas de carbón, el uso de motores bencineros, así como de todo otro equipo, herramientas y en general de cualquier artefacto no autorizado por la Administración de la faena minera.
Ubicación de portales de inyección (art. 272)
Los “portales” de inyección de aire fresco a una mina de carbón, deben estar ubicados de tal manera que no haya posibilidad alguna de ser afectados por derrumbes y obstrucciones, o que las corrientes de aire puedan ser afectadas por la aspiración de polvo de carbón o humo en casos de incendio.