- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
20 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
Adecuaciones
|
Obras físicas y trabajos en el punto de conexión de un equipamiento de generación a la red de distribución eléctrica necesarias para la construcción o modificación de la respectiva instalación de conexión o empalme, así como para la instalación o modificación del equipo de medida del respectivo equipamiento de generación
|
Ajustes
|
Modificaciones de parámetros técnicos de configuración para la operación de componentes existentes en la red de distribución, sin que se requiera su recambio para permitir la operación de un equipamiento de generación
|
Cargos por Suministro Eléctrico
|
Cargos tarifarios correspondientes a las distintas opciones tarifarias de acuerdo a lo establecido en el decreto 11T, de 2016, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, o el que lo reemplace
|
Capacidad Instalada
|
Suma de la potencia máxima de las unidades de generación que conforman el equipamiento de generación de un usuario final, expresada en kilowatts
|
Capacidad Instalada Permitida
|
Cálculo de la capacidad del equipamiento de generación máxima que puede conectar un usuario final en un punto de conexión de la red de distribución eléctrica, sin requerir la realización de estudios adicionales para determinar el impacto del equipamiento de generación en la red ni de la realización de obras adicionales, adecuaciones o ajustes, expresada en kilowatts
|
Capacidad de Inyección
|
Suma de la potencia máxima que el equipamiento de generación es capaz de inyectar a la red, expresada en kilowatts
|
Cliente
|
Persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico. En este inmueble o instalación quedarán radicadas todas las obligaciones derivadas del servicio para con la empresa distribuidora
|
Empresa(s) Distribuidora(s)
|
Concesionario(s) de servicio público de distribución de electricidad o todo aquel que preste el servicio de distribución, ya sea en calidad de propietario, arrendatario, usufructuario o que opere, a cualquier título, instalaciones de distribución de energía eléctrica
|
Equipamiento(s) de Generación
|
Unidad o conjunto de Unidades de Generación y aquellos componentes necesarios para su funcionamiento, conectados a la red de distribución a través del empalme. Comprende además las protecciones y dispositivos de control necesarios para su operación y control
|
Equipamiento de Generación Individual
|
Equipamiento de Generación del que dispone un único usuario final y tiene por objeto abastecer sus propios consumos de energía e inyectar los excedentes de energía a la red de distribución
|
Equipamiento de Generación Individual con Descuentos Remotos
|
Equipamiento de Generación Individual cuyos remanentes de energía valorizados, de acuerdo a lo establecido en el artí**** 149 bis de la ley, son descontados de los Cargos por Suministro Eléctrico correspondientes a más de un inmueble o instalación de propiedad del mismo Cliente, conectadas a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución
|
Equipamiento de Generación Conjunto
|
Equipamiento de Generación del que disponen dos o más usuarios finales conectados a la misma red de distribución, en calidad de propietarios del mismo y que tiene por objeto abastecer sus propios consumos de energía e inyectar los excedentes de energía a la red de distribución. El Equipamiento de Generación deberá estar conectado a un único empalme de la misma red de distribución a la que se encuentran conectados los usuarios finales
|
Informe de Criterios de Conexión
|
Informe emitido por la Empresa Distribuidora para dar cumplimiento a las exigencias de seguridad y calidad de servicio vigentes y permitir la conexión y operación de un pequeño medio de generación distribuido o la modificación de las condiciones previamente establecidas para la conexión u operación de uno ya existente, conforme a lo dispuesto en el literal n) del artí**** 6º del decreto supremo Nº244 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para Medios de Generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación, o el que lo reemplace en el futuro
|
Inyección de Excedentes Permitida
|
Cálculo de la inyección máxima de potencia que el Equipamiento de Generación puede realizar en régimen permanente en un punto de conexión de la red de distribución eléctrica, sin requerir la realización de estudios adicionales para determinar el impacto del equipamiento de generación en la red ni de la realización de obras adicionales, adecuaciones o ajustes, expresada en kilowatts
|
Ley o Ley General de Servicios Eléctricos
|
Decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores o disposición que la reemplace
|
Norma Técnica de Distribución
|
Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, fijada a través de resolución exenta Nº 706, de 7 de diciembre de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, y sus modificaciones posteriores o disposición que la reemplace
|
Obras Adicionales
|
Obras físicas mayores y trabajos en la red de distribución eléctrica, necesarias para la conexión de un Equipamiento de Generación
|
Superintendencia
|
Unidad de Generación: Equipo generador eléctrico que posee dispositivos de accionamiento o conversión de energía propios
|
Usuario Final
|
Persona natural o jurídica sujeta a fijación de precios de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y que utiliza el suministro de energía eléctrica para consumirlo. El Usuario Final podrá tener la calidad de Cliente
|
Usuario Final Residencial
|
Usuario Final que cuente con una tarifa destinada a usuarios residenciales de acuerdo a lo establecido en decreto 11T, de 2016, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, o el que lo reemplace
|