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¿Qué es sueldo?
El salario, paga o remuneración es la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado. |
¿Qué es salario?
El salario, paga o remuneración es la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado. |
¿Que tipos de salarios hay?
-Salario fijo. - Salario minimo. -Salario mixto. - Salario maximo. -Salario variable . - Salario individual. -Salario nominal. - Salario base. |
- Salario en especie. - Salario base de cotización.
- Salario por unidad de obra. - Salario por unidad de tiempo. - Salario colectivo. - Salario en metalico. |
Salario fijo:
Se trata del dinero acordado para todos los periodos (generalmente mensual), sin estar sujeto a rendimiento ni logros, sino al tiempo dedicado para un mismo puesto. |
Salario mixto:
En los casos en el que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables se considerara de caracter mixto, por lo que, para efectos de cotizacion se sumara a los elementos fijos el promedio de los variables. |
Salario variable:
Si por la naturaleza del trabajo el salario se integra con precepsiones variables que no pueden ser conocidas previamente, se sumaran los ingresos totales precibidos durante el bimestre anterior imediato y se dividiran en tre el numero de días de |
Salario devengado:
El devengado corresponde a todos los conceptos por los que un empleado recibe una remuneración, como son el Salario, horas extras, comisiones, Auxilio de transporte, recargos nocturnos y diurnos, ETC. |
Salario nominal:
Se corresponde con el capital que un empleado recibe por la prestación de sus funciones laborales. Es equiparable (o debería) con el valor que posee el trabajo que está desempeñando en la empresa y en el sector. |
Salario mínimo:
Es la suma mínima que debe recibir un trabajador por los servicios que ha prestado en su jornada de trabajo. Pueden ser generales, por área geográfica o por tipo de profesión. |
Salario máximo:
Es la retribución máxima legal que puede recibir un trabajador por cuenta ajena o, en su caso, un representante político, un miembro de un gobierno, un inversor, un directivo o ejecutivo empresarial, un financiero e incluso un empresario. |
Salario individual:
El pago o retribución que al trabajador se hace con independencia de su familia o personas a su cargo. |
Salario base:
El salario base consiste en la cantidad fija que un trabajador va a ganar por realizar su trabajo en un determinado tiempo, sin contar complementos y/o incentivos. |
Salario en especie:
es la remuneración no monetaria que recibe una persona por el trabajo realizado. Salario base de cotización: es la base sobre la cual se calculan las prestaciones que se otorgan al trabajador. |
Salario por unidad de obra:
remunera al trabajador atendiendo a la cantidad y calidad de trabajo realizado sin tener en cuenta el tiempo invertido en su realización. |
Salario por unidad de tiempo:
Esta forma de salario, en cambio, paga por cada hora de tiempo transcurrida en las labores propias del trabajo, agrupadas por día, semana, quincena o mes. |
Salario colectivo:
Se trata de un componente básico para que las organizaciones de trabajadores puedan mejorar sus condiciones de trabajo, defender y luchar por sus derechos en el ámbito laboral. |
Salario en metálico:
Es la expresión que se utiliza para referirse al sueldo vinculado con una unidad monetaria. No implica necesariamente que se deba entregar en efectivo. |
Salario diario integrado:
Es el salario diario mas todas las prestaciones que la ley puede o no obligar, estas prestaciones pueden ser comida, transporte, habitación, vale de despensa, entre otras. |
Para determinar el salario diario integrado debemos de considerar los diferentes tipos de prestaciones de los trabajadores, la ley del seguro social considera 3 tipos de salarios:
- Salario fijo. -Salario variable. -Salario mixto. |
Determinación factor de integración:
Se obtiene: 365(correspondientes a los días del año)+15(días de aguinaldo)+35(el primer año se tiene derecho 12 días de vacaciones por el 25% de prima vacacional)/365 (días del año) |
UMA:
La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. |
Vales de despensa:
Considerando las prestaciones de vale de despensa. Cuando se integra vales de despensa se debe de considerar el valor de la UMA (Unidad de medida y actualización) cuyo valor en 2023 es de los 103.74, lo que esta exento es el 40% sobre ese valor. |
Integracion del salario considerando la porestacion habitación:
En caso de que esta se integrara al salario base de cotización cuando se otorge en forma gratuita a los trabajadores. Es importante señalar que se debe entregar al trabajador en especie, el porcentaje que debera integrar por este concepto es el 25%es por su cuota diaria. |
Tipos de incidencias:
-Previstas: Son aquellas que la empresa puede estimar con anticipación. por ejemplo: vacaciones, horas extra, días económicas, incapacidad por maternidad. |
- Imprevistas: Ocurren sin anticipacion alguna.
por ejemplo: Faltas, Concidencias, Retardos, Bono de productividad, Incapacidades laborales. |
Prestaciones laborales:
1- Aguinaldo: Art.87 - Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. |
2- Vacaciones: Art.76 - Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un
periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. |
3- Prima vacacional: Art.80 - Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
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4- Prima dominical: Art.71 - En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. |