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27 Cartas en este set
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Articulo 87 - Aguinaldo
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Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagar ase antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario.
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Artí**** 76 - Vacaciones
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Las personas trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborales, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
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Artí**** 80 - Prima Vacacional
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Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
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Artí**** 71 - Prima dominical
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En los reglamentos de esta ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
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Artí**** 123 - Reparto de utilidades
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La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
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Artí**** 162 - Prima de antigüedad
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Se pagará A los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicio por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
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Artí**** 69 - Días de descanso
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Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos con goce de salario íntegro.
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Artí**** 73 - Días de descanso
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Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso.
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Artí**** 74 - Días de descanso
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Son los días de descanso obligatorio: 1ro de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1ro de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1ro de diciembre de cada seis años y 25 de diciembre.
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Artí**** 170 - Incapacidad por maternidad
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Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. Durante el período de embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestión.
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Artí**** 170, fracción IV - Lactancia
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En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
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Artí**** 50 - Liquidación
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Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados;
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Artí**** 132 XXVII Bis - Licencia por paternidad
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Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
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Artí**** 170 II Bis - Licencia por adopción
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En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.
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Sueldo
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Es la paga o remuneración que recibe de manera periódica un empleado por el desempeño de un cargo o puesto, o por la prestación de sus servicios profesionales. Es una cantidad fija, previamente acordada y establecida en un contrato de trabajo.
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Salario
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Retribución monetaria que recibes al trabajar para una empresa o empleador, pero se calcula de acuerdo con los días u horas trabajadas. Por ellos, el salario varía en función del tiempo que se trabaja. Existe el salario mixto, en especie, mínimo, mixto, metálico, por obra, fijo, variable, colectivo, mínimo, por unidad de tiempo.
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Incidencia laboral
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Son sucesos ocasionales durante la jornada de trabajo, que perjudican a uno o más empleados, así como su desempeño. Esta situación puede ser causada por algo o alguien y generar pérdidas; pudiendo afectar tanto a la empresa (indemnización) como al trabajador (descuentos). Las incidencias previstas son las que la empresa puede estimar con anticipación como vacaciones y días económicos, mientras que las no previstas son las que ocurren sin anticipación como faltas, retardos e incapacidades laborales.
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Salario Diario Integrado o Salario Base de Cotización
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Es el salario diario más todas las prestaciones que la ley puede o no obligar, estas prestaciones pueden ser comida, transporte, habitación, etc. Para determinarlo se deben considerar diferentes tipos de prestaciones, la LSS considera tres tipos de salario: salario fijo que son percepciones que se conocen previamente, salario variable se integran percepciones que no son conocidas previamente y el salario mixto donde es una mezcla de los dos anteriores, sumándose entre sí.
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Artí**** 27 -Ley del Seguro Social
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El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
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Artí**** 28 - Ley del Seguro Social
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Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
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Artí**** 28A - Ley del Seguro Social
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La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artí**** 12 de esta Ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artí***** 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de esta Ley.
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Cálculo del Salario Diario Integrado
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1. Multiplicar salario diario por el aguinaldo, y dividirlo entre 365 días del año.
2. Multiplicar salario diario por los días de antigüedad, después multiplicarlo por el porcentaje de la prima vacacional y dividirlo entre 365 días del año. 3. Sumar los dos resultados. |
Cálculo del Salario Diario Integrado considerando la prestación vales de despensa
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1. Calcular el aguinaldo diario.
2. Calcular la prima vacacional. 3. Los días de vales de despensa se le resta 41.49 exento de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 4. Sumar los resultados. |
Cálculo del Salario Diario Integrado cuando se integra el alimento
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1. Calcular el aguinaldo diario.
2. Calcular la prima vacacional. 3. Calcular vales de despensa. 4. Multiplicar el salario diario por la cantidad de alimento (1=8.33, 2=16.66). 5. Sumar los resultados. |
Integración del Salario considerando la prestación habitación
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1. Calcular aguinaldo diario.
2. Calcular prima vacacional. 3. Calcular vales de despensa. 4. Multiplicar salario diario por el 25% de la habitación. 5. Sumar los resultados. |
Sueldo variable
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Suma de comisiones, gratificaciones, bonos de productividad, etc; y dividirlo entre los días laborados en el bimestre.
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Salario Diario Integrado Mixto
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Para calcularlo se debe realizar las operaciones del salario fijo y variable para después sumar los resultados finales.
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