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¿Que es sueldo?
Es un pago fijo que recibes por parte del empleador durante un tiempo por desempeñar un cargo o brindar un servicio.
¿Que es salario?
Se refiere a una retribución monetaria que recibes al trabajar para una empresa o empleador, pero se calcula de acuerdo con los dias u horas de trabajo.
¿Que tipos de salarios hay?
-Salario fijo. - Salario minimo.
-Salario mixto. - Salario maximo.
-Salario variable . - Salario individual.
-Salario nominal. - Salario base.
- Salario en especie. - Salario base de cotización.
- Salario por unidad de obra.
- Salario por unidad de tiempo.
- Salario colectivo.
- Salario en metalico.
Salario fijo:
Son aquellas precepciones fijas que se conocen previamente, como la cuota diaria el aguinaldo, y la prima vacacional, asi como las prestaciones y demas precepciones contempladas en el contrato individual o colectivo de trabajo.
Salario mixto:
En los casos en el que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables se considerara de caracter mixto, por lo que, para efectos de cotizacion se sumara a los elementos fijos el promedio de los variables.
Salario variable:
Si por la naturaleza del trabajo el salario se integra con precepsiones variables que no pueden ser conocidas previamente, se sumaran los ingresos totales precibidos durante el bimestre anterior imediato y se dividiran en tre el numero de días de
salario denegado; este promedio sera el salario diario integrado para el siguiente bimestre cuando se trate de un trabajador de nuevo ingreso se debera estimar un salario probable para su inscripcion en el imss, el cual sera su base de cotizacion en su primer bimestre.
Salario nominal:
es la suma de dinero en la moneda de curso legal que recibe periódicamente un trabajador por parte de su empleador. Puede fijarse por unidad de tiempo, tareas realizadas, por comisión o cualquier otra forma acordada por las partes.
Salario minimo:
es la suma mínima que debe recibir un trabajador por los servicios que ha prestado en su jornada de trabajo. Pueden ser generales, por área geográfica o por tipo de profesión.
Salario maximo:
es la retribución máxima legal que puede recibir un trabajador por cuenta ajena o, en su caso, un representante político, un miembro de un gobierno, un inversor, un directivo o ejecutivo empresarial, un financiero e incluso un empresario.
Salario individual:
es la totalidad de las percepciones que recibe el trabajador por su trabajo. Estas percepciones pueden ser en dinero (retribuciones dinerarias) o en bienes y derechos (retribuciones en especie).
Salario base:
es la la remuneración fija que recibe el trabajador por sus servicios prestados a la empresa, que se plasma en la nómina y que se abona como máximo cada mes.
Salario en especie:
es la remuneración no monetaria que recibe una persona por el trabajo realizado.
Salario base de cotización:
es la base sobre la cual se calculan las prestaciones que se otorgan al trabajador.
Salario por unidad de obra:
remunera al trabajador atendiendo a la cantidad y calidad de trabajo realizado sin tener en cuenta el tiempo invertido en su realización.
Salatrio por unidad de tiempo:
es el dinero que se paga de acuerdo al tiempo trabajado. Es decir, es la remuneración por tiempo, y se suele retribuir por hora, día, semana, quincena o mes.
Salario colectivo:
se trata de un componente básico para que las organizaciones de trabajadores puedan mejorar sus condiciones de trabajo, defender y luchar por sus derechos en el ámbito laboral.
Salario en metalico:
es la expresión que se utiliza para referirse al sueldo vinculado con una unidad monetaria. No implica necesariamente que se deba entregar en efectivo.
Prestaciones laborales:
1- Aguinaldo: Art.87 - Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
2- Vacaciones: Art.76 - Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un
periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y
que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
3- Prima vacacional: Art.80 - Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
4- Prima dominical: Art.71 - En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
5- Reparto de utilidades: Art.123 - La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
6- Prima de antiguedad: Art.162 - Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artí***** 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su
empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
7- Dias de descanso: Art.69- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Art.73- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Art.74- Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
8- Incapacidad por maternidad: Art.170- II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud
expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
9- Lactancia: Art.170-IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
10- Liquidacion: Art.50-III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artí**** 48 de esta Ley.
11- Licencia por paternidad: Art.132-XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres
trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de
un infante;
12- Licencia por adoptacion: Art.170-II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;
Incidencias laborales:
Son toda contigencia que ocurre en relación a tu talento y afecta sus tareas y funciones, influye en su remuneración y, por tanto lleva a aplicar cambios en la nomina.
Tipos de incidencias:
-Previstas: Son aquellas que la empresa puede estimar con anticipacion.
por ejemplo: vacaciones, horas extra, días economicas, incapacidad por maternidad.
- Imprevistas: Ocurren sin anticipacion alguna.
por ejemplo: Faltas, Concidencias, Retardos, Bono de productividad, Incapacidades laborales.
Salario diario integrado:
Es el salario diario mas todas las prestaciones que la ley puede o no obligar, estas prestaciones pueden ser comida, transporte, habitacion, vale de despensa, entre otras.
Para determinar el salario diario integrado debemos de considerar los diferentes tipos de prestaciones de los trabajadores, la ley del seguro social considera 3 tipos de salarios:
- Salario fijo.
-Salario variable.
-Salario mixto.
Ley del seguro social
Art.27-El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen
como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por
concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se
entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos
conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para
constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que
establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro,
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.
Art.28- Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva
Art.28A- . La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artí****
12 de esta Ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artí***** 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de esta Ley.
Vales de despensa:
Considerando las prestaciones de vale de despensa.
Cuando se integra vales de despensa se debe de considerar el valor de la UMA (Unidad de medida y actualizacion) cuyo valor en 2023 es de los 103.74, lo que esta exento es el 40% sobre ese valor.
Integracion del salario considerando la porestacion habitación:
En caso de que esta se integrara al salario base de cotización cuando se otorge en forma gratuita a los trabajadores. Es importante señalar que se debe entregar al trabajador en especie, el porcentaje que debera integrar por este concepto es el 25%es por su cuota diaria.
Determinación factor de integración:
Se obtiene:
365(correspondientes a los días del año)+15(días de aguinaldo)+35(el primer año se tiene derecho 12 días de vacaciones por el 25% de prima vacacional)/365 (días del año)
UMA:
La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.