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La conducta humana es
El punto de partida de toda reacción
El comportamiento humano es
La base de la teoría jurídica del delito
El derecho penal debe ser un
derecho penal del acto (NO del autor)
No constituirá delito
las ideas, el pensamiento, ni la resolución de delinquir
Los actos preparatorios
se castigarán solo cuando lo recoja de manera expresa la Ley
Las formas de comportamiento humano penalmente relevantes son
la acción y la omisión.
La teoría final de la acción es
cuando el legislador describe las acciones prohibidas pensando en una acción como proceso regido por la voluntad y dirigido a un fin.
El concepto de acción es
ontológico y valorativo
Hay 3 supuestos de ausencia de acción
fuerza irresistible movimientos reflejos y estados de inconsciencia.
Para saber si la conducta es típica
hay que comprobar que se ha producido objetivamente la conducta
La relación de causalidad entre acción y resultado
implica comprobar una relación en el ámbito objetivo, que permita la imputación del resultado producido al autor de la conducta que ha causado.
La relación de causalidad
se debe verificar en los delitos de resultado.
Existen 3 teorías
equivalencia de las condiciones, adecuación y imputación objetiva.
La teoría de la equivalencia de las condiciones
es que si una circunstancia es suprimida mentalmente determinaría la supresión del resultado.
La teoría de la adecuación
se considerará resultado aquella que a priori (ex ante) se pueda considerar apta (adecuada) para producir los resultados previstos en el tipo. Según el hombre medio en la misma situación se hubiera podido preveer
La teoría de la imputación objetiva
Ideada por Claus Roxin. Se basa en criterios normativos Criterios acumulativos → creación de un riesgo no permitido, realización de este peligro o riesgo en el concreto resultado, producción de un resultado dentro de la finalidad de protección de la norma.
La omisión es
no hacer lo que el sujeto está obligado y puede hacer.
Las características de la omisión son
Situación típica, ausencia de acción debida, capacidad del sujeto para actuar (sin riesgo para su persona) y dolo.
La omisión propia son
las conductas previstas como delito por el CP. Infracción de un deber de actuar
La omisión impropia consiste en
conseguir un resultado típico mediante un comportamiento pasivo.
La omisión impropia requiere
equivalencia (no evitar el resultado lo causa) y infracción de un deber juridico del autor (posición de garante de la ley, contrato…)
El dolo es
la agresión consciente contra el bién juridico protegido.
La imprudencia es
la falta de cuidado.
El dolo y la imprudencia son
formas de imputación subjetiva
En el delito imprudente
no se admite tentativa. no se admite participación
Los elementos del dolo son
consciencia (elemento intelectual) y voluntad (elemento volitivo)
El elemento intelectual del dolo significa que
el sujeto sabe lo que hace y conoce los elementos de la conducta típica
El conocimiento del dolo debe ser
actual
El elemento volitivo del dolo significa que
el sujeto quiere realizar la conducta típica
Hay 3 tipos de dolo
directo, indirecto y eventual.
El dolo directo es
cuando el sujeto conoce y quiere realizar los elementos objetivos de la conducta típica
El dolo indirecto es cuando
el sujeto no quiere una de las consecuencias pero la admite como necesaria.
El dolo eventual es cuando
el sujeto admite el resultado aunque no sabe si el resultado va a pasar.
Para diferenciar el dolo eventual y la imprudencia consicente utilizaremos
la teoría de la probabilidad / teoría de la voluntad / teoría del sentimiento.
La teoría de la probabilidad
dice que cuando sea posible será imprudencia consciente, cuando sea probable será dolo eventual.
La teoría de la voluntad
cuando el resultado fuese seguro y actuase igual sería dolo eventual, si lo supiese y no actuará sería imprudencia consciente.
La teoría del sentimiento
desconsideración, falta de respeto e indiferencia hacia el Bien Jurídico
La prueba del dolo será a través de
indicios. Comportamiento ANTES, DURANTE y DESPUÉS.
Un resultado es preterintencional
cuando va más allá del plan delicto propuesto.
Los elementos subjetivos de lo injusto son
finalidades o propósitos añadidos al dolo que dotan a la conducta de carácter delictivo.
El error de tipo será cuando
no exista dolo.
El error de tipo invencible
excluye responsabilidad penal.
El error de tipo vencible
delito imprudente
Ejemplos de error de tipo:
error in objeto o in personam / Error sobre la relación de causalidad (esenciales y no esenciales). / Error sobre el golpe
Dolus generalis
El autor cree haber consumido el delito cuando la consumación se realiza por un hecho posterior.
El error de tipo sobre objetos puede ser en
Objetos homogéneos: irrelevante / Objeto heterogéneos: concurso de delitos
En la imprudencia
el autor no busca ni pretende lesionar el bién juridico, pero el descuido de su comportamiento lo genera, infringiendo un deber de cuidado.
Los límites de la imprudencia son
principio de proporcionalidad (debe producirse un resultado, no se sanciona tentativa) y principio de intervención mínima (sistema de incriminación “numerus clausus”)
Para que haya imprudencia debe haber 2 elementos
infracción del deber de cuidado y la causación del resultado.
La infracción del deber objetivo de cuidado requiere que
el riesgo sea previsible según el hombre medio.
No se aplican las reglas de la imputación objetiva cuando
el resultado se produce casulamente de manera sorpresiva o no previsible. / la víctima participa voluntariamente / hay un comportamiento alternativo correcto.
La autoría será cuando
el sujeto realiza como propio alguno de los hechos previstos como delito.
La participación será
el que interviene en un hecho ajeno de una manera secundaria.
Principio de accesoriedad limitada
El partícipe depende de la conducta del autor (típica y antijurídica)
Será autor quien haya realizado un
acto ejecutivo típico (teoría objetivo formal)
Será participación
quien haya contribuido materialmente.
Autor del delito será quien consciente y dolosamente
controla el desarrollo del hecho (dominio del hecho).
Hay 3 tipos de autores
autor directo, coautor, autor mediato.
Autor directo será
el que ejecuta por sí solo el hecho.
Coautor será
el que ejecuta una parte del hecho junto a otros (distribución de funciones y atribución reciproca)
La coautoria puede ser
Ejecutiva: directa, todos realizan actos ejecutivos o No ejecutiva: parcial, reparto de tareas ejecutivas
Autor mediato será
el que sirve de otro como instrumento para ejecutar el hecho.
Para poder sancionar al partícipe debe ser
un acto típico y antijuridico.
Hay 3 formas de participación
inducción, cooperación necesaria y complicidad
La inducción es
cuando el inductor hace nacer en otra persona (inducido) la idea de cometer un delito
Los requisitos de la inducción son
que sea directa, determinante, eficaz y dolosa.
El inductor
Es el partícipe. No responde por el exceso del autor (inducido) - Inducido domina realización del hecho (autor)
La cooperación necesaria tendrá
la misma pena que el autor
Características cooperación necesaria
Sólo dolosa. Puede ser por comisión por omisión
La complicidad tendrá
una pena inferior a la autoría
La complicidad deberá ser
anterior o simultánea a la ejecución, nunca posterior. útil. dolosa.
Los delitos especiales
Delitos que tienen cualidades requeridas
Delitos especiales propios:
No existe correspondencia con un delito común, el particular sólo puede corresponder como partícipe del delito especial.
Delitos especiales impropios
Correspondencia con delito común
Autor intraenus
Delito especial. El particular responde como participe del delito especial, aunque no tenga las cualidades exigidas
Autor extraenus
Delito común. Partícipes responden por el común
Coautoría entre intraenus y extraenus
Delitos impropios: responden por separado (autor intraenus: delito especial y participe extraenus: delito común) Delitos propios: no existe delito común por lo que los partícipes también responden por el delito especial.
El iter criminis es
el recorrido que hace el hecho punible doloso desde que surge la decisión de cometerlo hasta la consecución de las metas últimas pretendidas con su comisión
La responsabilidad penal de las PPJJ afecta sólo a
entidades dotadas de personalidad jurídica (incluye partidos políticos y sindicatos)
La responsabilidad penal de las PPJJ no es aplicable al
Estado ni a los organismos de Derecho Público
El sistema de incriminación de las PPJJ es
numerus clausus.
Existen dos requisitos para la imputación de responsabilidad a la PJJ
el delito debe haberse cometido por una persona física vinculada a la persona jurídica y el delito debe haberse cometido en nombre o por cuenta de la PJ y en beneficio de la PJ.
El delito de las PPJJ podrá ser realizado por
representantes legales o con autorización o empleados sometidos a la autoridad anterior.
Los compilance programs
es el debido control de la responsabilidad penal de la persona juridico. Si ha existido puede actuar como eximente.
La antijuridicdad material es
el juicio por el que se valora si la conducta descrita por la ley afecta al bien jurídico objeto de protección que se denomina juicio de antijuridicidad material.
La antijuridicidad formal es
cuando a su condición de típico se le une no estar especialmente justificado por la concurrencia de causas de justificación
Habrá antijuridicidad cuando no haya una de las causas de justificación:
legítima defensa, estado de necesidad, ejercicio legítimo de un derecho/oficio/cargo con cumplimiento de un deber.
El error en las causas de justificación
se produce cuando falta el elemento objetivo o subjetivo de una causa de justificación.
Si se cumple el elemento esencial de cada eximente pero no algún elemento accidental
podrá aplicarse una eximente incompleta o atenuación de la pena.
Cuando concurre una causa de justificación, el hecho se considera
lícito
La legítima defensa es
el empleo de fuerza necesaria para repeler una agresión injusta.
Los requisitos de la legitima defensa son
agresión ilegitima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por el defensor
El requisito de agresión ilegitima es
el requisito esencial. debe ser un riesgo y real. debe ser actual e inminente
La necesidad racional del medio empleo significa
que no hay exceso extensivo y exceso intensivo
El exceso extensivo es
cuando la defensa se prolonga durante más tiempo del que dura la agresión
El exceso intensivo es
cuando la defensa podía y debía adoptar una intensidad lesiva menor.
En la falta de provocación suficiente por parte del defensor lo que se pretende es
adecuación de la provocación en orden a explicar la reacción mediante la agresión. Justa reacción.
El elemento subjetivo de la legitima defensa es
saber que se defiende de una agresión o la legitima defensa putativa.
La legitima defensa putativa es
la creencia de que se encuentra en un supuesto de legítima defensa cuando no es así.
El estado de necesidad
es la causa de justificación en la que se lesiona un bién juridico para evitar un mal propio o ajeno.
En el estado de necesidad se requiere
situación de necesidad (requisito esencial). peligro real, grave e inminente. propio o ajeno. única alternativa posible.
Es importante que en el estado de necesidad
el mal causado no sea mayor que el que se pretende evitar. que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamnete por el sujeto . que el sujeto no tenga la obligación de sacrificarse en razón de su oficio o cargo.
Que el mal causado no sea mayor que el que se pretende nos da una idea de
proporcionalidad
Si la situación de necesidad ha sido provocada intencionadamente por el sujeto
eximente incompleta
Si el sujeto tenia la obligación de sacrificarse en razón de su oficio o cargo
estado de necesidad incompleto
En la culpabilidad
se analiza la relación entre el hecho injusto y el sujeto.
Los elementos de la culpabilidad son
capacidad de culpabilidad. conocimiento de antijuridicidad. exigibilidad de la conducta
En la capacidad de culpabilidad
se analiza si el autor podía hacer lo que esperaba de él el derecho.
Las causas de inimputabilidad son
anomalia o alteración psiquica / trastorno mental transitorio / alteraciones de la percepción desde la infancia / minoría de edad. ley de responsabilidad penal del menor de edad.
El conocimiento de la antijuridicidad
se analiza si el sujeto conocía el significado antijurídico de su acción.
El error de prohibición se da cuando
no hay conocimiento de la antijuridicidad
En la exigibilidad de conducta adecuada a derecho
se analiza si le es exigible al autor comportarse de otro modo, adecuar su conducta a derecho. Miedo insuperable.
Si falta alguno de los requisitos de la culpabilidad (inimputabilidad, conocimiento de la antijuridicidad, exigibilidad) el sujeto
no puede tener una pena, pero si una medida de seguridad.
Si concurren parcialmente los requisitos de la culpabilidad
exculpación incompleta
La punibilidad es
el cumplimiento de los presupuestos legales para que un injusto culpable pueda ser sancionado penalmente. son excepciones que operan como presupuestos necesarios.
Las causas que fundamentan la punibilidad son
circunstancias que condicionan en algún delito concreto la imposición de una pena. / no requieren dolo / ejemplo: delitos que requieren denuncia o querella.
Las causas que excluyen la punibilidad son
cuando el legislador considera conveniente no imponer una pena a pesar de la existencia de un injusto culpable / causas vinculadas a la persona del autor.
Las causas de extinción de la responsabilidad criminal son
muerte del reo, cumplimiento de la condena, remisión definitiva de la pena, indulto, perdón del ofendido, prescripción del delito, prescripción de la pena o la medida de seguridad, disposiciones concretas PPJJ.
La pena en abstracto es
la prevista por el legislador en general para los tipos penales. prevención general → justicia (proporcionalidad)
La pena en concreto es
la dictada en sentencia. prevención especial → justicia (retribución proporcionada)
Las circunstancias modificativas genéricas son
los atenuantes, agravantes, mixtos de parantescos…
Las circunstancias modificativas especificas son
las incluidas en los delitos en la parte general.
Los principios que afectan al régimen de aplicación de las circunstancias modificativas son
principio de culpabilidad (comunicabilidad a los coautores o partícipes) / inherencia (non bis in idem / concurso de leyes) / compatibilidad (jurisprudencia) concurso de leyes.
El procedimiento para la individualización de la pena es
iter criminis / participación complicidad / eximentes incompletas / error de prohibición / circunstancias modificativas de la responsbailidad criminal
Los concursos de delitos son
cuando se realizan dos o más delitos que son valorados conjuntamente en el mismo proceso.
Los concursos de leyes son
cuando un delito puede ser juzgado aparentemente por diversos preceptos penales.
En los concursos de leyes hay que aplicar
principio de especialidad / principio de subsidiaredad / principio de consunción /principio de alternatividad
Hay distintos tipos de concursos de delitos
concurso real, medial, ideal, delito continuado, delito masa.
El desvalor del resultado de la conducta prohibida quiere decir:
Lesividad/peligrosidad para el bien jurídico
El desvalor de la acción de la conducta prohibida quiere decir:
Que sea dolosa o imprudente
El desvalor sobre el hecho es
La antijuridicidad
El desvalor sobre el resultado es
La culpabilidad
El delito es
Comportamiento humano típico, antijurídico, culpable y penado.
La función seleccionadora del tipo penal es:
Comportamientos humanos penalmente relevantes
La función de garantía del tipo penal es:
Comportamientos humanos subsumibles
La función motivadora del tipo penal es:
Prohibir determinados comportamientos para que los ciudadanos se abstengan de realizarlos
Teoría final de la acción de Welzel
Que la acción consista en manifestar una voluntad con el objetivo de una finalidad perseguida
Solo constituyen delitos las acciones que
Se traduzcan en ACTOS EXTERNOS (no pensamientos)