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La conducta humana es
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El punto de partida de toda reacción
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El comportamiento humano es
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La base de la teoría jurídica del delito
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El derecho penal debe ser un
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derecho penal del acto (NO del autor)
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No constituirá delito
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las ideas, el pensamiento, ni la resolución de delinquir
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Los actos preparatorios
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se castigarán solo cuando lo recoja de manera expresa la Ley
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Las formas de comportamiento humano penalmente relevantes son
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la acción y la omisión.
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La teoría final de la acción es
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cuando el legislador describe las acciones prohibidas pensando en una acción como proceso regido por la voluntad y dirigido a un fin.
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El concepto de acción es
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ontológico y valorativo
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Hay 3 supuestos de ausencia de acción
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fuerza irresistible movimientos reflejos y estados de inconsciencia.
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Para saber si la conducta es típica
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hay que comprobar que se ha producido objetivamente la conducta
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La relación de causalidad entre acción y resultado
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implica comprobar una relación en el ámbito objetivo, que permita la imputación del resultado producido al autor de la conducta que ha causado.
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La relación de causalidad
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se debe verificar en los delitos de resultado.
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Existen 3 teorías
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equivalencia de las condiciones, adecuación y imputación objetiva.
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La teoría de la equivalencia de las condiciones
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es que si una circunstancia es suprimida mentalmente determinaría la supresión del resultado.
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La teoría de la adecuación
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se considerará resultado aquella que a priori (ex ante) se pueda considerar apta (adecuada) para producir los resultados previstos en el tipo. Según el hombre medio en la misma situación se hubiera podido preveer
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La teoría de la imputación objetiva
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Ideada por Claus Roxin. Se basa en criterios normativos Criterios acumulativos → creación de un riesgo no permitido, realización de este peligro o riesgo en el concreto resultado, producción de un resultado dentro de la finalidad de protección de la norma.
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La omisión es
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no hacer lo que el sujeto está obligado y puede hacer.
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Las características de la omisión son
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Situación típica, ausencia de acción debida, capacidad del sujeto para actuar (sin riesgo para su persona) y dolo.
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La omisión propia son
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las conductas previstas como delito por el CP. Infracción de un deber de actuar
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La omisión impropia consiste en
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conseguir un resultado típico mediante un comportamiento pasivo.
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La omisión impropia requiere
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equivalencia (no evitar el resultado lo causa) y infracción de un deber juridico del autor (posición de garante de la ley, contrato…)
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El dolo es
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la agresión consciente contra el bién juridico protegido.
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La imprudencia es
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la falta de cuidado.
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El dolo y la imprudencia son
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formas de imputación subjetiva
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En el delito imprudente
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no se admite tentativa. no se admite participación
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Los elementos del dolo son
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consciencia (elemento intelectual) y voluntad (elemento volitivo)
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El elemento intelectual del dolo significa que
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el sujeto sabe lo que hace y conoce los elementos de la conducta típica
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El conocimiento del dolo debe ser
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actual
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El elemento volitivo del dolo significa que
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el sujeto quiere realizar la conducta típica
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Hay 3 tipos de dolo
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directo, indirecto y eventual.
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El dolo directo es
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cuando el sujeto conoce y quiere realizar los elementos objetivos de la conducta típica
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El dolo indirecto es cuando
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el sujeto no quiere una de las consecuencias pero la admite como necesaria.
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El dolo eventual es cuando
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el sujeto admite el resultado aunque no sabe si el resultado va a pasar.
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Para diferenciar el dolo eventual y la imprudencia consicente utilizaremos
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la teoría de la probabilidad / teoría de la voluntad / teoría del sentimiento.
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La teoría de la probabilidad
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dice que cuando sea posible será imprudencia consciente, cuando sea probable será dolo eventual.
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La teoría de la voluntad
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cuando el resultado fuese seguro y actuase igual sería dolo eventual, si lo supiese y no actuará sería imprudencia consciente.
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La teoría del sentimiento
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desconsideración, falta de respeto e indiferencia hacia el Bien Jurídico
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La prueba del dolo será a través de
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indicios. Comportamiento ANTES, DURANTE y DESPUÉS.
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Un resultado es preterintencional
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cuando va más allá del plan delicto propuesto.
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Los elementos subjetivos de lo injusto son
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finalidades o propósitos añadidos al dolo que dotan a la conducta de carácter delictivo.
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El error de tipo será cuando
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no exista dolo.
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El error de tipo invencible
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excluye responsabilidad penal.
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El error de tipo vencible
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delito imprudente
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Ejemplos de error de tipo:
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error in objeto o in personam / Error sobre la relación de causalidad (esenciales y no esenciales). / Error sobre el golpe
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Dolus generalis
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El autor cree haber consumido el delito cuando la consumación se realiza por un hecho posterior.
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El error de tipo sobre objetos puede ser en
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Objetos homogéneos: irrelevante / Objeto heterogéneos: concurso de delitos
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En la imprudencia
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el autor no busca ni pretende lesionar el bién juridico, pero el descuido de su comportamiento lo genera, infringiendo un deber de cuidado.
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Los límites de la imprudencia son
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principio de proporcionalidad (debe producirse un resultado, no se sanciona tentativa) y principio de intervención mínima (sistema de incriminación “numerus clausus”)
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Para que haya imprudencia debe haber 2 elementos
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infracción del deber de cuidado y la causación del resultado.
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La infracción del deber objetivo de cuidado requiere que
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el riesgo sea previsible según el hombre medio.
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No se aplican las reglas de la imputación objetiva cuando
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el resultado se produce casulamente de manera sorpresiva o no previsible. / la víctima participa voluntariamente / hay un comportamiento alternativo correcto.
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La autoría será cuando
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el sujeto realiza como propio alguno de los hechos previstos como delito.
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La participación será
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el que interviene en un hecho ajeno de una manera secundaria.
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Principio de accesoriedad limitada
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El partícipe depende de la conducta del autor (típica y antijurídica)
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Será autor quien haya realizado un
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acto ejecutivo típico (teoría objetivo formal)
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Será participación
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quien haya contribuido materialmente.
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Autor del delito será quien consciente y dolosamente
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controla el desarrollo del hecho (dominio del hecho).
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Hay 3 tipos de autores
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autor directo, coautor, autor mediato.
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Autor directo será
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el que ejecuta por sí solo el hecho.
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Coautor será
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el que ejecuta una parte del hecho junto a otros (distribución de funciones y atribución reciproca)
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La coautoria puede ser
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Ejecutiva: directa, todos realizan actos ejecutivos o No ejecutiva: parcial, reparto de tareas ejecutivas
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Autor mediato será
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el que sirve de otro como instrumento para ejecutar el hecho.
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Para poder sancionar al partícipe debe ser
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un acto típico y antijuridico.
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Hay 3 formas de participación
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inducción, cooperación necesaria y complicidad
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La inducción es
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cuando el inductor hace nacer en otra persona (inducido) la idea de cometer un delito
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Los requisitos de la inducción son
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que sea directa, determinante, eficaz y dolosa.
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El inductor
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Es el partícipe. No responde por el exceso del autor (inducido) - Inducido domina realización del hecho (autor)
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La cooperación necesaria tendrá
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la misma pena que el autor
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Características cooperación necesaria
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Sólo dolosa. Puede ser por comisión por omisión
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La complicidad tendrá
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una pena inferior a la autoría
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La complicidad deberá ser
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anterior o simultánea a la ejecución, nunca posterior. útil. dolosa.
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Los delitos especiales
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Delitos que tienen cualidades requeridas
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Delitos especiales propios:
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No existe correspondencia con un delito común, el particular sólo puede corresponder como partícipe del delito especial.
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Delitos especiales impropios
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Correspondencia con delito común
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Autor intraenus
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Delito especial. El particular responde como participe del delito especial, aunque no tenga las cualidades exigidas
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Autor extraenus
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Delito común. Partícipes responden por el común
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Coautoría entre intraenus y extraenus
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Delitos impropios: responden por separado (autor intraenus: delito especial y participe extraenus: delito común) Delitos propios: no existe delito común por lo que los partícipes también responden por el delito especial.
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El iter criminis es
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el recorrido que hace el hecho punible doloso desde que surge la decisión de cometerlo hasta la consecución de las metas últimas pretendidas con su comisión
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La responsabilidad penal de las PPJJ afecta sólo a
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entidades dotadas de personalidad jurídica (incluye partidos políticos y sindicatos)
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La responsabilidad penal de las PPJJ no es aplicable al
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Estado ni a los organismos de Derecho Público
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El sistema de incriminación de las PPJJ es
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numerus clausus.
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Existen dos requisitos para la imputación de responsabilidad a la PJJ
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el delito debe haberse cometido por una persona física vinculada a la persona jurídica y el delito debe haberse cometido en nombre o por cuenta de la PJ y en beneficio de la PJ.
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El delito de las PPJJ podrá ser realizado por
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representantes legales o con autorización o empleados sometidos a la autoridad anterior.
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Los compilance programs
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es el debido control de la responsabilidad penal de la persona juridico. Si ha existido puede actuar como eximente.
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La antijuridicdad material es
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el juicio por el que se valora si la conducta descrita por la ley afecta al bien jurídico objeto de protección que se denomina juicio de antijuridicidad material.
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La antijuridicidad formal es
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cuando a su condición de típico se le une no estar especialmente justificado por la concurrencia de causas de justificación
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Habrá antijuridicidad cuando no haya una de las causas de justificación:
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legítima defensa, estado de necesidad, ejercicio legítimo de un derecho/oficio/cargo con cumplimiento de un deber.
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El error en las causas de justificación
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se produce cuando falta el elemento objetivo o subjetivo de una causa de justificación.
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Si se cumple el elemento esencial de cada eximente pero no algún elemento accidental
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podrá aplicarse una eximente incompleta o atenuación de la pena.
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Cuando concurre una causa de justificación, el hecho se considera
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lícito
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La legítima defensa es
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el empleo de fuerza necesaria para repeler una agresión injusta.
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Los requisitos de la legitima defensa son
|
agresión ilegitima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por el defensor
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El requisito de agresión ilegitima es
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el requisito esencial. debe ser un riesgo y real. debe ser actual e inminente
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La necesidad racional del medio empleo significa
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que no hay exceso extensivo y exceso intensivo
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El exceso extensivo es
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cuando la defensa se prolonga durante más tiempo del que dura la agresión
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El exceso intensivo es
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cuando la defensa podía y debía adoptar una intensidad lesiva menor.
|
En la falta de provocación suficiente por parte del defensor lo que se pretende es
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adecuación de la provocación en orden a explicar la reacción mediante la agresión. Justa reacción.
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El elemento subjetivo de la legitima defensa es
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saber que se defiende de una agresión o la legitima defensa putativa.
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La legitima defensa putativa es
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la creencia de que se encuentra en un supuesto de legítima defensa cuando no es así.
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El estado de necesidad
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es la causa de justificación en la que se lesiona un bién juridico para evitar un mal propio o ajeno.
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En el estado de necesidad se requiere
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situación de necesidad (requisito esencial). peligro real, grave e inminente. propio o ajeno. única alternativa posible.
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Es importante que en el estado de necesidad
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el mal causado no sea mayor que el que se pretende evitar. que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamnete por el sujeto . que el sujeto no tenga la obligación de sacrificarse en razón de su oficio o cargo.
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Que el mal causado no sea mayor que el que se pretende nos da una idea de
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proporcionalidad
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Si la situación de necesidad ha sido provocada intencionadamente por el sujeto
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eximente incompleta
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Si el sujeto tenia la obligación de sacrificarse en razón de su oficio o cargo
|
estado de necesidad incompleto
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En la culpabilidad
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se analiza la relación entre el hecho injusto y el sujeto.
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Los elementos de la culpabilidad son
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capacidad de culpabilidad. conocimiento de antijuridicidad. exigibilidad de la conducta
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En la capacidad de culpabilidad
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se analiza si el autor podía hacer lo que esperaba de él el derecho.
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Las causas de inimputabilidad son
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anomalia o alteración psiquica / trastorno mental transitorio / alteraciones de la percepción desde la infancia / minoría de edad. ley de responsabilidad penal del menor de edad.
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El conocimiento de la antijuridicidad
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se analiza si el sujeto conocía el significado antijurídico de su acción.
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El error de prohibición se da cuando
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no hay conocimiento de la antijuridicidad
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En la exigibilidad de conducta adecuada a derecho
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se analiza si le es exigible al autor comportarse de otro modo, adecuar su conducta a derecho. Miedo insuperable.
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Si falta alguno de los requisitos de la culpabilidad (inimputabilidad, conocimiento de la antijuridicidad, exigibilidad) el sujeto
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no puede tener una pena, pero si una medida de seguridad.
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Si concurren parcialmente los requisitos de la culpabilidad
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exculpación incompleta
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La punibilidad es
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el cumplimiento de los presupuestos legales para que un injusto culpable pueda ser sancionado penalmente. son excepciones que operan como presupuestos necesarios.
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Las causas que fundamentan la punibilidad son
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circunstancias que condicionan en algún delito concreto la imposición de una pena. / no requieren dolo / ejemplo: delitos que requieren denuncia o querella.
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Las causas que excluyen la punibilidad son
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cuando el legislador considera conveniente no imponer una pena a pesar de la existencia de un injusto culpable / causas vinculadas a la persona del autor.
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Las causas de extinción de la responsabilidad criminal son
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muerte del reo, cumplimiento de la condena, remisión definitiva de la pena, indulto, perdón del ofendido, prescripción del delito, prescripción de la pena o la medida de seguridad, disposiciones concretas PPJJ.
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La pena en abstracto es
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la prevista por el legislador en general para los tipos penales. prevención general → justicia (proporcionalidad)
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La pena en concreto es
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la dictada en sentencia. prevención especial → justicia (retribución proporcionada)
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Las circunstancias modificativas genéricas son
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los atenuantes, agravantes, mixtos de parantescos…
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Las circunstancias modificativas especificas son
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las incluidas en los delitos en la parte general.
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Los principios que afectan al régimen de aplicación de las circunstancias modificativas son
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principio de culpabilidad (comunicabilidad a los coautores o partícipes) / inherencia (non bis in idem / concurso de leyes) / compatibilidad (jurisprudencia) concurso de leyes.
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El procedimiento para la individualización de la pena es
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iter criminis / participación complicidad / eximentes incompletas / error de prohibición / circunstancias modificativas de la responsbailidad criminal
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Los concursos de delitos son
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cuando se realizan dos o más delitos que son valorados conjuntamente en el mismo proceso.
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Los concursos de leyes son
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cuando un delito puede ser juzgado aparentemente por diversos preceptos penales.
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En los concursos de leyes hay que aplicar
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principio de especialidad / principio de subsidiaredad / principio de consunción /principio de alternatividad
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Hay distintos tipos de concursos de delitos
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concurso real, medial, ideal, delito continuado, delito masa.
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El desvalor del resultado de la conducta prohibida quiere decir:
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Lesividad/peligrosidad para el bien jurídico
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El desvalor de la acción de la conducta prohibida quiere decir:
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Que sea dolosa o imprudente
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El desvalor sobre el hecho es
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La antijuridicidad
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El desvalor sobre el resultado es
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La culpabilidad
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El delito es
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Comportamiento humano típico, antijurídico, culpable y penado.
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La función seleccionadora del tipo penal es:
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Comportamientos humanos penalmente relevantes
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La función de garantía del tipo penal es:
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Comportamientos humanos subsumibles
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La función motivadora del tipo penal es:
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Prohibir determinados comportamientos para que los ciudadanos se abstengan de realizarlos
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Teoría final de la acción de Welzel
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Que la acción consista en manifestar una voluntad con el objetivo de una finalidad perseguida
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Solo constituyen delitos las acciones que
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Se traduzcan en ACTOS EXTERNOS (no pensamientos)
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