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El control social es....
el conjunto de acciones a través de las cuales la sociedad o un grupo procura ordenar el comportamiento de sus miembros, a fin de lograr que actúen conforme a las pautas que les resultan deseables.
El control social puede manifestarse de dos maneras...
encontramos un control social formal e informal, se diferencian en que el segundo opera sin ceñirse a pautas preestablecidas y controlables, en tanto el segundo las tiene y las reconoce. Ej: escuela, derecho penal.
¿A que se le denomina "sistema penal"?
Se utiliza para referir al universo formado por normas penales, políticas públicas y sociales relacionadas con él, instituciones en las que actúan, sus estructuras de poder internas, sus operadores, modos de relacionarse entre ellos y con los medios masivos de ocmunicación, y formas de aplicar las reglas.
¿Qué es el ilícito o injusto penal?
Es la acción típica y antijurídica.
Explique las distintas posturas con respecto al derecho penal (DE CULPABILIDAD, PELIGROSIDAD, ABOLICIONISMO, AGNOSTICISMO, MÍNIMA INTERVENCIÓN).
(DE CULPABILIDAD, PELIGROSIDAD, ABOLICIONISMO, AGNOSTICISMO, MÍNIMA INTERVENCIÓN).
¿Cuáles son las respuestas penales?
Las penas propiamente dichas (destinadas a los autores culpables, que por ende podían merecer y comprender un reproche); las medidas de seguridad (destinadas a los autores "peligrosos" que carecían de tal comprensión). Actualmente se han agregado otras manifestaciones como el sistema vicariante y la reparación.
¿Cuales son las teorías de la pena?
a) teorías absolutas (expiación, retribución)
b) teorías relativas (prevención general y especial, positiva o negativa)
c) teorías mixtas (o de la unión).
¿Qué son las medidas de seguridad?
Son la respuesta a la comisión de un acto injusto, sin embargo, carecen de sentido retributivo y punitivo, cumpliendo una finalidad pura de prevención especial.
Clases de las medidas de seguridad
Curativas: a través del encierro manicomial y del tratamiento allí dispensado intentan eliminar la peligrosidad demostrada en el hecho.
Educativas: tienden a corregir la presunta falta de educación que tornaría al autor proclive al delito (establecida en el régimen penal de menores).
Eliminatorias: valorando la múltiple comisión de delitos, se llega a la conclusión de que el delincuente es insensible a la recuperación, y se lo separa de la sociedad.
Predelictuales: habilitaban el encierro del potencial delincuente por su sola peligrosidad.
El sistema vicariante es...
cuando una persona es condenada a cumplir una pena y una medida de seguridad. Ante esa hipótesis, se dispone que el tiempo de cumplimiento de una debe descontarse del de la otra. Está contemplada en la Ley de estupefacientes.
La reparación como tercera vía y la justicia restaurativa
Con base en el principio de subsidiariedad, se estudia actualmente la posibilidad de instaurar la reparación (integral) como una tercera vía de respuesta al delito.
La justicia restaurativa intenta lograr una solución del crimen ocurrido, a través del acercamiento y la promoción de conversaciones o tratativas, en forma libre, entre el ofensor, la víctima y la comunidad, tratando de que el autor acepte su responsabilidad y repare el daño causado a la víctima y a la sociedad.
¿Cuál es la diferencia entre ideas condicionantes del derecho penal y principios penales?
Las ideas condicionantes no prescriben explícitamente cómo ha de ser el d.p., pero sus posiciones deben ser respetadas al momento de consagrarlo legislativamente y al de aplicarlo.
Los principios, en cambio, son prescripciones directamente relativas al d.p aunque de carácter general, que por hallarse en la CN resultan de obligado empleo en el proceso de creación, interpretación, instrumentación y aplicación del derecho penal.
Que implica la dignidad del ser humano como idea condicionante
Se entiende por dignidad humana el respeto que merece toda persona por su sola condición de ser humano. Está consagrado en el art. 1 de la DUDH; 11 de la CADH. Implica el reconocimiento a la autonomía ética de la persona y su inemnidad personal. La persona es un fin en sí mismo, jamás puede ser empleado como un medio para otro objetivo.
Que implica la libertad como idea condicionante
Está positivizado en la CN en su preámbulo al establecer que la CN ha sido dictada con el objeto de "asegurar los beneficios de la libertad". Es la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, o de no obrar. No puede imponerse ninguna restricción que no sea estrictamente necesaria para posibilitar la convivencia.
Que implica la racionalidad como idea condicionante
La CN invoca en su preámbulo a la razón y establece en su art. 1 la forma republicana de gobierno (que implica no solo la publicidad de los actos de gobierno sino también la posibilidad de intervenir en ellos los ciudadanos, imponiendo que estén regidos por la razón a fin de permitir su control). Lo contrario a la racionalidad es la arbitrariedad. Implica que la interpretación de la ley penal debe realizarse conforme constitución, como así también los jueces deben dictar sus resoluciones en forma razonable. Es consecuencia de este principio que el Estado deba renunciar a la pena cuando aun siendo justa, sea de efecto contraproducente. Uno de los criterios de racionalidad más evidentes es consecuencia del principio de intervención mínima.
Que implica la igualdad ante la ley como idea condicionante
Establece nuestro art. 16 que "Todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley". Constituye el derecho de todas las personas de ser consideradas y tratadas de la misma manera por la ley. En materia penal, proscribe los tipos penales de autor o que arbitrariamente tratan en forma distinta a las personas; también el injustificado trato diferente en el juzgamiento o cumplimiento de las penas. También en su estructura, conteniendo una parte con reglas generales aplicables a todos quienes se encuentran en las situaciones previstas por el tipo.
Que implica el principio penal de reserva
Establecido en el art 19 in fine, que dice: "Nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". Se "reserva" un ámbito de decisiones a la persona, en el que no se inmiscruye el Estado. Se pretende sentar la noción de exclusión de determinadas conductas del espacio privado e íntimo de los hombres que deben permanecer ajenas al conocimiento del poder público del EStado y por ende también de la aplicación de sanciones represivas.
Que implica el principio de legalidad
Art. 18: "Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo FUNDADO EN LEY ANTERIOR al hecho del proceso". Como consecuencias del principio de legalidad se observan las siguientes garantías:
- Garantía criminal: el delito debe estar determinado por ley previa,
- Garantía penal: la pena debe encontrarse establecida por ley previa.
- Garantía jurisdiccional: el proceso penal debe realizarse conforme la ley previa que lo rige.
- Garantía de ejecución: la ejecución de la pena debe estar sujeta a la ley previa que la regula.
Resulta importante mencionar que la ley sobre la que se constituyen estas garantías debe cumplir con 3 requisitos, ser previa, escrita y estricta. Esto genera otras consecuencias, dentro de las cuales
podemos mencionar: la prohibición de las leyes ex post facto, la exclusión de la costumbre y de las normas que no tengan rango de ley emanada por el P. L. como fuente de delitos y penas, y la prohibición de la analogía in malam partem.
Que implica el principio de subsidiariedad
Ha de entenderse al DP como herramienta de última ratio, es decir, como último recurso. El Estado solo debe recurrir a él cuando hayan fallado todos los demás controles. La norma penal debe ser considerada, en última instancia, como un recurso excepcionalísimo.
Que implica el principio de lesividad
Primera parte del art. 19: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a DIos y excentas de la autoridad de los magistrados". Marca como requisito fundamental la necesidad de que las conductas que sean perseguidas y en su caso sancionadas con pena, deban ser lesivas de bienes jurídicos o al menos crear una situación de peligro potencial para dichos bienes.
Genera otras consecuencias tales como la concepción del injusto como un auténtico conflicto, aspecto que tiene sus derivaciones en las exigencias que estructuran los sistemas procesales penales tales como el carácter biltaeral de los procesos y la necesaria participación de la víctima del hecho en el mismo.
Que implica el principio de acción
El Estado no puede punir los pensamientos ni aquellas conductas que no amenazan el orden y la moral públicas ni perjudiquen a un tercero. De esta manera nuestro dp se manifiesta como dp de acto, por cuanto la punición solo puede alcanzar CONDUCTAS.
Que implica el principio de responsabilidad subjetiva
Queda totalmente excluida la responsabilidad penal por las acciones de otros y por hechos cometidos sin los presupuestos subjetivos de la responsabilidad penal. Se afirma el principio de culpabilidad: sólo se puede ser responsable por una actitud subjetiva de falta de respeto a la ley, no obstante la posibilidad personal de acatarla.
Que implica el principio de fragmentariedad
También podemos encontrarlo en el art. 19. La prohibición debe siempre constituir una excepción y no una constante, la libertad es la regla y no la excepción. Implica que dada la gravedad del control penal, no es posible utilizarlo frente a toda situación lesiva del bien jurídico, sino solo respecto de hechos muy determinados y específicos. Soler mencionaba que debe ser "islotes de ilicitud en un mar de licitud".
Principio de proporcionalidad
Implica para el legislador, en la determinación de la pena en abstracto, la consideración del fin de protección de la norma penal, esto es, del bien jurídico de que se trate. La proporcionalidad será meramente relativa o comparativa, en el sentido de que podremos confrontarla con la asignada a otros delitos para concluir si está de acuerdo con la importancia del bien jurídico lesionado.
Principio de culpabilidad
No se encuentra positivizado pero constituye una norma rectora. No hay crimen ni pena sin culpa. Para ser penalmente responsable de un delito el sujeto debe haber actuado por lo menos con culpa. Implica un reproche, sustentado en la pareciación de que el autor del hecho obró con comprensión de la dañosidad social de lo que hacía, y con libertad para actuar de otro modo. No se podrá hacer reproche a quien no comprendió o no pudo actuar de otra manera, esto es, a quien no se le puede exigir otra conducta.
Principio de personalidad de la pena
Es una consecuencia de la culpabilidad, impide castigar a alguien por un hecho ajeno. Excluye toda posibilidad de extender formas de responsabilidad penal a grupos sociales en conjunto, o de imponer penas sobre personas no individuales. Se encuentra positivado en el art. 119 CN que al tipificar el delito de traición a la Nación, establece que la pena no podrá trascender directamente de la persona del delincuente. También se encuentra en la CADH.
Principio de resocialización.
Positivizado en la ley 24.660 (Ejecución de las penas privativas de libertad) y la CADH, PIDCyP. Implica que la pena debe tener por finalidad que el condenado vuelva a la vida en comunidad poseyendo la convicción de que debe respetar la ley, pues ésta es la condición necesaria para que las relaciones grupales se desarrollen armónicamente. Las penas privativas de la libertad deben tener como finalidad esencial "la reforma y readaptación social de los condenados"